CADIVI: Providencia 010: Requisitos para Registro de Usuarios: Gaceta 5629: 2003

MEDIANTE LA CUAL SE MODIFICA LA PROVIDENCIA N° 005 DEL 14 DE FEBRERO DE 2003 PUBLICADA EN GACETA OFICIAL N° 37.632 EN LA CUAL SE CREA Y SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y TRAMITE PARA EL REGISTRO DE USUARIOS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE DIVISAS
Gaceta Extraordinario N° 5.629 
Caracas, viernes 21 de febrero de 2003 
Número 37.637

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COMISION DE ADMINISTRACION DE DIVISAS (CADIVI)
PROVIDENCIA Nº 010 
Caracas, 21 de febrero de 2003 
Año 192º y 143º

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Convenio Cambiario N° 1 suscrito entre el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional, en fecha 05 de Febrero de 2003 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 37.625 de la misma fecha, en concordancia con el artículo 3 del Decreto No 2.302 de fecha 05 de febrero de 2003 mediante la cual se crea la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), dicta::
la siguiente,

PROVIDENCIA

MEDIANTE LA CUAL SE MODIFICA LA PROVIDENCIA N° 005 DEL 14 DE FEBRERO DE 2003 PUBLICADA EN GACETA OFICIAL N° 37.632 EN LA CUAL SE CREA Y SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y TRAMITE PARA EL REGISTRO DE USUARIOS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE DIVISAS

ARTÍCULO 1º. Se modifica el artículo 1, en la forma siguiente.

Artículo 1º. Se crea el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), en el cual deben inscribirse las personas naturales o jurídicas usuarias del régimen cambiario previsto en el Convenio Cambiario N° 1 suscrito entre el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional, en fecha 05 de febrero de 2003 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 37.625 de la misma fecha, de acuerdo con las normas, condiciones y procedimientos establecidos en la presente Providencia.

La inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), se hará por una sola vez y conjuntamente con la primera solicitud de autorización para la adquisición de divisas. A tal efecto, las personas naturales o jurídicas usuarias del régimen cambiario, deberán introducir los datos requeridos a través de la página WEB de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y consignar ante el operador cambiario autorizado, la(s) planilla(s) obtenida(s) por medios electrónicos conjuntamente con los recaudos requeridos para cada concepto en las Providencias respectivas.

ARTÍCULO 2º. Se eliminan los Artículo 2, 3, 4 y 5.

ARTÍCULO 3º. Se crea un nuevo artículo con el número 2, redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º. Los cambios o modificaciones realizadas en los datos suministrados al Registro, deberán ser notificados a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el mismo procedimiento de inscripción en el RUSAD, en un lapso no mayor de quince (15) días continuos contados a partir de la fecha de ocurrido el cambio o modificación.

ARTÍCULO 4º. Se crea un nuevo artículo con el número 3, redactado de la siguiente manera:

Artículo 3º. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá requerir cualquier información o recaudo que fuese necesario para verificar la solicitud de inscripción, en documentos originales o por medios electrónicos.

ARTÍCULO 4º. Se crea un nuevo artículo con el número 4, redactado de la siguiente manera:

Artículo 4º. Una vez ingresados los datos a través de la página WEB, los interesados deberán presentar la solicitud y los recaudos que señale la Providencia respectiva ante el operador cambiario autorizado, el cual entregará copia firmada y sellada de la solicitud como constancia de recepción al usuario, en caso de haber cumplido con todos los requisitos exigidos. Una vez consignada la solicitud, el operador cambiario autorizado, deberá remitirla, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recepción, a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a los efectos de determinar la procedencia del registro.

ARTÍCULO 6º. Se crea un nuevo artículo con el número 5, redactado de la siguiente manera:

Artículo 5º. Consignados los recaudos a la Comisión de Administración de Divisas, (CADIVI) se iniciará un procedimiento de revisión de la solicitud y sus recaudos.

ARTÍCULO 7º. El artículo 9 pasa a ser el 6, y queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 6º. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) decidirá sobre la solicitud de inscripción en el RUSAD, en un lapso máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción ante ésta. A tal efecto, si la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) autoriza el registro, se emitirá en forma electrónica, el correspondiente Certificado de Registro.

En caso de no considerar procedente la solicitud de inscripción, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) deberá emitir acto motivado, el cual será notificado al interesado, señalando los recursos que fuesen procedentes. Esta notificación podrá realizarse a través de medios electrónicos.

PARÁGRAFO ÚNICO. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá excepcionalmente y mediante acto motivado, interrumpir el lapso a que hace referencia el presente artículo, en los casos en que determine que la información consignada deba ser ampliada o que requiera cualquier otra información o recaudo distinto a los establecidos en la Providencia respectiva. A tal efecto, el interesado deberá en un lapso de quince (15) días hábiles contados a partir del acto de requerimiento, entregar la información solicitada. Consignada la información, se reabrirá el lapso para decidir la solicitud de inscripción.

Si el interesado no suministra la información y requisitos solicitados dentro del lapso previsto en el párrafo anterior, se entenderá desistida la solicitud.

ARTÍCULO 7º. El artículo 10 pasa a ser el 7, y queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 7º. Transcurrido el plazo previsto en el Artículo anterior de la presente Providencia, sin que exista pronunciamiento expreso por parte de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) acerca de la procedencia de la solicitud de inscripción, se entenderá que ha sido negada la misma.

ARTÍCULO 8º. El artículo 11 pasa a ser el 8.

ARTÍCULO 9º. El artículo 12 pasa a ser el 9.

ARTÍCULO 10º. El artículo 13 pasa a ser el 10.

ARTÍCULO 11º. El artículo 14 pasa a ser el 11, y queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 11º. Los operadores cambiarios autorizados velarán por la ejecución idónea y satisfactoria de las obligaciones aquí señaladas, así como del resguardo y confidencialidad de la documentación por ellos recibida, so pena de las acciones civiles, administrativas y penales que fuesen procedentes.

ARTÍCULO 12º. El artículo 15 pasa a ser el 12.

ARTÍCULO 13º. Se elimina el artículo 16.

ARTÍCULO 14º. El artículo 17 pasa a ser el 13.

ARTÍCULO 15º. El artículo 18 pasa a ser el 14.

ARTÍCULO 16º. Esta Providencia de modificación entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO 17º. De conformidad con el Artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en un solo texto la Providencia Mediante la cual se Crea y Establece los Requisitos y Trámites para el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.632 de fecha 14 de febrero de 2003, con las reformas incluidas en la presente Providencia y en el correspondiente texto único corríjase la enumeración.

Dado en Caracas a los veintiún días del mes de Febrero de 2003.
Año 192 de la Independencia y 144 de la Federación.

Comuníquese y publíquese

Por el Ejecutivo Nacional,

EDGAR HERNANDEZ BEHRENS

Presidente 
ADINA BASTIDAS 
ALFREDO PARDO ACOSTA 
MARY ESPINOZA DE ROBLES 
MAIGUALIDA ANGULO CALZADILLA

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