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Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física: Gaceta 39741: 2011 – Texto

31 de agosto de 2011

Artículo 49

Atribuciones de las federaciones deportivas nacionales

Son atribuciones de las federaciones deportivas nacionales:

1. Dirigir, orientar, coordinar, controlar, supervisar y evaluar las actividades deportivas que sean de su competencia, a tenor de lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento y demás actos administrativos que dicten las autoridades deportivas competentes, así como las regulaciones que se establezcan en su acta constitutiva, estatutos y reglamentos.

2. Dictar las normas técnicas y deontológicas de sus respectivas disciplinas, en concordancia con las establecidas por su correspondiente federación internacional y velar por su cumplimiento.

3. Ejercer la potestad disciplinaria en los términos acordados por esta Ley y su Reglamento así como los estatutos y reglamentos internos de cada federación.

4. Promover la formación, capacitación y mejoramiento del talento humano necesario para el desarrollo de su respectiva especialidad deportiva.

5. Organizar y dirigir las competencias deportivas de su especialidad que se realicen en el país, con sujeción a los cronogramas de actividades deportivas y sin perjuicio de las atribuciones que respecto de éstas correspondan al Comité Olímpico Venezolano, al Comité Paralímpico Venezolano y al Estado venezolano.

6. Convocar a los deportistas profesionales para participar en competencias internacionales oficiales en representación del país, conjuntamente con la entidad deportiva profesional.

7. Reconocer y proclamar a los y las integrantes de las selecciones deportivas nacionales, según sus disciplinas.

8. Sancionar sus respectivos estatutos y reglamentos.

9. Rendir cuentas públicas del manejo de los fondos públicos y particulares aportados a éstas y a sus afiliados, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano.

10. Los demás deberes y atribuciones que establezcan sus estatutos y reglamentos.

Artículo 50

De la elección de sus autoridades

Se reconoce el derecho a conformar la asamblea general y a elegir las autoridades de las federaciones deportivas nacionales, a:

1. Las asociaciones deportivas estadales afiliadas a la Federación Deportiva Nacional de las disciplinas correspondientes.

2. Los y las atletas pertenecientes a la Federación Deportiva Nacional de la disciplina correspondiente.

3. Los árbitros, Arbitras, entrenadores, entrenadoras y personal técnico, pertenecientes a la Federación Deportiva Nacional de la disciplina correspondiente.

4. Los clubes y ligas profesionales asociadas o afiliadas a la Federación Deportiva Nacional de la disciplina correspondiente.

5. Los y las deportistas profesionales de los clubes y ligas asociadas o afiliadas a la respectiva Federación Deportiva Nacional de la disciplina correspondiente.

6. Los demás sujetos y colectivos organizados que determine cada Federación Deportiva Nacional en sus estatutos y reglamentos. La conformación y organización de la asamblea general y de los órganos directivos, ejecutivos y contralores, así como la organización y celebración de los procesos eleccionarios que interesen a cada Federación Deportiva Nacional, se regirán de acuerdo con lo que dispongan los estatutos y reglamentos de éstas, observando en todo momento la sujeción a los principios establecidos en el artículo 2 de la presente Ley.

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