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Reglamento de Ley de Misiones – Fondo Nacional de Misiones

Decreto No. 2.282, mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones, sobre el Fondo Nacional de Misiones

Gaceta Oficial Nº 40.872 del 18 de marzo de 2016
Decreto Nº 2.282 18 de marzo de 2016

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 89 y 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones; en ejecución del DecretoNo. 2.184, de fecha 14 de enero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de VenezuelaNo. 6.214 Extraordinario, de la misma fecha, prorrogado mediante Decreto Nº 2.270, de fecha 11 de marzo de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de VenezuelaNo. 6.219, de la misma fecha, en Consejo de Ministros,

DICTO

El siguiente,

DECRETO

DECRETO No. 08 EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO PARCIAL DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE MISIONES, GRANDES MISIONES Y MICRO MISIONES, SOBRE EL FONDO NACIONAL DE MISIONES

Objeto

Artículo 1.-  Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regularán al FONDO NACIONAL DE MISIONES, creado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones, así como prever los mecanismos de gestió n y administración de los recursos destinados a los subsidios, transferencias dinerarias y financiamientos de los proyectos socio productivos de las Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones.

Naturaleza Jurídica

Artículo 2.- El FONDO NACIONAL DE MISIONES es un servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, incorporado a la estructura de la Vicepresidencia para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera sobre los recursos que le correspondan.
Atribuciones

Artículo 3. El FONDO NACIONAL DE MISIONES, tiene las siguientes atribuciones:

1. Captar y administrar los recursos financieros provenientes de los subsidios y transferencias dinerarias condicionadas para financiar los proyectos socio productivos de las Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones.

2. Establecer los parámetros de asignación y distribución de los recursos, para el cumplimiento de los fines del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones.

3. Asignar o transferir a órganos y entes de la Administración Pública, así como a las organizaciones del Poder Popular, los recursos que fueren aprobados o autorizados para financiar proyectos relacionados con su objeto.

4. Evaluar los proyectos socio productivos que sean sometidos a su consideración por los órganos, entes y organizaciones del Poder Popular, con miras a su financiamiento con recursos disponibles en el referido Fondo.

5. Fomentar la eficacia y eficiencia de la asignación de los recursos, subsidios y transferencias dinerarias condicionadas para financiar los proyectos socio productivos de las Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones.

6. Garantizar el financiamiento y la sostenibilidad del desarrollo de los proyectos socio productivos que se beneficien a través del FONDO NACIONAL DE MISIONES.

7. Hacer seguimiento a la ejecución de los proyectos socio productivos de las Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones.

8. Dictar el Reglamento Interno y demás normas necesarias para el funcionamiento del FONDO NACIONAL DE MISIONES.

9. Cualquier otra que sea asignada en el ordenamiento jurídico vigente. Fines y objetivos

Artículo 4.-  Para el cumplimiento de su objetivo, el FONDO NACIONAL DE MISIONES, orientará su actividad al logro de los fines y objetivos del Estado, y deberá seguir los lineamientos y las políticas que dicte el Ejecutivo Nacional.

Evaluación y aprobación de proyectos

Artículo 5. El FONDO NACIONAL DE MISIONES establecerá mediante Providencia, los requisitos, condiciones, mecanismos de participación y demás normas relativas a los aspectos para la presentación, evaluación, aprobación y financiamiento de los proyectos socio productivos de las Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones propuestos por los órganos, entes y las organizaciones del Poder Popular, a los fines de su financiamiento con los recursos que administra el Fondo.

Mecanismos de participación de las organizaciones del Poder Popular

Artículo 6.-  El FONDO NACIONAL DE MISIONES, establecerá mecanismos para fomentar el desarrollo de las Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones, pudiendo convocar a las instancias de participación y organización comunitaria, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones.

Destino de los recursos

Artículo 7.-  Los recursos disponibles en el FONDO NACIONAL DE MISIONES serán aplicados para atender los proyectos socio productivos de las Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones.

El Fondo no podrá constituirse en contratante u órgano ejecutor, para la adquisición de bienes, servicios u obras, destinados a poner en marcha los proyectos socio productivos a que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones.

Proyectos

Artículo 8.-  Para la procedencia de financiamiento a través del FONDO NACIONAL DE MISIONES, los proyectos socio productivos de las Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones, deberán cumplir como mínimo con los siguientes aspectos:

1. Los estudios socio económicos generados en cada proyecto.

2. Los sectores más vulnerables del país que amparen los proyectos.

3. El estado de los servicios básicos enmarcados en los proyectos socio productivos.

4. Los criterios que sean definidos por las instancias de participación y organización comunitaria, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones.

De los Ingresos

Artículo 9.-  Los ingresos del FONDO NACIONAL DE MISIONES, estarán constituidos por:

1. Los aportes en dinero provenientes del financiamiento de las Misiones, Grandes Misiones y Micro misiones.

2. Las asignaciones presupuestarias.

3. Las donaciones.

4. El rendimiento de inversiones.

5. Cualquier otro ingreso que perciba para el cumplimiento de su objeto.

Estructura Organizativa

Artículo 10. El FONDO NACIONAL DE MISIONES elaborará su Reglamento Interno, el cual desarrollará lo relativo a su funcionamiento, organización y distribución de atribuciones aplicables a las instancias de su estructura mínima necesaria, en el marco del ordenamiento jurídico aplicable.

El FONDO NACIONAL DE MISIONES podrá valerse de las dependencias de apoyo del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología para la gestión en el logro de sus fines, hasta tanto se apruebe su estructura organizativa propia a través de la Vicepresidencia para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones.

Dirección y Administración

Artículo 11. La dirección y administración del FONDO NACIONAL DE MISIONES corresponderá a un Director General o Directora General, quien será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

El FONDO NACIONAL DE MISIONES contará además con un Sub-Director, a cuyo cargo estará la gestión operativa del Fondo en los términos desarrollados en su reglamento interno, y el cual será designado por el Vicepresidente Sectorial para el Área Social.

Atribuciones del Director General o Directora General del Fondo

Artículo 12. El Director General o Directora General del Fondo tendrá las siguientes atribuciones:

1. Promover y garantizar el cabal funcionamiento del FONDO NACIONAL DE MISIONES y hacer cumplir sus atribuciones, fines y objetivos.

2. Ejercer la dirección y administración del FONDO NACIONAL DE MISIONES, conforme el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones, este Reglamento Parcial, su Reglamento Interno y los lineamientos que fije la Vicepresidencia para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones.

3. Establecer los requisitos, condiciones, mecanismos de participación y demás normas relativas a los aspectos para la presentación, evaluación, aprobación y financiamiento de los proyectos socio productivos de las Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones, propuestos por los órganos y entes públicos, y las organizaciones del Poder Popular, a los fines de su financiamiento con los recursos que administre el Fondo, según los Lineamientos emanado del Presidente de la República y de la Vicepresidencia Sectorial para el Área Social.

4. Ejercer la representación del FONDO NACIONAL DE MISIONES.

5. Autorizar la apertura, movilización y cierre de cuentas bancarias, e instrumentos financieros, así como designar a las personas autorizadas para movilizarlas mancomunadamente.

6. Informar y rendir cuentas periódicamente al Vicepresidente o Vicepresidenta para el área Social, sobre el desarrollo del cumplimiento del objeto del Fondo.

7. Aprobar la asignación y disposición de los recursos del FONDO NACIONAL DE MISIONES, previa evaluación y aprobación de los proyectos socio productivos de las Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones, de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones y este Reglamento.

8. Aprobar el Reglamento Interno que establecerá su organización y funcionamiento.

9. Dictar los lineamientos que permitan dar cumplimiento al objeto para el cual ha sido creado el FONDO NACIONAL DE MISIONES, a partir de las Instrucciones impartidas por el Vicepresidente o Vicepresidenta Sectorial para el Área Social.

10. Crear comités, grupos de trabajo o similares que se consideren necesarios para el cumplimiento de su objeto, fijando sus atribuciones y obligaciones.

11. Delegar en el Sub-Director o Sub-Directora del Fondo el ejercicio de algunas de sus atribuciones.

12. Las demás establecidas por las leyes y aquellas que le sean encomendadas por el Ejecutivo Nacional dentro del ámbito de su objeto.

Atribuciones del Sub-Director General o Sub-Directora General

Artículo 13. El Sub-Director General o Sub-Directora General del FONDO NACIONAL DE MISIONES, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Ejercer la representación del FONDO NACIONAL DE MISIONES, cuando así le fuere autorizado por el Director General o Directora General del Fondo.

2. Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias, e instrumentos financieros, previa autorización del Director General o Directora General del Fondo y según las normas de administración financiera del sector público que resulten aplicables.

3. Autorizar los gastos y movilizaciones del Fondo, siguiendo los lineamientos que dicte el Director General o Directora General del Fondo, previa aprobación del Vicepresidente o Vicepresidenta Sectorial del Área Social.

4. Ejercer la administración de personal del FONDO NACIONAL DE MISIONES, a fin de garantizar el talento humano idóneo para el cumplimiento de los objetivos funcionales del mismo.

5. Cualquier otra atribución que le señale la normativa aplicable y las autoridades jerárquicas competentes.

Control Interno

Artículo 14. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna de la Vicepresidencia para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, ejercer sobre el FONDO NACIONAL DE MISIONES, el Sistema de Control Interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y demás normativa vigente aplicable, sin menoscabo de las competencias que le correspondan a la Contraloría General de la República.

Transferencia de recursos al Fondo

Artículo 15. El proceso de transferencia de los recursos al FONDO NACIONAL DE MISIONES, deberá efectuarse en un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir de la publicación de este Reglamento en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS