Decreto No. 1.787, mediante el cual se crean y activan las Zonas Operativas de Defensa Integral Marítima e Insular (ZODIMAIN) [Derogado]

Decreto No. 1.787, mediante el cual se crean y activan las Zonas Operativas de Defensa Integral Marítima e Insular (ZODIMAIN), bajo la Circunscripción de la Región Estratégica de Defensa Integral Marítima e Insular (REDIMAIN) que en él se mencionan

Gaceta Oficial Nº 40.669 del 08 de junio de 2015
Decreto N° 1.787 26 de mayo de 2015

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la República Bolivariana de Venezuela, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 5 y 6 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con los artículos 19, 24, 44, 45, 48 y 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que la República Bolivariana de Venezuela se construye sobre las bases de un Estado Democrático y Social de Derecho y Justicia, que tiene como norte la protección y el resguardo de los derechos y las necesidades del pueblo venezolano, para asegurar una prestación justa, eficiente y solidaria de los servicios públicos esenciales,

CONSIDERANDO

Que es competencia del Estado la adopción de medidas necesarias para garantizar la independencia, soberanía, seguridad e integridad del espacio geográfico sobre la base de la concepción estratégica defensiva nacional además la de planificar, conducir y ejecutar operaciones de defensa integral y desarrollo nacional, con el fin supremo de coadyuvar a la defensa, y protección de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas,

CONSIDERANDO

Que el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de Abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados, acuerdos y laudos arbitrales no viciados de nulidad,

CONSIDERANDO

Que surge la necesidad de adaptarse a las nuevas realidades y estructura de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para responder al nuevo modelo organizativo y dar respuestas en materia de seguridad, defensa y desarrollo integral, a la luz de los lineamientos filosóficos establecidos por el Comandante Supremo y Eterno de la Revolución Bolivariana en el Plan de la Patria. En tal sentido se impone la coordinación eficiente entre las instituciones y los órganos en función de la defensa integral de la nación, para el despliegue del poder nacional y rechazar las amenazas o agresiones contra la Patria, en todos los niveles del poder público en el campo de la lucha armada y no armada,

CONSIDERANDO

Que es necesario alcanzar la mayor integridad en las operaciones militares en el nuevo sistema defensivo territorial y fortalecer las agrupaciones territoriales de fuerzas, con el objeto de continuar el proceso de organización y consolidación del Sistema Defensivo Territorial, basado en la Nueva Doctrina Militar Bolivariana y el Concepto Estratégico Militar para la Defensa Integral de la Nación, se hace necesaria la creación de nuevas ZODI y ADI,

CONSIDERANDO

Que el Estado venezolano reconoce la existencia de áreas marítimas pendientes por delimitar conforme con los acuerdos y tratados internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela y que requieren ser atendidas por el Estado venezolano hasta tanto se logre una demarcación definitiva de manera amistosa.

DECRETO

Artículo 1.- Se crean y activan las Zonas Operativas de Defensa Integral Marítimas e Insulares (ZODIMAIN), bajo la circunscripción de la Región Estratégica de Defensa Integral Marítima e Insular (REDIMAIN), que a continuación se mencionan:

1. ZODIMAIN ATLÁNTICA, que comprende las áreas marinas y submarinas de la fachada atlántica definida al norte por la línea al este franco que nace desde el Promontorio de Paria hasta el límite con Trinidad y Tobago y la línea de costa (bajamar) hacia el sur en el espacio continental de los estados Sucre y Delta Amacuro y los límites marítimos internacionales definidos con Trinidad y Tobago, además de las áreas marinas y submarinas que corresponden a la zona en reclamación. Esta ZODI incluye Isla de Patos y demás islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, así como el espacio aéreo supra yacente, siendo las delimitaciones los siguientes puntos geográficos:

PUNTO «A» LATITUD 1غ 44´ Ø2.3″N LONGITUD Ø61º 50´ 49.3″W PUNTO «B» LATITUD 1غ 44´ Ø2.3″N LONGITUD Ø61º 47´ 43.9″W Correspondiente a Punta Peña (Promontorio de Paria),

PUNTO «C» LATITUD 1غ 42´ 4Ø.8″N LONGITUD Ø61º 48´ 16.2″W PUNTO «D» LATITUD 1غ 35´ Ø8.8″N LONGITUD Ø61º 48´ 16.2″W PUNTO «E» LATITUD 1غ 35´ Ø7.8″N LONGITUD Ø61º 51´ 51.2″W PUNTO «F» LATITUD 1غ Ø2´ 34.8″N LONGITUD Ø62º Ø5´ Ø5.2″W PUNTO «G» LATITUD 1غ ØØ´ 17.8″N LONGITUD Ø61º 58´ 31.2″W PUNTO «H» LATITUD Ø9º 59´ ØØ.8″N LONGITUD Ø61º 51´ 24.2″W PUNTO «I» LATITUD Ø9º 59´ ØØ.8″N LONGITUD Ø61º 37´ 56.2″W PUNTO «J» LATITUD Ø9º 58´ ØØ.8″N LONGITUD Ø61º 3Ø´ Ø6.1″W PUNTO «K» LATITUD Ø9º 52´ 21.8″N LONGITUD Ø61º 13´ 3Ø.1″W PUNTO «L» LATITUD Ø9º 5Ø´ 43.8″N LONGITUD Ø60º 53´ 33.1″W PUNTO «M» LATITUD Ø9º 49´ 43.8″N LONGITUD Ø60º 39´ 57.Ø»W PUNTO «N» LATITUD Ø9º 53´ 14.8″N LONGITUD Ø6غ 16´ Ø8.Ø»W PUNTO «O» LATITUD Ø9º 57´ Ø5.8″N LONGITUD Ø59º 59´ 22.Ø»W PUNTO «P» LATITUD Ø9º 57´ 59.8″N LONGITUD Ø59º 55´ 27.Ø»W PUNTO «Q» LATITUD 1غ Ø9´ 47.9″N LONGITUD Ø 58º 49´ 17.9″W PUNTO «R» LATITUD 1غ 15´ 49.9″N LONGITUD Ø58º 49´ 17.9″W PUNTO «S» LATITUD 1غ 58´ 35.4″N LONGITUD Ø57º Ø7´ Ø3″W PUNTO «T» LATITUD 11º 35´ 24.Ø»N LONGITUD Ø55º 27´ 12.Ø»W (35Ø MN AL Ø67º DESDE LA LÍNEA DE BASE RECTA) PUNTO «U» LATITUD Ø8º 56´ Ø3.Ø»N LONGITUD Ø52º 51´ 1Ø.Ø»W (35Ø MN AL Ø7غ DESDE RÍO ESEQUIBO) PUNTO «V» LATITUD Ø6º 58´ 54.Ø»N LONGITUD Ø58º 23´ 28.Ø»W (Desembocadura del Río Esequibo) Sin embargo existe un área marítima por delimitar, que será determinada una vez se resuelva la controversia pendiente entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Cooperativa de Guyana según el acuerdo de Ginebra de 1966, la cual está definida por los puntos «T» «U» «V».

2. ZODIMAIN ORIENTAL, su jurisdicción contempla las áreas marinas y submarinas de la fachada caribeña oriental, incluyendo el espacio marítimo correspondiente a la Zona Económica Exclusiva (ZEE), definida al sur desde la línea de costa (bajamar) en el espacio continental desde Boca de Uchire, los estados Anzoátegui y Sucre hasta la línea recta que nace al este franco desde el Promontorio de Paria hasta el límite marítimo internacional definida con Trinidad y Tobago. Desde esa intercepción hacia el norte continua con los límites marítimos internacionales definidos con Trinidad y Tobago y Francia por el este. Desde esa intercepción hacia el oeste con los límites marítimos internacionales definidos al norte con el Reino de los Países Bajos del Norte y los Estados Unidos de Norteamérica (Puerto Rico), hasta la intercepción con el límite oriental de la ZODI Marítima e Insular Central. Esta ZODI incluye la Isla de La Tortuga, la Isla de La Blanquilla, el archipiélago Los Hermanos, archipiélago de Los Testigos, Isla de Aves, Isla Sola y demás islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, así como el espacio aéreo supra yacente, siendo las delimitaciones los siguientes puntos geográficos:

PUNTO «A» LATITUD 1غ Ø8´ 23.1″N LONGITUD Ø65º 25´ 48.5″W Correspondiente a Boca de Uchire PUNTO «B» LATITUD 16º ØØ´ ØØ»N LONGITUD Ø65º 25´ 48.5″W PUNTO «C» LATITUD 16º 23´ 32.7″N LONGITUD Ø64º 45´ 52.Ø»W PUNTO «D» LATITUD 16º 35´ 21.7″N LONGITUD Ø64º 23´ 37.Ø»W PUNTO «E» LATITUD 16º 41´ 45.7″N LONGITUD Ø64º 1Ø´ Ø5.Ø»W PUNTO «F» LATITUD 16º 42´ 42.7″N LONGITUD Ø64º Ø8´ Ø4.Ø»W PUNTO «G» LATITUD 16º 43´ 12.7″N LONGITUD Ø64º Ø6´ 57.Ø»W PUNTO «H» LATITUD 16º 43´ 24.7″N LONGITUD Ø64º Ø6´ 29.Ø»W PUNTO «I» LATITUD 16º 43´ 24.7″N LONGITUD Ø64º Ø1´ Ø6.Ø»W Correspondiente al tratado delimitación de áreas marinas y submarinas entre la República Bolivariana de Venezuela y Estados Unidos de Norteamérica artículo 2 28MAR1978 están:

PUNTO «J» LATITUD 16º 4Ø´ 39.1″N LONGITUD Ø63º 37´ 56.6″W PUNTO «K» LATITUD 16º 39´ 5Ø.1″N LONGITUD Ø63º 35´ 26.6″W Correspondiente al tratado de delimitación de áreas marinas y submarinas entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de los Países Bajos artículo 2 31MAR1978, están: PUNTO «L» LATITUD 16º 3Ø´ ØØ»N LONGITUD Ø62º 48´ 5Ø»W PUNTO «M» LATITUD 14º ØØ´ ØØ»N LONGITUD Ø62º 48´ 5Ø»W PUNTO «N» LATITUD 12º ØØ´ ØØ»N LONGITUD Ø62º 48´ 5Ø»W (No tienen referencias geográficas)

PUNTO «O» LATITUD 11º 1Ø´ 18.8″N LONGITUD Ø61º 43´ 52.2″W PUNTO «P» LATITUD 1غ 54´ 28.8″N LONGITUD Ø61º 43´ 52.2″W PUNTO «Q» LATITUD 1غ 54´ Ø3.8″N LONGITUD Ø61º 43´ 58.2″W PUNTO «R» LATITUD 1غ 48´ 29.8″N LONGITUD Ø61º 45´ 53.2″W PUNTO «S» LATITUD 1غ 47´ 26.8″N LONGITUD Ø61º 46´ 23.2″W Correspondiente al Tratado de delimitación de Áreas Marinas y submarinas entre República Bolivariana de Venezuela y Trinidad y Tobago artículo 2 18ABR1990, están:

PUNTO «T» LATITUD 1غ 44´ Ø2.3″N LONGITUD Ø61º 47´ 43.9″W (No tienen referencias geográficas)

PUNTO «U» LATITUD 1غ 44´ Ø2.3″N LONGITUD Ø61º 50´ 49.3″W (No tienen referencias geográficas)

3. ZODIMAIN CENTRAL, su jurisdicción comprende las áreas marinas y submarinas de la fachada caribeña central de la República, incluyendo el espacio marítimo correspondiente a la Zona Económica Exclusiva (ZEE), definida al norte por el límite marítimo internacional con los países bajos del sur, continuando por el límite marítimo internacional al norte del archipiélago Las Aves, definido con la República Dominicana y los Estados Unidos de Norteamérica (Puerto Rico). Por el sur en dirección oeste – este desde la línea de costas (bajamar) desde Boca de Aroa, continúa por los estados Falcón, Yaracuy, Carabobo, Aragua, Vargas y Miranda hasta Boca de Uchire, desde donde se continúa una línea al norte franco perpendicular con los límites marítimos internacionales con los Estados Unidos de Norteamérica. Comprende el archipiélago de Las Aves, archipiélago Los Roques y archipiélago de La Orchila, así como demás islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial y el espacio aéreo supra yacente, siendo las delimitaciones los siguientes puntos geográficos:

PUNTO «A» LATITUD 1غ 4Ø´ 52.Ø»N LONGITUD Ø68º 17´ 52.4″W Correspondiente a Boca de Aroa,

PUNTO «B» LATITUD 11º 39´ 48.6″N LONGITUD Ø67º 59´ 29.6″W PUNTO «C» LATITUD 12º 26´ 48.7″N LONGITUD Ø67º 59´ 29.9″W PUNTO «D» LATITUD 15º 14´ 16.8″N LONGITUD Ø68º 51´ 51.1″W Correspondiente al tratado de delimitación de áreas marinas y submarinas entre República Bolivariana de Venezuela y el Reino de los Países Bajos artículo 2 31MAR1978, están:

PUNTO «E» LATITUD 15º 14´ 31.Ø»N LONGITUD Ø68º 51´ 42.4″W PUNTO «F» LATITUD 15º 12´ 54.Ø»N LONGITUD Ø68º 28´ 54.3″W PUNTO «G» LATITUD 15º 12´ 36.Ø»N LONGITUD Ø68º 27´ 3Ø.3″W PUNTO «H» LATITUD 15º 11´ Ø9.Ø»N LONGITUD Ø68º Ø9´ 19.3″W PUNTO «I» LATITUD 15º 1Ø´ 41.Ø»N LONGITUD Ø68º Ø3´ 44.3″W PUNTO «J» LATITUD 15º Ø5´ 1Ø.Ø»N LONGITUD Ø67º 36´ 21.3″W PUNTO «K» LATITUD 15º Ø2´ 35.Ø»N LONGITUD Ø67º 23´ 38.3″W PUNTO «L» LATITUD 14º 59´ 13.Ø»N LONGITUD Ø67º Ø6´ 58.2″W PUNTO «M» LATITUD 14º 59´ Ø1.Ø»N LONGITUD Ø67º Ø6´ Ø9.2″W PUNTO «N» LATITUD 14º 58´ 48.Ø»N LONGITUD Ø67º Ø5´ 15.2″W PUNTO «O» LATITUD 14º 58´ 3Ø.Ø»N LONGITUD Ø67º Ø4´ 17.2″W PUNTO «P» LATITUD 14º 56´ Ø9.Ø»N LONGITUD Ø66º 51´ 38.2″W PUNTO «Q» LATITUD 14º 55´ 51.Ø»N LONGITUD Ø66º 34´ 28.2″W PUNTO «R» LATITUD 15º 14´ Ø8.9″N LONGITUD Ø66º 19´ 55.2″W PUNTO «S» LATITUD 15º 3Ø´ 12.9″N LONGITUD Ø66º Ø7´ Ø7.1″W PUNTO «T» LATITUD 15º 39´ 33.9″N LONGITUD Ø65º 58´ 39.1″W Correspondientes al tratado de delimitación de áreas marinas y submarinas entre República Bolivariana de Venezuela y Estados Unidos de Norteamérica artículo 2 28MAR1978, están:

PUNTO «U» LATITUD 16º ØØ´ ØØ.Ø»N LONGITUD Ø65º 25´ 48.5″W (No tienen referencias geográficas)

PUNTO «V» LATITUD 1غ Ø8´ 23.1″N LONGITUD Ø65º 25´ 48.5″W Correspondiente a Boca de Uchire.

4. ZODIMAIN OCCIDENTAL, su jurisdicción contempla las áreas marinas y submarinas de la fachada caribeña occidental de la República, incluyendo el espacio marítimo correspondiente a la Zona Económica Exclusiva (ZEE) al norte, y este por el límite marítimo internacional definido con la República Dominicana y el Reino de los Países Bajos del sur, al sur desde la línea de costa (bajamar) del estado Zulia por encima de la latitud 11° ØØ» ØØ» n, y las costas (bajamar) del estado Falcón hasta Boca de Aroa, desde donde se sigue una línea recta al punto o vértice inferior derecho del límite internacional con los Países Bajos. Incluye el archipiélago de Los Monjes y demás islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, así como el espacio aéreo supra yacente, siendo las delimitaciones los siguientes puntos geográficos: PUNTO «A» LATITUD 11º 51´ 29.7″N LONGITUD Ø71º 19´ 3Ø»W Correspondiente a Castilletes,

PUNTO «B» LATITUD 11º 57´ 3Ø»N LONGITUD Ø7غ 55´ 45″W PUNTO «C» LATITUD 12º Ø3´ 3Ø»N LONGITUD Ø7غ 54´ 25″W PUNTO «D» LATITUD 12º Ø9´ 3Ø»N LONGITUD Ø7غ 55´ 15″W PUNTO «E» LATITUD 12º 11´ ØØ»N LONGITUD Ø71º ØØ´ ØØ»W PUNTO «F» LATITUD 12º 18´ 1Ø»N LONGITUD Ø71º Ø5´ 15″W PUNTO «G» LATITUD 12º 24´ ØØ»N LONGITUD Ø71º Ø5´ 55″W PUNTO «H» LATITUD 12º 28´ 15″N LONGITUD Ø71º Ø7´ 13″W No tiene referencias geográficas,

PUNTO «I» LATITUD 14º 57´ 54.9″N LONGITUD Ø71º 24´ 17.6″W PUNTO «J» LATITUD 15º Ø2´ 1Ø.9″N LONGITUD Ø7غ 52´ 48.5″W PUNTO «K» LATITUD 15º 15´ 52.9″N LONGITUD Ø7غ Ø8´ Ø7.5″W PUNTO «L» LATITUD 15º 19´ Ø6.9″N LONGITUD Ø69º 56´ 16.4″W PUNTO «M» LATITUD 15º 22´ 47.8″N LONGITUD Ø69º 41´ 48.4″W Correspondiente al tratado de delimitación de áreas Marinas y submarinas entre República Bolivariana de Venezuela y República Dominicana artículo 2 03MAR1979, están: PUNTO «N» LATITUD 15º 24´ 5Ø.8″N LONGITUD Ø69º 41´ 48.4″W Correspondiente a punto común en ambos tratados,

PUNTO «O» LATITUD 12º 48´ 48.6″N LONGITUD Ø7غ 25´ Ø7.1″W PUNTO «P» LATITUD 12º 2Ø´ 48.6″N LONGITUD Ø7غ 25´ Ø7.1″W PUNTO «Q» LATITUD 12º 2Ø´ 48.6″N LONGITUD Ø7غ Ø9´ 58.1″W PUNTO «R» LATITUD 12º 21´ 42.6″N LONGITUD Ø7غ Ø8´ 32.1″W PUNTO «S» LATITUD 12º 15´ 53.Ø»N LONGITUD Ø69º 44´ Ø6.8″W PUNTO «T» LATITUD 12º 11´ 56.5″N LONGITUD Ø69º 37´ 21″W PUNTO «U» LATITUD 11º 52´ 51.8″N LONGITUD Ø69º Ø4´ 39.3″W PUNTO «V» LATITUD 11º 45´ 36.9″N LONGITUD Ø68º 57´ Ø9.5″W PUNTO «W» LATITUD 11º 44´ 36.4″N LONGITUD Ø68º 49´ 39.6″W PUNTO «X» LATITUD 11º 39´ 48.6″N LONGITUD Ø68º 35´ 54.9″W PUNTO «Y» LATITUD 11º 39´ 48.6″N LONGITUD Ø67º 59´ 29.6″W Correspondiente al tratado de delimitación de áreas marinas y submarinas entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de los Países Bajos artículo 2 31MAR1978 esta:

PUNTO «Z» LATITUD 1غ 4Ø´ 52.Ø»N LONGITUD Ø68º 17´ 52.4″W Correspondiente a Boca de Aroa.

Artículo 2.- Se crean y activan las Áreas de Defensa Integral de la ZODI Nueva Esparta perteneciente a la (REDIMAIN), que a continuación se mencionan;

ADI MUNICIPIOS ADI GUAIQUERI MARCANO, GÓMEZ, ANTOLÍN DEL CAMPO Y ARISMENDI. ADI CHARAIMA DÍAZ, GARCÍA, MARINO Y MANEIRO. ADI PARAGUACHOA PENÍNSULA DE MACANAO, TUBORES Y VILLALBA. Artículo 3.- Se crean y activan las Áreas de Defensa Integral de la ZODI APURE perteneciente a la (REDI LOS LLANOS), que a continuación se mencionan:

ADI MUNICIPIOS ADI PUME JOSÉ ANTONIO PÁEZ. ADI CUIVA RÓMULO GALLEGOS, MUÑOZ Y ACHAGUAS. ADI YARURO PEDRO CAMEJO. ADI JIWI BIRUACA Y SAN FERNANDO. Artículo 4.- Se crean y activan las Áreas de Defensa Integral de la ZODI BARINAS perteneciente a la (REDI LOS LLANOS), que a continuación se mencionan:

ADI MUNICIPIOS ADI ZAMORA EZEQUIEL ZAMORA, ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, ANDRÉS ELOY BLANCO Y PEDRAZA. ADI SANTA INÉS BOLÍVAR, CRUZ PAREDES, BARINAS Y OBISPOS. ADI FLORENTINO ALBERTO ARVELO TORREALBA Y ROJAS. ADI MAISANTA SOSA Y ARISMENDI. Artículo 5.- Se crean y activan las Áreas de Defensa Integral de la ZODI PORTUGUESA perteneciente a la (REDI LOS LLANOS), que a continuación se mencionan:

ADI MUNICIPIOS ADI COROMOTO JOSÉ VICENTE DE UNDA, SUCRE, GUANARE Y SAN GENARO DE BOCONOITO. ADI GUANARE OSPINO, ESTELLER Y TURÉN. ADI CENTAURO ARAURE, AGUAS BLANCAS, SAN RAFAEL DE ONOTO Y PÁEZ. ADI PIONERO PAPELÓN, SANTA ROSALÍA Y GUANARITO. Artículo 6.- Se crean y activan las Áreas de Defensa Integral de la ZODI COJEDES perteneciente a la (REDI LOS LLANOS), que a continuación se mencionan:

ADI MUNICIPIOS ADI BATALLA DE TAGUANES FALCÓN, LIMA BLANCO Y TINACO. ADI EZEQUIEL ZAMORA SAN CARLOS, ANZOÁTEGUI, RÓMULO GALLEGOS Y RICAURTE. ADI EL BAÚL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA Y GIRARDOT. Artículo 7.- Se crean y activan las Áreas de Defensa Integral de la ZODI GUÁRICO perteneciente a la (REDI LOS LLANOS), que a continuación se mencionan:

ADI MUNICIPIOS ADI CONOPOIMA ROSCIO, ORTIZ Y JULIÁN MELLADO. ADI CHIRIMARA MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL. ADI CARAPAICA LAS MERCEDES, INFANTE Y EL SOCORRO. ADI GUARAMENTAL JOSÉ FELIX RIBAS, PEDRO ZARAZA Y SANTA MARÍA DE IPIRE. ADI TAMANACO MONAGAS, SAN JOSÉ DE GUARIBE Y CHAGUARAMA. Artículo 8.- Se crean y activan las Áreas de Defensa Integral de la ZODI CAPITAL perteneciente a la (REDI CENTRAL), que a continuación se mencionan:

ADI MUNICIPIOS O PARROQUIAS ADI CATIA SUCRE, EL JUNQUITO Y LA PASTORA. ADI EZEQUIEL ZAMORA SAN BERNARDINO, SAN JOSÉ, ALTAGRACIA, CATEDRAL, SAN JUAN, SANTA TERESA, 23 DE ENERO Y LA CANDELARIA. ADI TIUNA EL RECREO, SAN AGUSTIN, SAN PEDRO, SANTA ROSALÍA, EL VALLE Y COCHE. ADI CARICUAO EL PARAISO, LA VEGA, ANTÍMANO, CARICUAO Y MACARAO. ADI CHACAO CHACAO. ADI SUCRE SUCRE. ADI BARUTA BARUTA. ADI EL HATILLO EL HATILLO. Artículo 9.- Se crean y activan las Áreas de Defensa Integral de la ZODI VARGAS perteneciente a la (REDI CENTRAL), que a continuación se mencionan:

ADI PARROQUIAS ADI CATIA LA MAR EL JUNKO, CARAYACA Y CATIA LA MAR. ADI GUAICAMACUTO URIMARE, CARLOS SOUBLETTE, MAIQUETÍA, MACUTO, CARABALLEDA Y LA GUAIRA. ADI NAIGUATÁ NAIGUATÁ Y CARUAO. Artículo 10. Se crean y activan las Áreas de Defensa Integral de la ZODI MIRANDA perteneciente a la (REDI CENTRAL), que a continuación se mencionan:

ADI MUNICIPIOS ADI ALTOS MIRANDINOS LOS SALÍAS, CARRIZAL Y GUAICAIPURO. ADI VALLES DEL TUY PAZ CASILLO, CRISTÓBAL ROJAS, SIMÓN BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, RAFAEL URDANETA Y TOMÁS LANDER. ADI BARLOVENTO LUIS BRIÓN, ACEVEDO, EULALIA BUROZ, ANDRÉS BELLO, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEDRO GUAL. ADI GUARENAS-GUATIRE AMBROSIO PLAZA Y EZEQUIEL ZAMORA. Artículo 11. Se crean y activan las Áreas de Defensa Integral de la ZODI ARAGUA perteneciente a la (REDI CENTRAL), que a continuación se mencionan:

ADI MUNICIPIOS ADI MARACAY OCUMARE DE LA COSTA DE ORO, MARÍO BRICEÑO IRAGORRY, GIRARDOT, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA Y SANTIAGO MARIÑO. ADI TUCUTUNEMO LIBERTADOR, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SUCRE Y ZAMORA. ADI RICAURTE BOLÍVAR, TOVAR, JOSÉ FELIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA Y SANTOS MICHELENA. ADI TAGUAY SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, SAN CASIMIRO, CAMATAGUA Y RAFAEL URDANETA. Artículo 12. Se crean y activan las Áreas de Defensa Integral de la ZODI CARABOBO perteneciente a la (REDI CENTRAL), que a continuación se mencionan:

ADI MUNICIPIOS ADI CACIQUE MAMACURÍ JUAN JOSÉ MORA Y PUERTO CABELLO ADI VIGIRIMA GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA. ADI TACARIGUA VALENCIA, CARLOS ARVELO Y LOS GUAYOS. ADI LIBERTADOR MIRANDA, MONTALBÁN, BEJUMA Y LIBERTADOR. ADI PARAMACAY NAGUANAGUA Y SAN DIEGO. Artículo 13. Se crean y activan las Áreas de Defensa Integral de la ZODI ANZOÁTEGUI perteneciente a la (REDI ORIENTAL), que a continuación se mencionan: ADI MUNICIPIOS ADI CACIQUE NAIGUATÁ SOTILLO, GUANTA, BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA. ADI JOSÉ ANTONIO ANZOÁTEGUI SAN JUAN DE CAPISTRANO, PEÑALVER, PÍRITU, CARVAJAL, BRUZUAL Y CAJIGAL. ADI CACIQUE PARAMACAY LIBERTAD, MCGREGOR, SANTA ANA, ANACO, FREITES Y ARAGUA DE BARCELONA. ADI CACIQUE CONOPOIMA MIRANDA Y MONAGAS. ADI CACIQUE ARAMAIPURO SIMÓN RODRÍGUEZ, GUANIPA E INDEPENDENCIA. Artículo 14. Se crean y activan las Áreas de Defensa Integral de la ZODI MONAGAS perteneciente a la (REDI ORIENTAL), que a continuación se mencionan:

ADI MUNICIPIOS ADI GUÁCHARO ACOSTA, CARIPE, PIAR, BOLÍVAR Y PUNCERES. ADI LUCAS DE ZARAGOZA MATURÍN. ADI UYAPARI LIBERTADOR, URACOA Y SOTILLO. ADI CHAIMA CEDEÑO, EZEQUIEL ZAMORA, SANTA BÁRBARA Y AGUASAY. Artículo 15. Se crean y activan las Áreas de Defensa Integral de la ZODI SUCRE perteneciente a la (REDI ORIENTAL), que a continuación se mencionan:

ADI MUNICIPIOS ADI ANTONIO JOSÉ DE SUCRE CRUZ SALMERÓN ACOSTA Y SUCRE. ADI CAYAURIMA BOLÍVAR, MONTES, MEJÍAS Y RIBERO. ADI JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ BERMÚDEZ, ANDRÉS MATA Y ANDRÉS ELOY BLANCO. ADI PARAMAIBOA VALDEZ, MARIÑO, ARISMENDI, CAJIGAL, LIBERTADOR Y BENÍTEZ. Artículo 16. Se crean y activan las Áreas de Defensa Integral de la ZODI DELTA AMACURO perteneciente a la (REDI GUAYANA), que a continuación se mencionan:

ADI MUNICIPIOS ADI CACIQUE PREPOCUNATE PEDERNALES Y TUCUPITA. ADI CUYUBINI CASACOIMA Y ANTONIO DÍAZ. Artículo 17. Se crean y activan las Áreas de Defensa Integral de la ZODI BOLÍVAR perteneciente a la (REDI GUAYANA), que a continuación se mencionan:

ADI MUNICIPIOS ADI MANAURE SIFONTES Y GRAN SABANA. ADI TARABAY PADRE CHIEN, EL CALLAO, ROSCIO Y PIAR. ADI CARONÍ CARONÍ. ADI MAKERAN HERES Y BOLIVARIANO ANGOSTURA. ADI NASICAGUA CEDEÑO Y SUCRE. Artículo 18°. Se crean y activan las Áreas de Defensa Integral de la ZODI AMAZONAS perteneciente a la (REDI GUAYANA), que a continuación se mencionan:

ADI MUNICIPIOS ADI ATURES ATURES Y AUTANA. ADI ATABAPO ATABAPO. ADI RIO NEGRO MAROA Y RIO NEGRO. ADI ALTO ORINOCO ALTO ORINOCO. ADI MANAPIARE MANAPIARE. Artículo 19. El Ministro del Poder Popular para la Defensa queda encargado de la ejecución del presente Decreto.

Artículo 20. Queda derogada cualquier disposición que colida con lo dispuesto en este Decreto.

Artículo 21. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil quince. Años 205° de la Independencia, 156° de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado

Derogado por Decreto N° 1.859, mediante el cual se crean y activan las Zonas Operativas de Defensa Integral Marítimas e Insulares (ZODIMAIN) [6 de Julio 2015]