Ley Aprobatoria del Convenio entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Cooperación en el Área Energética: Gaceta 39191: 2009 – Texto

Gaceta Oficial Nº 39.191 del 2 de junio de 2009
Ley Aprobatoria del Convenio entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Cooperación en el Área Energética

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA

la siguiente,

LEY APROBATORIA DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE COOPERACIÓN EN EL ÁREA ENERGÉTICA

ARTÍCULO ÚNICO. Se aprueba en sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiere, el Convenio entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Cooperación en el Área Energética, suscrito en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 26 de noviembre de 2008.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE COOPERACIÓN EN EL ÁREA ENERGÉTICA

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la Federación de Rusia, en lo sucesivo denominados las «Partes»,

CONSIDERANDO el Acuerdo entre la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela sobre Cooperación en el Sector Energético del 26 de noviembre de 2004;

RECONOCIENDO el progreso en el desarrollo de las relaciones en el área energética así como la necesidad de fortalecer y coadyuvar al desarrollo acelerado de los proyectos;

CONSIDERANDO que las Partes tienen la intención de cooperar mediante el coadyuvamiento en los proyectos de negocios, que deben estar basados en tecnologías modernas, a ser desarrollados en la República Bolivariana de Venezuela;

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

El presente Convenio tiene por objeto establecer las prioridades para la cooperación en materia de petróleo, gas y energía eléctrica, que representen eficiencia económica y tecnológica para ambos Gobiernos. Las Partes, de conformidad con la legislación de cada país; facilitarán el desarrollo de la cooperación en la esfera de la industria del petróleo, el gas y la energía eléctrica en los siguientes aspectos:

a) La búsqueda, el estudio, la exploración y la explotación de yacimientos de petróleo y gas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y el de terceros países.

b) Refinación y mejoramiento de crudos en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y de otros países.

c) Comercialización de petróleo, productos refinados y gas en los mercados internacionales, la realización de operaciones de intercambio (swap) económicamente efectivos, que permitan maximizar los beneficios mutuos.

d) Construcción, modernización y explotación de las instalaciones petroleras y gasíferas, incluyendo oleoductos, gasoductos, refinerías y mejoradores de petróleo.

e) Estudios conjuntos y elaboración de proyectos conjuntos en la esfera de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica.

f) Cooperación técnico-científica, intercambio de experiencia e introducción de tecnología moderna en el área de extracción, procesamiento y transporte de petróleo y gas.

g) La producción de equipos y la prestación de servicios en la esfera del petróleo y el gas y de la energía eléctrica.

h) Los suministros de equipos energéticos.

i) La preservación del ambiente.

j) Cooperación en proyectos sociales y educativos, incluyendo la capacitación y adiestramiento de especialistas en el área del complejo energético.

k) Transferencia tecnológica.

l) Otras esferas de cooperación en el área energética que sean de interés mutuo.

Artículo 2

La cooperación entre las Partes sobre los aspectos indicados en el Artículo 1 del presente Convenio se realizará sobre los siguientes objetos, sin limitarse a ellos:

Yacimientos petroleros (en adelante Proyectos Petroleros) en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Yacimientos gasíferos (en adelante Proyectos Gasíferos) en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Proyectos electroenergéticos en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante Proyectos Electroenergéticos).

Artículo 3

Para la consecución del objeto del presente convenio en materia de petróleo en entre otras, las áreas de exploración y explotación de yacimientos, mejoramiento y comercialización de crudos y productos, las Partes promoverán la constitución y funcionamiento de una empresa mixta para la realización de un Proyecto Petrolero en los bloques Carabobo 1 Centro y Carabobo 1 Norte de la Faja petrolífera del Orinoco, cuyas coordenadas se indican en el Anexo al presente Convenio, el cual forma parte de mismo (en adelante la «Empresa Mixta»).

La creación y funcionamiento de la Empresa Mixta estarán sujetos a la legislación de la República Bolivariana de Venezuela.

La Empresa Mixta se constituirá con las siguientes empresas (en lo sucesivo, los Participantes de los Proyectos Petroleros):

La empresa petrolera estatal «Petróleos de Venezuela. S.A.» (en lo sucesivo «PDVSA»);

«La empresa rusa Consorcio Nacional Petrolero, Sociedad de Responsabilidad Limitada (en lo sucesivo el «Consorcio Ruso»).

Las Partes convienen que la creación y el funcionamiento de la Empresa Mixta se guiarán, sin limitarse a ello, por los siguientes principios: – Las decisiones de la Asamblea de Accionistas que impliquen cambios significativos para la Empresa Mixta con relación a la estructura y/o efectividad del negocio, incluyendo, entre otras, el plan de negocios y el presupuesto serán tomadas por mayoría calificada y otras decisiones serán tomadas por la mayoría simple de sus Miembros;

– De conformidad con la legislación de su país, la Parte venezolana estudiará la posibilidad de otorgar incentivos fiscales a la Empresa Mixta, sin menoscabo de los tributos en materia de hidrocarburos y, asimismo, estudiará la posibilidad de la preservación de la eficiencia económica de la Empresa Mixta durante todo el período de su actividad;

– El régimen cambiario aplicable a la Empresa Mixta, así como el régimen para la repatriación de capital del Consorcio Ruso, se regirán por la legislación venezolana. En tal sentido, la Empresa Mixta podrá adherirse al Convenio Cambiario vigente entre PDVSA y el Banco Central de Venezuela;

– Las actividades de la Empresa Mixta se desarrollarán con el apoyo del banco conjunto ruso-venezolano.

Artículo 4

El Consorcio Ruso y PDVSA se consultarán y determinarán las vías de cooperación, entre otras, en las esferas de procesamiento de petróleo, la venta coordinada de productos, la construcción, diagnóstico, reparación y explotación de los objetos de la infraestructura de oleoductos en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y otros países.

Las empresas Gazprom S.A. y PDVSA (en lo sucesivo los Participantes de los Proyectos Gasíferos), realizarán las consultas y determinarán las vías de cooperación, entre otras, en las áreas de explotación y desarrollo de Proyectos Gasíferos y comercialización de gas, prestación de servicios y transferencia de tecnología, construcción, diagnóstico, reparación y explotación de objetos de infraestructura de gasoductos en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y en terceros países.

S.A. INTER RAO ES y la Corporación Eléctrica Nacional CORPOELEC (en lo sucesivo los Participantes de los Proyectos Electroenergéticos) realizarán las consultas y determinarán las vías de cooperación en las áreas de generación y distribución eléctrica, entre otros, en proyectos Electroenergéticos en la Faja Petrolífera del Orinoco.

Las empresas mixtas que se constituyan para la realización de los Proyectos Petroleros, Proyectos Gasíferos y Proyectos Electroenergéticos, según los términos del presente Convenio, serán financiadas por los Participantes correspondientes de manera conjunta.

Artículo 5

Las Partes contribuirán con los Participantes en los Proyectos Gasíferos y Petroleros en la ejecución conjunta de sus proyectos en terceros países.

Los Participantes de los Proyectos Petroleros y Electroenergéticos examinarán la posibilidad de fortalecer las relaciones de cooperación mediante la adquisición por uno de los Participantes de los Proyectos Petroleros y Electroenergéticos de una parte del capital accionario o los activos de otros, de acuerdo con la legislación del país, en cuyo territorio se desarrollen los proyectos.

Artículo 6

Las Partes prestarán ayuda a los Participantes de los Proyectos Petroleros, Gasíferos y Electroenergéticos para recibir, de conformidad con los procedimientos establecidos, todas las autorizaciones necesarias vinculadas con la realización de los Proyectos Petroleros, Gasíferos y Electroenergéticos, así como los suministros de la maquinaria y, los equipos necesarios, realización de los trabajos de construcción y montaje, entre otros servicios.

La selección de la(s) compañía(s) contratista(s) y de los suplidores de recursos materiales, técnicos, así como la selección de las empresas que prestan servicios necesarios para la ejecución de los Proyectos Petroleros, Gasíferos y Electroenergéticos se realizará mediante los procesos de contratación pública, de conformidad con la legislación en la materia. Se dará la prioridad a las empresas de los Estados de las Partes. De conformidad con la legislación de cada una de las Partes, sus respectivos órganos estatales harán sus mejores esfuerzos para que los especialistas, materiales y maquinaria de construcción, así como equipos necesarios para la realización de los Proyectos Petroleros, Gasíferos y Electroenergéticos accedan al territorio de las Partes.

Las Partes, en conformidad con la legislación de sus Estados, garantizarán las condiciones necesarias para la ejecución expedita de las obras relacionadas con los Proyectos Petroleros, Gasíferos y Electroenergéticos.

Las Partes harán esfuerzos necesarios para la asignación de terrenos y obtención de los permisos que correspondan a los fines de crear las condiciones de la realización de los Proyectos Petroleros, Gasíferos y Electroenergéticos.

Artículo 7

Los Participantes de los Proyectos Petroleros y Gasíferos colaborarán en la preparación e intercambio de especialistas y personal técnico, vinculados a la realización de los Proyectos Petroleros y Gasíferos.

Las Partes coadyuvarán en cuanto a la preparación de especialistas en el área energética de la Parte venezolana en las universidades correspondientes de la Federación de Rusia.

Artículo 8

Las Partes designarán a los órganos competentes encargados de coordinar y hacer seguimiento al cumplimiento del presente Convenio:

Por la parte venezolana, el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo de la República Bolivariana de Venezuela.

Por la parte rusa, el Ministerio de Energía de la Federación de Rusia;

En caso de cambio de los órganos competentes, las Partes lo notificarán una a la otra por escrito, a través de los canales diplomáticos.

Artículo 9

En caso de que surjan circunstancias que impidan a una de las Partes el cumplimiento de sus compromisos, o contradicciones, los órganos competentes de las Partes realizarán las consultas, a objeto de tomarlas decisiones recíprocamente aceptables para superar las circunstancias o contradicciones surgidas y asegurar el cumplimiento del presente Convenio. Las discrepancias en la interpretación y/o la aplicación de las disposiciones del presente Convenio que no puedan ser dirimidas a través de consultas entre los órganos competentes serán resueltas por la vía negociaciones entre las Partes.

Artículo 10

Lo acordado en este Convenio no afectará los derechos y obligaciones de cada una de las Partes sobre otros acuerdos internacionales donde participan la Federación Rusa y la República Bolivariana de Venezuela.

Las Partes no tienen responsabilidad alguna sobre las obligaciones asumidas por los Participantes de los proyectos Petroleros, Gasíferos y Electroenergéticos. Cada una de las Partes tomará medidas para asegurar el debido cumplimiento de sus obligaciones por los Participantes de los Proyectos Petroleros, Gasíferos y Electroenergéticos.

Artículo 11

1. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de recepción de la última notificación por escrito por la vía diplomática sobre el cumplimiento por las Partes de los procedimiento gubernamentales internos para tal fin.

2. El presente Convenio tendrá una vigencia de 25 años y se prorrogará automáticamente por períodos consecutivos de 5 años, a menos que una de las Partes notifique a la otra, por escrito por la vía diplomática, su decisión de no prorrogarlo con por lo menos seis (6) meses de antelación a la fecha de su vencimiento.

3. El presente Convenio podrá ser enmendado con el consentimiento mutuo y de las Partes. Todas las enmiendas al presente Convenio entrarán en vigor de acuerdo con la cláusula 1 de este Artículo.

4. La terminación de la vigencia del presente Convenio no afectará las obligaciones de las Partes en cuanto a los proyectos cuya ejecución haya comenzado durante el período de su vigencia y no haya finalizado al momento de la terminación de su vigencia.

Ejecutado en la ciudad de Caracas, el 26 de noviembre de 2008, en dos ejemplares en idioma ruso y dos ejemplares en idioma castellano, teniendo ambos textos igual fuerza. Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela

Rafael Ramírez Carreño

Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo

Por el Gobierno de la Federación Rusia

Igor Sechin

Vice Primer Ministro

ANEXO

Las Partes Promoverán la creación y funcionamiento de una buena Empresa Mixta para la realización de un Proyecto Petrolero en los bloques Carabobo 1 centro y Carabobo 1 Norte de la faja petrolífera del Orinoco, sujeto a la legislación de la República Bolivariana de Venezuela, según las siguientes coordenadas.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los doce días del mes de marzo de dos mil nueve. Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

CILIA FLORES

Presidenta de la Asamblea Nacional

SAÚL ORTEGA CAMPOS

Primer Vicepresidente

JOSÉ ALBORNOZ URBANO

Segundo Vicepresidente

IVÁN ZERPA GUERRERO

Secretario

VÍCTOR CLARK BOSCÁN

Subsecretario

Promulgación de la Ley Aprobatoria del Convenio entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Cooperación en el Área Energética, de conformidad con lo previsto en el artículo 217 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palacio de Miraflores, en Caracas, al primer día del mes de junio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase,

(L.S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS

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