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Decreto de prórroga hasta el 8/6/2016 de horario especial laboral

28 de junio de 2016
gaceta-oficial-40932

Gaceta Oficial N° 40.932 del 23 de junio de 2016

Decreto N° 2.360, mediante el cual se prorroga hasta el viernes 8 de julio de 2016 el horario especial laboral, desde las 8:00 a.m. hasta la 1:00 p.m., para los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, establecido mediante Decreto N° 2.352, de fecha 10 de junio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.923, de la misma fecha

Decreto N° 2.360 23 de junio de 2016

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 2 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 2.323 de fecha 13 de mayo de 2016, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, dadas las circunstancias extraordinarias de orden Social, Económico, Político, Natural y Ecológicas que afectan gravemente la Economía Nacional, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el servicio eléctrico es estratégico e indispensable para el desarrollo económico de la Nación, la seguridad nacional y el buen vivir de las familias venezolanas; por lo que el Estado venezolano y especialmente el Ejecutivo Nacional, debe tomar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la continuidad y estabilidad en la prestación del servicio eléctrico y asegurar a la población en general y a todos los sectores de la economía nacional la disponibilidad oportuna y eficiente de dicho servicio, resguardando la infraestructura y equipos afectos a su prestación. CONSIDERANDO

Que las condiciones de disponibilidad de agua de la represa de Guri han mejorado notablemente en virtud de las medidas implementadas por el Ejecutivo Nacional para solventar la crisis eléctrica.

CONSIDERANDO

Que el mantenimiento de dichas medidas ha contribuido a preservar la infraestructura eléctrica nacional, garantizar la prestación del servicio eléctrico en todo el territorio nacional y evitar la afectación a las familias venezolanas, sus actividades cotidianas y su calidad de vida.

CONSIDERANDO

Que es deber tanto del Estado como de los ciudadanos, tomar las medidas necesarias para incrementar el ahorro de electricidad con el fin de coadyuvar en la prestación continua, confiable y segura del Servicio Público de Energía Eléctrica.

DICTO

El siguiente,

DECRETO N° 7 DICTADO EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA

Artículo 1°. Se prorroga hasta el viernes 8 de julio de 2016 el horario especial laboral, desde las 8:00 a.m. hasta la 1:00 p.m., para los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, establecido mediante Decreto N° 2.352 de fecha 10 de junio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.923 de la misma fecha.

Artículo 2°. El Vicepresidente Ejecutivo, los Vicepresidentes Sectoriales, los Ministros y Ministras del Poder Popular y las máximas autoridades de los entes de la Administración Pública, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

Dado en Caracas, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese,

NICOLÁS MADURO MOROS

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