Decreto Municipal 016-2020 se restringe circulación vehicular y peatonal en Municipio Chacao, entre 4:00 pm a 5:59 am

Gaceta Municipal 8972 del 3 Abril 2020
Decreto Municipal 016-2020 se restringe circulación vehicular y peatonal en Municipio Chacao, en horario comprendido desde las 4:00 pm hasta las 5:59 am.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MUNICIPIO CHACAO
DECRETO N° 016-2020
GUSTAVO DUQUE SÁEZ
ALCALDE
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 83 de la Constitución Nacional, artículo 88, numerales 2, 3, y 7 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con los artículos 2, 28, Segunda y Tercera de las Disposiciones Finales del Decreto N° 4.160, mediante el cual, se declaró el Estado de Alarma en el territorio nacional, para atender la Emergencia Sanitaria del Coronavirus (COVID-19), publicado en Gaceta Oficial Número Extraordinario 6519, publicado en fecha 13 de marzo de 2020.

CONSIDERANDO
Que es un hecho público, notorio y comunicacional, que el Coronavirus COVID-19, se ha catalogado como una pandemia por la Organización Mundial de Salud, la cual representa· un alto riesgo de transmisión entre las personas; y se requieren tomar decisiones que coadyuven a reducir el riesgo de contagio.

CONSIDERANDO
Que en virtud de las decisiones adoptadas por el Ejecutivo Nacional, con ocasión al Decreto del Estado de Alarma en el territorio nacional, para atender la Emergencia Sanitaria del Coronavirus (COVID-19); se ordenó la cuarentena en el estado Miranda, la cual implica suspensión de todas las actividades laborales; excepto las cadenas de alimentos, servicios sanitarios y de salud, servicios de seguridad policial y militar, y el servicio de transporte, así corno la restricción vehicular y peatonal.

CONSIDERANDO.
Que de acuerdo a la Ordenanza que Regula la Convivencia Ciudadana en el Municipio Chacao, es un deber de los ciudadanos de esta entidad político territorial, demostrar un comportamiento fundamentado en los principios de colaboración y solidaridad colectiva en situaciones de emergencia, desastre o cualquier situación excepcional.

DECRETA
PRIMERO: Restringir la circulación vehicular y peatonal de habitantes y transeúntes en jurisdicción del Municipio Chacao, en horario comprendido desde las 04:00 pm hasta las 05:59 am, sin alguna de las justificaciones previstas en el marco del Decreto N° 4.160, mediante el cual se declaró el Estado de Alarma en el territorio nacional.

SEGUNDO: Aquellos ciudadanos referidos en la disposición anterior, que vulneren lo establecido en este Decreto, recibirán una charla informativa y educativa sobre las consecuencias que puede ocasionar el Coronavirus (COVID-19) en su comunidad.

TERCERO: El presente Decreto· entrará en vigencia una vez publicado en Gaceta Municipal, y permanecerá vigente durante el tiempo que dure el Decreto del Estado de Alarma.

CUARTO: Queda encargado del cumplimiento del presente Decreto, el Instituto Autónomo Policía Municipal de Chacao y funcionarios de la Dirección Ejecutiva de Gestión de Seguridad Integral.

Dada, firmada y sellada en la Oficina del Alcalde del Municipio Chacao, a los dos (02) días del mes de abril de dos ·mil veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 161° de la Federación.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE,
GUSTAVO DUQUE SÁEZ
ALCALDE