Artículo 17
Derechos de entrenadores, entrenadoras, jueces, juezas, árbitros o árbitras
Son derechos de los entrenadores, entrenadoras, jueces, juezas, árbitros o árbitras:
1. El acceso al Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, sin más limitaciones que las previstas en la presente Ley y en los reglamentos.
2. Desarrollarse en las disciplinas de su preferencia sin más limitaciones que las derivadas de sus niveles de preparación, experiencias, aptitudes físicas y mentales.
3. El acceso a la capacitación técnica de alto nivel.
4. El acceso y permanencia en el Sistema Educativo Nacional, bajo planes especiales de estudio y formación.
5. El acceso al Sistema de Seguridad Social y al correspondiente aporte patronal.
6. Elevar peticiones ante la Comisión de Justicia Deportiva en los supuestos previstos en la presente Ley y su Reglamento.
7. Elegir a las autoridades de las organizaciones sociales promotoras del deporte de tipo asociativo.
8. Contar con representación en las juntas directivas, consejos de honor y consejos contralores de las organizaciones sociales promotoras del deporte de tipo asociativo.
9. Los demás que establezcan las leyes de la República.
Los entrenadores, entrenadoras, jueces, juezas, árbitros o árbitras que ejerzan el voto activo en representación de algunos de estos colectivos, gozarán de estabilidad en el ejercicio de sus funciones y en su puesto de trabajo, hasta transcurrido un año después de la realización del proceso eleccionario.
Artículo 18
Deberes de entrenadores, entrenadoras, jueces, juezas, árbitros o árbitras
Son deberes de los entrenadores, entrenadoras, jueces, juezas, árbitros o árbitras:
1. Ejercer sus actividades responsablemente y llevar una vida íntegra a nivel físico y moral, ajustada a los códigos áticos del deporte, así como a los principios y valores de responsabilidad, justicia, honestidad, solidaridad, compañerismo, tolerancia, cooperación y respeto por los demás.
2. Conocer a fondo las reglas que rige la disciplina deportiva de su especialidad y aplicarlas a cabalidad.
3. Respetar las normas nacionales e internacionales antidopaje y someterse a los controles respectivos así como acatar las normas de protección de riesgos sobre su salud.
4. Atender los requerimientos de índole deportivo que les realicen los y las atletas, así como los y las deportistas.
5. Exaltar el orgullo y gentilicio nacional.
6. Realizar actividades de formación y capacitación que garanticen su mayor eficiencia.
7. Apoyar y participar en las políticas públicas sobre deportes, actividades físicas y educación física, para el desarrollo de los planes de masificación en conjunto con las organizaciones del Poder Popular y demás organizaciones del Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.
8. Los demás que establezcan las leyes y reglamentos.
Artículo 19
Investigaciones científicas en el subsistema de educación universitaria
El subsistema de educación universitaria del país, deberá incluir en su planificación líneas de investigaciones científicas y estudios relativos al fenómeno deportivo, desde las perspectivas: sociológica, económica, antropológica, tecnológica, médica, jurídica, política, entre otras.