
Decreto 4.654 Cesta Ticket Socialista
Caracas, 15 de marzo de 2022
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela / Cestaticket Socialista
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la constmcción dei socialismo, y en el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas, y en condiciones morales y étícas bolivarianas, por mandato del pueblo, en ejercicio de la afribución que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en roncordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y de ronformidad con el aparte primero del artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
El proceso de revalorización del salario como componente estructural del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica ramo mecanismos de avances de la protección social del Pueblo y derrota de la guerra económica,
CONSIDERANDO
Que el Estado debe promover el desarrollo económico, con el fin de generar fuentes de trabajo, con alto valor agregado nacional y elevar el nivel de vida de la población para garantízar la seguridad jurídica y la equidad en el crecimiento de la economía, a objeto de lograr una justa distribución de la riqueza, mediante una planiñcación estratégica, democrátíca y participatíva,
CONSIDERANDO
Que es obligación del Estado, proteger al pueblo venezolano de la guerra económica y medidas coercitivas unilaterales contra el pueblo,
CONSIDERANDO
Que es interés del Ejecutívo Nacional, asegurar los niveles de bienestar y prosperidad de los trabajadores y las trabajadoras y de su núcleo familiar.
DICTO
El siguiente,
DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE INCREMENTA EL BENEFICIO DEL CESTATICKET SOCIALISTA.
Articulo 1°. Se fija el Cestaticket Socialista mensual para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, en la cantidad de CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 45,00), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
Articulo 2°. Las entidades de trabajo de ios sectores público y privado, ajustarán de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de este Decreto el beneficio de alimentación Cestaticket Socialista a todos los ta-abajadores y las trabajadoras a su servicio.
Articulo 3°. Los empleadores y empleadoras del sector público y del sector privado pagarán mensualmente a cada trabajador y trabajadora el monto por concepto de Cestaticket Socialista a que refiere el articulo 1° de este Decreto sin que puedan efectuarse deducciones sobre este, salvo las que expresamente autorice el trabajador para la adquisición de bienes y servicios en el marco de los programas y misiones sociales para la satisfacción de sus necesidades.
Articulo 4°. El ajuste mencionado en el artículo 1° de este Decreto, es de obligatorio cumplimiento por parte de los empleadores y las empleadoras en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del número de trabajadores a su cargo.
Articulo 5°. La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y los Ministros del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo; de Planificación; y de Economia, Finanzas y Comercio Exterior quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Articulo 6°. Este Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los quince días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Año 211° de la Independencia, 163° de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
MADURO MOROS