

Gaceta Oficial N° 6.990 — Caracas, jueves 19 de febrero de 2026
SUMARIO
ASAMBLEA NACIONAL
Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática.
ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
Decreta
la siguiente,
LEY DE AMNISTÍA PARA LA CONVIVENCIA DEMOCRÁTICA
Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto conceder una amnistía general y plena de los delitos o faltas cometidos y acaecidos en el marco de los hechos y el ámbito temporal que se indican en esta Ley, a los fines de promover la paz social y la convivencia democrática.
Finalidades
Artículo 2. Esta Ley tiene como finalidad:
- Contribuir a la promoción de la paz, la convivencia democrática, la rectificación y la reconciliación nacional.
- Generar las condiciones que favorezcan el desarrollo armónico de la vida nacional, la tranquilidad pública, la participación democrática y el pluralismo político.
- Promover el uso de los mecanismos democráticos y constitucionales para dirimir las diferencias surgidas en el seno de la sociedad y así prevenir que los hechos objeto de la amnistía o similares vuelvan a repetirse.
- Favorecer la reintegración a la actividad pública de las personas beneficiadas por esta Ley.
Principios
Artículo 3. Esta Ley se rige por los principios y valores de la vida, la libertad, la justicia, la paz, la celeridad, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Orden público e interés general
Artículo 4. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general.
Principio de interpretación
Artículo 5. En caso de dudas en la interpretación o aplicación de esta Ley se adoptará aquella que más favorezca el respeto, la protección y la garantía de los derechos humanos, incluyendo lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ámbito temporal
Artículo 6. La amnistía prevista en el artículo 1 comprende todas las acciones u omisiones que constituyan delitos o faltas, cometidos y acaecidos entre el 1 de enero de 1999 hasta la entrada en vigencia de esta Ley, en el marco de los hechos amnistiados.
Ámbito personal
Artículo 7. La amnistía objeto de esta Ley abarca a toda persona que se encuentre o pueda ser procesada o condenada por delitos o faltas, cometidos y acaecidos en el marco de los hechos objeto de amnistía, siempre que esté a derecho o se ponga a derecho luego de la entrada en vigencia de esta Ley. Excepcionalmente, cuando la persona no se encuentre a derecho y permanezca fuera del territorio nacional podrá hacerse representar ante el tribunal competente, mediante poder otorgado a un abogado o abogada de su confianza y elección, sin que sea necesaria ninguna otra formalidad. Luego de presentada la solicitud de amnistía, la persona no podrá ser privada de libertad por los hechos previstos en esta Ley y deberá comparecer personalmente ante el tribunal competente a los fines del otorgamiento de la amnistía.
La amnistía solo abarcará a las personas que hayan cesado en la ejecución de los hechos constitutivos de delito o falta objeto de amnistía o cesen en su ejecución luego de la entrada en vigencia de esta Ley.
Hechos objeto de amnistía
Artículo 8. Se concede amnistía general a los delitos o faltas, cometidos y acaecidos en el contexto de los siguientes hechos:
- El golpe de estado del 11 y 12 de abril del año 2002, incluidos los asaltos y ataques contra gobernaciones, alcaldías e instalaciones públicas y privadas.
- Los relacionados con el paro y sabotaje empresarial y petrolero de diciembre del año 2002 a febrero de 2003.
- Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar con ocasión a la convocatoria y posterior realización del referendo revocatorio presidencial del año 2004.
- Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar en mayo del año 2007.
- Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos ocurridos entre julio y septiembre del año 2009.
- Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos acaecidos con ocasión de las elecciones presidenciales de abril del año 2013 y la proclamación de sus resultados.
- Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos acaecidos entre febrero y junio del año 2014.
- Los relacionados con las actuaciones de la Asamblea Nacional instalada para el período 2016-2021 y el desconocimiento de las instituciones y autoridades públicas.
- Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos ocurridos entre marzo y agosto del año 2017.
- Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar entre enero y abril del año 2019, salvo los constitutivos del delito de rebelión militar.
- Los relacionados con la convocatoria y realización de los procesos internos para la selección de candidatos y candidatas presidenciales que tuvieron lugar en el año 2023.
- Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar en el marco de las elecciones presidenciales celebradas en julio del año 2024.
- Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar en el marco de las elecciones regionales y para la Asamblea Nacional realizadas en el año 2025.
Delitos excluidos
Artículo 9. Estarán excluidos de la aplicación de la amnistía prevista en esta Ley, las acciones u omisiones que constituyan los siguientes delitos:
- Violaciones graves a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- Homicidio intencional y lesiones gravísimas.
- Tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
- Delitos previstos en la Ley contra la Corrupción.
Estarán igualmente excluidos de la amnistía prevista en esta Ley, las personas que se encuentren o puedan ser procesadas o condenadas por promover, instigar, solicitar, invocar, favorecer, facilitar, financiar o participar en acciones armadas o de fuerza contra el pueblo, la soberanía y la integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de Estados, corporaciones o personas extranjeras.
Extinción de pleno derecho
Artículo 10. Con la amnistía regulada en esta Ley, se extinguen de pleno derecho todas las acciones penales, disciplinarias o civiles contra las personas beneficiadas por la amnistía, en cualquier estado y grado del proceso o del cumplimiento de la pena, incluyendo las solicitudes de extradición, relacionadas exclusivamente con los hechos objeto de esta Ley. En consecuencia, cesará cualquier medida de coerción personal, las medidas alternativas a la privación de libertad y cualquier otra medida que haya sido acordada.
Los efectos de la presente amnistía, se extienden a todos los autores y partícipes de los delitos o faltas a los que hace referencia esta Ley.
Procedimiento judicial
Artículo 11. El tribunal competente, a instancia de parte, verificará los supuestos de la amnistía en cada caso y decretará el sobreseimiento de todos los procesos en curso o la revisión de las sentencias firmes para su anulación mediante sentencias de reemplazo, en un plazo que no excederá de quince (15) días continuos. Asimismo, dictará todas las medidas o providencias necesarias para asegurar el cumplimiento de esta Ley, incluyendo el cese de las medidas de coerción personal, de las medidas alternativas a la privación de libertad y cualquier otra medida que haya sido acordada.
Corresponderá al tribunal de control o juicio conocer y decidir las solicitudes presentadas en los procesos que se encuentren en fase preparatoria, intermedia o de juicio. La solicitud podrá ser presentada por el Ministerio Público, la persona imputada o acusada o su defensor o defensora.
Corresponderá a la corte de apelaciones conocer y decidir las solicitudes presentadas en los procesos en fase de ejecución. La solicitud podrá ser interpuesta por cualquiera de los sujetos a los que hace referencia el artículo 463 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recursos
Artículo 12. Contra la decisión dictada por el tribunal competente que recae sobre los hechos objeto de esta Ley, la víctima acreditada en el proceso, el Ministerio Público y la persona procesada o condenada podrá interponer recurso de apelación, solo con efecto devolutivo. El recurso se tramitará conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
Averiguaciones y procedimientos
Artículo 13. Los órganos de policía y de policía de investigación, así como los órganos de investigación militar, darán por finalizadas las averiguaciones y procedimientos relativos a los hechos objeto de esta amnistía, salvo las excepciones previstas en el artículo 9 de esta Ley.
Eliminación de registros y antecedentes
Artículo 14. Los órganos y entes administrativos, policiales o militares en los cuales reposen registros o antecedentes sobre personas beneficiadas por la amnistía objeto de esta Ley, deberán eliminar de sus archivos los registros y antecedentes relacionados con ellas, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, la persona interesada o de su representante legal.
En caso de que el beneficiario haya sido requerido para su aprehensión o ubicación en el extranjero, se deberá notificar de inmediato a las instancias competentes para que dejen sin efecto dichas solicitudes.
Seguimiento a la aplicación de esta Ley
Artículo 15. La Asamblea Nacional designará una Comisión Especial que desarrollará e implementará mecanismos para asegurar el cumplimiento de esta Ley, en colaboración con los órganos del sistema de justicia. Para tal fin, podrá contar con el apoyo de expertos y expertas, con el objeto de brindar asesoría especializada en función de los objetivos y finalidades establecidas.
Dicha Comisión, en casos debidamente evaluados, podrá recomendar a los órganos competentes la adopción expedita de medidas alternativas para alcanzar las finalidades previstas en el artículo 2.
Paz y convivencia democrática
Artículo 16. El otorgamiento de la amnistía contemplada en esta Ley, contribuye a la consolidación de la paz y la convivencia democrática. Las personas beneficiadas por esta Ley que resulten incursas en delitos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia, serán procesadas de conformidad con la legislación aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. Esta Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los diecinueve días del mes de febrero de 2026. Años 215° de la Independencia, 166° de la Federación y 27° de la Revolución Bolivariana.
(L.S.)
JORGE RODRÍGUEZ GÓMEZ
Presidente de la Asamblea Nacional
PEDRO INFANTE APARICIO
Primer Vicepresidente de la Asamblea Nacional
GRECIA COLMENARES SANTANDER
Segunda Vicepresidenta de la Asamblea Nacional
MARÍA ALEJANDRA HERNÁNDEZ
Secretaria de la Asamblea Nacional
JOSÉ OMAR MOLINA
Subsecretario de la Asamblea Nacional
Promulgación de la LEY DE AMNISTÍA PARA LA CONVIVENCIA DEMOCRÁTICA, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Palacio de Miraflores, en Caracas, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil veintiséis. Años 215° de la Independencia, 166° de la Federación y 27° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,
(L.S.)
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Presidenta (E) de la República
Bolivariana de Venezuela
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
del Despacho de la Presidencia y Seguimiento
de la Gestión de Gobierno
(L.S.)
JUAN FRANCISCO ESCALONA CAMARGO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Exteriores
(L.S.)
YVÁN EDUARDO GIL PINTO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Interiores, Justicia y Paz,
y Vicepresidente Sectorial de Política,
Seguridad Ciudadana y Paz
(L.S.)
DIOSDADO CABELLO RONDÓN
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para la Defensa
y Vicepresidente Sectorial de Defensa y Soberanía
(L.S.)
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Comunicación e Información
y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura
(L.S.)
MIGUEL ÁNGEL PÉREZ PIRELA
Refrendado
El Vicepresidente Sectorial de Economía
(L.S.)
CALIXTO JOSÉ ORTEGA SÁNCHEZ
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
de Economía y Finanzas
(L.S.)
ANABEL PEREIRA FERNÁNDEZ
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
de Comercio Exterior
(L.S.)
COROMOTO GODOY CALDERÓN
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Industrias y Comercio Nacional
(L.S.)
LUIS ANTONIO VILLEGAS RAMÍREZ
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para el Turismo (E)
(L.S.)
DANIELLA DESIREÉ CABELLO CONTRERAS
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Agricultura Productiva y Tierras
(L.S.)
JULIO CÉSAR LEÓN HEREDIA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Pesca y Acuicultura
(L.S.)
JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Alimentación
(L.S.)
CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
de Hidrocarburos (E)
(L.S.)
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Desarrollo Minero Ecológico e Industrias Básicas
(L.S.)
HÉCTOR JOSÉ SILVA HERNÁNDEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación
(L.S.)
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para la Salud
(L.S.)
NURAMY JOSEFA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para los Pueblos Indígenas
(L.S.)
CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para la Mujer y la Igualdad de Género
(L.S.)
YELITZE DE JESÚS SANTAELLA HERNÁNDEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Atención de las Aguas
(L.S.)
CARLOS GUILLERMO MAST YUSTIZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Juventud (E)
(L.S.)
SERGIO JULIO LOTARTARO TOVAR
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para el Deporte
(L.S.)
FRANKLIN AMILCAR CARDILLO ROMERO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para el Servicio Penitenciario
(L.S.)
JULIO JOSÉ GARCÍA ZERPA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para el Proceso Social de Trabajo (E)
(L.S.)
GERMÁN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Cultura
(L.S.)
ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Educación y Vicepresidente Sectorial
del Socialismo Social y Territorial (E)
(L.S.)
HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
Refrendado
La Vicepresidenta Sectorial
de Ciencia, Tecnología, Educación y Salud
(L.S.)
ISABEL ALICIA ITURRIA CAAMAÑO
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para la Ciencia y Tecnología
(L.S.)
GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Educación Universitaria
(L.S.)
RICARDO IGNACIO SÁNCHEZ MUJICA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para el Ecosocialismo
(L.S.)
FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para Hábitat y Vivienda
(L.S.)
RAÚL ALFONZO PAREDES
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para las Comunas, Movimientos Sociales y Agricultura Urbana
(L.S.)
ÁNGEL JOVANNY PRADO PADUA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para el Transporte
(L.S.)
ANÍBAL EDUARDO CORONADO MILLÁN
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Obras Públicas
(L.S.)
JUAN JOSÉ RAMÍREZ LUCES
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Energía Eléctrica
y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios
(L.S.)
JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para los Adultos y Adultas Mayores,
Abuelos y Abuelas de la Patria (E)
(L.S.)
MAGALLY VIÑA CASTRO