Decreto No. 9.389, mediante el cual se adopta en Venezuela el Estándar de Televisión Digital Japonés (ISDB-T): Gaceta 40113: 2013 – Texto

Gaceta Oficial No. 40.113 del 19 de febrero de 2013

Decreto No. 9.389, mediante el cual se adopta el Estándar de Televisión Digital Japonés identificado como ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting – Terrestrial, por sus siglas en inglés), con las innovaciones tecnológicas desarrolladas por Brasil y las que hubieren al momento de su implementación definitiva, para el establecimiento de la Televisión Digital Abierta (TDA) en la República Bolivariana de Venezuela

Decreto N° 9.389 19 de febrero de 2013

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la República, basado en principios humanistas, sustentado en los principios éticos bolivarianos que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 110 ejusdem, el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y, las Disposiciones Finales Décima Segunda y Décima Novena de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en Consejo de Ministros. NICOLÁS MADURO MOROS

Vicepresidente Ejecutivo de la República

Por delegación del Presidente de la República Hugo Chávez Frías, según Decreto N° 9.315 de fecha 09 de Diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.077 de fecha 22 de Diciembre de 2012, reimpreso en la Gaceta Oficial N° 40.078, de fecha 26 de Diciembre de 2012

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional tiene el deber de fomentar la prestación de servicios de telecomunicaciones de calidad, accesibilidad y eficiencia, en los que se asegure el pluralismo, la difusión de las ideas y la participación, fomentando el equilibrio democrático, la justicia social, la formación ciudadana, la paz, la cultura, la educación, la salud y el respeto a los derechos Humanos, coadyuvando así con la consecución de los fines del Estado,

CONSIDERANDO

Que es deber del Ejecutivo Nacional promover y estimular políticas dirigidas hacia el fortalecimiento de la actividad científica, tecnológica y de innovación, con el fin de fomentar la participación y responsabilidad social de los actores e instituciones, para consolidar una cultura científica nacional,

CONSIDERANDO

Que en el servicio de Televisión Digital Abierta (TDA), han surgido desarrollos constituidos por nuevas técnicas de procesamiento digital, las cuales permiten la difusión de una mayor cantidad de contenidos, señales de mayor calidad de imagen y sonido, recepción fija y móvil, así como posibilidades para el desarrollo de la industria televisiva en cuanto a contenidos y servicios interactivos, siendo una tendencia mundial la adopción e implementación de sistemas de Televisión Digital Abierta (TDA),

CONSIDERANDO

Que el servicio de Televisión Digital Abierta (TDA), tiene un considerable impacto social, político y cultural, cuyo acceso alcanza prácticamente la totalidad de los hogares del Pueblo Venezolano, constituyendo su digitalización, el logro de una mayor eficiencia en la administración y uso del espectro radioeléctrico, propiciando así la diversidad y el pluralismo de las señales televisivas,

CONSIDERANDO

Que el Sector de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R) reconoció la viabilidad de los Estándares de Televisión Digital denominados: Advanced Television Systems Committee (ATSC) de Estados Unidos, Digital Video Broadcasting Terrestrial (DVB-T) de Europa, Digital Television Multimedia Broadcasting (DTMB) de China e Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial (ISDB-T) de Japón; así como las innovaciones tecnológicas desarrolladas por Brasil al Estándar ISDB-T, para que los países miembros de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) determinen aquel que mejor satisfaga sus necesidades particulares,

CONSIDERANDO

Que el Estándar ISDB-T incorpora como un elemento propio de su sistema de transmisión, la emisión de una señal segmentada que permite además de la recepción fija, una porción de señal orientada directamente a equipos terminales móviles, garantizando la disponibilidad de recepción gratuita en los mismos y que Brasil incorporó al Estándar ISDB-T, el sistema de compresión conocido como H.264 (MPEG-4), que permite un mayor aprovechamiento de la capacidad del canal digital, generando una mayor diversidad de modelos de operación; así como el Software Ginga para programación de aplicaciones interactivas,

CONSIDERANDO

Que la elección de un Estándar común por parte de un importante número de países de Suramérica y Centroamérica, se traduce en una gran oportunidad de integración de las Naciones en concordancia con la línea estratégica del fortalecimiento de la geopolítica internacional, así como la posibilidad de desarrollar tecnologías endógenas a partir del desarrollo de los conocimientos apropiados a través de una transferencia de tecnología eficaz,

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional Presidencial para la Televisión Digital Terrestre (TDT), creada mediante el Decreto N° 8.919 de fecha 17 de abril de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.904, de la misma fecha, considera que el Estándar de Televisión Digital Japonés identificado como ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting – Terrestrial, por sus siglas en inglés), fortalecerá la Televisión Digital Abierta (TDA) en el paí s,

CONSIDERANDO

Que el Estado Venezolano, a través de los organismos competentes, realizó los estudios técnicos, económicos y sociales necesarios para evaluar las ventajas que ofrecen los distintos Estándares de Televisión Digital Abierta (TDA), en función, de sus características, concluyendo que el Estándar ISDB-T, con las innovaciones tecnológicas desarrolladas por Brasil, es el que más favorece a los usuarios y usuarias, y garantiza la accesibilidad, calidad y eficiencia del sistema de Televisión Digital Abierta (TDA).

DECRETA

Artículo 1

Adoptar el Estándar de Televisión Digital Japonés identificado como ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting – Terrestrial, por sus siglas en inglés), con las innovaciones tecnológicas desarrolladas por Brasil y las que hubieren al momento de su implementación definitiva, para el establecimiento de la Televisión Digital Abierta (TDA) en la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2

La Televisión Digital Abierta (TDA) tiene, entre otros, los siguientes objetivos:

a). Promover la generación de información y conocimiento, a través de la difusión de contenidos que consoliden los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia, el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación, ni subordinación alguna, para esta y las futuras generaciones.

b). Fomentar la cooperación pacífica entre las Naciones e impulsar y consolidar la integración latinoamericana.

c). Incentivar la investigación científica y tecnológica, así como la generación de contenidos que contribuyan a la democratización de la información, la transferencia tecnológica y la apropiación social del conocimiento.

d). Optimizar el uso del espectro radioeléctrico

e). Mejorar la calidad de audio, video, así como la incorporación de servicios.

Artículo 3

El Servicio de Televisión Digital Abierta (TDA), tiene la condición de servicio e interés público, conforme a lo previsto en el artículo 5° de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. En tal sentido, la difusión de la Televisión Digital Abierta (TDA) será de libre recepción, no requiriéndose la suscripción previa de los usuarios y usuarias, ni contraprestación alguna para su disfrute.

Artículo 4

El Ejecutivo Nacional, a través de sus organismos competentes, establecerá las políticas de fabricación, importación y comercialización de equipos y elementos de red, a los fines de determinar la disponibilidad progresiva y mejores condiciones de calidad y diversidad de los mismos.

La Vicepresidencia de la República determinará, en su carácter de Órgano Rector de las Telecomunicaciones del Estado y oídas las recomendaciones de la Comisión Nacional Presidencial de la Televisión Digital Terrestre (TDT), el modelo, las características, limitaciones, condiciones, requisitos, cronograma de despliegue y cualquier otro aspecto indispensable para la adecuada implementación de la Televisión Digital Abierta en la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 5

El Ejecutivo Nacional, a través de sus organismos competentes, establecerá las condiciones para la transición de la Televisión Abierta UHF y VHF a la Televisión Digital Abierta (TDA).

Artículo 6

 Todo lo no previsto en este Decreto, que sea necesario para hacer efectivo lo dispuesto en el mismo, será resuelto de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable.

Artículo 7

 El Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros del Poder Popular para Industrias, para la Comunicación e Información, para la Educación, para la Cultura, para la Educación Universitaria y, para Ciencia, Tecnología e Innovación, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Artículo 8

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil trece. Años 202° de la Independencia, 153° de la Federación y 14° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

El Vicepresidente Ejecutivo,

Refrendado

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