CADIVI: Providencia 101: Gaceta 39347: 2010

Gaceta 39347

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)
Providencia N° 101 Caracas, 13 de enero de 2010
Año 1990 Y 150°

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 28 del Convenio Cambiario N° 1 suscrito entre el Ejecutivo Nacional por órgano del otrora Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela, en fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.625 de la misma fecha, reimpreso, por error material, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.653 de fecha 19 de marzo de 2003, los artículos 6 y 9 del Convenio Cambiario N° 4, de fecha 22 de julio de 2003 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.737 de la misma fecha, reformado en fecha 03 de octubre de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.790 de fecha 06 de octubre de 2003, en concordancia con el artículo 3 del Decreto N° 2.330 de fecha 06 de marzo de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.644 de la misma fecha, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), dicta la siguiente:

PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN  LOS REQUISITOS Y EL TRÁMITE PARA OPERACIONES DE EXPORTACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Objeto
Artículo 1.
La presente Providencia regula los requisitos y el trámite que los exportadores, a excepción de los del sector público, deben cumplir a los fines de confirmar o registrar la exportación de bienes, servicios o tecnología y demostrar la venta de divisas al Banco Central de Venezuela (BCV) cuando la operación represente un ingreso de divisas al exportador.

Ámbito de Aplicación
Artículo 2.
Quedan sujetas a esta normativa las personas naturales o jurídicas cuyo domicilio se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y realicen operaciones de exportación.

Quedan exentos de la aplicación de la presente Providencia las Representaciones Diplomáticas, Consulares y Organismos Internacionales, acreditados en la República Bolivariana de Venezuela.

Definiciones
Artículo 3.
A los efectos de esta Providencia, se entenderá por:

1. Persona Natural: Los venezolanos y los extranjeros residenciados en la República Bolivariana de Venezuela.
2. Personas Jurídicas: Todo tipo de asociación constituida conforme al ordenamiento jurídico venezolano.
3. Exportación: Operación que consiste en el envío hacia territorio extranjero de bienes, servicios o tecnología, nacionales o nacionalizados, para su consumo definitivo o su uso.
4. Exportador: Persona natural o jurídica, que realice operaciones de exportación.

Inscripción en el RUSAD
Artículo 4.
Las personas sujetas a la aplicación de la presente Providencia, deben inscribirse por una sola vez en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), de conformidad con las normas establecidas en la Providencia relativa al registro de usuarios. A tal efecto, presentarán por ante el operador cambiario autorizado, la planilla obtenida por medios electrónicos conjuntamente con los siguientes recaudos:

1. – Personas Naturales:

a) Original y copia de la cédula de identidad o pasaporte vigente.
b) Original y copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF).
c) Original y copia del registro mercantil de la firma personal.
d) Original y copia del documento público o auténtico donde conste la propiedad, arrendamiento, uso o usufructo según sea el caso, del establecimiento principal donde ejerce su actividad económica.
e) Balance personal actualizado, visado por un Contador Público Colegiado.
f) Original y copia de las declaraciones y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los tres (3) últimos meses.
g) Original y copia de las declaraciones y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) de los tres (3) últimos ejercicios fiscales; en caso de haber suscrito convenio de pago, copia del mismo y constancia del último pago, que demuestre su cumplimiento a la fecha de la solicitud.
h) Comunicación indicando el nombre de las instituciones financieras y los números de cuenta a través de la cual recibirán las divisas.
i) Original y copia del documento autenticado que acredite la representación, y de la cédula de identidad o pasaporte del representante legas, cuando corresponda.

2. – Personas Jurídicas:

a) Original y copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, acompañados de sus últimas modificaciones.
b) Original y copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF).
c) Original y copia de la cédula de identidad o pasaporte del representante legal, y del documento público o auténtico que acredite dicha representación.
d) Original y copia del documento de propiedad, arrendamiento, uso o usufructo según sea el caso, del establecimiento principal donde ejerce su actividad económica.
e) Estados financieros correspondientes al último ejercicio económico, auditados y visados por Contador Público Colegiado con sus notas complementarias.
f) Original y copia de las declaraciones y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los tres (3) últimos meses.
g) Original y copia de las declaraciones y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) de los tres (3) últimos ejercicios fiscales.
h) Original de la solvencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) o de la carta de no afiliación de ser el caso.
i) Original de la solvencia del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) o de la carta de no afiliación de ser el caso.
j) Original de la solvencia del Fondo de Ahorro Obligatorio de la Vivienda (FAOV).
k) Original de la Solvencia Laboral emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MINPPTRASS).
I) Original y copia de la solvencia municipal, expedida por la Alcaldía correspondiente.
m) Comunicación indicando el nombre de las instituciones financieras y los números de cuenta a través de las cuales recibirán las divisas.

En caso de haber suscrito algún convenio de pago con los entes competentes para otorgar los requisitos antes señalados, deberá consignar copia del mismo y constancia del último pago que demuestre su cumplimiento a la fecha de la solicitud.

Documentos en Idioma Castellano
Artículo 5.
Todos los documentos originales exigidos en la presente Providencia deberán traducirse al idioma Castellano por intérprete público y estar debidamente legalizados o apostillados, si estuvieren redactados en un idioma distinto.

Solicitud de Información
Artículo 6.
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá requerir mediante medios físicos o electrónicos cualquier otra información o recaudo adicional que estime pertinente. Asimismo, podrá solicitar que la información sea presentada en documentos originales o copias, a través del operador cambiarlo autorizado.

Actualización de Información
Artículo 7.
Todos aquellos documentos que se encuentren vencidos o sean modificados, deberán ser actualizados y consignados por ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través del operador cambiario autorizado.

Presentación de Recaudos
Artículo 8.
Los recaudos requeridos tanto en su original como en sus copias, deberán ser presentados por el usuario a través del operador cambiario autorizado, debidamente identificados, legibles y organizados en el orden establecido en esta Providencia. La presentación de los originales se realizará a los fines de cotejar los mismos con las copias suministradas, una vez que el operador cambiario autorizado realice dicho cotejo, devolverá al usuario los originales respectivos y conservará las copias debidamente firmadas y selladas, a los fines de dejar constancia expresa de la verificación efectuada.

Principio de Cooperación
Artículo 9.
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en el ámbito de sus competencias podrá requerir de los organismos y entes públicos o privados, la información que considere pertinente a los fines de ejercer el control posterior sobre la demostración de la venta de divisas conforme al trámite establecido en esta Providencia.

CAPÍTULO II
DE LA DEMOSTRACIÓN DE LA VENTA DE DIVISAS
Sección I
Disposiciones Comunes

Obligación de Venta de Divisas al BCV
Artículo 10.
Serán de venta obligatoria al Banco Central de Venezuela (BCV), las divisas producto de:

1. Exportaciones de bienes, servicios o tecnología.
2. Arrendamiento, servicios u otros derechos generados por los bienes bajo régimen de Exportación Temporal (ET).
3. Exportación Temporal (ET) de bienes, cuando transcurrido el lapso autorizado para efectuar la reintroducción de la mercancía, ésta no hubiere ocurrido.
4. Exportación Temporal (ET), siempre que los bienes se introduzcan al país extranjero con fines de permanencia total o parcial.

En caso de otorgarse prórroga s la autorización de Exportación Temporal (ET), por parte de la autoridad aduanera competente, el usuario deberá notificar a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta, caso contrario el usuario será suspendido del acceso a Sistema Automático  de Administración de Divisas.

Excepción de Venta de Divisas al BCV
Articulo 11.
No procederá la venta de las divisas a que se refiere el artículo anterior, en aquellos casos de exportaciones bajo el régimen de Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (ETPP), o cuando se trate de Remisión de Mercancías o Envío de Muestras de conformidad con lo establecido en la presente Providencia.

Plazos de Crédito
Artículo 12.
Los plazos de crédito otorgados a través de la facturación de las operaciones de exportación, deberán realizarse en un lapso máximo de ciento veinte (120) días continuos a partir de la realización de la exportación. En caso de exceder el plazo antes señalado, el exportador deberá consignar ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) a través del operador cambiado autorizado, original y copia del contrato, acuerdo o convenio de compra venta donde conste la obligación y condiciones de pago de la exportación.

Porcentaje de Retención y Administración
Artículo 13.
Los exportadores podrán retener y administrar hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del monto de las divisas percibidas por las exportaciones de bienes, servicios o tecnologías, (valor FOB), a los fines de satisfacer los gastos relacionados con las mismas, ocasionados fuera del territorio nacional, diferentes de la deuda financiera e insumos. A los efectos de esta Providencia serán gastos relacionados con la operación de exportación los correspondientes a la comercialización, almacén y transporte, y deberán estar asociados a la factura comercial definitiva.

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en función del rubro de exportación de que se trate y oída la opinión favorable del Banco Central de Venezuela (BCV), podrá excepcionalmente modificar el porcentaje de retención mencionado en este artículo.

Exportaciones de Microempresarios
Artículo 14.
Los microempresarios deberán cumplir con todos  los requisitos y trámites a que se contrae la presente Providencia, cuando las operaciones de exportación excedan la cantidad de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000) mensuales.

Sin perjuicio de lo establecido en el encabezado del presente artículo, los microempresarios, independientemente del monto de las operaciones de exportación que realicen, se encuentran en la obligación de vender, a través de su operador cambiarlo autorizado, las divisas que obtengan al Banco Central de Venezuela.

Se entiende por microempresario a la persona natural o jurídica, que bajo cualquier forma de organización o gestión productiva, desarrolle o tenga iniciativas para realizar actividades de comercialización, prestación de servicios, transformación y producción industrial, agrícola o artesanal de bienes. En el caso de persona jurídica, deberá contar con un número total no mayor de diez (10) trabajadores o trabajadoras, o generar ventas anuales hasta por la cantidad de nueve mil Unidades Tributarias (9.000 U.T.).

Confirmación de la Exportación
Artículo 15.
A partir del quinto (5°) día hábil siguiente de haber registrado la Declaración Única de Aduanas (DUA) ante la autoridad aduanera competente, el exportador deberá confirmarla, a través de la página Web de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y obtener la planilla correspondiente a la Exportación Realizada (ER).

Cuando se trate de exportación de servicios o tecnologías, deberá registrarla a través de la página Web de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y obtener la planilla correspondiente a la Exportación Realizada (ER).

Documentos de Exportaciones Realizadas
Artículo 16.
El exportador deberá remitir dentro de los primeros veinte (20) días de cada mes a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través del operador cambiario autorizado, los documentos relacionados con las exportaciones realizadas en el mes inmediatamente anterior, el cual debe contener lo siguiente:

1. Original y copia de la planilla de Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del mes en el cual se realizó la exportación.
2. Planillas correspondientes a las Exportaciones Realizadas (ER) obtenidas por medios electrónicos.
3. Original y copia de las Declaraciones Única de Aduana (DUA).
4. Copias de las facturas comerciales definitivas, las cuales deben estar expresadas en moneda extranjera y su equivalente en moneda nacional, con la indicación del tipo de cambio, de acuerdo con lo estipulado en la Providencia dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) referente a Normas Generales de Emisión de Facturas y otros documentos.
5. Original y copia del contrato, acuerdo o convenio donde conste la exportación, la obligación y condiciones de pago de la misma.

Lapso para la Venta de Divisas
Artículo 17.
La venta de divisas al Banco Central de Venezuela (BCV) deberá efectuarse a través de los operadores cambiarios autorizados dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la disponibilidad de las mismas.

Planilla de Demostración de Ventas de Divisas
Artículo 18.
Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de haber realizado la venta de divisas al Banco Central de Venezuela (BCV), el exportador deberá completar y obtener a través de la página Web de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la planilla correspondiente a la Demostración de Venta de Divisas (DVD).

Documentos que Demuestran la Venta de Divisas y los Gastos de Exportación
Artículo 19.
A los fines de la demostración de la venta de divisas al Banco Central de Venezuela (BCV) y de los gastos relacionados con las operaciones de exportaciones a que se refiere el artículo 13 de esta Providencia, el exportador, una vez realizadas las ventas de divisas al Banco Central de Venezuela (BCV), deberá remitir dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través del operador cambiario autorizado, los siguientes documentos:

1. Planillas correspondientes a la Demostración de Ventas de Divisas (DVD), obtenidas por medios electrónicos.
2. Carta de instrucción emitida por el exportador al operador cambiario autorizado, para que realice la venta de divisas al Banco Central de Venezuela (BCV).
3. Copia de las notas bancarias mediante las cuales se demuestra la venta de las divisas.
4. Copia del Estado de Cuenta Bancario en Moneda Extranjera, y/o la documentación donde se evidencie la fecha de la disponibilidad de las divisas, de conformidad con el artículo 17 de esta Providencia.
5. Copia de la orden de transferencia correspondiente a la retención del porcentaje a que se refiere el artículo 13 de esta Providencia, cuando corresponda.
6. Soportes de los Gastos mencionados en el artículo 13 de esta Providencia, que justifiquen la retención realizada, asociada a la factura comercial definitiva de los bienes exportados.
7. Original y copia de los mensajes SWIFT correspondientes a las ventas de divisas.

Cuando el exportador haya recibido pago anticipado por la exportación realizada, deberá consignar además:

1. Planilla obtenida por medios electrónicos de conformidad con el artículo 20 de la presente Providencia.
2. Original y copia del contrato, acuerdo o convenio donde conste la obligación de exportar el bien, el plazo para realizar la exportación y valor de la misma.
3. Original y copia del documento de garantía otorgado por el comprador, cuando corresponda.
4. Original y copia del cronograma de exportaciones, cuando corresponda.

Sección II
De las Exportaciones

Confirmación del Pago Anticipado
Artículo 20.
Cuando las personas sujetas a la aplicación de la presente Providencia, por la naturaleza de la exportación a efectuarse, reciban un pago anticipado, deberán confirmar el recibo del anticipo a través de la página Web de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y obtener la planilla de Anticipo de Exportación (AE).

Reintroducción
Artículo 21.
Cuando se trate de bienes de exportación que retornen al territorio aduanero nacional, el exportador deberá consignar, además de lo exigido en el artículo 16 de la presente Providencia, la documentación relativa al ingreso de dichos bienes, conforme a la Ley que regula la materia.

Exportaciones Sujetas al Financiamiento de BANCO EX
Artículo 22.
Las personas sujetas a la aplicación de la presente Providencia, que realicen actividades de exportación con financiamiento otorgado por el Banco de Comercio Exterior (BANCOEX), deberán remitir a dicha institución las planillas indicadas en los artículos 15, 18 y 20 de esta Providencia.

Obligación de los Operadores Cambiarios
Artículo 23.
Los operadores cambiarios autorizados deberán remitir mensualmente a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), por medios físicos o electrónicos, relación detallada de la venta de las divisas producto de las operaciones de exportación, la cual debe indicar:

1. Número y Fecha del formulario de notificación de venta de divisas emitido por el Banco Central de Venezuela (BCV) para las operaciones de exportación.
2. Número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) y Nombre o Razón Social del exportador.
3. Número y Monto en divisas de la Factura Comercial definitiva.

Obligación de BANCOEX
Artículo 24.
El Banco de Comercio Exterior (BANCOEX) deberá remitir mensualmente a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cronograma de pagos de sus programas de financiamiento, a los fines de verificar los montos en divisas que deberá retener por concepto de reintegro de los financiamientos otorgados, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Convenio Cambiario N° 4 de fecha 6 de octubre de 2003.

Sección III
De la Remisión de Mercancías y el Envío de Muestras

Remisión de Mercancías
Artículo 25.
A los efectos de la presente Providencia se entiende por Remisión de Mercancías la operación de exportación mediante la cual las personas jurídicas realizan intercambio de inventario relativo a materia prima, partes y piezas. La Remisión de Mercancías se realiza entre la casa matriz y las sucursales o entre éstas, y por lo tanto, no representan una venta ni ingresos de divisas al país.
Cuando se trate de este tipo de operación, el exportador deberá remitir a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) a través del operador cambiario autorizado, los documentos a que hace referencia el artículo 16 de esta Providencia.

Envío de Muestras
Artículo 26.
A los efectos de la presente Providencia, se entenderá por envío de muestras, la operación de exportación mediante la cual se remiten mercancías de una clase de productos ya terminados o que se estimen producir en cantidad, que tenga como destino promover, promocionar, o dar a conocer un determinado producto y por lo tanto no representan una venta ni ingresos de divisas al país.

Cuando se trate de este tipo de operación, el exportador deberá remitir a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) a través del operador cambiario autorizado, los documentos a que hace referencia el artículo 16 de esta Providencia.

CAPÍTULO III
DEL CONTROL POSTERIOR

Fiscalización y Supervisión
Artículo 27.
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a los fines de comprobar la venta de divisas al Banco Central de Venezuela (BCV) producto de las operaciones de exportación, gozará de las más amplias facultades de fiscalización y supervisión.

Suspensión Preventiva de Acceso al Sistema
Artículo 28.
En caso de incumplimiento de la obligación de demostrar la venta de las divisas al Banco Central de Venezuela (BCV) o de cualquiera de las obligaciones aquí previstas, o cuando existieren fundados indicios que el usuario suministró información o documentación falsa o errónea, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá suspender preventivamente el acceso al Sistema de Administración de Divisas, iniciándose con ello los procedimientos administrativos correspondientes, sin perjuicio, de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar.

Así mismo, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá suspender preventivamente el otorgamiento de las respectivas Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD) de las solicitudes que se encuentren en curso, cuando el usuario realice simultáneamente operaciones de exportación y de importación.

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se deroga Providencia N° 092 mediante la cual se establecen los requisitos y el trámite para operaciones de exportación publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.027 de fecha 30 de septiembre de 2008.

Segunda. Esta Providencia, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese.

WILLIAM RAMÓN FARIÑAS
FÉLIX OSORIO GUZMÁN
AMÉRICO MATA GARCÍA
MAIGUALIDA ANGULO CALZADILLA
Representante de Banco Central de Venezuela

MANUEL BARROSO ALBERTO
Presidente