Gaceta Oficial 40.000 del 04 de septiembre de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)
Providencia N° 111
Caracas, 23 de agosto de 2012
Años 202° y 153°
De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 28 del Convenio Cambiario N° 1 suscrito entre el Ejecutivo Nacional por órgano del otrora Ministerio de finanzas y el Banco Central de Venezuela, en fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.625 de la misma fecha, reimpreso, por error material, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.653 de fecha 19 de marzo de 2003, los artículos 6 y 9 del Convenio Cambiario N° A, de fecha 22 de julio de 2003 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.737 de la misma fecha, reformado en fecha 03 de octubre de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.790 de fecha 06 de octubre de 2003 y el artículo 5 del Convenio Cambiario N° 12, de fecha 15 de julio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.485 de fecha 11 de agosto de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), dicta la siguiente:
PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y TRÁMITES PARA OPERACIONES DE EXPORTACIÓN
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1
Objeto
La presente Providencia regula los requisitos y el trámite que los exportadores deben cumplir para registrar la exportación de bienes, servicios y tecnología y para demostrar la venta de divisas al Banco Central de Venezuela (BCV), cuando la operación represente un ingreso de divisas al usuario.
Artículo 2
Ámbito de Aplicación
Quedan sujetas a esta normativa las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela que realicen operaciones de exportación.
Quedan exentos del cumplimiento de los trámites previstos en la presente Providencia los exportadores del sector público, las Representaciones Diplomáticas, Consulares y Organismos internacionales, acreditados en la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 3
A los efectos de esta Providencia, se entenderá por:
1.- Envío de muestras: Operación de exportación mediante la cual se remiten mercancías de una clase de productos ya terminados o que se estimen producir en cantidad, que tenga como destino promover, promocionar, o dar a conocer un determinado producto y por lo tanto no representan una venta ni ingresos de divisas al país.
2.- Exportación: Operación que consiste en el envío de bienes nacionales o nacionalizados, servicios o tecnología, hacia territorio extranjero para su uso o consumo en el exterior.
3.- Microempresario: Usuario que bajo cualquier forma de organización o gestión productiva, desarrolle o tenga iniciativas para realizar actividades de comercialización, prestación de servicios, transformación y producción industrial, agrícola o artesanal de bienes; que, en el caso de ser persona jurídica, deberá contar con un número total no mayor de diez (10) trabajadores o trabajadoras, o generar ventas anuales hasta por la cantidad de nueve mil Unidades Tributarias (9.000 U.T.).
4.- Reimportación: Aquella figura derivada de una exportación, mediante la cual retoman al Territorio Aduanero Nacional, las mercancías exportadas a título definitivo tras ocurrir alguno de los supuestos establecidos en la legislación aplicable en materia aduanera.
5.- Reintroducción: Aquel acto mediante el cual ingresan nuevamente al Territorio Aduanero Nacional, aquellas mercancías Exportadas Temporalmente (ET) o Exportadas Temporalmente Para Perfeccionamiento Pasivo (ETPP), culminándose de esta forma el régimen aduanero especial autorizado.
6.- Remisión de mercancías: Operación de exportación mediante la cual las personas jurídicas realizan intercambio de inventario relativo a materia prima, partes y piezas, se realiza entre la casa matriz y las sucursales o entre éstas, y por lo tanto, no representa una venta ni ingresos de divisas al país.
7.- Usuario: Persona natural o jurídica, domiciliada en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela que realiza operaciones de exportación.
Artículo 4
Inscripción en el RUSAD
Las personas sujetas a la aplicación de la presente Providencia, deben inscribirse por una sola vez en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD).
Las personas Jurídicas deberán Inscribirse de conformidad con las normas establecidas en la Providencia relativa al registro de usuarios y las personas naturales deberán registrarse a través del portal electrónico de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Artículo 5
Registro para Importador – Exportador
Los usuarios que realicen operaciones de exportación e importación, así como aquellos que realicen operaciones bajo el régimen de Administración Temporal para el Perfeccionamiento Activo (ATPA), deberán Indicar en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) como Tipo de Actividad las opciones Importador y Exportador.
Artículo 6
Presentación de Recaudos
Los recaudos necesarios para que el usuario realice el trámite a que se refiere la presente Providencia deberán ser presentados, tanto en su original como en sus copias, a través del operador cambiario autorizado, debidamente identificados, legibles y organizados en el orden establecido en esta Providencia y en la normativa dictada a tales efectos.
En el caso de aquellos documentos que, de conformidad con lo dispuesto en esta Providencia, hayan de consignarse en fotocopia, la presentación del documento original se realizará a los fines de cotejar los mismos con las fotocopias suministradas. Una vez que el operador cambia no autorizado realice dicho cotejo, devolverá al usuario los originales respectivos y conservará las copias debidamente firmadas y selladas, a los fines de dejar constancia expresa de la verificación efectuada. El usuario debe mantener por cinco (5) años la documentación que respalde el registro de la exportación realizada y la venta de divisas al Banco Central de Venezuela (BCV).
El operador cambiario autorizado deberá verificar la consignación, por parte del usuario, de todos los recaudos exigidos en la presente Providencia.
Artículo 7
Presentación de Documentos emitidos en el exterior
Los documentos emitidos por personas naturales o jurídicas domiciliadas en el exterior, deberán presentarse debidamente legalizados por ante la Embajada o Consulado de la República Bolivariana de Venezuela o apostillados por ante la autoridad competente en el país de su emisión o suscripción, traducidos por Intérprete público si están redactados en Idioma diferente al castellano.
Artículo 8
Solicitud de Información
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá requerir la información o recaudos que considere pertinentes, en documentos originales, copias fotostáticas o por vía electrónica. Dicha documentación será remitida, salvo disposición en contrario, a través del operador cambiario autorizado, a los fines de su tramitación.
Artículo 9
Obligación de los Operadores Cambiarios
Los operadores cambiarios autorizados deberán remitir mensualmente a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), por medios físicos o electrónicos, relación detallada de la venta de las divisas producto de las operaciones de exportación, la cual debe indicar:
1.- Número y fecha del formulario de notificación de venta de divisas emitido por el Banco Central de Venezuela (BCV) para las operaciones de exportación.
2.- Número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) y nombre o razón social del usuario.
3.- Número y monto en divisas de la factura comercial definitiva. El Banco de Comercio Exterior (BANCOEX) deberá remitir mensual mente a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cronograma de pagos de sus programas de financiamiento, a los fines de verificar los montos en divisas que deberá retener por concepto de reintegro de los financiamientos otorgados, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Convenio Cambiario N° 4 de fecha 6 de octubre de 2003.
Artículo 10
Principio de Cooperación
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en el ámbito de sus competencias podrá requerir de los organismos y entes públicos o privados, la Información que considere pertinente a los fines de ejercer las atribuciones que le correspondan conforme a lo establecido en la presente Providencia.
Capítulo II
Trámites
Sección Primera
Disposiciones Comunes
Artículo 11
Exportaciones de Microempresarios
Los microempresarios deberán cumplir con todos los requisitos y trámites a que se contrae la presente Providencia, cuando las operaciones de exportación excedan la cantidad de diez mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000) mensuales.
Sin perjuicio de lo establecido en el encabezado del presente artículo, los microempresarios, independientemente del monto de las operaciones de exportación que realicen, se encuentran en la obligación de vender, a través de su operador cambiario autorizado, las divisas que obtengan al Banco Central de Venezuela (BCV).
Artículo 12
Exportaciones Sujetas al Financiamiento de BANCOEX
Los usuarios que realicen actividades de exportación con financiamiento otorgado por el Banco de Comercio Exterior (BANCOEX), deberán remitir a dicha Institución las planillas Indicadas en los artículos 14, 15 y 23 de esta Providencia, cuando corresponda.
Artículo 13
Plazos de Crédito
Los plazos de crédito otorgados a través de la facturación de las operaciones de exportación, deberán realizarse en un lapso máximo de ciento veinte (120) días continuos a partir de la realización de la exportación. En caso de exceder el plazo antes señalado, el usuario deberá consignar ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través del operador cambiario autorizado, copia del contrato, acuerdo o convenio de compra venta el cual conste la obligación y condiciones de pago de la exportación.
Sección Segunda
Registro de la Exportación
Artículo 14
Registro del Pago Anticipado
Cuando los usuarios, por la naturaleza de la exportación a efectuarse, reciban un pago anticipado, deberán registrar a través del portal electrónico de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) el anticipo recibido y obtener la planilla de Anticipo de Exportación (AE).
Artículo 15
Registro de la Exportación
El usuario deberá registrar la exportación, a través del portal electrónico de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y obtener la planilla correspondiente a la Exportación Realizada (ER), a partir del quinto (5°) día hábil siguiente a la realización de la exportación o a la presentación de la Declaración de Aduana ante la autoridad aduanera competente, cuando corresponda; incluso cuando se trate de remisión de mercancías, reemplazo de mercancía o envío de muestras de conformidad con lo previsto en esta Providencia.
Artículo 16
Reimportación y Reintroducción
Cuando los bienes exportados, retornen al territorio aduanero nacional, bien por reimportación o por reintroducción, de acuerdo con las circunstancias y lapsos establecidos en la Ley que regula la materia, el usuario deberá consignar además de los recaudos exigidos en el artículo 18 de la presente Providencia, la documentación relativa al ingreso de dichos bienes, conforme al régimen aduanero vigente.
Artículo 17
Reemplazo de Mercancías
Cuando realizada la exportación, el usuario en cumplimiento de los términos pactados contractualmente, reemplace mercancías, deberá indicar en la Planilla de Exportación Realizada (ER) que dicta operación, no le genera Ingreso de divisas y consignar, además de los recaudos exigidos en el artículo 18 de la presente Providencia, la documentación relativa a la reimportación de la mercancía a ser sustituida.
Artículo 18
Documentos de Exportaciones Realizadas
El usuario deberá remitir a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), dentro de los primeros veinte (20) días de cada mes, a través del operador cambiario autorizado, los documentos que se indican a continuación, relacionados con las exportaciones realizadas en el mes inmediatamente anterior:
1.- Planillas correspondientes a las Exportaciones Realizadas (ER) obtenidas por medios electrónicos.
2.- Copia de las Declaraciones de Aduana.
3.- Copia de las facturas comerciales definitivas, las cuales deben estar expresadas en moneda extranjera y su equivalente en moneda nacional, con la indicación del tipo de cambio, de acuerdo con la normativa dictada a tales efectos.
4.- Copia del contrato, acuerdo o convenio donde conste la exportación, la obligación y condiciones de pago de la misma, cuando corresponda.
5.- Documentos que demuestren el régimen de salida de la mercancía, cuando corresponda.
Sección Tercera
Demostración de Venta de Divisas
Artículo 19
Obligación de Venta De Divisas al BCV
Serán de venta obligatoria al Banco Central de Venezuela
1.- Exportaciones de bienes, servicios o tecnología.
2.- Arrendamiento, servicios u otros derechos generados por los bienes bajo régimen de Exportación Temporal (ET).
3.- Exportación Temporal (ET) o Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (ETPP), de bienes, cuando transcurrido el lapso autorizado para efectuar la reintroducción de la mercancía, ésta no hubiere ocurrido. En caso de otorgarse prórroga a la autorización de Exportación Temporal (ET) o Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (ETPP), por parte de la autoridad aduanera competente, el usuario deberá notificar a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al otorgamiento de ésta.
Artículo 20
Excepción de Venta de Divisas al BCV
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15, no procederá la venta de las divisas a que se refiere el artículo anterior, en aquellos casos de exportaciones bajo el régimen de Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (ETPP), o cuando se trate de Remisión de Mercancías o Envío de Muestras de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la presente Providencia.
Artículo 21
Porcentaje de Retención y su Administración
Los exportadores podrán retener y administrar hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del ingreso que perciban en divisas, en razón de las exportaciones realizadas; este porcentaje será destinado a cubrir los gastos derivados de la actividad de exportación, distintos a la deuda financiera, así como para la adquisición de títulos emitidos en divisas por la República o sus entes descentralizados, a los efectos de ser negociados en los mercados Internacionales, o, en bolívares, a través del sistema a que se contrae el artículo 1 del Convenio Cambiario N° 18 del 1° de Junio de 2010.
Artículo 22
Lapso para la Venta De Divisas
La venta de divisas al Banco Central de Venezuela (BCV) deberá efectuarse a través de los operadores cambiarios autorizados dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la disponibilidad de las mismas.
Artículo 23
Planilla de Demostración De Venta de Divisas
Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de haber realizado la venta de divisas al Banco Central de Venezuela (BCV), el exportador deberá obtener a través del portal electrónico de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la planilla correspondiente a la Demostración de Venta de Divisas (DVD).
Artículo 24
Documentos que Demuestran la Venta de Divisas
A los fines de la demostración de la venta de divisas al Banco Central de Venezuela (BCV), el usuario deberá remitir a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes a través del operador cambiario autorizado, los siguientes documentos:
1.- Planillas correspondientes a la Demostración de Venta de Divisas (DVD), obtenidas por medios electrónicos.
2.- Copia de las Facturas comerciales definitivas de exportación.
3.- Original y copia de los mensajes Swift correspondientes a las ventas de divisas.
4.- Copia del Estado de Cuenta Bancario en Moneda Extranjera, y/o la documentación donde se evidencie la fecha de la disponibilidad de las divisas, de conformidad con el artículo 21 de esta Providencia.
Cuando el usuario haya recibido pago anticipado por la exportación realizada deberá consignar además:
1.- Planilla obtenida por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14 de la presente Providencia.
2. Copia del contrato, acuerdo o convenio donde conste la obligación de exportar el bien, el plazo para realizar la exportación y valor de la misma.
3. Copia del cronograma de exportadores, cuando corresponda.
Capítulo III
Del Control Posterior
Artículo 25
Inspección y Supervisión
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), gozará de las más amplias facultades de Inspección y supervisión tanto a los usuarios, como a los operadores cambiarios autorizados, pudiendo requerir de éstos en cualquier momento, la formación o recaudo que fuese necesario para verificar los datos suministrados con ocasión de los trámites establecidos en la presente Providencia.
Artículo 26
Suspensión Preventiva del Acceso al Sistema
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí previstas o en aquellos casos en que existan fundados indicios que el usuario haya suministrado información o documentación Falsa o errónea para los trámites a que se contrae la presente Providencia, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá suspender preventivamente el acceso al Sistema de Administración de Divisas, iniciándose con ello los procedimientos administrativos correspondientes, sin perjuicio, de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar.
Así mismo, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá suspender preventivamente el otorgamiento de las respectivas Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD) de las solicitudes de autorización de adquisición de divisas destinadas a la importación que se encuentren en curso, cuando el usuario realice simultáneamente operaciones de Importación y exportación.
Capítulo IV
Disposiciones finales
Primera. La demostración de venta de divisas producto de las operaciones de exportación, realizadas durante la vigencia de la Providencia N° 101, mediante la cual se establecen los requisitos y el trámite para operaciones de exportación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.347 en fecha 15 de enero de 2010, se regirán por establecido en tal Providencia.
Segunda. Se deroga la Providencia N° 101, mediante la cual se establecen los requisitos y el trámite para operaciones de exportación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.347 en fecha 15 de enero de 2010.
Tercera. Esta Providencia, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
WILLIAM RAMÓN FARIÑAS
FÉLIX OSOSRIO GUZMÁN
AMÉRICO MATA GARCÍA
MAIGUALIDA ÁNGULO CAZADILLA
Representante de Banco Central de Venezuela
MANUEL BARROSO ALBERTO