Decreto emergencia Las Tejerias

Declaración Zona de Desastre y Catástrofe Natural de Las Tejerías estado Aragua

gaceta oficial 6717 09 10 2022
Gaceta Oficial Venezuela #6717 del 09/10/2022

Decreto N° 4.742, mediante el cual se declara Zona de Desastre y Catástrofe Natural la población de Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del estado Aragua; se declaran tres (03) días de duelo nacional entre los días 09, 10 y 11 de octubre de 2022, en el Ámbito de la Administración Pública Nacional, en solidaridad y condolencias por las lamentables pérdidas humanas ocasionadas por el Desastre y Catástrofe natural ocurrida en Las Tejerías, Capital del Municipio Santos Michelena del estado Aragua

Gaceta Oficial N° 6.717 Extraordinario del 09 de octubre de 2022

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto N° 4.742 09 de octubre de 2022

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

En cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario de El Libertador Simón Bolívar y los valores de paz, igualdad, justicia, independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 226, así como los numerales 2, 11 y 24 del artículo 236, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo establecido en el numeral 1 del artículo 4 de la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres; en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que existen circunstancias excepcionales, extraordinarias y coyunturales que motivan la declaratoria del presente Decreto, habida cuenta el Desastre y Catástrofe natural causada tras las intensas lluvias que se presentaron en Las Tejerías, Capital del Municipio Santos Michelena del estado Aragua; donde se produjo el desborde de los afluentes: Río Tuy, Quebrada Los Patos, Curiepe, Brisas de Aragua, ocasionando pérdidas de vidas humanas y grandes pérdidas materiales; donde fueron arrasadas viviendas y otros bienes, por la fuerza del agua; se requiere adoptar medidas con la finalidad de proteger y garantizar los derechos reivindicados a las ciudadanas y ciudadanos por la Revolución Bolivariana,

Dicta el siguiente,

DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA ZONA DE DESASTRE Y CATÁSTROFE NATURAL, LA POBLACIÓN DE LAS TEJERÍAS, MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DEL ESTADO ARAGUA

Artículo 1°. Se declara Zona de Desastre y Catástrofe Natural la población de Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del estado Aragua; causada por las torrenciales lluvias donde se produjeron grandes daños materiales y pérdida de vidas humanas, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la vida, para hacerle frente a tal situación.

Artículo 2°. Se declaran tres (03) días de duelo nacional entre los días 09, 10 y 11 de octubre de 2022, en el Ámbito de la Administración Pública Nacional, en solidaridad y condolencias por las lamentables pérdidas humanas ocasionadas por el Desastre y Catástrofe natural ocurrida en Las Tejerías, Capital del Municipio Santos Michelena del estado Aragua.

Artículo 3°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los nueve días del mes de octubre de dos mil veintidós. Años 212° de la Independencia, 163° de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese,

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, REMIGIO CEBALLOS ICHASO

El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS

La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ

La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional, DHELIZ ADRIANA ALVAREZ MARQUEZ

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDES

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADA

El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA

El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMI

El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTO

El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

La Ministra del Poder Popular para la Salud, MAGALY GUTIERREZ VIÑA

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA

La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, DIVA YLAYALY GUZMÁN LEÓ N

El Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA

La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MIRELYS ZULAY CONTRERAS MORENO

El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

El Ministro del Poder Popular para la Educación, YELITZE DE JESÚS SANTAELLA HERNÁNDEZ

La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología y Vicepresidenta Sectorial de Ciencia, Tecnología, Educación y Salud, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ

La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, TIBISAY LUCENA RAMÍREZ

El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGA

El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI

El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

El Ministro del Poder Popular para el Transporte, RAMÓN CELESTINO VELASQUEZ ARAGUAYAN

El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDES

El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES

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