LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ACTIVOS, DERECHOS E INTERESES DE LA REPÚBLICA Y SUS ENTIDADES EN EL EXTRANJERO
Gaceta Oficial Extraordinaria Nro 6747 22 de Mayo de 2023
SUMARIO
ASAMBLEA NACIONAL
Ley para la Protección de los Activos, Derechos e Intereses de la República y sus Entidades en el Extranjero.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta la siguiente,
Ley para la Protección de los Activos, Derechos e Intereses de la República y sus Entidades en el Extranjero.
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ACTIVOS, DERECHOS E INTERESES DE LA REPÚBLICA Y SUS ENTIDADES EN EL EXTRANJERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1°. Esta Ley tiene por objeto proteger los activos, derechos e intereses en el extranjero, pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela y sus entidades, frente a cualquier actuación o acto jurídico celebrado o ejecutado por personas o entidades que se atribuyan o pretendan atribuirse ilegítimamente su representación, en virtud de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas de carácter punitivo o restrictivo impuestas contra el país, así como, con ocasión de actos jurídicos no imputables a la República o sus entidades, por la ausencia de la capacidad jurídica conforme al derecho venezolano de quienes los celebren o ejecuten.
Finalidad
Artículo 2°. Esta Ley tiene por finalidad:
1 Proteger el patrimonio del pueblo venezolano frente a cualquier intento o acción de expolio, protagonizado desde el extranjero, con o sin la participación de personas o entidades venezolanas.
2 Generar certeza jurídica a quienes detentan derechos que comportan obligaciones a cargo de la República o sus entidades, contra actuaciones fraudulentas celebradas al amparo de actos emitidos o administrados por poderes públicos extranjeros destinados al desconocimiento del poder público venezolano o sus entidades.
3 Garantizar el desarrollo armónico de la economía nacional, con el objeto de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica y tecnológica del país.
4 Proteger los derechos humanos del pueblo venezolano frente a las consecuencias negativas de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, ilegal e ilegítimamente adoptadas contra el país, en violación del derecho internacional.
Ámbito de aplicación
Artículo 3°. Las disposiciones de esta Ley son aplicables en relación con los activos, derechos e intereses en el extranjero que pertenezcan a la República Bolivariana de Venezuela o sus entidades, independientemente del lugar donde se encuentren ubicados y del nivel de participación accionaria de la República o sus entidades en ellos.
También son aplicables las disposiciones de esta Ley a los activos, derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela y sus entidades, ubicados en el territorio nacional, que pudieran resultar o resultaren afectados por actuaciones o actos jurídicos celebrados o ejecutados en el extranjero al amparo de medidas coercitivas unilaterales, sobrecumplimiento u otras medidas de carácter punitivo o restrictivo impuestas contra el país, o por actos jurídicos no imputables a la República o sus entidades, por ausencia de la capacidad jurídica conforme al derecho venezolano de quienes los celebren o ejecuten.
Interés general y orden público
Artículo 4°. La extinción del dominio sobre los bienes y efectos patrimoniales relacionados o derivados de actividades ilícitas es materia de interés general. Las disposiciones de esta Ley son de orden público.
Principio de interpretación
Artículo 5°. En caso de duda en la interpretación de esta Ley, se adoptará la que más favorezca la protección del patrimonio de la República Bolivariana de Venezuela y sus entidades ubicados en el extranjero.
CAPÍTULO II
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Desconocimiento de actos jurídicos
Artículo 6°. Se desconoce de manera absoluta y desde su origen cualquier actuación o acto jurídico celebrado o ejecutado por personas o entidades que se atribuyan o pretendan atribuirse ilegítimamente la representación de la República o sus entidades, al amparo del reconocimiento ilícito o ilegítimo que hicieren entidades, poderes o autoridades extranjeras, de alguna autoridad, potestad, función o capacidad negocial no otorgada conforme al derecho venezolano. Ninguna autoridad administrativa o judicial venezolana ejecutará u ordenará ejecutar acto jurídico alguno celebrado o ejecutado por las personas o entidades a las que refiere este artículo, debiendo tomar, en cada caso, las medidas administrativas y judiciales necesarias para la protección de los activos, derechos e intereses de la República y sus entidades que pudieran resultar afectados.
Inexistencia e invalidez
Artículo 7°. Se declara nula y en consecuencia ineficaz cualquier actuación, negociación, oferta, acuerdo, compromiso o acto de administración, enajenación o disposición en torno a cualquier activo, derecho o interés de la República o sus entidades, por parte de personas que usurpen, pretendan usurpar o se atribuyan la representación de la República o sus entidades, en contravención de lo previsto en la Constitución y la ley. Las actuaciones, negociaciones, ofertas, acuerdos, compromisos o actos de administración, enajenación o disposición a que hace referencia este artículo no generan efectos jurídicos ni comprometen patrimonialmente a la República Bolivariana de Venezuela ni a sus entidades.
Nulidad de pleno derecho
Artículo 8°. La nulidad, ineficacia e invalidez de las actuaciones, negociaciones, ofertas, acuerdos, compromisos o actos de administración, enajenación o disposición sobre activos, derechos o intereses de la República o sus entidades a las que hace referencia esta Ley operan de pleno derecho y sin necesidad de pronunciamiento o declaratoria judicial.
Deber de Protección
Artículo 9°. La nulidad, ineficacia e invalidez de las actuaciones, negociaciones, ofertas, acuerdos, compromisos o actos de enajenación o disposición sobre activos, derechos o intereses de la República o sus entidades a las que hace referencia esta Ley operan de pleno derecho y sin necesidad de pronunciamiento o declaratoria judicial.
Rol de la Procuraduría General de la República
Artículo 10. Corresponde a la Procuraduría General de la República ejercer las acciones para defender el patrimonio de la República frente a cualquier actuación, negociación, oferta, acuerdo, compromiso o acto de administración, enajenación o disposición que intente o sea realizado por personas que se atribuyan o pretendan atribuirse la representación de la República, en contravención de lo previsto en la Constitución y la ley. La Procuraduría General de la República, en su rol de órgano superior de consulta del Ejecutivo Nacional, deberá ejercer el control y supervisión de las consultorías jurídicas y demás unidades a cuyo cargo esté la defensa judicial o la asesoría jurídica de las entidades nacionales, a los fines de garantizar el cumplimiento del objeto de esta Ley.
Registro de sujetos infractores
Responsabilidades por usurpación de funciones
Artículo 12. Toda persona que, usurpando o atribuyéndose la representación de la República o sus entidades en contravención de lo previsto en la Constitución y la ley, participe de cualquier modo en actuaciones, negociaciones, ofertas, acuerdos, compromisos o actos de administración, enajenación o disposición sobre cualquier activo, derecho o interés de la República o sus entidades ubicados en el extranjero o en el territorio nacional, será sancionada penalmente conforme a lo establecido en la Constitución y la ley. Los bienes y efectos de personas a que hace referencia este artículo serán objeto del procedimiento de extinción de dominio, de conformidad con la ley que regula la materia.
Responsabilidad por participación
Artículo 13. Toda persona que participe directa o indirectamente, en actuaciones, negociaciones, ofertas, acuerdos, compromisos o actos de administración, enajenación o disposición sobre cualquier activo, derecho o interés de la República o sus entidades ubicados en el extranjero, en acuerdo, apoyo o por mandato de personas o entidades que actúen atribuyéndose o pretendiendo atribuirse ilegítimamente la representación de la República o sus entidades, en contravención de lo previsto en la Constitución y la ley, serán sancionados con prisión de quince (15) a veinte (20) años. En la misma pena incurrirán quienes ejecuten o colaboren en la ejecución de actos mediante los cuales se pretenda el desconocimiento de los Poderes Públicos del Estado venezolano, con fines de simular la celebración o ejecución de actos jurídicos mediante los cuales se afecten o pretendan afectar bienes o intereses de la República o de sus entidades. Las conductas previstas en este artículo se considerarán como actividades ilícitas de delincuencia organizada y estarán sujetas al procedimiento de extinción de dominio, de conformidad con la ley que regula la materia.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. A los fines de generar plena certeza jurídica, se declaran inexistentes y sin efecto jurídico las figuras fraudulentas utilizadas para usurpar o pretender usurpar la representación de la República o sus entidades.
SEGUNDA. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia, 164° de la Federación y 24° de la Revolución Bolivariana.
Promulgación de la Ley para la Protección de los Activos, Derechos e Intereses de la República y sus Entidades en el Extranjero, de conformidad con lo establecido en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia, 164° de la Federación y 24° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,
(L.S.)
NICOLAS MADIRO MOROS