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Decreto N° 5.009, mediante el cual se ordena la intervención de BOLIPUERTOS

5 de octubre de 2024
BOLIPUERTOS
Sin titulo
Decreto N° 5.009, mediante el cual se ordena la intervención de BOLIPUERTOS 5

Decreto N° 5.009, mediante el cual se ordena la intervención de Bolivariana De Puertos, S.A., (BOLIPUERTOS), empresa del Estado adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Transporte

Gaceta Oficial N° 6.843 Extraordinario del 19 de septiembre de 2024

Decreto N° 5.009 19 de septiembre de 2024

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2, 11 y 24 del artículo 236 ejusdem, en concordancia los artículos 46 y 126 al 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que Bolivariana de Puertos S.A., (BOLIPUERTOS) es una empresa del Estado, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Transporte,

CONSIDERANDO

Que para el cumplimiento de los fines del Estado, el Ejecutivo Nacional debe adaptar su estructura organizativa a las nuevas directrices y políticas de orden social, para lo cual se impone la necesidad de realizar cambios pertinentes que procuren la satisfacción de los intereses colectivos,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado velar por el correcto funcionamiento de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, con el fin de contribuir a la realización de los planes, políticas y programas que en beneficio del pueblo se impulsen, con el objeto de alcanzar la mayor suma de felicidad posible,

DECRETO

Artículo 1°. Se ordena la intervención de BOLIVARIANA DE PUERTOS S.A., (BOLIPUERTOS), empresa del Estado adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Transporte. Artículo 2°. El proceso de intervención de BOLIVARIANA DE PUERTOS S.A., (BOLIPUERTOS), se efectuará conforme a los lineamientos previstos en este Decreto, sin perjuicio de otras formalidades que deban cumplirse de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 3°. El proceso de intervención de BOLIVARIANA DE PUERTOS S.A., (BOLIPUERTOS), tendrá un lapso de duración de un (1) año, contado a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, prorrogable por igual periodo de tiempo por Resolución de la Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 4°. La intervención de BOLIVARIANA DE PUERTOS S.A., (BOLIPUERTOS) estará a cargo de una Junta Interventora, integrada por un (1) Presidente o Presidenta y cuatro (4) miembros principales, con sus respectivos suplentes.

Los y las integrantes de la Junta Interventora serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República Bolivariana de la República.

La Junta Interventora de BOLIVARIANA DE PUERTOS S.A., (BOLIPUERTOS) será coordinada, supervisada y controlada por la Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, quien velará por el cumplimiento de lo previsto en este Decreto.

Artículo 5°. Nombro al ciudadano GERMÁN EDOARDO GÓMEZ LAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.661.446, como PRESIDENTE DE LA EMPRESA BOLIVARIANA DE PUERTOS, S.A. (BOLIPUERTOS), e igualmente PRESIDENTE DE LA JUNTA INTERVENTORA DEL REFERIDO ENTE, el cual está adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, en calidad de Encargado, con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 6°. El Presidente o Presidenta y demás miembros de la Junta Directiva u órgano de dirección del ente intervenido mediante este Decreto cesarán en el ejercicio de sus funciones al instalarse la Junta Interventora, la cual asumirá dichas funciones. Artículo 7°. La Junta Interventora de BOLIVARIANA DE PUERTOS S.A., (BOLIPUERTOS), tendrá las más amplias facultades a los efectos de la ejecución del proceso de intervención que le ha sido encomendado, para lo cual ejercerán las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar y ejecutar los actos dirigidos a la intervención de la BOLIVARIANA DE PUERTOS S.A., (BOLIPUERTOS).
  2. Determinar el activo y pasivo de BOLIVARIANA DE PUERTOS S.A., (BOLIPUERTOS), y ordenar las auditorias que fuesen necesarias, contando para ello con personal calificado.
  3. Formular y ejecutar los presupuestos tendentes a solventar la situación administrativa y financiera de la BOLIVARIANA DE PUERTOS S.A., (BOLIPUERTOS), cumpliendo al efecto lo preceptuado en la legislación presupuestaria vigente.
  4. Realizar los actos de administración necesarios para mantener la continuidad de las atribuciones o actividades a cargo de BOLIVARIANA DE PUERTOS S.A., (BOLIPUERTOS), proveyendo al cumplimiento de sus obligaciones y adoptando las medidas conducentes a evitarle cualquier perjuicio.
  5. Administrar, custodiar y conservar los bienes que integran el patrimonio de BOLIVARIANA DE PUERTOS S.A., (BOLIPUERTOS), así como los activos y derechos que formen parte o se encuentren en posesión o bajo la administración de la empresa, hasta el cese de su gestión.
  6. Realizar el inventario de los convenios o contratos celebrados y de todos los compromisos o negociaciones programadas, proyectos y recursos ejecutados y en proceso de ejecución, así como de lo no ejecutado y, en general, de todas las actividades relacionadas con la ejecución presupuestaria de BOLIVARIANA DE PUERTOS S.A., (BOLIPUERTOS).
  7. Realizar el inventario de la documentación, base de datos y sistemas de información de BOLIVARIANA DE PUERTOS S.A., (BOLIPUERTOS) y adoptar las medidas necesarias para la conservación y preservación de los mismos.
  8. Realizar un estudio pormenorizado del estado de las instalaciones, equipamiento y mobiliario de BOLIVARIANA DE PUERTOS S.A., (BOLIPUERTOS).
  9. Elaborar un Plan de acción para la reestructuración y rehabilitación integral de BOLIVARIANA DE PUERTOS S.A., (BOLIPUERTOS).
  10. Cumplir con las obligaciones válidamente contraídas por BOLIVARIANA DE PUERTOS S.A., (BOLIPUERTOS).
  11. Elaborar, conjuntamente con la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela, un Programa para la Administración de los Recursos e Ingresos propios de BOLIVARIANA DE PUERTOS S.A., (BOLIPUERTOS), con expreso señalamiento de las prioridades de atención y ejecución.
  12. Presentar informes mensuales de su gestión a la Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, con sus respectivos soportes, así como de los resultados de su gestión.
  13. Las demás que le confiera la Ley y aquellas que le asigne la Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Resolución.

Artículo 8°. La Junta Interventora, dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a su instalación, dictará un Reglamento Interno de funcionamiento, a los fines de facilitar el proceso de intervención de BOLIVARIANA DE PUERTOS S.A., (BOLIPUERTOS).

Artículo 9°. La Junta Interventora utilizará en todas sus actuaciones la identidad gráfica de BOLIVARIANA DE PUERTOS S.A., (BOLIPUERTOS) según corresponda, con indicación del sello de la Junta Interventora y la firma de sus miembros.

Artículo 10. El Presidente o Presidenta de la Junta Interventora de BOLIVARIANA DE PUERTOS S.A., (BOLIPUERTOS) tendrá las siguientes atribuciones en el ejercicio de su cargo:

  1. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Interventora.
  2. Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones de la Junta Interventora y las que sean de su competencia.
  3. Ejecutar el presupuesto del ente intervenido.
  4. Dirigir y coordinar el trabajo técnico y el carácter ejecutivo.
  5. Conocer y resolver acerca de los actos, operaciones, negocios y contratos que interesen directamente a la administración del ente intervenido mediante el presente Decreto, sobre cualquier clase de bienes y derechos, propiedad del ente y de aquellos bienes que le han sido incorporados o adquieran por cualquier título o se le incorporen en el futuro, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes y en este Decreto y el acta constitutiva.
  6. Ejercer la representación legal del ente intervenido mediante el presente Decreto y resolver sobre el otorgamiento de poderes para asuntos judiciales o extrajudiciales, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley y en el presente Decreto.
  7. Elaborar el presupuesto de Ingresos y Gastos que será sometido a la Junta Interventora.
  8. Elaborar y proponer a la Junta Interventora las normas, lineamientos y la política general del ente intervenido mediante el presente Decreto.
  9. Cobrar y percibir de cualquier forma lícita las utilidades, ingresos, rentas, intereses, dividendos, cánones, garantías, cuentas corrientes, hipotecas, bonos, subsidios y demás obligaciones y títulos valores que correspondan al ente intervenido mediante el presente Decreto, o que sean atribuibles a éste.
  10. Cobrar, girar, endosar, aceptar, renovar, protestar y pagar toda clase de letras de cambio, cheques, giros, pagarés y demás órdenes de pago y documentos endosables a la orden o al portador.
  11. Abrir, movilizar y cerrar todo tipo de cuentas bancarias y comerciales, autorizando las firmas necesarias que crea conveniente; solicitar apertura de cartas de crédito y suscribirlas como tomador en nombre del ente intervenido mediante el presente Decreto.
  12. Celebrar y ejecutar, así como rescindir o resolver toda clase de contratos o negocios civiles, mercantiles, financieros, laborales, de servicio industrial, manufacturero, de dominio, de administración, fabricación y en general cuanto sean de interés para el ente intervenido, mediante el presente Decreto, con las limitaciones que la ley establezca.
  13. Celebrar y ordenar directamente la ejecución de todos los trabajos de inspección y mantenimiento de los bienes del ente intervenido mediante el presente Decreto.
  14. Administrar y ejecutar la gestión de recursos humanos del ente intervenido mediante el presente Decreto. En tal sentido, podrá decidir sobre las situaciones de ingreso y egreso del personal que estime necesario y convenientes para su funcionamiento, indistintamente de la categoría de trabajador que se requiera, sea personal de dirección, confianza, administrativo, empleado u obrero, jubilado o pensionado, ello de conformidad con la normativa legal vigente; fijando sus remuneraciones o pensiones en aplicación de las normas y procedimientos establecidos en el Sistema de Recursos Humanos del ente intervenido mediante el presente Decreto y en los subsistemas de gestión.
  15. Velar por el mantenimiento de la paz laboral del ente intervenido mediante el presente Decreto y representarlo en todos los procesos que en materia de trabajo se requieran, en su carácter de representante legal, incluyendo los relacionados con las Convenciones Colectivas del Trabajo, conforme al ordenamiento jurídico aplicable con base en el principio de legalidad presupuestaria.
  16. Delegar, bajo su responsabilidad, en determinados empleados de Dirección del ente intervenido mediante el presente Decreto, la firma de los actos, contratos y negocios que les señalen expresamente, de conformidad con lo establecido en la Ley.
  17. Ejercer las atribuciones que corresponden al Presidente o Presidenta del ente intervenido, de conformidad con sus estatutos sociales.
  18. Las demás atribuciones necesarias para la ejecución del objeto del ente intervenido mediante el presente Decreto, no reservadas expresamente a la Junta Interventora, con las limitaciones que establezca la ley y el presente Decreto.

Artículo 11. La Junta Interventora ordenará la realización de un inventario de todos los bienes, contratos, convenios, títulos, derechos y litigios que posea o de cuales sea titular BOLIVARIANA DE PUERTOS S.A., (BOLIPUERTOS).

Artículo 12. La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela podrá evaluar y aprobar la pertinencia o no de continuar la ejecución de los convenios suscritos por BOLIVARIANA DE PUERTOS S.A., (BOLIPUERTOS), en cumplimiento de la normativa vigente.

Artículo 13. La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela examinará los antecedentes que hayan motivado la intervención, y de acuerdo con los resultados, procederá a remitir a los órganos competentes los documentos necesarios con el objeto de determinar la responsabilidad penal, civil, administrativa o disciplinaria de los integrantes de los órganos de dirección y administración, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

Artículo 14. La Superintendencia Nacional de Auditoría (SUNAI) y la Superintendencia Nacional de Bienes Públicos (SUNABIP) prestarán la colaboración y apoyo necesario a la Junta Interventora en su actuación, en el marco de las competencias que le están atribuidas.

Artículo 15. Los asuntos no previstos en el presente Decreto o aquellos que ofrezcan dudas serán resueltos por la Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Resolución.

Artículo 16. La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y el Ministro del Poder Popular para el Transporte quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

Artículo 17. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 25° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese,

(L.S.)

NICOLAS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Refrendado

La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, ANÍBAL EDUARDO CORONADO MILLÁN

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, YVÁN EDUARDO GIL PINTO

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial de Política, Seguridad Ciudadana y Paz, DIOSDADO CABELLO RONDON

El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Defensa y Soberanía, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS

La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, ANABEL PEREIRA FERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, PEDRO RAFAEL TELLECHEA RUÍZ

El Ministro del Poder Popular de Comercio Nacional, LUIS ANTONIO VILLEGAS RAMÍREZ

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, LETICIA CECILIA GÓMEZ HERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, MENRY RAFAEL FERNÁNDEZ PEREIRA

El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA

La Ministra del Poder Popular de Petróleo y Vicepresidenta Sectorial de Economía, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, HÉCTOR JOSÉ SILVA HERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

La Ministra del Poder Popular para la Salud, MAGALY GUTIERREZ VIÑA

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA

La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, JHOANNA GABRIELA CARRILLO MALAVÉ

El Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas, CARLOS GUILLERMO MAST YUSTIZ

El Ministro del Poder Popular para la Juventud, GRECIA ELYMAR COLMENARES SANTANDER

El Ministro del Poder Popular para el Deporte, ARNALDO JAVIER SÁNCHEZ PÉREZ

La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, JULIO JOSÉ GARCÍA ZERPA

El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, GERMÁN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO

La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología y Vicepresidenta Sectorial de Ciencia, Tecnología, Educación y Salud, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ

La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, RICARDO IGNACIO SÁNCHEZ MÚJICA

El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGA

El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, RAÚL ALFONZO PAREDES

El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, ÁNGEL JOVANNY PRADO PADUA

El Ministro del Poder Popular para el Transporte, RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN

El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, JUAN JOSÉ RAMÍREZ LUCES

El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE

El Ministro del Poder Popular para los Adultos y Adultas Mayores, Abuelos y Abuelas de la Patria, MAGALLY VIÑA CASTRO

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