Decreto No. 9.308, mediante el cual se adscribe a la Vicepresidencia de la República el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional «SEBIN»: Gaceta 40066: 2012 – Texto

Gaceta Oficial No. 40.066 del 6 de diciembre de 2012

Decreto No. 9.308, mediante el cual se adscribe a la Vicepresidencia de la República el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional «SEBIN», en los términos que en él se indican

Decreto No. 9.308 05 de diciembre de 2012

HUGO CHAVEZ FRIAS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 226 y 236, numerales 2, y 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 15, 117 numeral 2° del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; 2° del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es Competencia del ciudadano Presidente de la República en Consejo de Ministros, fijar el número, denominación, organización y competencias de los ministerios y otros órganos de la Administración Pública Nacional, así como sus entes adscritos,

CONSIDERANDO

Que la seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental, y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas,

CONSIDERANDO

Que es deber del Ejecutivo Nacional, crear y adecuar la configuración, planificación y coordinación de la gestión pública desplegada por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como de proporcionar los recursos necesarios para garantizar su consolidación y el efectivo cumplimiento de los fines esenciales del Estado.

DECRETO

Artículo 1. Se adscribe a la Vicepresidencia de la República, el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), órgano desconcentrado, con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera.

Artículo 2. Se ordena que en una futura reforma del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, sea incorporada la adscripción prevista en el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 3. El Vicepresidente Ejecutivo de la República y el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Artículo 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia, 153° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese

(L.S.)

HUGO CHAVEZ FRIAS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, NICOLAS MADURO MOROS

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