Gaceta Oficial No. 39.989 del 20 de agosto de 2012
Ley Aprobatoria del Convenio de Cooperación para el Intercambio de Experiencias y la Implementación de Acciones Conjuntas en Materia de Políticas Públicas de Inclusión Digital, Telecomunicaciones y Contenidos Educativos y Culturales entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Argentina
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta la siguiente,
LEY APROBATORIA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS Y LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES CONJUNTAS EN MATERIA DE POLITICAS PÚBLICAS DE INCLUSIÓN DIGITAL, TELECOMUNICACIONES Y CONTENIDOS EDUCATIVOS Y CULTURALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ARTÍCULO ÚNICO: Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiere, el «Convenio de Cooperación para el Intercambio de Experiencias y ¡a Implementación de Acciones Conjuntas en Materia de Políticas Públicas de Inclusión Digital, Telecomunicaciones y Contenidos Educativos y Culturales entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Argentina», suscrito en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 15 de marzo de 2012. CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS Y LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES CONJUNTAS EN MATERIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE INCLUSIÓN DIGITAL, TELECOMUNICACIONES Y CONTENIDOS EDUCATIVOS Y CULTURALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Argentina, en adelante denominados como las «Partes».
REAFIRMANDO la alianza estratégica entre los gobiernos de la República Bolivariana de Venezuela y la República Argentina, y el compromiso de consolidar y ampliar el trabajo conjunto para la cooperación, complementación e intercambio en materia científica, tecnológica e industrial;
TOMANDO EN CUENTA que en fecha el 6 de abril de 2004 se firmó el Convenio Integral de Cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Argentina, con el objeto de fortalecer el intercambio de servicios, tecnologías y productos que estén al alcance, para apoyar el amplio programa de desarrollo económico y social de ambas Repúblicas, con el interés recíproco de promover y fomentar el progreso de las economías;
CONSIDERANDO que en fecha 15 de mayo de 2009 se suscribió el Memorando de Entendimiento entre el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias de la República Bolivariana de Venezuela y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la República Argentina, cuyo objeto es desarrollar programas y proyectos en materia científica, tecnológica e innovación productiva;
DESTACANDO la importancia del despliegue de iniciativas ligadas a la ampliación de la infraestructura y servicios en materia de políticas públicas de telecomunicaciones, con el propósito común de democratizar el acceso a la información, el conocimiento y la cultura en ambos países;
MOTIVADOS por la voluntad política de los gobiernos de ambos países en concentrar esfuerzos para explorar oportunidades que aporten a ambos países transferencia de conocimientos y tecnologías, así como para la aplicación científica y tecnoló gica de interés mutuo, identificando oportunidades de creación, difusión, aplicación, transferencia y socialización de nuevos conocimientos y tecnologías, con criterios de igualdad y beneficio de las dos naciones;
CONVENCIDOS de que la coordinación de esfuerzos para democratizar el acceso a las tecnologías y servicios de telecomunicaciones, información y cultura conducirán a avances científicos y tecnológicos y a la inclusión social de los pueblos de la Argentina y Venezuela.
Han acordado suscribir el presente convenio de cooperación que se regirá por las siguientes cláusulas;
ARTÍCULO I
OBJETO
El presente convenio de cooperación tiene como objeto la planificación y ejecución conjunta de acciones de cooperación recíproca, apoyo mutuo y consecución de propósitos económicos y productivos, en el área de políticas públicas, planes y ejecutorias de telecomunicaciones y tecnologías de información, mediante la promoción y/o implementación de iniciativas dirigidas al intercambio de información y experiencias; la formación y capacitación de talento humano, la prestación de asesorías técnicas, el intercambio entre centros e instituciones de investigación, innovación y enseñanza; la exploración, identificación y realización de oportunidades de comercialización mutuas o conjuntas, así como la negociación y concreción de acuerdos mutuamente ventajosos para el desarrollo de proyectos, obras y/o inversiones estratégicas de impacto social, incluyendo la identificación conjunta de proveedores de bienes y servicios y/o de potenciales socios del sector privado desarrolladores de las industrias locales de ambos países, de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos y a lo previsto en el presente instrumento. ARTÍCULO II
EJECUCIÓN
Las Partes acuerdan iniciar la acciones contempladas en este instrumento en los ámbitos de la televisión digital terrestre abierta, televisión satelital, despliegue de redes nacionales de fibra óptica, la comercialización y producción de insumos, partes y piezas, componentes y equipos de computación, telecomunicaciones y electrónica; y la producción y circulación de contenidos culturales, informativos y educativos, por medio de la articulación entre instituciones públicas de ambos países en estas áreas.
Las Partes se comprometen a promover y/o implementar actividades conjuntas, entre las cuales se mencionan, de manera preliminar:
• Intercambio y asesoramiento en materia de despliegue del plan de la televisión digital terrestre o abierta contemplando el desarrollo de las plataformas de transmisión y de recepción, y la coordinación del suministro de equipos y asistencia técnica de integración e instalación de componentes.
• Asistencia para el desarrollo de prototipos industriales de equipos de transmisión de-estaciones digitales terrestres y de terminales y receptores digitales, contemplando el desarrollo de terminales, multiservicios y el desarrollo del software de aplicaciones.
• Realización de seminarios, cursos, talleres, conferencias y otras actividades de capacitación y divulgación en los campos de estándar ISDB-T y sus adaptaciones, modelos de transmisión, aplicaciones interactivas, software, marco constitucional, legal y regulatorio, y métodos de gestión del espectro.
• Desarrollo de planes de fomento a la producción de contenidos educativos y culturales y de bancos de contenidos audiovisuales como acervo de producciones de disponibilidad abierta.
• Promoción del intercambio de contenidos en el ámbito latinoamericano a partir de la asociación de señales públicas y privadas venezolanas y argentinas.
• Intercambio de información asesoría y acompañamiento en el desarrollo de curriculos y programas de formación e investigación a nivel universitario en TDT.
• Intercambio de información y experiencias en programas o aplicaciones sociales de la televisión digital y su impacto. • Intercambio y asesoramiento en materia de despliegue de la Red de Fibra Óptica y servicios asociados, contemplando una estrategia integral de conectividad y una plataforma de vinculación ciudadana.
• Evaluación de proyectos de interconexión con países de la región a través de anillos regionales y cables submarinos u otras formas de interconexión, así como de hacer énfasis en la generación, almacenamiento y distribución de contenidos digitales estableciendo centros binacionales y regionales.
• Otras que acuerden las Partes que permitan las consultas recíprocas, el intercambio de experiencias y conocimientos, y el trabajo conjunto de forma permanente.
ARTÍCULO III
COMISIÓN TÉCNICA
Los órganos responsables de la concreción de este instrumento son, por una parte, el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, por la parte venezolana, y, por la parte Argentina, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, siendo los encargados de la designación y establecimiento de los mecanismos de coordinación y consulta con otros entes y organismos internos y externos de cada país que participen las iniciativas previstas en el objeto de este convenio, incluyendo la participación de empresas públicas y privadas. El Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación designa a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima (AR-SAT), respectivamente, como sus órganos ejecutores del presente convenio.
La instrumentación del presente convenio estará a cargo de una Comisión Técnica conformada por representantes designados por cada parte, la cual deberá:
• Coordinar, evaluar y velar por el desarrollo de las actividades en las áreas identificadas por acuerdo entre las Partes en este instrumento.
• Promover la aplicación de procesos de formación y capacitación, innovación, transferencia tecnológica y socialización del conocimiento entre las Partes.
• Identificar las fuentes de recursos y de información necesarias para el financiamiento de las acciones conjuntas previstas en este instrumento. • Elaborar los planes de trabajo, acompañar su implementación y todas las cuestiones que surjan en el marco del presente convenio.
ARTÍCULO IV
TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA
Las Partes se comprometen a transferir la tecnología que sea necesaria, de manera que puedan hacer uso autónomo y provechoso de los conocimientos y tecnologías transferidas en las actividades derivadas de la cooperación binacional en materia de políticas públicas de desarrollo de la inclusión digital, telecomunicaciones y contenidos educativos y culturales, en beneficio de sus pueblos y sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía y reciprocidad de ventajas, de conformidad con sus respectivas legislaciones internas. La transferencia contenida en esta cláusula será posible luego de la suscripción de los convenios de confidencialidad correspondientes.
ARTÍCULO V
RELACIONES ENTRE TERCEROS
Este convenio de cooperación no obliga a las Partes sino en lo estrictamente expresado en su contenido. En tal sentido, no generará derechos preferentes, exclusivos o excluyentes, ni compromete la ejecución de proyectos conjuntos, o la constitución de alianzas con otros países o empresas. En consecuencia, no afectará los compromisos asumidos por las Partes, en acuerdos suscritos con terceros.
ARTÍCULO VI
GASTOS
Todos los costos y gastos incurridos en la ejecución del presente convenio de cooperación serán asumidos por ambas Partes por acuerdo entre ellas, de conformidad con su disponibilidad presupuestaria. Ninguna de las Partes incurrirá en gastos en nombre de la otra sin su previo consentimiento expreso y por escrito.
ARTÍCULO VII
MODIFICACIONES Y/O ENMIENDAS
Este convenio de cooperación podrá ser modificado y/o enmendado por decisión conjunta de las Partes.
ARTÍCULO VIII
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las dudas y controversias que pudieran surgir de la interpretación o la implementación del presente convenio, serán resueltas amistosamente por medio de consultas directas entre las Partes. ARTÍCULO IX
DURACIÓN, ENTRADA EN VIGOR Y TERMINACIÓN
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de la última comunicación mediante la cual las Partes se comuniquen, por escrito y mediante la vía diplomática, el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales y legales internos para tal fin. Este convenio tendrá una duración de cinco (5) años y se entenderá automáticamente prorrogado por períodos iguales, salvo que alguna de las Partes comunique a la otra, por escrito y por la vía diplomática, su intención de no prorrogarlo, por lo menos con seis (6) meses de anticipación a la fecha del período correspondiente.
Cualquiera de las Partes podrá denunciar en cualquier momento el presente convenio, mediante notificación escrita a la otra, por la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto, a los seis (6) meses de recibida la comunicación.
La denuncia del presente convenio no afectará el desarrollo de las actividades que se encuentren en ejecución salvo que las Partes por acuerdo entre ellas dispongan lo contrario.
Suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 15 de marzo de dos mil doce (2012), en dos (2) ejemplares originales redactados en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela
Jorge Arreaza
Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación
Por el Gobierno de la República de Argentina
Juilio de Vido
Ministro de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios
Se notifican de la Suscripción del presente Instrumento:
Manuel Fernández
Presidente de la Compañía Anónima Nacional teléfonos de Venezuela (CANTV)
Pablo Tognetti
Presidente de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales AR-SAT S.A.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los doce días del mes de junio de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. DIOSDADO CABELLO RONDÓN
Presidente de la Asamblea Nacional
ARISTÓBULO ISTÚRIZ
Primer Vicepresidente
BLANCA EECKHOUT
Segunda Vicepresidenta
IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario
VÍCTOR CLARK BOSCÁN
Subsecretario
Promulgación de la Ley Aprobatoria del Convenio – de Cooperación para el Intercambio de Experiencias y la Implementación de Acciones Conjuntas en Materia de Políticas Públicas de Inclusión Digital, Telecomunicaciones y Contenidos Educativos y Culturales entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de Argentina, de conformidad con lo previsto en el artículo 217 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio de Miraflores, en Caracas a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil doce. Años 202º de la Independencia, 153º de la Federación y 13º de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,
(LS.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS