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Providencia N° 053, mediante la cual se fijan los Precios Máximos de Venta del Productor y/o Importador, del Mayorista-Comercializador y al Público o Consumidor Final de los productos que en ella se indican

29 de febrero de 2012

Gaceta Oficial N° 39.871 del 27 de febrero de 2012

Providencia N° 053, mediante la cual se fijan los Precios Máximos de Venta del Productor y/o Importador, del Mayorista-Comercializador y al Público o Consumidor Final de los productos que en ella se indican

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOS
FECHA: 27 de febrero de 2012

201°, 153° y 13°

N° 053

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

La Superintendente Nacional de Precios y Costos, designada mediante el Decreto N° 8.449, de fecha 07 de septiembre de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.756, de fecha 13 de septiembre de 2011,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 16, 31 numeral 3 y 6, y 36, numeral 4, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.715, de fecha 18 de julio de 2011,

CONSIDERANDO

Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos tiene por objeto establecer las regulaciones, así como los mecanismos de administración y control, necesarios para mantener la estabilidad de precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios a toda la población en igualdad de condiciones, en el marco de un modelo económico y social que privilegie los intereses de la población y no del capital;

CONSIDERANDO

Que corresponde al Estado velar por el desarrollo humano integral de la población y contribuir a elevar su nivel de vida, y vista la necesidad de combatir la usura y la especulación, y garantizar la estabilidad de los precios,

Dicta la presente,

PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE FIJAN LOS PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA DEL PRODUCTOR Y/O IMPORTADOR, DEL MAYORISTA-COMERCIALIZADOR Y AL PÚBLICO O CONSUMIDOR FINAL DE LOS PRODUCTOS QUE SE INDICAN

Artículo 1. La presente providencia administrativa tiene por objeto fijar, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Precio Máximo de Venta del Productor y/o Importador, el Precio Máximo de Venta del Mayorista o Comercializador y el Precio Máximo de Venta al Público o Consumidor Final, de los alimentos productos de cuidado personal y para el aseo que se indican en la presente providencia, indispensables para el buen vivir de todas las venezolanas y los venezolanos.

Artículo 2. A los efectos de la aplicación e interpretación de la presente providencia administrativa, se adoptan las siguientes definiciones:

a) PRECIO MÁXIMO DE VENTA DEL PRODUCTOR O IMPORTADOR (PMVPI): Es el máximo valor del producto al que todo productor o importador puede venderlo.

b) PRECIO MÁXIMO DE VENTA DEL MAYORISTA-COMERCIALIZADOR (PMVMC): Es el máximo valor del producto al que todo mayorista-comercializador puede venderlo.

C) PRECIO MÁXIMO DE VENTA AL PÚBLICO O CONSUMIDOR FINAL (PMVP): Es el máximo valor al que puede venderse un producto al público en general o consumidor final del mismo.

Artículo 3

Se fijan los Precios Máximos de Venta a nivel del Productor y/o Importador (PMVPI), Precios Máximos de Venta a nivel del Mayorista o Comercializador (PMVMC) y los Precios Máximos de Venta al Público o Consumidor Final (PMVP), de los productos que se señalan a continuación, en las presentaciones que se indican: Producto Presentación del Producto PMVPI PMVMC PMVP (Bs.) (Bs.) Bs.) Jugos de Frutas Pasteurizados 250 ml 3,42 3,96 4,51 400 ml 4,20 4,65 6,51 500 ml 4,99 5,64 6,56 900 ml 6,53 9,93 11,33 1 Lt 8,70 9,96 11,40 1,8 Lt 12,85 14,74 16,88 Producto Presentación del Producto PMVPI PMVMC PMVP (Bs.) (Bs.) (Bs.) Compotas 110 g 3,40 3,50 4,40 113 g 3,40 3,40 4,50 170 g 4,20 4,80 5,40 186 g 4,60 5,20 5,90 Producto Presentación del Producto PMVPI PMVMC PMVP (Bs.) (Bs.) (Bs.) Agua Mineral 330 ml 2,15 3,22 3,69 355 ml 2,81 3,47 3,97 500 ml 3,03 4,40 5,00 600 ml 4,15 5,60 6,71 1 Lt 4,85 5,86 8,00 1,5 Lt 5,12 6,00 9,80 5 Lt 13,65 15,63 17,89 Producto Presentación del Producto PMVPI PMVMC PMVP (Bs.) (Bs.) (Bs.) Enjuagues para al Cabello 200 ml 10,80 13,29 16,34 240 ml 12,96 15,94 19,61 250 ml 13,50 16,61 20,43 300 ml 16,20 19,93 24,52 350 ml 18,90 23,25 28,60 400 ml 21,61 26,57 32,69 1 Lt 24,30 29,90 40,70 Producto Presentación del Producto PMVPI PMVMC PMVP (Bs.) (Bs.) (Bs.) Jabón de Baño en Barra 75 g 4,20 5,16 6,11 100 g 4,41 5,23 6,38 130 g 4,63 5,58 6,73 150 g 4,81 5,80 6,99 Producto Presentación del Producto PMVPI PMVMC PMVP (Bs.) (Bs.) (Bs.) Jabón de Baño, Liquido 200 ml 14,91 17,97 21,65 240 ml 17,89 21,56 25,98 250 ml 18,64 22,46 27,06 500 ml 27,95 33,69 40,59 Producto Presentación del Producto PMVPI PMVMC PMVP (Bs.) (Bs.) (Bs.) Champú para al Cabello 200 ml 11,75 14,39 17,69 240 ml 12,25 15,06 18,53 250 ml 12,84 15,72 19,32 300 ml 14,97 18,41 22,65 350 ml 15,88 19,53 24,02 355 ml 16,10 19,81 24,36 400 ml 19,20 26,28 32,28 1 Lt 29,49 36,27 44,61 Producto Presentación del Producto PMVPI PMVMC PMVP (Bs.) (Bs.) (Bs.) Crema Dental 50 ml 7,08 8,16 9,48 75 ml 8,43 9,83 11,45 100 ml 11,25 13,10 15,26 150 ml 13,49 15,72 18,32 Producto Presentación del Producto PMVPI PMVMC PMVP (Bs.) (Bs.) (Bs.) Suavizantes y Enjuagues para la Ropa 450 ml 9,67 11,31 13,23 500 ml 10,73 12,55 14,69 850 ml 15,22 17,80 20,83 950 ml 16,80 19,00 22,90 1 Lt 17,90 20,94 24,50 1,8 Lt 26,58 31,10 36,39 1,9 Lt 26,72 31,26 36,57 2 Lt 26,85 31,42 36,76 Producto Presentación del Producto PMVPI PMVMC PMVP (Bs.) (Bs.) (Bs.) Desodorante en Barra 40 g 7,81 10,20 11,37 45 g 9,14 12,74 14,21 50 g 11,43 13,20 14,70 60 g 11,50 13,31 14,76 90 g 12,80 16,50 18,30 100 g 18,86 21,03 23,45 105 g 19,80 22,08 24,62 Producto Presentación del Producto PMVPI PMVMC PMVP (Bs.) (Bs.) (Bs.) Desodorante Líquido 50 ml 12,05 13,37 14,85 90 ml 12,32 13,86 15,40 100 ml 16,15 18,05 20,14 105 ml 16,93 18,81 21,11 150 ml 18,43 20,52 22,99 160 ml 19,57 21,85 24,51 175 ml 20,14 22,42 25,08 Producto Presentación del Producto PMVPI PMVMC PMVP (Bs.) (Bs.) (Bs.) Pañales para Bebé (Talla P) 10 UNIDADES 14,60 16,00 17,40 12 UNIDADES 17,60 19,20 20,90 16 UNIDADES 25,74 28,05 34,80 20 UNIDADES 29,30 31,90 37,60 24 UNIDADES 31,60 34,50 41,58 28 UNIDADES 40,59 44,22 48,29 32 UNIDADES 41,25 44,99 58,87 40 UNIDADES 48,29 52,69 82,16 44 UNIDADES 53,13 57,97 86,13 48 UNIDADES 57,97 63,25 94,71 60 UNIDADES 62,81 68,53 103,46 68 UNIDADES 71,17 77,66 152,22 72 UNIDADES 75,46 82,17 152,26 76 UNIDADES 79,64 86,79 160,82 Producto Presentación del Producto PMVPI PMVMC PMVP (Bs.) (Bs.) (Bs.) Pañales para Bebé (Talla M) 10 UNIDADES 22,20 24,20 26,40 12 UNIDADES 25,60 29,10 31,70 16 UNIDADES 26,70 42,68 52,90 20 UNIDADES 44,50 48,50 55,84 24 UNIDADES 53,40 58,20 63,40 28 UNIDADES 62,30 67,90 74,00 32 UNIDADES 64,10 69,80 76,10 40 UNIDADES 78,30 85,40 93,00 44 UNIDADES 80,10 87,30 95,20 48 UNIDADES 80,10 87,30 95,20 60 UNIDADES 100,10 109,10 118,90 68 UNIDADES 113,50 136,07 148,28 72 UNIDADES 116,50 149,82 163,28 76 UNIDADES 125,00 158,14 172,39 Producto Presentación del Producto PMVPI PMVMC PMVP (Bs.) (Bs.) (Bs.) Pañales para Bebé (Talla G) 10 UNIDADES 18,15 22,39 24,44 12 UNIDADES 24,44 24,42 26,52 16 UNIDADES 27,20 29,60 32,30 20 UNIDADES 53,72 58,30 63,89 24 UNIDADES 54,12 58,61 74,58 28 UNIDADES 62,70 68,38 80,70 32 UNIDADES 67,90 74,00 84,23 40 UNIDADES 76,73 83,63 97,68 44 UNIDADES 95,57 94,29 113,70 48 UNIDADES 107,58 117,22 127,78 60 UNIDADES 110,04 119,88 130,68 68 UNIDADES 148,58 162,02 176,61 72 UNIDADES 155,99 170,03 185,34 76 UNIDADES 164,60 179,44 195,55 Producto Presentación del Producto PMVPI PMVMC PMVP (Bs.) (Bs.) (Bs.) Pañales para Bebé (Talla XG) 10 UNIDADES 27,81 30,27 32,91 12 UNIDADES 29,11 31,72 34,65 16 UNIDADES 35,42 38,50 42,00 20 UNIDADES 42,24 48,16 52,50 24 UNIDADES 60,45 65,87 71,78 28 UNIDADES 70,50 76,88 83,74 32 UNIDADES 88,99 108,90 118,80 40 UNIDADES 99,97 108,94 118,80 44 UNIDADES 110,00 119,86 130,59 48 UNIDADES 126,65 137,94 150,48 60 UNIDADES 148,39 161,77 176,40 68 UNIDADES 168,25 183,29 199,80 72 UNIDADES 178,07 194,16 211,51 76 UNIDADES 187,89 204,82 223,42 Producto Presentación del Producto PMVPI PMVMC PMVP (Bs.) (Bs.) (Bs.) Pañales para Bebé (Talla XXG) 10 UNIDADES 27,50 29,92 32,67 12 UNIDADES 30,00 32,70 35,60 16 UNIDADES 40,00 43,60 47,50 20 UNIDADES 50,00 54,40 59,30 24 UNIDADES 59,90 65,30 71,20 28 UNIDADES 69,90 76,20 83,10 32 UNIDADES 90,20 105,39 114,95 40 UNIDADES 98,89 107,80 117,48 44 UNIDADES 108,79 114,95 129,25 48 UNIDADES 121,31 118,58 144,08 60 UNIDADES 150,84 134,75 179,16 68 UNIDADES 170,97 152,68 203,04 72 UNIDADES 181,04 161,70 214,99 76 UNIDADES 191,10 170,72 226,93 Producto Presentación del Producto PMVPI PMVMC PMVP (Bs.) (Bs.) (Bs.) Toallas Sanitarias 8 UNIDADES 11,07 12,29 13,64 10 UNIDADES 12,10 13,31 14,88 12 UNIDADES 12,58 13,96 15,50 14 UNIDADES 16,28 20,94 23,25 16 UNIDADES 18,87 22,64 25,08 18 UNIDADES 20,33 22,70 25,18 20 UNIDADES 20,33 24,42 27,06 24 UNIDADES 22,10 24,50 27,20 28 UNIDADES 25,60 28,30 31,38 32 UNIDADES 28,62 33,10 35,60 40 UNIDADES 29,90 36,00 38,90 54 UNIDADES 33,10 36,65 40,77 60 UNIDADES 33,20 37,84 42,02 Producto Presentación del Producto PMVPI PMVMC PMVP (Bs.) (Bs.) (Bs.) Protectores Diarios 12 UNIDADES 5,61 6,36 6,92 18 UNIDADES 7,84 8,70 9,55 24 UNIOADES 10,40 11,42 12,79 54 UNIDADES 22,61 25,08 27,72 Producto Presentación del Producto PMVPI PMVMC PMVP (Bs.) (Bs.) (Bs.) Papel Higiénico 1 ROLLO 3,20 3,50 4,00 4 ROLLOS 12,80 13,30 15,90 12 ROLLOS 27,50 30,58 46,04 48 ROLLOS 99,26 120,74 134,46 Producto Presentación del Producto PMVPI PMVMC PMVP (Bs.) (Bs.) (Bs.) Máquinas de Afeitar, Desechables (2 Hojillas) 1 UNIDAD 8,90 10,00 13,50 2 UNIDADES 16,35 17,50 20,30 3 UNIDADES 23,35 28,72 35,29 4 UNIDADES 30,62 37,75 46,33 Producto Presentación del Producto PMVPI PMVMC PMVP (Bs.) (Bs.) (Bs.) Máquinas de Afeitar, Desechables (3 Hojillas) 1 UNIDAD 9,57 11,77 14,47 2 UNIDADES 15,79 19,42 23,88 3 UNIDADES 23,83 29,26 36,16 4 UNIDADES 31,77 39,08 48,07 Producto Presentación del Producto PMVPI PMVMC PMVP (Bs.) (Bs.) (Bs.) Máquinas de Afeitar, Desechables (4 Hojillas) 2 UNIDADES 13,04 18,52 26,30 3 UNIDADES 20,28 28,80 40,90 4 UNIDADES 28,91 41,06 58,30 Producto Presentación del Producto PMVPI PMVMC PMVP (Bs.) (Bs.) (Bs.) Lavaplatos Líquidos o Gel 300 ml 8,72 11,92 14,49 400 ml 11,15 12,71 15,12 480 ml 13,38 15,25 17,39 500 ml 14,79 16,90 19,28 600 ml 16,21 18,54 21,17 750 ml 16,73 19,07 21,74 800 ml 17,84 20,34 23,19 1 Lt 22,30 25,42 28,98 Producto Presentación del Producto PMVPI PMVMC PMVP (Bs.) (Bs.) (Bs.) Lavaplatos en Crema 230 g 5,08 5,80 6,61 425 g 9,40 10,71 12,21 470 g 10,39 11,85 13,50 500 g 11,79 13,44 15,32 900 g 13,85 15,65 24,57 Producto Presentación del Producto PMVPI PMVMC PMVP (Bs.) (Bs.) (Bs.) Detergentes 400 g 8,23 8,47 8,95 900 9 16,76 17,64 18,52 1 Kg 20,73 26,29 27,60 2,7 Kg 45,92 48,10 50,58 5 Kg 79,76 83,54 87,70 Producto Presentación del Producto PMVPI PMVMC PMVP (Bs.) (Bs.) (Bs.) Cloro 500 ml 5,75 6,75 7,75 900 ml 7,92 10,03 11,70 1 Lt 8,10 12,50 14,50 2 Lt 12,90 14,96 17,39 3,785 Lt 20,24 26,14 30,29 Producto Presentación del Producto PMVPI PMVMC PMVP (Bs.) (Bs.) (Bs.) Cera para Pisos 444 ml 5,92 7,15 8,69 500 ml 6,82 8,03 9,24 828 ml 10,21 13,31 14,41 900 ml 13,34 14,47 15,70 1 Lt 14,82 16,08 17,45 3,785 Lt 33,10 35,90 39,00 Producto Presentación del Producto PMVPI PMVMC PMVP (Bs.) (Bs.) (Bs.) Limpiadores (Desinfectantes) 500 ml 4,58 5,13 5,75 830 ml 7,60 8,51 9,53 1 Lt 9,25 10,38 11,63 2 Lt 18,15 20,44 22,89 3,785 Lt 28,34 31,15 36,19 Producto Presentación del Producto PMVPI PMVMC PMVP (Bs.) (Bs.) (Bs.) Jabón en Panela, para Lavar 160 g 3,18 3,63 4,13 250 g 4,97 5,66 6,46 Los Precios Máximos de Venta a nivel del Productor y/o importador, a nivel de Mayorista-Comercializador y al Público o Consumidor Final indicados en el presente artículo, no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Artículo 4. El Precio Máximo de Venta al Público o Consumidor Final establecido en la presente providencia administrativa para cada uno de los productos y las distintas presentaciones indicadas en el artículo 3, deberá ser impreso, rotulado, inscrito o marcado en forma indeleble y en un lugar visible en el envase, empaque o envoltorio del producto final, por el productor y/o importador, para lo cual tendrá plazo hasta el Primero (1°) de abril de 2012.

Hasta tanto el productor y/o importador imprima, rotule, inscriba o realice el marcaje señalado en el párrafo anterior, los establecimientos comerciales deberán garantizar, a partir del 01 de abril, que el Precio Máximo de Venta al Público o Consumidor Final (PMVP) de los productos señalados en el artículo 3 de la presente providencia administrativa, exhibidos para la venta, esté marcado, indicado o adherido, provisionalmente, de manera visible, o bien, estar indicados en listas o carteles de precios expuestos en lugares accesibles y fácilmente visibles por el consumidor.

Artículo 5. El productor, importador y los propietarios o responsables de los establecimientos comerciales mayoristas y detallistas deberán cumplir con las normativas vigentes en materia de fabricación, composición, envasado, presentación, rotulado y publicidad de los bienes puestos a disposición de la población.

Artículo 6. El productor e importador, así como todo comerciante mayorista y detallista de los productos señalados en esta providencia administrativa, deberá garantizar en los eslabones de la cadena de comercialización nacional, según corresponda, su existencia así como el expendio de las presentaciones, modalidades y denominaciones comerciales aquí señaladas.

Artículo 7. Los propietarios o responsables de los establecimientos comerciales al detal, deben exhibir con preferencia los productos señalados en esta providencia administrativa, respecto del producto similar.

Artículo 8. El precio de los productos indicados en el artículo 3 de la presente providencia administrativa, que se expendan en una presentación distinta a las señaladas en el mismo, en cuanto a forma, diseño, empaque, volumen, peso, insumos y composición, y que ya fueron registrados en el Sistema Automatizado de Administración de Precios (SISAP), no podrán ser expendidos a un precio superior a los notificados en dicho Sistema, hasta tanto la Superintendencia Nacional de Costos y Precios determine y autorice el Precio Máximo de Venta del Productor y/o Importador, el Precio Máximo de Venta del Mayorista-Comercializador y el Precio Máximo de Venta al Público o Consumidor Final, según corresponda.

Artículo 9. Toda nueva presentación de cualquiera de los 19 rubros indicados en el artículo 3 de esta providencia, en cuanto a forma, diseño, empaque, volumen, peso o composición del producto, deberá ser autorizada mediante providencia administrativa emanada de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, previo cumplimiento de los requisitos y demás condiciones que se establezcan para tal efecto, así como las previsiones de la Ley de Metrología y demás normas vinculadas con la materia.

Artículo 10. La Superintendencia Nacional de Costos y Precios establecerá los lapsos y condiciones en las cuales se podrán modificar los precios indicados en el artículo 3 del presente acto administrativo.

Artículo 11. Los sujetos de aplicación que infrinjan la presente providencia administrativa, serán sancionados conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos. Igualmente, los sujetos de aplicación que incurran en los supuestos de especulación, acaparamiento, usura, no fabriquen ni comercialicen, o se nieguen a la venta, y que realicen prácticas evasivas de cualquier naturaleza u otras prácticas conexas, para no cumplir con los Precios Máximos de Venta al Público o Consumidor Final (PMVP), serán sancionados conforme la ley que regula la materia.

Artículo 12. La Superintendencia Nacional de Costos y Precios, así como los integrantes del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios quedan encargados de velar por el cumplimiento de la presente providencia administrativa. A tales fines, podrán inspeccionar o fiscalizar a los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, con el propósito de supervisar y controlar su aplicación efectiva, de conformidad con las previsiones de esa norma legal.

Artículo 13. Quedan sin efecto todos los precios fijados para los diecinueve (19) rubros indicados en la providencia administrativa N° 007 de fecha 22 de noviembre de 2011.

Artículo 14. Los precios fijados en la presente providencia administrativa entrarán en vigencia a partir del primero (01°) de abril de 2012.

Publíquese,

KARLÍN JOHANNA GRANADILLO RAMÍREZ

Superintendente Nacional de Precios y Costos Justos

Decreto N° 8.449 de fecha 07 de septiembre de 2011

Gaceta Oficial N° 39.756, de fecha 13 de septiembre de 2011

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