Decreto N° 8.899, mediante el cual se dicta el Decreto que crea el Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana (OVS) : Gaceta 39897: 2012 – Texto

Gaceta Oficial N° 39.897 del 3 de abril de 2012

Decreto N° 8.899, mediante el cual se dicta el Decreto que crea el Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana (OVS)

Decreto N° 8.889 03 de abril de 2012
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 226 y 236 numerales 1, 2 y 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 15, 16, 58, 91 y 117 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es una obligación del Estado Venezolano garantizar la protección de todas las personas que se encuentran dentro de los límites del territorio Nacional a través de sus Órganos de Seguridad Ciudadana frente a situaciones de amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física y mental de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes; así como la implementación oportuna y adecuada de políticas públicas de prevención,

CONSIDERANDO

Que es competencia del Ejecutivo Nacional las materias relativas a la Seguridad Ciudadana, en virtud de lo cual se desarrollan políticas públicas, dirigidas a disminuir la incidencia de hechos delictivos, que conlleven a alcanzar la paz, la tranquilidad de la ciudadanía, a los fines de garantizar y mejorar la calidad de vida de la población,

CONSIDERANDO

Que es deber del Ejecutivo Nacional, crear un sistema de información automatizado a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, que garantice las actividades de recopilación, análisis y divulgación de los datos relativos a la Seguridad Ciudadana, así como de proporcionar los recursos necesarios para garantizar su consolidación y el efectivo cumplimiento de los fines esenciales del Estado,

CONSIDERANDO

Que es competencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, administrar la recopilación de la data y estadística nacional en materia de seguridad ciudadana.

DICTA

El siguiente,

DECRETO QUE CREA EL OBSERVATORIO VENEZOLANO DE SEGURIDAD CIUDADANA (OVS)

Artículo 1

Creación

Se crea el Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana (OVS), como órgano desconcentrado, con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa o financiera y autonomía funcional, dependiente jerárquicamente del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y su coordinación será ejercida por el Viceministro o Viceministra de Prevención y Seguridad Ciudadana, el cual se regirá por la ley que regula la materia de seguridad ciudadana, este Decreto, Reglamentos y demás normativa aplicable.

El Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana, podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas OVS para todos los efectos administrativos y jurisdicionales.

Artículo 2

Objeto

El Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana es el órgano encargado de administrar, recopilar, organizar, procesar, analizar e integrar en un sistema automatizado de datos, la información nacional e internacional y aquella que desde otros ámbitos nacionales resulte de interés para el país, a través de la obtención, coordinación, articulación y producción de información estadística de manera accesible, confiable, generada por los órganos responsables de la seguridad ciudadana del Estado y todos aquellos entes u organismos públicos, que permita evaluar, diseñar, desarrollar y supervisar los planes, estrategias y acciones a ejecutarse en materia de seguridad ciudadana para contribuir en la formulación y ejecución de las políticas públicas y estratégicas que adelanta el Estado.

Artículo 3

Domicilio

El Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana (OVS), tendrá su sede en la ciudad de Caracas.

Artículo 4

Atribuciones

El Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana (OVS), tendrá las siguientes atribuciones:

1. Recopilar, discriminar, procesar, analizar y cotejar todos los datos cualitativos y cuantitativos de los indicadores de Criminalidad y Violencia así como los concernientes a planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana aplicados a nivel nacional, a fin de garantizar la efectividad y eficacia de los mismos.

2. Realizar estudios relacionados a los fenómenos que afectan la Seguridad Ciudadana, igualmente la realización de Encuestas de Victimización.

3. Establecer mecanismos a través de la página Web del Observatorio y otros medios para la publicación de los estudios y datos oficiales de Seguridad Ciudadana.

4. Elaborar mapas situacionales y criminalísticos sobre la incidencia delictiva a nivel nacional.

5. Promover y coordinar el desarrollo de investigaciones en materia de seguridad ciudadana.

6. Elaborar informes sobre la problemática delictiva, violencia, sistema judicial, situación penitenciaria, conflictos (económicos, políticos, sociales y culturales) y momentos coyunturales, que permitan conocer los factores que lo originan, así como posibles alternativas para su solución.

7. Elaborar propuestas de escenarios que se pudieran presentar de acuerdo a las situaciones coyunturales suscitadas en el país en materia de seguridad ciudadana.

8. Analizar los datos estadísticos proporcionados por los entes de control social formal del Estado, en materia de seguridad ciudadana.

9. Recomendar programas para minimizar la incidencia delictiva y conflictos que generan inestabilidad en los niveles de seguridad ciudadana del país en base a los estudios realizados en la materia.

10. Diseñar e implementar la plataforma tecnológica y sistemas integrales de información a nivel nacional, estadal y municipal y promover la creación de unidades estadísticas por cada órgano de seguridad ciudadana.

11. Actualizar de forma periódica la información recopilada y velar por la calidad y confiabilidad de la información producida en su seno.

12. Asistir al Viceministro o Viceministra con competencia en materia de seguridad ciudadana en la planificación, coordinación y dirección de las actividades del Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana (OVS).

13. Establecer el criterio técnico, así como las directrices a emplear en el diseño, planificación, estructuración y formulación de programas de prevención inherentes a la Seguridad Ciudadana.

14. Promover mecanismos para mejorar la recolección de la información cualitativa y cuantitativa de Seguridad Ciudadana, garantizando la consistencia, confiabilidad y oportunidad de los datos.

15. Promover la participación del Poder Popular en la generación y uso de la información estadística en materia de seguridad ciudadana, necesaria para la articulación de consejos comunales y comunas.

16. Proveer información confiable y autorizada en temas relativos a seguridad ciudadana que impacten al desarrollo económico y social de la nación, para ayudar a distintos organismos del Poder Público, a las organizaciones públicas y privadas, así como al resto de los diversos actores que conforman el Sistema Nacional de Registro Delictivo, Emergencias y Desastres en la toma de decisiones sobre estas materias.

17. Capacitar y actualizar permanentemente al personal del Observatorio en las áreas de su competencia.

18. Intercambiar información con otros observatorios y con autoridades policiales de otros países que tengan participación en actividades relacionadas con la seguridad ciudadana.

19. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

20. Mantener intercambio de información y de trabajo con los organismos y las redes internacionales en el ámbito de su competencia.

21. Acceder a la información, datos y apoyo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

22. Celebrar contratos y demás convenios y acuerdos operativos previa delegación del Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

23. Dictar su Reglamento Interno y demás actos normativos para su funcionamiento.

24. Las demás que le asignen las leyes, reglamentos y demás actos normativos.

Artículo 5

Organización

El Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana (OVS), será dirigido y administrado por un Director General y demás dependencias de apoyo y sustantivas que se requiera para cumplir con su objeto.

Artículo 6

Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana (OVS), está integrado por:

1. La Dirección General.

2. Las unidades Sustantivas:

a. Dirección de Criminalidad, Violencia y Sistema Penitenciario.

b. Dirección de Actores de Seguridad y Orden Público.

c. Dirección de Análisis y Seguimiento de Políticas de Seguridad Ciudadana.

d. Dirección de Estudios de Seguridad Ciudadana.

e. Dirección de Análisis Comunicacional.

3. Las unidades de asesoría y apoyo:

a. Oficina de Gestión Administrativa.

b. Oficina de Planificación y Presupuesto.

c. Oficina de Recursos Humanos.

d. Oficina de Asesoría Jurídica.

e. Oficina de Apoyo e Innovación Tecnológica.

Artículo 7

La Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) será un órgano asesor permanente del OVS, para el diseño, ejecución y validación de sus investigaciones y estudios, las cuales podrán realizar de manera conjunta.

Artículo 8

Son cargos de libre nombramiento y remoción del Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana (OVS):

1. Alto Nivel:

a. Director (a) General.

b. Directores (as) de Línea.

2. Confianza:

a. Coordinadores (as).

b. Secretaria Ejecutiva de la Dirección General.

c. Administradores.

d. Contadores.

Artículo 9

El o la titular del Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana (OVS) tendrá rango de Director o Directora General.

Artículo 10

Serán atribuciones del Director o Directora del Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana (OVS):

1. Planificar, coordinar y dirigir todas las actividades inherentes al Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana (OVS).

2. Planificar la Capacitación técnica del personal a su cargo.

3. Asistir al Viceministro o Viceministra con competencia en materia de seguridad ciudadana en la planificación, coordinación y dirección de las actividades del Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana (OVS).

4. Coordinar y supervisar las actividades de las dependencias administrativas, evaluando el correcto desempeño de los planes estratégicos a ser implementados en materia de seguridad ciudadana.

5. Centralizar, compilar y unificar las estadísticas en materia de Seguridad Ciudadana, suministradas por los órganos Oficiales.

6. Establecer el criterio técnico, así como las directrices a emplear en el diseño, planificación, estructuración y formulación de programas de prevención inherentes a la Seguridad Ciudadana.

7. Las demás que le asignen las leyes, reglamentos y demás actos normativos.

Artículo 11

La Dirección de Criminalidad, Violencia y Sistema Penitenciario estará a cargo de un Director o Directora, el cual contará con dos unidades de apoyo, una Coordinación de Criminalidad y Violencia y una Coordinación de Sistema Penitenciario.

Artículo 12

El Director o Directora deberá, cotejar y analizar la información inherente a la seguridad ciudadana, remitida por los órganos de seguridad del estado y entes adscritos al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, a fin de elaborar informes técnicos y estadísticos que permitan generar políticas públicas en las materias de su competencia. Esta dirección queda facultada para solicitar a los órganos de seguridad del Estado y entes adscritos al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, la remisión de información pertinente a la seguridad ciudadana.

Artículo 13

La Coordinación de Criminalidad y Violencia se encargará de recopilar, procesar, cotejar y analizar información en materia de seguridad ciudadana, a fin de crear políticas públicas preventivas orientadas a salvaguardar a la ciudadanía.

(Sic)asimismo, realizará estudios científicos del delito, considerando sus características, modalidades y topologías, entre otros.

Artículo 14

La Coordinación de Sistema Penitenciario será la encargada de procesar y analizar la información recibida por parte del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario, con la finalidad de elaborar informes técnicos en relación a las situaciones positivas y negativas del sistema penitenciario y su impacto social, a fin de identificar y diseñar estrategias que permitan contribuir al desarrollo y mejoramiento de planes, programas y políticas públicas.

Artículo 15

La Dirección de Actores de Seguridad y Orden Público estará a cargo de un Director o Directora, el cual contará con dos unidades de apoyo, una Coordinación de Enlace y Seguimiento de Incidencias de Seguridad Ciudadana y una Coordinación de Actores de Seguridad Ciudadana y Orden Público. Artículo 16

El Director o Directora de Actores de Seguridad y Orden Público deberá planificar, dirigir, coordinar y controlar la gestión de la dirección, además de velar por la calidad y cumplimiento de las actividades asignadas por el Director General del Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana (OVS).

Artículo 17

La Coordinación de Enlace y Seguimiento de Incidencias de Seguridad Ciudadana, deberá monitorear de manera permanente en todo el territorio nacional de forma mancomunada con todos los Organismos de Seguridad del Estado, los hechos que directa o indirectamente se susciten en materias vinculadas a la seguridad, a fin de suministrar reportes en tiempo real.

Artículo 18

La Coordinación de Actores de Seguridad y Orden Público deberá registrar, compilar y analizar y la información concerniente a los cuerpos policiales, compañías de seguridad privada legalmente registradas y administradores de justicia (fiscales y jueces), además de las alteraciones de orden público generadas diariamente a nivel nacional, a través de enlaces directos con los distintos organismos policiales del país.

Artículo 19

La Dirección de Análisis y Seguimiento de Políticas de Seguridad Ciudadana, estará a cargo de un Director o Directora, el cual contará con dos unidades de apoyo, una Coordinación de Análisis y Evaluación de Políticas Públicas y una Coordinación de Análisis y Seguimiento del Marco Jurídico.

Artículo 20

El Director o Directora, deberá evaluar y analizar las Políticas y normativas emanadas por el Estado Venezolano en torno al tema de Seguridad Ciudadana, para así generar recomendaciones que promuevan la eficiencia en la aplicación de dichas directrices. Artículo 21

La Coordinación de Análisis y Evaluación de Políticas Públicas deberá recopilar de forma consistente y periódica las Políticas nacionales en materia de Seguridad Ciudadana y realizar análisis inherentes al área de su competencia a nivel nacional e internacional por medio de los insumos suministrados por las demás Direcciones del Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana (OVS).

Artículo 22

La Coordinación de Análisis y Seguimiento del Marco Jurídico, deberá recaudar y mantener actualizada los niveles de ejecución y cumplimiento del Ordenamiento Jurídico vigente relacionado con la Seguridad Ciudadana.

Artículo 23

La Dirección de Estudios de Seguridad Ciudadana estará a cargo de un Director o Directora, el cual contará con dos unidades de apoyo, una Coordinación de Estudios e Investigaciones de Campo y una Coordinación de Estudios e Investigaciones Documental.

Artículo 24

El Director o Directora deberá, planificar, coordinar y realizar todos los estudios e investigaciones concernientes a la seguridad ciudadana, con la finalidad de contribuir al diseño de políticas públicas y comprender el fenómeno de la criminalidad y violencia.

Artículo 25

La Coordinación de Estudios e Investigaciones de campo se encargará de planificar, coordinar, realizar y divulgar los estudios e investigaciones con las metodologías apropiadas (Encuestas de victimización, desarrollo de estudios de opinión e índices de percepción) de las diferentes áreas que involucran la Seguridad Ciudadana.

Artículo 26

La Coordinación de Estudios e Investigaciones Documental se encargará de planificar, coordinar, realizar y divulgar los estudios e investigaciones relacionados a los planes, programas e información de seguridad ciudadana generada por datos oficiales.

Artículo 27

La Dirección de Análisis Comunicacional, estará a cargo de un Director o Directora, el cual contará con dos unidades de apoyo, una Coordinación de Estudios Comunicacionales y una Coordinación de Análisis y Seguimiento Mediático. Artículo 28

El Director o Directora deberá evaluar, analizar y estudiar los procesos comunicacionales relacionados al área de seguridad ciudadana a nivel nacional y regional, con la finalidad de identificar elementos estratégicos que incidan en el desarrollo de los planes promovidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Artículo 29

La Coordinación de estudios Comunicacionales deberá identificar, registrar y analizar la información referente al área de la seguridad ciudadana a nivel nacional y regional, con el fin de sistematizar las variables que incidan en los procesos lineales y no lineales de la comunicación.

Artículo 30

La Coordinación de Análisis y Seguimientos Mediático deberá monitorear los medios de comunicación social impresos, audiovisuales y Webs, tanto a nivel regional, nacional e internacional, con el fin de dar conocimiento oportuno de las noticias relacionadas al área de seguridad ciudadana a las autoridades con competencia en el área.

Artículo 31

La Oficina de Gestión Administrativa, Planificación y Presupuesto, Recursos Humanos, Asesoría Jurídica y Apoyo e Innovación Tecnológica estará cada una a cargo de un Director o Directora.

Artículo 32

Los Directores de las Oficinas de Gestión Administrativa, Planificación y Presupuesto y Recursos Humanos, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Dirigir y supervisar el cumplimiento de las actividades asignadas al personal a su cargo.

2. Ejecutar y supervisar las actividades administrativas, presupuestarias y financieras del Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana (OVS).

3. Participar en la ejecución de los planes estratégicos y operativos de la Dirección.

4. Verificar la elaboración de registros contables, a fin de conocer y controlar la situación financiera del Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana (OVS).

5. Coordinar la ejecución de las actividades de adiestramiento del personal a su cargo.

6. Preparar la memoria anual de la Oficina de Gestión Administrativa, Planificación y Presupuesto y Recursos Humanos.

7. Presentar de manera periódica al Director General del Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana (OVS), informes referentes a la gestión realizada en el ámbito de las Oficinas de Gestión Administrativa, Planificación y Presupuesto y Recursos Humanos.

8. Cualquier otra actividad afín a su cargo, asignada por su supervisor inmediato.

Artículo 33

Es competencia de la Oficina de Gestión Administrativa:

1. Elaborar los reportes e informes financieros que sean requeridos por el Director General del Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana (OVS).

2. Realizar y verificar órdenes de compra.

3. Llevar el control de caja chica y realizar los registros diarios de la misma.

4. Preparar estados financieros correspondientes a la Dirección.

5. Cualquier otra actividad afín a su cargo, asignada por el Director General del Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana (OVS).

Artículo 34

Serán competencias de la Oficina de Recursos Humanos:

1. Apoyar al Director General del Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana (OVS) y al resto de las unidades en materia de talento humano.

2. Dirigir y coordinar los procesos de evaluación del personal.

3. Conformar y mantener los expedientes del personal.

4. Dirigir la aplicación de las normas y procedimientos en materia de administración de personal.

5. Mantener un sistema de monitoreo para detectar necesidades de capacitación y adiestramiento del personal.

6. Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos en materia de recursos humanos en áreas de su competencia.

7. Cualquier otra actividad afín a su cargo, asignada por su supervisor inmediato.

Artículo 35

Serán competencias de la Oficina de Planificación y Presupuesto:

1. Participar en la discusión y elaboración del anteproyecto de presupuesto para el año fiscal.

2. Preparar cuadros comparativos de la ejecución del presupuesto.

3. Realizar registro en función de las partidas presupuestarias asignadas.

4. Cualquier otra actividad afín a su cargo, asignada por su supervisor inmediato.

Artículo 36

Serán competencias de la Oficina de Asesoría Jurídica:

1. Asesorar y Asistir Jurídicamente al Director General del Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana (OVS).

2. Elaborar y Revisar los documentos, contratos y convenios en los que intervenga el Director General del Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana (OVS).

3. Apoyar y Asesorar al resto de las unidades.

4. Las demás atribuciones que le confiere las leyes.

Artículo 37

La Oficina de Apoyo e Innovación Tecnológica tendrá las siguientes competencias:

1. Planificar, dirigir y controlar:

a. Las acciones relacionadas con la adecuación de la Infraestructura Informática (hardware y software) que de soporte a las operaciones del Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana (OVS), a fin de asegurar el logro de sus objetivos y metas.

b. El desarrollo, instalación e implementación de sistemas de información, y aplicaciones contratadas o adquiridas a operadores de los programas de computación, exigiendo su adecuación a los estándares de diseño y operación establecidos por el Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana (OVS) y sus direcciones, divisiones y/o unidades sustantivas.

c. El soporte técnico a todas las direcciones, divisiones y unidades de apoyo, que permita apoyar el manejo de los diferentes sistemas implantados o equipos utilizados en las instalaciones del Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana (OVS).

d. El mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos audiovisuales, de computación y salones multimedia.

2. Dirigir y formular estrategias de seguridad para las redes de datos y sistemas de información a fin de garantizar la fidelidad y confiabilidad de los sistemas informáticos automatizados del Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana (OVS).

3. Evaluar, dirigir y controlar el desarrollo de aplicaciones de Intranet e Internet.

4. Administrar y controlar el uso de la central telefónica, garantizando un óptimo servicio a todas las dependencias del Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana (OVS), así como lo relativo a la atención técnica, asignación y administración de la telefonía móvil y fija.

5. Dirigir el proceso de implementación y entrenamiento a los usuarios de los sistemas desarrollados en el Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana (OVS) o de aquellos adquiridos a terceros.

6. Cualquier otra actividad afín a su cargo, asignada por su supervisor Jerárquico. Artículo 38

Control

Le corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores y justicia ejercer sobre el Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana, el Sistema de Control Interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y el Sistema Nacional de Control Fiscal, de conformidad con las disposiciones y normativa vigente en la materia.

Disposiciones Transitorias

Primera

Bienes administrados por el CTAISC

Los bienes asignados al Centro de Tratamiento y Análisis de Información de Seguridad Ciudadana, serán transferidos al Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana, al entrar en pleno funcionamiento el referido Observatorio.

Segunda

Reglamento

El Reglamento del Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana, deberá dictarse dentro de los ciento veinte (120) días contados a partir de la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del Presente Decreto.

Tercera

Organización estructural y funcional

Se establece que el Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana, dentro de los ciento veinte (120) días contados siguientes a la publicación del presente Decreto en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, deberá adecuar su organización y estructura funcional, así como lo relativo a su personal y a los objetivos establecidos en el presente decreto, previo cumplimiento de los requisitos de ley.

Disposiciones Finales

Primera

El Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia en coordinación con el Vice Ministro de Prevención y Seguridad Ciudadana, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de los lineamientos establecidos en el presente Decreto.

Segunda

El Ministerio con competencia en materia de relaciones interiores y justicia incorporará en su Reglamento Orgánico, el Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana, como Oficina dependiente jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia bajo la coordinación del Vice Ministerio con competencia en Prevención y Seguridad Ciudadana. Tercera

El Ministerio con competencia en materia de planificación y finanzas realizará las gestiones pertinentes a objeto de obtener los recursos financieros necesarios para el funcionamiento del Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana.

Cuarta

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los tres días del mes de abril de dos mil doce. Años 201° de la Independencia, 153° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado

Ud. no puede copiar el contenido es ésta página

error: Impresión desactivada