Creado Ministerio del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional

Gaceta Oficial N° 40.917 del 2 de junio de 2016

Decreto N° 2.344, mediante el cual se crea el Ministerio del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional

Decreto N° 2.344 02 de junio de 2016

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentados en condiciones morales y éticas que persiguen el desarrollo de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 15, 16, 46, 61 y 118 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,

DECRETO

Artículo 1°. Se crea el Ministerio del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional.

Artículo 2°. Son competencias del Ministerio del Poder popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional lo relativo al comercio exterior del país; la inversión extranjera directa, las políticas de promoción de las exportaciones e inversiones extranjeras productivas y el desarrollo de las relaciones comerciales y productivas, no petroleras no bancarias, ni mineras con otros países y organismos internacionales, conforme a los lineamientos estratégicos dictados por el Presidente o Presidenta de la República, en articulación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores.

Artículo 3°. En virtud de lo dispuesto en este Decreto, el Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional designará una Comisión encargada de tramitar y resolver en coordinación con el Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio, la transferencia de los bienes, recursos y talento humano a que hubiere lugar. Artículo 4°. Se instruye al Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, para que tramite lo conducente en materia presupuestaria y financiera, en resguardo de la seguridad jurídica y la continuidad de la actividad administrativa encomendada al Ministerio del Poder Popular a que se refiere el artículo 1° de este Decreto.

Artículo 5°. Se instruye a los Ministros del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional y de Planificación, para realizar las gestiones tendentes para proveer de estructura orgánica y funcional al Ministerio que se crea.

El Ministerio del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, deberá presentar para su consideración y aprobación el correspondiente Reglamento Orgánico, conforme a las previsiones contenidas en el Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional.

Artículo 6°. Se ordena que en una futura reforma del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, sea incorporado lo establecido en este Decreto.

Artículo 7°. En un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, realizará los trámites legales y administrativos que correspondan en virtud de lo previsto en este Decreto.

Artículo 8°. Se adscribe el Banco de Comercio Exterior (BANCOEX) al Ministerio del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional.

Artículo 9°. Se deroga el numeral 1 del artículo 59 y el artículo 60 del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional.

Artículo 10. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los dos días del mes de junio de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese,

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado