Decreto N° 5.003, mediante el cual se prorroga por un lapso de seis (06) meses, contado a partir del 17 de septiembre de 2024, el plazo para el proceso de reestructuración de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP). Gaceta Oficial N° 42.964 del 16 de septiembre de 2024 Decreto N° 5.003 16 de septiembre de 2024 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con los artículos 15, 21, 34, 46 y 73 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Vicepresidenta Ejecutiva de la República Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros Decreto N° 3.482 de fecha 21 de Junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.384 Extraordinario de fecha 21 de Junio de 2018. DECRETA Artículo 1°. Prorrogar por un lapso de seis (06) meses, contado a partir del 17 de septiembre de 2024, el plazo para el proceso reestructuración de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CRIPTOACTIVOS Y ACTIVIDADES CONEXAS (SUNACRIP), Instituto Autónomo adscrito a la Vicepresidencia Sectorial de Economía, ordenado en el Decreto N° 4.788, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.739 Extraordinario, de fecha 17 de marzo de 2023. Artículo 2°. El Presidente y demás miembros integrantes de la Comisión de Reestructuración de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CRIPTOACTIVOS Y ACTIVIDADES CONEXAS (SUNACRIP), continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la culminación de la prórroga indicada en el artículo 1° de este Decreto. Artículo 3°. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 17 de septiembre de 2024. Dado en Caracas, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro. Año 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 25° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.) NICOLAS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, ANÍBAL EDUARDO CORONADO MILLÁN El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, YVÁN EDUARDO GIL PINTO El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial de Política, Seguridad Ciudadana y Paz, DIOSDADO CABELLO RONDON El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Defensa y Soberanía, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, ANABEL PEREIRA FERNÁNDEZ El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, PEDRO RAFAEL TELLECHEA RUÍZ El Ministro del Poder Popular de Comercio Nacional, LUIS ANTONIO VILLEGAS RAMÍREZ El Ministro del Poder Popular para el Turismo, LETICIA CECILIA GÓMEZ HERNÁNDEZ El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, MENRY RAFAEL FERNÁNDEZ PEREIRA El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA La Ministra del Poder Popular de Petróleo y Vicepresidenta Sectorial de Economía, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, HÉCTOR JOSÉ SILVA HERNÁNDEZ El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO La Ministra del Poder Popular para la Salud, MAGALY GUTIERREZ VIÑA La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, JHOANNA GABRIELA CARRILLO MALAVÉ El Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas, CARLOS GUILLERMO MAST YUSTIZ El Ministro del Poder Popular para la Juventud, GRECIA ELYMAR COLMENARES SANTANDER El Ministro del Poder Popular para el Deporte, ARNALDO JAVIER SÁNCHEZ PÉREZ La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, JULIO JOSÉ GARCÍA ZERPA El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, GERMÁN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología y Vicepresidenta Sectorial de Ciencia, Tecnología, Educación y Salud, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, RICARDO IGNACIO SÁNCHEZ MÚJICA El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGA El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, RAÚL ALFONZO PAREDES El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, ÁNGEL JOVANNY PRADO PADUA El Ministro del Poder Popular para el Transporte, RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, JUAN JOSÉ RAMÍREZ LUCES El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE El Ministro del Poder Popular para los Adultos y Adultas Mayores, Abuelos y Abuelas de la Patria, MAGALLY VIÑA CASTRO |