Ley de Colaboración en materia Energética entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y España: Gaceta 39191: 2009 – Texto

Gaceta Oficial Nº 39.191 del 2 de junio de 2009

Ley Aprobatoria del Acuerdo Marco de Colaboración en materia Energética entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno del Reino de España

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,

LEY APROBATORIA DEL ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN EN MATERIA ENERGÉTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiere, el «Acuerdo Marco de Colaboración en Materia Energética entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno del Reino de España», suscrito en la ciudad de Madrid, Reino de España, el 24 de octubre de 2008.

ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN EN MATERIA ENERGÉTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA

La República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España, en adelante denominadas «las Partes»,

TOMANDO EN CUENTA las disposiciones del Convenio Básico de Cooperación Técnica entre la República de Venezuela y el Gobierno de España suscrito el 17 de agosto de 1973; y del Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República de Venezuela y el Reino de España, suscrito en Madrid el 07 de junio de 1990, que establecen las bases para el fortalecimiento de las relaciones políticas, comerciales y culturales;

CONSIDERANDO que en el marco de la visita del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela al Reino de España en julio de 2008, las Partes acordaron establecer un marco de cooperación bilateral que permita aprovechar las potencialidades energéticas y tecnológicas de ambos países en beneficio de sus pueblos;

RECONOCIENDO que las Partes tienen intereses estratégicos compartidos y la voluntad de estrechar y consolidar sus relaciones industriales, tecnológicas y comerciales, bajo los principios de complementariedad, solidaridad y reciprocidad;

CONSIDERANDO que el sector energético ofrece, oportunidades para una beneficiosa cooperación mutua y que las Partes están interesadas en impulsar la suscripción de un Acuerdo Complementario en Materia Económica y Energética;

RECONOCIENDO que España a lo largo de los últimos 25 años desplegó una política industrial y de innovación tecnológica que ha permitido que en la actualidad sea una referencia internacional en las energías renovables, la siderurgia, los bienes de equipo, el sector agroalimentario y la industria auxiliar del sector energético;

REAFIRMANDO que para el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo Marco de Colaboración, las Partes consideran positivo el desarrollo de acuerdos entre organismos y empresas públicas de Venezuela y España;

CONSIDERANDO que igualmente y, previo acuerdo del Gobierno del Reino de España, la colaboración con los organismos y empresas públicas de Venezuela podrá hacerse extensiva a los Gobiernos de las Comunidades Autónomas y otros entes administrativos regionales y locales de España;

RATIFICANDO que las Partes consideran prioritario el desarrollo inmediato de los objetivos del presente Acuerdo Marco de Colaboración.

Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 1
OBJETO DE LA COOPERACIÓN

1. Las Partes iniciarán una evaluación sobre las oportunidades de cooperación bilateral en toda la cadena de valor de los hidrocarburos, así como en energías renovables y programas de eficiencia energética, con la finalidad de definir las áreas específicas de cooperación que permitan prontamente suscribir un Acuerdo Complementario en Materia Económica y Energética.

2. Las Partes acuerdan que el Acuerdo Complementario en Materia Económica y Energética tendrá como objetivo el intercambio de bienes, servicios, tecnología y capacitación a través de programas y proyectos de interés común, en áreas consideradas prioritarias por ambas Partes, tomando en cuenta sus respectivas legislaciones internas.

3. Las Partes que en el marco del Acuerdo Complementario en Materia Económica y Energética definirán la naturaleza, operatividad y alcance de un Fondo que se dotará con los recursos financieros provenientes de la factura petrolera generados de los acuerdos que puedan suscribirse entre compañías operadoras españolas y la empresa estatal venezolana, Petróleos de Venezuela, S.A., en relación con el comercio de hidrocarburos. Los recursos del Fondo serán destinados para la financiación de los proyectos prioritarios que definan ambas partes.

ARTÍCULO 2
COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO

1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del Reino de España y el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo de la República Bolivariana de Venezuela serán los responsables de ejecutar las acciones previstas en el presente Acuerdo Marco.

2. Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente Acuerdo Marco de Colaboración, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento conformada por tres (03) representantes por cada uno de los Ministerios responsables, quienes serán designados dentro de los próximos quince (15) días siguientes a la firma del mismo.

3. Esta Comisión de Seguimiento ejecutará las acciones dirigidas a concretar el Acuerdo Complementario, definir la estructura del Fondo y definir las áreas de interés que formarán Parte de dicho Acuerdo. La Comisión deberá hacer entrega de lo antes señalado, a sus respectivas Cancillerías en un plazo no máximo a un (01) mes, a partir de la firma del presente instrumento.

4. La Comisión de Seguimiento una vez constituida, decidirá el régimen de sus reuniones, así como las de los grupos de trabajo o subcomisiones sectoriales que, en su caso, se instituyan en el seno de los acuerdos específicos que pudieran suscribirse.

ARTÍCULO 3
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier controversia que derive del presente Acuerdo Marco de Colaboración en materia Energética, de interpretación, aplicación, ejecución y cumplimiento del mismo, será resuelta de manera amistosa y a través de negociación directa entre las Partes. Ambos Gobiernos se obligan a realizar sus mejores esfuerzos para solventar dichas controversias dentro de un tiempo prudencial y razonable, por la vía diplomática.

ARTÍCULO 4
VIGENCIA Y DENUNCIA

1. El presente Acuerdo Marco de Colaboración entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una vigencia de un (1) año renovable automáticamente por períodos iguales, a menos que las Partes manifiesten lo contrario con al menos tres (3) meses de anticipación a la fecha de terminación del período correspondiente.

2. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo Marco de Colaboración, dando notificación escrita por vía diplomática, con seis (6) meses de anticipación, de su intención de denunciarlo.

3. La denuncia del presente Acuerdo Marco no afectará los proyectos acordados que se encuentren en ejecución, los cuales continuarán ejecutándose hasta su culminación, a menos que las Partes acuerden lo contrario.

Suscrito en Madrid, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2008, en dos (2) originales de un mismo tenor y a un solo efecto.

POR EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA A.R.
D. MIGUEL ÁNGEL MORATINOS
MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
NICOLÁS MADURO MOROS
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los cinco días del mes de marzo de dos mil nueve. Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación. CILIA FLORES

Presidenta de la Asamblea Nacional
SAÚL ORTEGA CAMPOS
Primer Vicepresidente

JOSÉ ALBORNOZ URBANO
Segundo Vicepresidente

IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario

VÍCTOR CLARK BOSCÁN
Subsecretario

Promulgación de la Ley Aprobatoria del Acuerdo Marco de Colaboración en Materia Energética entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno del Reino de España, de conformidad con lo previsto en el artículo 217 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palacio de Miraflores, en Caracas, al primer día del mes de junio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia, 150º de la Federación; y 11º de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase,
(LS.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS

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