Ley de Supresión del Instituto Nacional del Menor: Gaceta 38365: 2006 – Texto

Gaceta Oficial 38.365 del 25 de enero de 2006

DEROGATIVAS
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA la siguiente,

LEY DE SUPRESIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR
   
Artículo 1
La presente Ley tiene por objeto establecer el procedimiento para la supresión y liquidación del Instituto Nacional del Menor, regido por la ley publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 2.303 extraordinario, de fecha 1 de septiembre de 1978. El ministerio con competencia en materia de desarrollo social velará y supervisará el cabal cumplimiento de los términos establecidos para su liquidación. El proceso de liquidación del Instituto Nacional del Menor se llevará a cabo en un lapso de seis meses contados a partir de la publicación de la presente Ley.

Artículo 2
La Junta Liquidadora asumirá los programas y proyectos, bienes y derechos del Instituto Nacional del Menor mientras se establece el proceso de transferencia contemplado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Artículo 3
A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la presente Ley, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela designará una Junta Liquidadora del Instituto Nacional del Menor, la cual estará integrada por un Presidente o Presidenta y cuatro vocales que serán de libre nombramiento y remoción, y sus decisiones deberán ser adoptadas por la mayoría de sus integrantes.

Artículo 4
Son atribuciones de la Junta Liquidadora las siguientes:

1. Aprobar y ejecutar los mecanismos necesarios para facilitar la supresión, liquidación y transferencia de los proyectos, programas, bienes y servicios del Instituto Nacional del Menor, los cuales deberán ser sometidos a la consideración del ministerio con competencia en materia de desarrollo social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la presente Ley.

2. Recibir por parte del Presidente o Presidenta y del Directorio del Instituto Nacional del Menor, las actas de entrega al momento de instalarse la Junta Liquidadora.

3. Administrar hasta la efectiva liquidación del Instituto Nacional del Menor los bienes y derechos patrimoniales, y, a tal efecto, determinar con precisión el activo y el pasivo del Instituto Nacional del Menor, ordenando las auditorías que fuesen necesarias.

4. Asumir los programas y proyectos que ejecuta el Instituto Nacional del Menor conjuntamente con los bienes, derechos, recursos presupuestarios y personal necesario, luego de las evaluaciones que se consideren pertinentes para garantizar su funcionamiento.

5. Garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en las leyes que rigen la materia con relación a la liquidación de los derechos laborales de los trabajadores del Instituto Nacional del Menor, previa evaluación del personal a los fines de no interrumpir la continuidad de las políticas de protección para niños, niñas y adolescentes. La Junta Liquidadora deberá mantener informados a los trabajadores y a las trabajadoras del mencionado Instituto Nacional del Menor acerca de los procedimientos a seguir con relación al proceso de liquidación.

6. Jubilar o pensionar a los trabajadores y a las trabajadoras que tengan derecho a tales beneficios conforme a la ley.

7. Cumplir las obligaciones exigibles que existan en contra del Instituto Nacional del Menor y cobrar las acreencias existentes a su favor. El monto de los saldos acreedores o deudores, según sea el caso, la forma de pago y los plazos serán estipulados en convenios que se celebren con los acreedores y deudores del Instituto Nacional del Menor, con la opinión favorable de la República, por órgano del ministerio con competencia en desarrollo social.

8. La Junta Liquidadora no podrá designar nuevos trabajadores o funcionarios. Se exceptúan aquellos contratos de trabajo por tiempo determinado cuando lo exija la naturaleza del servicio para la realización de tareas que resulten indispensables en el proceso de liquidación, sin que excedan el período de la misma y que medie la previa autorización del ministerio con competencia en materia de desarrollo social.

9. Ejecutar cesiones de crédito, daciones en pago o compensaciones de derecho y obligaciones de las cuales sea titular el Instituto Nacional del Menor, previa autorización del ministerio con competencia en materia de desarrollo social.

10. Realizar los demás actos y suscribir los contratos o convenios civiles o mercantiles que sean necesarios durante la liquidación del Instituto Nacional del Menor, los cuales no podrán tener una vigencia mayor a la duración de la liquidación del mismo.

11. La Junta Liquidadora podrá solicitar, mediante acto motivado, una prórroga ante el Ejecutivo Nacional para la liquidación del Instituto Nacional del Menor.

Artículo 5
Son atribuciones del Presidente o Presidenta de la Junta Liquidadora:

1. Ejercer la representación jurídica, judicial y extrajudicial de la Junta Liquidadora y del Instituto Nacional del Menor hasta su supresión-liquidación.

2. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Liquidadora y ejecutar sus decisiones.

3. Ejercer la Dirección y Administración del proceso de liquidación del Instituto Nacional del Menor hasta su conclusión.

4. Suscribir todos los documentos necesarios para el proceso de supresión, liquidación y transferencia del Instituto Nacional del Menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la presente Ley.

5. Ejecutar el presupuesto del Instituto Nacional del Menor hasta su total liquidación.

6. Velar por el cumplimiento del plazo de liquidación establecido en la presente Ley.

7. Las demás que le atribuyen el Ejecutivo Nacional y las leyes.

Artículo 6
Los gastos necesarios para la liquidación del Instituto Nacional del Menor se pagarán con cargo a su propio presupuesto y de acuerdo con los recursos disponibles. Terminada la liquidación, los recursos remanentes, si los hubiere, serán enterados en el Tesoro Nacional, a través del ministerio con competencia en materia de desarrollo social.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. En el supuesto de que el pasivo del Instituto Nacional del Menor fuere superior al activo del mismo, la República, por órgano del ministerio con competencia en materia de desarrollo social, aportará los recursos necesarios para terminar el proceso de liquidación y asumirá el saldo de las obligaciones insolutas del Instituto Nacional del Menor.

Segunda. Los derechos y obligaciones de naturaleza contractual que tenga el Instituto Nacional del Menor se regirán por lo previsto en los respectivos contratos y los acreedores o contratistas no podrán considerar como de plazo vencido las deudas u obligaciones que tenga el Instituto Nacional del Menor con ellos por el sólo hecho de la liquidación, por lo que deberán respetarse los plazos establecidos en los mismos para el cumplimiento de las obligaciones estipuladas.

Tercera. La República, por órgano del ministerio con competencia en materia de desarrollo social, asumirá el pago de las jubilaciones y pensiones acordadas de conformidad con el artículo 4, numeral 5, de la presente Ley.

Cuarta. Concluido el proceso de liquidación, cesará la Junta Liquidadora en sus funciones y la República, por órgano del ministerio con competencia en materia de desarrollo social, asumirá los compromisos que quedaren pendientes y los procesos judiciales y administrativos en curso. En consecuencia, la República se subrogará en los derechos y obligaciones que haya contraído el Instituto Nacional del Menor por convenios suscritos con instituciones públicas y privadas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Se deroga la Ley del Instituto Nacional del Menor , publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.303, Extraordinario , de fecha 1 de septiembre de 1978 y la Ley Tutelar de Menores , publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 2.710, Extraordinario , del 30 de diciembre de 1980 y todas las disposiciones legales y reglamentarias contrarias a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los doce días del mes de enero de dos mil seis. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la Asamblea Nacional
DESIRÉE SANTOS AMARAL
Primera Vicepresidente
ROBERTO HERNÁNDEZ WOHNSIEDLER
Segundo Vicepresidente
IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario
JOSÉ GREGORIO VIANA
Subsecretario

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Ejecútese,
(L.S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, JOSÉ VICENTE RANGEL
El Ministro del Interior y Justicia, JESSE CHACÓN ESCAMILLO
El Ministro de Relaciones Exteriores, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Ministro de Finanzas, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ
El Ministro de la Defensa, RAMÓN ORLANDO MANIGLIA FERREIRA
La Ministra de Industrias Ligeras y Comercio, EDMÉE BETANCOURT DE GARCÍA
El Ministro de Industrias Básicas y Minería, VÍCTOR ÁLVAREZ
El Ministro del Turismo, WÍLMAR CASTRO SOTELDO
El Ministro de Agricultura y Tierras, ANTONIO ALBARRÁN
El Ministro de Educación Superior, SAMUEL MONCADA ACOSTA
El Ministro de Educación y Deportes, ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDA
El Ministro de Salud, FRANCISCO ARMADA
La Ministra del Trabajo, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro de Infraestructura, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
El Ministro de Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, JACQUELINE COROMOTO FARÍA PINEDA
El Ministro de Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI
La Ministra de Ciencia y Tecnología, MARLENE YADIRA CÓRDOVA
El Ministro de Comunicación e Información, YURI ALEXANDRE PIMENTEL
El Ministro para la Economía Popular, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro para la Alimentación, RAFAEL JOSÉ OROPEZA
El Ministro de la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
El Ministro para la Vivienda y Hábitat, LUIS CARLOS FIGUEROA ALCALÁ
El Ministro de Participación Popular y Desarrollo Social, JORGE LUIS GARCÍA CARNEIRO
El Ministro de Estado para la Integración y el Comercio Exterior, GUSTAVO ADOLFO MÁRQUEZ MARÍN