Ley de Telesalud

Ley de Telesalud

Ley de Telesalud

Gaceta Oficial No. 6.207 Extraordinaria del 28 de Diciembre de 2015

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Objeto de la Ley

Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto establecer los principios,  bases, lineamientos, metas, y el correspondiente  seguimiento de las políticas sobre la organización y funcionamiento del Subsistema  de Telesalud, proporcionando la cobertura,  la calidad y oportunidad de un eficiente acceso a la salud, mediante el apoyo de las tecnologías de información y comunicaciones, acordes y adaptadas a nuestras realidades de tecnología, conectividad virtual y nivel científico en el territorio nacional.

Finalidad

Artículo 2.- La presente Ley tiene como finalidad determinar las estrategias,  objetivos,  control,  universalización  y  funcionamiento en la prestación de los servicios tecnológicos, técnicos y de comunicaciones para el desarrollo de la Telesalud, en el Sistema Público Nacional de Salud, así como los deberes, derechos y garantías de sus beneficiarios y de los prestadores de servicio, incluyendo el Poder Popular,  sin perjuicio de lo establecido en las Leyes Orgánicas que regulan las materias de Salud, Ciencia, Tecnología e Innovación, Telecomunicaciones, Educación, Educación Superior, y todas aquellas relacionadas con el Subsistema de Telesalud.

Principios

Artículo 3.-  El Subsistema de Telesalud es un servicio de carácter público, de función social y de interés general,  que se desarrolla bajo los principios de universalidad, pertinencia social, interculturalidad, solidaridad, equidad, gratuidad,  transparencia, eficiencia, participación protagónica, corresponsabilidad, simplicidad, cooperación intersectorial  e  internacional para el intercambio de experiencias en el ámbito del Objeto de la presente Ley.

Educación en el Subsistema  de Telesalud

Artículo 4.-  El Estado, a través del órgano con competencia en materia de salud, y en coordinación con los órganos en materia de educación universitaria, debe promover e incorporar  la Telesalud en sus unidades curriculares,  en las áreas de salud,  de administración y en las áreas de tecnologías de información y comunicaciones.
Definiciones

Artículo 5.-  A los efectos de la presente Ley se entiende por:

1. Servicios de telesalud: Conjunto de acciones, actividades y herramientas dirigidos y organizados con propósitos educativos, de investigación, vigilancia epidemiológica, asistencia médica, gestión de programas y trabajo en salud pública,  realizados a distancia y asistidos por tecnologías de información y comunicaciones, y desarrolladas por servidores competentes en el área de salud.
2. Teleeducación en salud: La práctica educativa a distancia con propósitos para mejorar la salud integral de colectivos y personas, y las capacidades de servidores y servidoras  a
través del acceso y uso de las tecnologías de información y comunicaciones.
3. Servicios de telemedicina: El uso combinado de tecnologías de información  y  comunicaciones con propósitos de promoción de la salud,  prevención  y  diagnóstico  oportuno,  y tratamiento y rehabilitación de individuos, familias y colectividades, a distancia, orientado por protocolos y pautas establecidos por el ente rector en materia de salud.
4. Servicio de teleconsultoría: Es la comunicación entre dos o más médicos o servidores de la salud a distancia,  mediante el uso de  las tecnologías de información y comunicaciones, a fin de compartir experiencias y conocimientos en torno a un caso concreto.
5. Servicio de teleconsulta: Es la interacción remota asistida por tecnologías de información y comunicaciones que conlleva una acción de comunicación registrada y realizada entre usuarios y usuarias, así como servidores y servidoras en sus áreas de competencia,  a través del Subsistema de Telesalud,  con el fin de orientar sobre procedimientos clínicos, de salud pública, organización, planificación y gestión del trabajo, a distancia y asistidos por tecnologías de información y comunicaciones.

6. Telediagnóstico: Diagnóstico resultante de una consulta en el caso de pacientes que han accedido a la Telemedicina.

7. Teleatención: Cuidado de pacientes en estructuras de salud de baja complejidad, en unidades ambulatorias o a domicilio, asistidos remotamente por profesionales de salud, gracias al uso de aplicaciones de las tecnologías de información y comunicaciones.

8. Teleadministración: Es la administración a distancia  de procesos como control de citas, historias médicas, inventarios y planeación estratégica, seguimiento de epidemias, catástrofes u otros hechos de características similares.

9. Telerradiología:  Tratamiento digital, de las imágenes a través de la  informática, a fin de facilitar el proceso de captura de información.
10.Tecnologías de información y comunicación: Tecnologías destinadas a la aplicación, análisis, estudio, y procesamiento de forma automática de información. Esto incluye procesos de obtención, creación, cómputo, almacenamiento, modificación, manejo, movimiento, transmisión, recepción, distribución, intercambio, visualización, control y administración, en formato electrónico, magnético, óptico, o cualquier otro medio similar o equivalente que se desarrolle en el futuro, que involucren el uso de dispositivos físicos y lógicos, facilitando la gestión de información rápida y segura.
Regulación de servicios de telesalud

Artículo 6.-  El Estado, a través del órgano rector en salud, regulará la actividad de los servicios del Subsistema de Telesalud desarrollados por el sector privado con el objeto de garantizar la disposición de la información relacionada con epidemias, enfermedades, virus y otros tipos de patologías, con la finalidad realizar políticas públicas necesarias para su control y erradicación.
Participación popular

Artículo 7.- El servicio público del Subsistema de Telesalud funcionará con la participación de las comunidades organizadas del
Poder Popular  a través de los Comités de Salud de la territorialidad, definidas  en  Áreas de Salud Integral Comunitaria (ASIC) así como en los Distritos y Direcciones Regionales de Salud y demás dependencias del Sistema Público Nacional de Salud (SPNS) en conjunto con los Comités de Telecomunicaciones.
Autorización del usuario, usuaria o su representante  legal a los servicios de telesalud 

Artículo 8.- La prestación de servicios de Telesalud por parte de servidores o servidoras que conlleve consultas con propósitos asistenciales o de telemedicina requerirá de autorización previa bajo consentimiento, informado y por escrito, del paciente o del representante legal en el caso e menores de edad, entredichos inhabilitados, con excepción de aquellos casos en que sea imposible la obtención de la prenombrada autorización.
Protección y seguridad de la información

Artículo 9.-  Los usuarios y usuarias,  beneficiaros y beneficiarias de los servicios de Telesalud tienen el derecho a que los datos suministrados por ellos y ellas mantengan el carácter reservado, siendo prohibido su uso con fines distintos a los servicios de Telesalud para los que son aportados. En consecuencias está prohibida la violación de la privacidad y es vinculante el anonimato y confidencialidad de la data manejada por los prestadores y prestadoras.
Quienes tengan acceso a la información establecida en el presente artículo están obligados al mantenimiento de medios de protección que garanticen el estado de inviolabilidad, de influencia de actos hostiles específicos que puedan propiciar el acceso no autorizado a la información o que afecten la operatividad de las funciones del sistema
de computación bajo los principios de confidencialidad, integridad, privacidad y disponibilidad de la información.

 TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN EN EL PODER PÚBLICO DEL SUBSISTEMA DE TELESALUD

Capítulo I Del Consejo Nacional del Subsistema  de  Telesalud

Creación

Artículo 10.- Se crea el Consejo Nacional del Subsistema de Telesalud, como máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relativos al objeto de la presente Ley y a todas aquellas materias que se relacionan con el Subsistema.

El Consejo Nacional del Subsistema de Telesalud es presidido por el vicepresidente o vicepresidenta de la República y  tendrá como fin promover y consolidar el uso, desarrollo, implementación y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones, telecomunicación y aquellas materias relacionadas con el Subsistema de Telesalud, el cual es integrante del Sistema Público Nacional de Salud,  mediante la coordinación de las acciones que al efecto se establezcan. 

Conformación Artículo 11.-  El Consejo Nacional del Subsistema de Telesalud está integrado por:

1. La vicepresidencia ejecutiva de la República, en su condición de órgano directo y colaborador del Presidente o Presidenta de la República, y órgano rector de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
2. El Ministerio del Poder Popular con competencia en Salud.
3. El Ministerio del Poder Popular con competencia  en Tecnologías de Información.
4. El Ministerio del Poder Popular con competencia en Comunas.
5. El Ministerio del Poder Popular con competencia en Educación Superior.
6. El Ministerio del Poder Popular con competencia en Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
7. El Ministerio del Poder Popular con competencia en Defensa.
8. El Ministerio del Poder Popular con competencia en Telecomunicaciones.

Competencias

Artículo 12.-   El Consejo Nacional del Subsistema de Telesalud tiene las siguientes competencias:
1. Promover el adecuado uso y aprovechamiento de las tecnologías de información y comunicaciones en el Subsistema de Telesalud.
2. Establecer lineamientos, políticas y estrategias para el acceso, uso, promoción y desarrollo del Subsistema  de Telesalud.
3. Impulsar la mejora  y calidad de los servicios públicos que se presten mediante el Subsistema a las personas.
4. Garantizar la confidencialidad de los datos proporcionados por los usuarios del Subsistema, a fin de proteger el derecho a la
privacidad.
5. Garantizar que los programas y proyectos que se implementen en el Subsistema de Telesalud contemplen los requerimientos para su implantación y sustentabilidad, con base en la provisión de las capacidades financieras, institucionales y de talento humano que resulten necesarias.
6. Proponer ante las autoridades competentes el marco normativo necesario para garantizar el desarrollo del Subsistema de Telesalud en el territorio nacional.
7. Dictar las normas necesarias para su funcionamiento, pudiendo delegar éstas en la Comisión Nacional de Telesalud.
8. Todas aquellas materias que de acuerdo a la presente Ley sean inherentes al Consejo.
Capítulo II Del Órgano Rector
Rector del Subsistema de Telesalud

Artículo 13.-  El ministerio con competencia en Salud es el órgano rector en el Subsistema de Telesalud, y establecerá las políticas, lineamientos y estrategias con la estrecha colaboración de los ministerios con competencia en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación, Telecomunicaciones, Educación, Educación Superior, Defensa, e Interior, Justicia y Paz,  y la Vicepresidencia de la República, órgano al cual está adscrito la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, a fin de lograr el acceso y funcionamiento en la prestación de los servicios tecnológicos, técnicos, de comunicaciones e infraestructura para el desarrollo de la Telesalud, así como los
deberes, derechos y garantías de sus beneficiarios y de los prestadores de servicio,  en todas aquellas actividades que se requieran y que estén  relacionadas con el Subsistema de Telesalud.

Capítulo III De la Comisión Nacional del Subsistema de Telesalud

Creación

Artículo 14.- Se crea la Comisión Nacional del Subsistema de Telesalud, como un instituto público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, con competencias financieras, administrativas, presupuestarias,  técnicas, normativas y de gestión de recursos, las cuales serán ejercidas de acuerdo con los lineamientos y políticas establecidos por el órgano de adscripción en coordinación con la Comisión Central de Planificación, con los privilegios y prerrogativas de la República, y estará adscrito al ministerio con competencia en Salud. Dicho Instituto tendrá su sede en la ciudad de Caracas, y creará direcciones regionales para la consecución de sus actividades en el resto del territorio nacional.

Competencias de la Comisión Nacional del Subsistema de Telesalud  Artículo 15.- Son competencias de la Comisión Nacional del Subsistema de Telesalud:

1. Coordinar las estrategias, planes y programas requeridos para la consolidación del Subsistema de Telesalud, conjuntamente con el ministerio con competencia en materia de salud.

2. Elaborar el Plan Nacional del Subsistema de Telesalud, alineado con las directrices establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y demás planes de la Nación, en coordinación con el ministerio con competencia en materia de planificación pública, de conformidad con la normativa aplicable.

3. Establecer las normas de funcionamiento del servicio y garantizar la correcta aplicación de las mismas.

4. Crear las distintas instancias en el ámbito político territorial, a fin de optimizar el servicio de Telesalud.

5. Crear los cargos profesionales, técnicos y administrativos que correspondan y asignarlos, salvo aquellos cuya asignación requiera de concurso o contrato, previa autorización del órgano rector.

6. Establecer las políticas, estrategias, lineamientos y realizar su correspondiente seguimiento en materia de acceso, desarrollo, adquisición, implementación y uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el Poder Público, a fin de prestar un eficiente servicio de Telesalud.

7. Garantizar la modernización y mantenimiento continuo de la plataforma tecnológica en los establecimientos del Sistema Público Nacional de Salud, de acuerdo a las especificaciones establecidas en el Reglamento y Normas Técnicas vinculados a la presente Ley y a las leyes pertinentes sobre la materia.

8. Administrar la partida presupuestaria y sus ingresos establecidos en la presente Ley,  en función de la optimización del servicio.

9. Establecer, de manera coordinada con el órgano con competencia en certificación electrónica, las políticas, estrategias, lineamientos y regulaciones en materia de seguridad informática en el Subsistema.

10. Implantar mecanismos de convenio para la coordinación e intercambio con el Sistema Público Nacional de Salud y con el Poder Popular, así como con instituciones privadas, nacionales e internacionales, especializadas en el servicio de Telemedicina,  con el objeto de mejorar la gestión nacional y compartir experiencias.

11. Promover el acceso a la población a los servicios que presta el Subsistema de Telesalud mediante la teleeducación, a través de la participación protagónica de los consejos comunales y  de cualquier otra forma del Poder Popular en coordinación con los ministerios con competencia en Educación y Educación Superior.

12. Promover la educación de los profesionales en carreras relacionadas con la salud, en lo referente al uso de las tecnologías de información y comunicaciones para una eficiente prestación del servicio de Telesalud.

13.Coordinar con el ministerio con competencia en Educación Universitaria, la incorporación en los planes de formación las áreas de salud y de tecnologías de información y comunicaciones, unidades curriculares para la formación académica y formación en el trabajo en el área Telesalud; igualmente asegurar que los funcionarios y funcionarias y empleados y empleadas del servicio del Subsistema de Telesalud adquieran las competencias y habilidades necesarias para cumplir sus roles de forma efectiva, a través de programas de educación, entrenamiento y formación continua en tecnologías de información y comunicaciones.

14. Participar, en nombre de la República, en reuniones, encuentros y congresos sobre puntos relativos a telesalud y telemedicina que ayuden a intercambiar la información relativa a las mejores prácticas y a las razones de éxitos o  fracasos de los diferentes proyectos de telesalud y telemedicina en otros países.

15. Solicitar al Ministerio del Poder Popular para la Salud,  el estatus de su infraestructura y recursos tecnológicos de los ambulatorios, centros asistenciales, de los hospitales y los  Centros de Diagnóstico Integral, a fin de ejercer los correctivos e instalar la plataforma para la efectiva prestación del servicio de Telesalud.

16. Velar para que los planes y proyectos que se implementen estén alineados con las políticas nacionales de salud, y en concordancia con los avances  en tecnologías de información y comunicaciones.

17. Elaborar el Plan Nacional del Subsistema de Telesalud, previa aprobación del Consejo Nacional del Subsistema de Telesalud, alineado con las  directrices establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y demás planes de la nación, en coordinación con el ministerio con competencia en materia de Planificación Pública, de conformidad con la ley aplicable.

18. Colaborar en la formulación de las políticas, estrategias y lineamientos en materia de regulación y acceso de la población al Subsistema de Telesalud.

19. Establecer las políticas, estrategias y lineamientos en materia de prevención y seguimiento de epidemias y pandemias a fin de realizar las acciones correspondientes para evitarlas o erradicarlas.

20. Impulsar la mejora de la gestión pública y la calidad de los servicios públicos que se presten a las personas, en lo que al Subsistema de Telesalud se refiere.

21.Llevar un registro pormenorizado de citas, historias médicas, inventarios de medicamentos, camas disponibles, a fin de garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la salud.
22. Garantizar, conjuntamente con los ministerios con competencia en Defensa, e Interior Seguridad y Paz, el traslado
de aquellos pacientes que se encuentren en lugares remotos y que requieran  atención especializada.
23. Definición del mapa de conectividad e interconexión, entendido éste como el medio para visualizar los niveles mínimos de atención en salud requeridos para el excelente servicio del Subsistema de Telesalud.
24. Promover una efectiva gestión de la seguridad de los datos para proteger los activos de información y minimizar el impacto en los servicios causados por vulnerabilidades o incidentes de seguridad. 25. Inspeccionar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y demás instrumentos normativos en materia de su competencia.
26. Ejercer acciones administrativas o judiciales de cualquier índole para la salvaguarda y protección de sus derechos e intereses.
27. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y demás actos de carácter sublegal que dicten, y cuya vigilancia le competa.
28. Las demás que determine la Ley.

Patrimonio

Artículo 16.-  El patrimonio de la Comisión Nacional del Subsistema de Telesalud estará constituido por:
1. Los recursos anuales que le sean asignados en la Ley de Presupuesto;

2. otros ingresos y bienes que le puedan ser asignados o transferidos por órganos y entes del Poder Público;

3. los bienes provenientes de las donaciones, legados y aportes de carácter lícito;

4. los aportes realizados por el Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN), los cuales no podrán ser inferior al cinco por ciento (5%) de lo recaudado.

5. Los aportes realizados por el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que no podrán ser inferiores al 1% de lo recaudado.

6. Los aportes del Fondo del Servicio Universal de Telecomunicaciones, el cual no podrá ser inferior al 1% de lo recaudado y tendrá la finalidad de subsidiar los costos de infraestructura necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de servicio universal del Subsistema de Telesalud.

7. los demás bienes que adquiera por cualquier título.

Dirección de la Comisión Nacional del Subsistema de Telesalud 

Artículo 17.-  La Dirección de la Comisión Nacional del Subsistema de Telesalud estará a cargo de un Consejo Directivo,  integrado por un director o directora general, quien presidirá el Instituto, y seis directores o directoras, quienes serán postulados por los ministerios con competencia en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación, Telecomunicaciones, Educación, Educación Superior, Defensa, Interior, Justicia y Paz, y la Vicepresidencia de la República. Los directores o directoras son de libre nombramiento y remoción del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, cada uno de los cuales tendrá un suplente, designado de la misma forma, quien llenará las faltas temporales. Las ausencias temporales del director o directora general serán suplidas por el director o directora principal que éste designe.

Cuórum

Artículo 18.- El Consejo Directivo sesionará válidamente con la presencia del director o directora general o quien haga sus veces y tres directores o directoras. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros del Consejo cuando se encuentren presentes todos sus integrantes, y por unanimidad cuando acudiere a la sesión  el cuórum mínimo. El régimen ordinario de sesiones del Consejo Directivo lo determinará el reglamento interno que dictará dicho ente.

Prohibición para integrar el Consejo Directivo

Artículo 19.-  No podrán ser designados director o directora general o miembros del Consejo Directivo ni suplentes:

1. Las personas que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o sean cónyuges del Presidente o Presidenta de la República, del vicepresidente o vicepresidenta de la República o de la máxima autoridad del órgano rector o de algún miembro  de los ministros postulantes.

2. Quienes en beneficio propio o de un tercero, directa o mediante personas interpuestas, hayan celebrado contratos de obra o de suministro de bienes o servicios con la Comisión Nacional del Subsistema de Telesalud y no los hayan finiquitado en el año inmediatamente anterior a sus designaciones.

3. Quienes tengan conflicto de intereses con el cargo a desempeñar.

4. Las personas que hayan sido declaradas en estado de quiebra, culpable o en estado fraudulento, y los condenados por delitos contra el patrimonio público.
Responsabilidad de los miembros del Consejo Directivo Articulo 20.-  Los miembros del Consejo Directivo serán responsables civil, penal, disciplinaria y administrativamente de las decisiones adoptadas en sus reuniones de acuerdo con las leyes que rigen la materia, salvo que hayan hecho constar su voto negativo debidamente razonado.

CAPÍTULO IV De las Atribuciones de la  Comisión Nacional del Subsistema de Telesalud

Atribuciones del director o directora general

Artículo 21.- Corresponde al director o directora general de la Comisión Nacional del Subsistema de Telesalud:

1. Ejercer la representación del Instituto y emitir los lineamientos para organizar, administrar, coordinar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto.
2. Autorizar la realización de inspecciones y levantar diagnósticos en los dispensarios de salud creados para la prestación del servicio del Subsistema de Telesalud.
3. Ordenar la apertura y sustanciación de procedimientos administrativos sancionatorios.
4. Nombrar, remover o destituir al personal del Instituto y ejercer la potestad disciplinaria, de conformidad con el correspondiente estatuto.
5. Celebrar en nombre del Instituto, previa aprobación del Consejo Directivo, convenios y contratos con organismos nacionales e internacionales, de conformidad con la ley.
6. Dictar los lineamientos generales para la elaboración del proyecto de presupuesto, el plan operativo anual y el balance general del Instituto, y someterlo a la aprobación del Consejo Directivo, de conformidad con la ley.
7. Otorgar poderes para la representación judicial y extrajudicial del Instituto.
8. Delegar atribuciones para la firma de determinados documentos, en los casos que determine el reglamento interno del Instituto.
9. Ejercer las competencias del Instituto que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
10. Elaborar y presentar el proyecto del reglamento interno del Instituto a la consideración del Consejo Directivo.
11. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo, así como suscribir los actos y documentos que emanen de sus decisiones.
12. Presentar la memoria y cuenta del Instituto a consideración del Consejo Directivo y del ministerio con competencia en materia de salud.
13. Las demás que le confieran la Ley y los reglamentos.

Régimen de los funcionarios y funcionarias

Artículo 22.-  Los funcionarios y funcionarias de la Comisión Nacional del Subsistema de Telesalud se regirán por el Estatuto de la Función Pública, salvo disposiciones especiales que el Ejecutivo Nacional decida sobre el reclutamiento,  selección, ingreso, el desarrollo, la evaluación, los ascensos, los traslados, las suspensiones en el ejercicio de los cargos, la valoración de los cargos, las escalas de remuneraciones y el egreso. Las materias enumeradas en este artículo son de orden público; no pueden renunciarse ni relajarse por convenios individuales o colectivos, ni por actos de las autoridades de la Comisión Nacional del Subsistema de Telesalud. En cuanto a los obreros que presten sus servicios a la Comisión Nacional del Subsistema de Telesalud, al igual que el personal contratado, sea a tiempo indeterminado o determinado, se regirán por lo establecido  Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

TÍTULO III Disposición Transitoria y Final

Capítulo I Disposición Transitoria

Artículo 23.-  El Ejecutivo Nacional, en un término no mayor de seis meses de la publicación de la presente Ley, deberá reglamentarla, a fin de desarrollar sus  lineamientos.

Capítulo II Entrada en vigencia de la presente Ley

Artículo 24.- La presente Ley entrará en vigencia a los nueve meses de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.