Decreto Nº 7.836 Decreto Nº 7.836, mediante el cual se prohíbe el uso del nombre, imagen y figura del Presidente

Gaceta Oficial Nº 39.556 del 19 de noviembre de 2010

Decreto Nº 7.836, mediante el cual se prohíbe el uso del nombre, imagen y figura de la persona del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para la identificación, nombre, denominación, caracterización, tipificación, calificación y designación de la generalidad de las obras de infraestructura de cualquier naturaleza, construcciones, edificaciones, establecimientos, recintos, instituciones educativas y médico asistenciales de cualquier nivel y tipo, vías de comunicación, lugares o sitios públicos y cualquier tipo de bienes inmuebles, ubicados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y cuya propiedad, administración gestión, dirección, tutela, control, construcción; elaboración y supervisión se encuentre asignada o de cualquier forma atribuida a los diversos órganos que integran la Administración Pública Nacional

Decreto Nº 7.836 18 de noviembre de 2010

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo; la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 2 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 226 ejusdem, y de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que la imagen del Presidente de la República, conforma parte fundamental del perfil ilustrativo de la institución presidencial nacional, y como tal debe ser empleada bajo controles que permitan la debida identificación, en cuanto al honorable rol del primer mandatario de la República, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley;

DECRETA

Artículo 1º. Se prohíbe el uso del nombre, imagen y figura de la persona del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para la identificación, nombre, denominación, caracterización, tipificación, calificación y designación de la generalidad de las obras de infraestructura de cualquier naturaleza, construcciones, edificaciones, establecimientos, recintos, instituciones educativas y médico asistenciales de cualquier nivel y tipo, vías de comunicación, lugares o sitios públicos, y cualquier tipo de bienes inmuebles, ubicados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y cuya propiedad, administración, gestión, dirección, tutela, control, construcción, elaboración y supervisión se encuentre asignada o de cualquier forma atribuida a los diversos órganos que integran la Administración Pública Nacional.

Artículo 2. Se prohíbe el uso del nombre, imagen y figura de la persona del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para la identificación, nombre, denominación, caracterización, tipificación, calificación y designación de los bienes muebles de cualquier naturaleza, uso y destino; así como de cualquier tipo o clase de bienes, materiales o inmateriales, ubicados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y cuya propiedad, posesión, administración, gestión, dirección, tutela, control, construcción, elaboración y supervisión se encuentre asignada o de cualquier forma atribuida a los diversos órganos que integran la Administración Pública Nacional.

Artículo 3º. Se prohíbe a las organizaciones políticas, sociales y comunitarias, el uso del nombre, imagen y figura de la persona del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para la identificación, nombre, denominación, caracterización, tipificación, calificación y designación de organizaciones, sociedades, bienes, obras, proyectos, programas, actividades políticas o sociales, campañas publicitarias o propaganda.

Artículo 4º. Sólo previa autorización del Presidente de la República podrá utilizarse el nombre, la imagen y figura del Presidente de la República para actividades políticas o sociales, campañas publicitarias o propaganda, o en afiches, fotografías u otros similares. Artículo 5º. El presente Decreto resulta de obligatorio cumplimiento y aplicación para la totalidad de los órganos y entes que integran y conforman la Administración Pública Nacional, Central y Descentralizada.

Artículo 6º. Se instruye a los funcionarios y empleados públicos, cualquiera sea su rango, y a los trabajadores de cualquier nivel o tipo, que desempeñen sus funciones y labores en los órganos y entes señalados en el artículo anterior, colaborar en todo cuanto sea necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 7º. Se exhorta a todas las autoridades, órganos y entes de las Administraciones Públicas Estadales y Municipales, así como también a sus funcionarios, empleados y trabajadores, a colaborar en todo cuanto sea necesario, de acuerdo a sus competencias y atribuciones, para el cumplimiento de los propósitos y objetivos determinados en el presente Decreto.

Artículo 8º. Se exhorta al pueblo en general, así como a las organizaciones y movimientos populares de cualquier tipo o naturaleza, a colaborar en todo cuanto sea necesario, para el cumplimiento de los propósitos y objetivos determinados en el presente Decreto.

Artículo 9º. Todo lo no previsto en el presente decreto, podrá ser resuelto por el Vicepresidente Ejecutivo, quien rendirá respectiva cuenta al Presidente de la República.

Artículo 10. El Vicepresidente Ejecutivo de la República y todos los Ministros del Poder Popular, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Artículo 11. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia, 151º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO

El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores NICOLÁS MADURO MOROS

El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA

El Ministro del Poder Popular para el Comercio, RICHAR SAMUEL CANÁN

El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, JOSÉ SALAMAT KHAN FERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, EDGARDO RAMÍREZ

La Ministra del Poder Popular para la Educación, JENNIFER JOSEFINA GIL LAYA

La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS

La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS

El Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, FRANCISCO JOSÉ GARCES DA SILVA

El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO

El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI

El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, MAURICIO EDUARDO RODRÍGUEZ GELFENSTEIN

La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS

El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO

La Ministra del Poder Popular para la Mujer la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA

El Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE

El Ministro de Estado para la Banca Pública, HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DÍAZ

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