Skip to content
Leyes de Venezuela 2026  Tu Gaceta Oficial .com

Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física: Gaceta 39741: 2011 – Texto

31 de agosto de 2011

Artículo 17

Derechos de entrenadores, entrenadoras, jueces, juezas, árbitros o árbitras

Son derechos de los entrenadores, entrenadoras, jueces, juezas, árbitros o árbitras:

1. El acceso al Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, sin más limitaciones que las previstas en la presente Ley y en los reglamentos.

2. Desarrollarse en las disciplinas de su preferencia sin más limitaciones que las derivadas de sus niveles de preparación, experiencias, aptitudes físicas y mentales.

3. El acceso a la capacitación técnica de alto nivel.

4. El acceso y permanencia en el Sistema Educativo Nacional, bajo planes especiales de estudio y formación.

5. El acceso al Sistema de Seguridad Social y al correspondiente aporte patronal.

6. Elevar peticiones ante la Comisión de Justicia Deportiva en los supuestos previstos en la presente Ley y su Reglamento.

7. Elegir a las autoridades de las organizaciones sociales promotoras del deporte de tipo asociativo.

8. Contar con representación en las juntas directivas, consejos de honor y consejos contralores de las organizaciones sociales promotoras del deporte de tipo asociativo.

9. Los demás que establezcan las leyes de la República.

Los entrenadores, entrenadoras, jueces, juezas, árbitros o árbitras que ejerzan el voto activo en representación de algunos de estos colectivos, gozarán de estabilidad en el ejercicio de sus funciones y en su puesto de trabajo, hasta transcurrido un año después de la realización del proceso eleccionario.

Artículo 18

Deberes de entrenadores, entrenadoras, jueces, juezas, árbitros o árbitras

Son deberes de los entrenadores, entrenadoras, jueces, juezas, árbitros o árbitras:

1. Ejercer sus actividades responsablemente y llevar una vida íntegra a nivel físico y moral, ajustada a los códigos áticos del deporte, así como a los principios y valores de responsabilidad, justicia, honestidad, solidaridad, compañerismo, tolerancia, cooperación y respeto por los demás.

2. Conocer a fondo las reglas que rige la disciplina deportiva de su especialidad y aplicarlas a cabalidad.

3. Respetar las normas nacionales e internacionales antidopaje y someterse a los controles respectivos así como acatar las normas de protección de riesgos sobre su salud.

4. Atender los requerimientos de índole deportivo que les realicen los y las atletas, así como los y las deportistas.

5. Exaltar el orgullo y gentilicio nacional.

6. Realizar actividades de formación y capacitación que garanticen su mayor eficiencia.

7. Apoyar y participar en las políticas públicas sobre deportes, actividades físicas y educación física, para el desarrollo de los planes de masificación en conjunto con las organizaciones del Poder Popular y demás organizaciones del Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.

8. Los demás que establezcan las leyes y reglamentos.

Artículo 19

Investigaciones científicas en el subsistema de educación universitaria

El subsistema de educación universitaria del país, deberá incluir en su planificación líneas de investigaciones científicas y estudios relativos al fenómeno deportivo, desde las perspectivas: sociológica, económica, antropológica, tecnológica, médica, jurídica, política, entre otras.

  • Curso Avanzado de Inteligencia Artificial Para Abogados 18,5 Horas académicas El curso se estructura en módulos temáticos que abarcan desde los fundamentos de la IA hasta su aplicación en casos jurídicos específicos: Módulo 1: Introducción a la Inteligencia Artificial Conceptos básicos de IA y su evolución. Historia de la IA en el ámbito jurídico. Módulo […]
WhatsApp Unirse green

Telegram Suscribirse blue

Páginas:Página anterior Página siguiente

Share This