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Decreto de Supresión y Liquidación del Centro Nacional de Comercio Exterior

3 de octubre de 2024
Centro Nacional de Comercio Exterior
Sin titulo
Decreto de Supresión y Liquidación del Centro Nacional de Comercio Exterior 5

Decreto Nº 5.006, mediante el cual se dicta el Decreto de Supresión y Liquidación del Centro Nacional de Comercio Exterior

Gaceta Oficial N° 6.843 Extraordinario del 19 de septiembre de 2024

Decreto N° 5.006 19 de septiembre de 2024

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 34 de la Ley de Fomento de las Exportaciones No Petroleras, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado velar porque los organismos que lo conforman cumplan a cabalidad y de manera eficiente y eficaz sus objetivos, evitando la duplicidad de competencias y la inadecuada utilización de los recursos con que se cuentan para ejecutar las políticas nacionales tendentes al desarrollo integral y socialista de la Nación, procurando el mayor bienestar colectivo,

CONSIDERANDO

Que es deber del Ejecutivo Nacional organizar la Administración Pública Nacional de forma tal que los fines del Estado sean cumplidos de la manera más eficiente posible, en función de la inmediata satisfacción de las necesidades e intereses del pueblo venezolano,

CONSIDERANDO

Que resulta necesario adecuar las estructuras de la Administración Pública en todos sus niveles, de manera que éstas tributen a los objetivos establecidos en el Plan de la Patria y sus actuaciones se ejecuten con base en los principios de eficacia, eficiencia, transparencia, simplificación de trámites y rendición de cuentas,

DICTA

El siguiente

DECRETO DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

Capítulo I

Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1°. Este Decreto tiene por objeto regular el proceso de supresión y liquidación del Centro Nacional de Comercio Exterior, creado de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Centro Nacional de Comercio Exterior y de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.616 Extraordinario, de fecha 29 de noviembre de 2013.

Supresión y Liquidación

Artículo 2°. El proceso de supresión y liquidación del Centro Nacional de Comercio Exterior se realizará en un lapso de doce (12) meses, contado a partir de la publicación de este Decreto, pudiéndose prorrogar por un lapso igual mediante Resolución dictada por el Ministro o la Ministra del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela.

Capítulo II

De la Junta Liquidadora

Junta Liquidadora

Artículo 3°. La ejecución de supresión y liquidación del Centro Nacional de Comercio Exterior estará a cargo de una Junta Liquidadora, integrada por un Presidente o Presidenta y cuatro (4) miembros principales, con su respectivo suplente. Quienes integran la Junta Liquidadora serán de libre nombramiento y remoción del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior.

Órgano de Supervisión

Artículo 4°. La Junta Liquidadora del Centro Nacional de Comercio Exterior será coordinada, supervisada y controlada por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior, quien velará por el cumplimiento y celeridad del proceso de supresión y liquidación. Asistencia y Quórum

Artículo 5°. A las sesiones de la Junta Liquidadora asistirán todos los miembros principales y suplentes, a los fines de llevar un mejor seguimiento y control de los asuntos tratados, previa convocatoria de todos sus integrantes. Se requerirá para la validez de sus decisiones la aprobación del Presidente o Presidenta y por lo menos de tres (3) de sus miembros principales o sus respectivos suplentes.

Decisiones

Artículo 6°. Las decisiones de la Junta Liquidadora adoptarán la forma de Providencias Administrativas. Las decisiones de los Recursos de reconsideración agotarán la vía administrativa.

Atribuciones de la Junta Liquidadora

Artículo 7°. La Junta Liquidadora del Centro Nacional de Comercio Exterior, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Realizar los trámites necesarios para la supresión y liquidación del Centro Nacional de Comercio Exterior.
  2. Dictar el Reglamento Interno para garantizar el funcionamiento de la Junta Liquidadora, a los efectos de llevar a cabo la supresión y liquidación del Centro Nacional de Comercio Exterior, previa aprobación del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior.
  3. Determinar los activos y pasivos de liquidación del Centro Nacional de Comercio Exterior, ordenando a tal fin las auditorías que estimen necesarias.
  4. Cumplir con las obligaciones líquidas y exigibles que existan contra liquidación del Centro Nacional de Comercio Exterior, para lo cual podrá disponer del presupuesto asignado.
  5. Administrar, custodiar, mantener y conservar los bienes bajo la posesión del Centro Nacional de Comercio Exterior, hasta su definitiva liquidación.
  6. Adoptar las medidas para la preservación de la base de datos y del sistema de información del Centro Nacional de Comercio Exterior.
  7. Garantizar el cumplimiento de las actividades necesarias para el formal funcionamiento del Centro Nacional de Comercio Exterior, para su total supresión y liquidación.
  8. Actualizar el inventario de los bienes muebles e inmuebles que posea el Centro Nacional de Comercio Exterior.
  9. Transferir los bienes que integran el patrimonio del Centro Nacional de Comercio Exterior, así como los activos y los derechos que forman parte o se encuentren en posesión o bajo su administración, al órgano o ente designado por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior, para lo cual podrá realizar todas las actividades y gestiones pertinentes para la ejecución de los actos de disposición que sean necesarios y no sean contrarios al proceso de supresión.
  10. Adoptar las medidas para la preservación, conservación y traslado del archivo y registro documental del Centro Nacional de Comercio Exterior al órgano o ente designado por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior.
  11. Tramitar los traslados de los funcionarios públicos y funcionarias públicas que laboran en el Centro Nacional de Comercio Exterior, de ser el caso, al órgano o ente designado por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior o a otras dependencias de la Administración Pública Nacional.
  12. Determinar los beneficios socioeconómicos de ley a otorgarse, con ocasión del proceso de supresión del Centro Nacional de Comercio Exterior, previa aprobación del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior.

De las atribuciones del Presidente o Presidenta

Artículo 8°. El Presidente o Presidenta de la Junta Liquidadora del Centro Nacional de Comercio Exterior tendrá las siguientes atribuciones en el ejercicio de su cargo:

  1. Representar legalmente a la Junta Liquidadora y ejecutar las decisiones emanadas de esta.
  2. Convocar, presidir y dirigir las sesiones y debates de la Junta Liquidadora.
  3. Suscribir todos los actos expedidos por la Junta Liquidadora.
  4. Dirigir el proceso de supresión y liquidación del Centro Nacional de Comercio Exterior, hasta su conclusión.
  5. Velar por el cumplimiento del plazo establecido en este Decreto para la supresión y liquidación del Centro Nacional de Comercio Exterior.
  6. Certificar las copias de los documentos cuyos originales reposan en el archivo del Centro Nacional de Comercio Exterior.
  7. Otorgar y Revocar poderes judiciales y extrajudiciales previa autorización de la Junta Liquidadora.
  8. Las demás que le atribuya la ley y las que le asigne el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior.

Exoneración

Artículo 9°. Los actos que ejecutare la Junta Liquidadora del Centro Nacional de Comercio Exterior estarán exentos del pago de aranceles, impuestos o tasas de carácter nacional de cualquier tipo.

Capítulo III

Del Personal

Pasivos Laborales

Artículo 10. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior asumirá la obligación de cancelar los pasivos laborales que se hayan generado a favor de los trabajadores o trabajadoras del Centro Nacional de Comercio Exterior.

Si para la fecha que se concluyere la liquidación del Centro Nacional de Comercio Exterior quedaren pendientes obligaciones laborales derivadas del proceso de liquidación, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior asumirá dichas obligaciones.

Prohibiciones en materia de personal

Artículo 11. La Junta Liquidadora no podrá por ningún motivo modificar de modo alguno las condiciones laborales, de remuneración y beneficios sociales de los trabajadores y trabajadoras a su servicio durante el plazo en el cual se efectúe el proceso de supresión y liquidación del Centro Nacional de Comercio Exterior.

Capítulo IV

De la Transferencia de los Bienes y Patrimonio del Centro Nacional de Comercio Exterior

Inventario de bienes

Artículo 12. La Junta Liquidadora del Centro Nacional de Comercio Exterior ordenará la realización de un inventario de todos los bienes que posea o de los cuales sea titular el Centro Nacional de Comercio Exterior, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Inventario de contratos

Artículo 13. Una vez instalada la Junta Liquidadora, ordenará la realización de un inventario de todos los contratos, convenios, títulos, derechos y litigios que posea o de los cuales sea titular el Centro Nacional de Comercio Exterior.

Transferencia de bienes

Artículo 14. La Junta Liquidadora del Centro Nacional de Comercio Exterior efectuará progresivamente la transferencia de los bienes muebles e inmuebles al órgano o ente designado por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior, de conformidad con los trámites y requisitos previstos en le legislación vigente.

A tal efecto se procederá a formalizar la notificación ante la Superintendencia de Bienes Públicos (SUDEBIP), de conformidad con las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.

Papelería y logotipo

Artículo 15. La Junta Liquidadora podrá utilizar la papelería y el logotipo del Centro Nacional de Comercio Exterior en sus actuaciones, estampando el sello de la Junta Liquidadora e indicando la firma de los miembros que la integran.

Capítulo V

De Las Contrataciones

Derechos y obligaciones

Artículo 16. Los derechos y obligaciones de naturaleza contractual que en la actualidad tenga del Centro Nacional de Comercio Exterior se regirán por lo previsto en los correspondientes contratos. Sus acreedores y acreedoras deberán respetar los plazos establecidos en los mismos para el cumplimiento de tales obligaciones sin que, por el hecho de la liquidación ordenada por este Decreto, puedan operar medios contractuales o legales que tiendan a hacer exigibles dichas obligaciones como de plazo vencido.

Realizada la liquidación del Centro Nacional de Comercio Exterior, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior asumirá la administración de los contratos y asumirá, de ser necesario, los recursos correspondientes que permitan honrar los compromisos adquiridos, a los fines de asegurar el cumplimiento de este artículo.

Contratos de servicio

Artículo 17. Para la realización de aquellas actividades que fueren indispensables para el proceso de supresión y liquidación del Centro Nacional de Comercio Exterior, la Junta Liquidadora podrá celebrar contratos de servicios con personas naturales o jurídicas por un tiempo determinado, que en ningún caso podrá bien exceder el plazo previsto en el artículo 2° de este Decreto.

Recursos

Artículo 18. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior aportará los recursos necesarios para culminar el proceso de supresión y liquidación.

Dudas y controversias

Artículo 19. Lo no previsto en este Decreto, así como las dudas o controversias que pudieran generarse en su interpretación, serán resueltas por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior atendiendo a los principios de eficiencia y continuidad administrativa, con estricto apego al ordenamiento jurídico en materia de administración pública y administración financiera del sector público.

Informe detallado

Artículo 20. Concluido el proceso de supresión del Centro Nacional de Comercio Exterior, la Junta Liquidadora presentará un informe detallado de su gestión ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia economía, finanzas y comercio exterior y cesará en forma inmediata en todas sus funciones.

Vigencia

Artículo 21. Este Decreto, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 25° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese,

(L.S.)

NICOLAS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Refrendado

La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, ANÍBAL EDUARDO CORONADO MILLÁN

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, YVÁN EDUARDO GIL PINTO

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial de Política, Seguridad Ciudadana y Paz, DIOSDADO CABELLO RONDON

El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Defensa y Soberanía, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS

La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, ANABEL PEREIRA FERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, PEDRO RAFAEL TELLECHEA RUÍZ

El Ministro del Poder Popular de Comercio Nacional, LUIS ANTONIO VILLEGAS RAMÍREZ

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, LETICIA CECILIA GÓMEZ HERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, MENRY RAFAEL FERNÁNDEZ PEREIRA

El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA

La Ministra del Poder Popular de Petróleo y Vicepresidenta Sectorial de Economía, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, HÉCTOR JOSÉ SILVA HERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

La Ministra del Poder Popular para la Salud, MAGALY GUTIERREZ VIÑA

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA

La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, JHOANNA GABRIELA CARRILLO MALAVÉ

El Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas, CARLOS GUILLERMO MAST YUSTIZ

El Ministro del Poder Popular para la Juventud, GRECIA ELYMAR COLMENARES SANTANDER

El Ministro del Poder Popular para el Deporte, ARNALDO JAVIER SÁNCHEZ PÉREZ

La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, JULIO JOSÉ GARCÍA ZERPA

El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, GERMÁN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO

La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología y Vicepresidenta Sectorial de Ciencia, Tecnología, Educación y Salud, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ

La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, RICARDO IGNACIO SÁNCHEZ MÚJICA

El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGA

El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, RAÚL ALFONZO PAREDES

El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, ÁNGEL JOVANNY PRADO PADUA

El Ministro del Poder Popular para el Transporte, RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN

El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, JUAN JOSÉ RAMÍREZ LUCES

El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE

El Ministro del Poder Popular para los Adultos y Adultas Mayores, Abuelos y Abuelas de la Patria, MAGALLY VIÑA CASTRO

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