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Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal: Gaceta 39856: 2012 – Texto

6 de febrero de 2012

Gaceta Oficial Nº 39.856 del 02 de febrero de 2012

Decreto Nº 8.795 02 de febrero de 2012
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado Venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en los principios morales y éticos bolivarianos que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de la atribución que me confieren los artículos 226 y 236 en sus numerales 2, 10 y 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 46, 67, 68, 69 y 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros.

DICTA

El siguiente,

REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las atribuciones y competencias del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social como órgano coordinador y rector del Sistema Económico Comunal, el Registro Público y las organizaciones socioproductivas del Sistema Económico Comunal, a los fines de establecer las bases jurídico-institucionales necesarias para construir y fortalecer el Sistema Económico Comunal en el marco del modelo productivo socialista.

Artículo 2

Finalidades

El presente Reglamento tiene las siguientes finalidades:

1.- Fortalecer las atribuciones y competencias de coordinación y rectoría del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social en materia de formulación, ejecución y control de las políticas públicas dirigidas al Sistema Económico Comunal, conforme al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. 2.- Establecer las normas de organización, dirección, funcionamiento, supervisión y formación del Registro Público del Sistema Económico Comunal, como medio indispensable para la constitución y desarrollo de las organizaciones socioproductivas, así como para garantizar la seguridad y estabilidad de sus relaciones jurídicas.

3.- Establecer las normas generales dirigidas a promover, constituir y consolidar las organizaciones socioproductivas como integrantes fundamentales del Sistema Económico Comunal.

Artículo 3

Ámbito de Aplicación

El presente Reglamento es aplicable a las comunidades organizadas, Consejos Comunales, Comunas y todas las instancias y expresiones del Poder Popular, en especial a las organizaciones socioproductivas que se constituyan dentro del sistema económico comunal, de igual manera a los órganos y entes del Poder Público y las organizaciones del sector privado en sus relaciones con las instancias del Poder Popular.

Capítulo II

La coordinación y rectoría del sistema económico comunal

Artículo 4

Del Órgano Coordinador

El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social es el órgano coordinador y rector del Sistema Económico Comunal y, en consecuencia, es competente para la formulación, ejecución y control de las políticas públicas en esta materia, con sujeción al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, sus reglamentos y demás normativa aplicable.

Artículo 5

De las atribuciones y competencias del Órgano Coordinador

El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, como órgano coordinador y rector del Sistema Económico Comunal, tiene las siguientes atribuciones y competencias:

1.- Definir y establecer las políticas y lineamientos aplicables al Sistema Económico Comunal, sus organizaciones socioproductivas.

2.- Ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar el desarrollo y cumplimiento de las políticas y lineamientos del Sistema Económico Comunal, sus organizaciones socioproductivas y la red de comercio justo y suministro socialista. 3.- Elaborar informes periódicos y especiales sobre el cumplimiento de las políticas y lineamientos del Sistema Económico, sus organizaciones socioproductivas para presentarlos al Presidente de la República a través de la Vicepresidencia competente.

4.- Dictar las Normas Técnicas del Sistema Económico Comunal, sus organizaciones socioproductivas, como actos administrativos generales de carácter imperativo y de obligatorio cumplimiento.

5.- Dictar las Guías Técnicas del Sistema Económico Comunal, sus organizaciones socioproductivas, como herramientas pedagógicas de carácter orientador.

6.- Dictar las normas generales de constitución, inscripción en el Registro Público, organización y funcionamiento de las organizaciones socioproductivas del Sistema Económico Comunal, como actos administrativos generales de carácter imperativo y de obligatorio cumplimiento.

7.- Dictar, establecer, evaluar, acompañar, supervisar y controlar las medidas para promover y garantizar el acceso de las organizaciones socioproductivas del Sistema Económico Comunal en los procesos de intercambio nacional e internacional, especialmente a las compras del Estado.

8.- Formular y promover políticas de incentivos a las organizaciones socioproductivas y la red de comercio justo y suministro socialista.

9.- Organizar, dirigir, normar y supervisar el Registro Público del Sistema Económico Comunal, en desarrollo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.

10.- Crear espacios para la coordinación interinstitucional de los órganos y entes del Estado para la ejecución de las políticas y lineamientos del Sistema Económico Comunal, sus organizaciones socioproductivas y la red de comercio justo y suministro socialista.

11.- Acceder e intercambiar información relacionada con el Sistema Económico Comunal con los órganos y entes del Estado competentes en la materia.

12.- Requerir información a los particulares relacionadas con el Sistema Económico Comunal para el ejercicio de sus atribuciones.

13.- Brindar acompañamiento integral a las organizaciones socioproductivas del Sistema Económico Comunal de conformidad con las leyes, reglamentos y resoluciones sobre la materia. 14.- Supervisar, inspeccionar, evaluar y controlar a las organizaciones socioproductivas del Sistema Económico Comunal, así como adoptar medidas a que hubiere lugar para hacer cumplir la Ley, reglamentos y resoluciones en la materia.

15.- Conocer las autorizaciones, notificaciones obligatorias y demás asuntos relacionadas con la propiedad social y el sistema alternativo de intercambio solidario, de conformidad con las leyes, reglamentos y resoluciones en la materia.

16.- Resolver las disputas y conflictos internos de las organizaciones socioproductivas del Sistema Económico Comunal a través de la mediación y el arbitraje, como los medios alternativos de resolución de conflictos.

17.- Las demás establecidas en las leyes, reglamentos y resoluciones sobre la materia.

Parágrafo Único: Las atribuciones relacionadas en lo atinente a la Red de Comercio justo y suministro socialista así como el Intercambio Comercial Internacional y la planificación de incentivos cambiarios serán desarrollada mediante normas de carácter técnico emanadas del Ministerio del Poder Popular con competencia en comercio.

Artículo 6

De las normas generales de las organizaciones socioproductivas

Las normas generales sobre la constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones socioproductivas del Sistema Económico Comunal, dictadas por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social son actos administrativos generales de carácter imperativo y de obligatorio cumplimiento. Estas normas generales regularán, entre otras, las siguientes materias de las organizaciones socioproductivas:

1.- Constitución.

2.- Estructura interna.

3.- Funcionamiento y modelo de gestión.

4.- Disposición, uso y disfrute de la propiedad social.

5.- Sistemas de administración y contabilidad.

6.- Creación, organización y administración de los fondos internos.

7.- Compras de insumos para la producción de sus bienes y servicios.

8.- Intercambio, trueque y comercialización de sus bienes y servicios.

9.- Las marcas e imagen.

Artículo 7

Del acompañamiento integral a las organizaciones socioproductivas

El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social debe brindar acompañamiento integral a las organizaciones socioproductivas del Sistema Económico Comunal, entre otras, en las siguientes materias:

1.- Formación y capacitación. 2.- Asignación de recursos financieros y no financieros, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.

3.- Asistencia y actualización tecnológica de conformidad con el numeral 5 del artículo 8 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.

4.- Formulación y gestión de proyectos.

5.- Servicios comunes en materia de administración, contabilidad y jurídica.

6.- Rendición de cuentas.

7.- Las demás que el Ministerio considere pertinente.

Artículo 8

Del Servicio de Mediación y Arbitraje de las Organizaciones Socioproductivas

El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social creará un servicio de mediación y arbitraje para conocer y resolver las disputas y conflictos internos de las organizaciones socioproductivas del Sistema Económico Comunal, así como los generados entre ellas con los consejos comunales y demás instancias del Poder Popular, como un medio alternativo de resolución de conflictos. Este servicio se regirá por los principios y valores establecidos en el artículo 5º de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.

Las actas constitutivas y estatutos de las organizaciones socioproductivas deben sujetar la resolución de los conflictos entre sus integrantes, productores, productoras, prosumidoras y prosumidores, así como entre ellas con los Consejos Comunales y demás instancias del Poder Popular, al servicio de mediación y arbitraje del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social.

Capítulo III

El Registro Público del Sistema Económico Comunal

Artículo 9

Del Registro Público del Sistema Económico Comunal

Se crea el Registro Público del Sistema Económico Comunal bajo la organización, dirección y supervisión del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, como una dependencia funcional que tiene por objeto:

1.- La inscripción de las organizaciones socioproductivas del Sistema Económico Comunal, así como de los actos, convenios y contratos relativos a los mismos. 2.- La legalización de los libros de las organizaciones socioproductivas del Sistema Económico Comunal, de conformidad con lo establecido en las leyes, reglamentos y resoluciones.

3.- El depósito y publicidad de los estados contables e informes periódicos de las organizaciones socioproductivas del Sistema Económico Comunal, de conformidad con lo establecido en las leyes, reglamentos y resoluciones.

4. La centralización y publicación de la información registral del Sistema Económico Comunal.

5. La inscripción de cualquier otro acto señalado en las leyes, reglamentos y resoluciones.

Artículo 10

Principios del Registro Público del Sistema Económico Comunal

El Registro Público del Sistema Económico Comunal se rige por los siguientes principios:

1.- Publicidad: El Registro Público del Sistema Económico Comunal es público. El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, a través de sus órganos y entes competentes, garantizará el acceso a las personas para obtener la información en él contenida, así como certificaciones y copias a que hubiere lugar, con las limitaciones que establezca las leyes y reglamentos.

2.- Fe pública: La fe pública registral protege la verosimilitud y certeza jurídica que muestran sus asientos. Los registradores y registradoras del Sistema Económico Comunal confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio.

3.- Eficacia administrativa: Los procedimientos y trámites administrativos del Registro del Sistema Económico Comunal deben guardar en todo momento simplicidad, uniformidad, celeridad, pertinencia, utilidad, eficiencia y ser de fácil comprensión, con el fin de garantizar la eficaz prestación del servicio.

4.- Información: Los órganos encargados de la actividad del Registro del Sistema Económico Comunal informarán a las personas de manera oportuna y veraz, en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles, sobre el estado de sus trámites y suministrarán la información que a solicitud de los demás órganos y entes públicos les sea requerida, con las excepciones que se establezcan en las leyes, reglamentos y resoluciones sobre la materia.

5.- Accesibilidad: Las actividades, funciones y procesos del Registro del Sistema Económico Comunal serán de fácil acceso a todas las personas en los ámbitos nacional, municipal, comunal y cualquier otra forma de organización político-territorial que se creare. Todas las personas podrán iniciar y tramitar directamente, sin asistencia o representación alguna, los procedimientos ante este Registro.

6.- Folio Personal: La inscripción en el Registro del Sistema Económico Comunal se llevará por el sistema denominado folio personal.

7.- Unicidad: Cada asiento en el Registro del Sistema Económico Comunal corresponde a una organización socioproductiva. Sólo debe existir un expediente por persona jurídica.

8.- Prioridad: Todo documento que ingrese al Registro del Sistema Económico Comunal deberá inscribirse con prelación a cualquier otro título presentado posteriormente.

9.- Rogación: La presentación de un documento dará por iniciado el procedimiento registral, el cual deberá ser impulsado de oficio hasta su conclusión, siempre que haya sido debidamente admitido.

10.- Legalidad: Sólo se inscribirán en el Registro del Sistema Económico Comunal los títulos que reúnan los requisitos de fondo y forma establecidos por las leyes, reglamentos y resoluciones.

Artículo 11

Efectos del Registro Público del Sistema Económico Comunal

La inscripción de un acto en el Registro Público del Sistema Económico Comunal y su posterior publicación cuando ésta sea requerida, crea una presunción que no admite prueba en contrario sobre el conocimiento universal del acto inscrito. El contenido del Registro se presume exacto y válido, pero la inscripción no convalida actos nulos. Los actos sujetos a inscripción en el Registro Público del Sistema Económico Comunal serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación. La falta de inscripción no podrá ser invocada por quien esté obligado a realizarla. La declaración de inexactitud o nulidad de los asientos del Registro no perjudicará los derechos de terceros de buena fe adquiridos conforme a derecho.

Artículo 12

De las atribuciones y competencias del Órgano Coordinador

El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, como órgano coordinador y rector del Sistema Económico Comunal, tiene las más amplias atribuciones y competencias para organizar, dirigir, normar y supervisar el Registro Público del Sistema Económico. A tal efecto, dictará las normas y directrices que sean necesarias para cumplir con su objeto y finalidades, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal y el presente Reglamento.

Artículo 13

Función calificadora

Corresponde al Registro Público del Sistema Económico Comunal ejercer la función calificadora en este sistema registral. A tal efecto, al momento de calificar los documentos, se limitará exclusivamente a lo que se desprenda del título y a la información que conste en el Registro. En estos casos, sus decisiones no prejuzgarán sobre la validez del título ni de las obligaciones que contenga.

Artículo 14

Potestades de control

Corresponde al Registro Público del Sistema Económico Comunal vigilar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitución y funcionamiento de las organizaciones socioproductivas. A tal efecto, deberá cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones:

1.- Abstenerse de registrar las organizaciones socioproductivas cuando su proyecto socioproductivo tenga por objeto finalidades distintas a las previstas de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, sus reglamentos y resoluciones.

2.- Abstenerse de registrar las organizaciones socioproductivas cuando no se acompañan los documentos o cumplen los requisitos contemplados en la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, sus reglamentos y resoluciones.

3.- Verificar la procedencia del proyecto socioproductivo de las organizaciones socioproductivas.

Artículo 15

Funciones notariales del Registro Público del Sistema Económico Comunal

El Registro Público del Sistema Económico Comunal tiene atribuciones notariales en relación a los actos, convenios y contratos celebrados por las organizaciones socioproductivas del Sistema Económico Comunal. En consecuencia, tiene potestad para otorgar fe pública de los actos jurídicos ocurridos en su presencia.

Artículo 16

Sistemas de Archivo del Registro Público del Sistema Económico Comunal

El Registro Público del Sistema Económico Comunal acoge el sistema de archivo mixto, el cual comprenderá uno digital y automatizado, y otro físico.

El archivo digital y automatizado almacenará todas las inscripciones que se realicen en el Registro. Los asientos contenidos en este archivo tendrán la eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos públicos.

En el archivo físico se compilarán, conservarán y dispondrán, en forma integral, documentos y datos en formato físico. A tal efecto, el Registro deberá formar, actualizar y preservar sus archivos físicos.

Artículo 17

Boletines Oficiales

El Ministerio del Poder Popular para las Comunas podrá crear boletines oficiales del Registro Público del Sistema Económico Comunal, a los fines de publicar los actos, convenios y contratos de las organizaciones socioproductivas que cuya publicación sea requerida por las leyes, reglamentos y resoluciones.

Artículo 18

Normas supletorias

Todo lo no previsto en la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, y el presente reglamento en materia del Registro Público del Sistema Económico Comunal se regirá por lo establecido en la Ley de Registro Público y Notariado y la Ley Orgánica del Registro Civil, en cuanto fuere compatible con los principios, valores y normas que regulan el Poder Popular. Capítulo IV

Las Empresas de Propiedad Social Directa e Indirecta Comunal y las Unidades Productivas Familiares

Sección Primera

Normas Generales de las Empresas de Propiedad Social Directa e Indirecta Comunal y las Unidades Productivas Familiares

Artículo 19

Creación y constitución

El Acta Constitutiva y Estatutos de las empresas de propiedad social debe ser aprobada por su Asamblea de Productores y Productoras, previa decisión de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación comunal que acuerde su creación.

La creación de las empresas de propiedad social indirecta debe ser decidida por el Presidente o Presidenta de la República, los gobernadores, las gobernadoras, los alcaldes o las alcaldesas, previa decisión de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación comunal que acuerde su creación. El acto de su creación deberá publicarse en el órgano oficial de publicación correspondiente.

El Acta Constitutiva y Estatutos de las unidades productivas familiares debe ser aprobada por su Asamblea Familiar, previa decisión de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación comunal que acuerde su creación.

Artículo 20

Objeto y duración

Las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal y las unidades productivas familiares tendrán por objeto:

1.- Desarrollar las actividades socioproductivas y actividades socioeconómicas, políticas, culturales y ecológicas con igualdad sustantiva entre sus integrantes, basadas en la ejecución del ciclo productivo socialista establecidas en sus Estatutos.

2.- Realizar actividades que resulten en beneficio de sus Productores y Productoras para alcanzar el buen vivir suyo, suya y de sus familias.

3.- Reinvertir socialmente los excedentes derivados de sus actividades en el desarrollo integral de sus comunidades.

4.- Contribuir al desarrollo social integral del país.

La duración de estas organizaciones socioproductivas podrá ser por tiempo determinado o por tiempo indefinido, de conformidad con lo establecido en sus Estatutos.

Artículo 21

Valores y principios

Las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal y las unidades productivas familiares del Sistema Económico Comunal rigen su organización y funcionamiento por los siguientes valores y principios comunitarios: democracia participativa y protagónica, interés colectivo, propiedad social, equidad, justicia, igualdad social, complementariedad, primacía de los intereses colectivos, diversidad cultural, satisfacción de las necesidades de manera sustentable y sostenible, la cultura ecológica, la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, planificación, asociación abierta y voluntaria, formación y educación, ética socialista, respeto y fomento de las tradiciones, la diversidad cultural y la articulación del trabajo en redes socioproductivas que contribuyan a la satisfacción de las necesidades colectivas, aportando la mayor suma de felicidad posible, defensa de los derechos humanos, corresponsabilidad, cogestión, autogestión, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, deber social, rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad, defensa y protección ambiental, garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes y toda persona en situación de vulnerabilidad, y defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional.

Artículo 22

Gestión productiva

La gestión productiva de las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal y las unidades productivas familiares del Sistema Económico Comunal debe responder a las necesidades colectivas y contribuir a fortalecer las potencialidades y capacidades de las comunidades y al desarrollo social de nuestro país, en el marco del cumplimiento del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, las políticas y lineamientos del Ministerio del Poder Popular para la Comunas y la Protección Social y del Plan de Desarrollo de la comunidad o comuna correspondiente.

Artículo 23

Obligaciones generales de la Empresa de Producción Social

Las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal y las unidades productivas familiares del Sistema Económico Comunal deberán: 1.- Diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos socioproductivos, en coordinación con el Comité de Economía Comunal, el Consejo de Economía Comunal o la instancia de articulación en materia de economía comunal del sistema de agregación, según sea el caso, dirigidos a consolidar el desarrollo integral de la comunidad o las comunidades de nuestro ámbito territorial.

2.- Promover y practicar la democracia participativa y protagónica, basada en los principios de la ética socialista y el desarrollo de actividades socioproductivas, surgidas del seno de la comunidad o las comunidades.

3.- Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas del Comité de Economía Comunal, el Consejo de Economía Comunal o la instancia en materia de economía comunal del sistema de agregación, según sea el caso, en función de articular los planes y proyectos socioproductivos a los lineamientos de planificación de la instancia respectiva.

4.- Fomentar, promover e implementar el desarrollo de actividades socioproductivas, políticas, culturales, ecológicas, de defensa de los derechos humanos y de las personas en situación de vulnerabilidad, de acuerdo a los principios y valores contenidos en esta Ley.

5.- Rendir cuentas semestralmente y cada vez que sea requerido, ejercer la contraloría social, como actividad permanente, en el desarrollo de la gestión comunitaria y comunal.

6.- Prever medidas adecuadas para promover la defensa, protección y aseguramiento del medio ambiente en condiciones óptimas en la realización de sus actividades, a los fines de minimizar el impacto ambiental de las operaciones que realice.

7.- Reinvertir socialmente los excedentes para el desarrollo de las comunidades y contribuir al desarrollo social del país, de acuerdo a los reglamentos y resoluciones de esta Ley.

8.- Dar prioridad a las personas y al trabajo como hecho social sobre el capital, con el fin de garantizar el desarrollo humano integral.

9.- Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones para los y las integrantes de la organización socioproductiva. 10.- Desarrollar acciones estratégicas de enlace y coordinación para articularse en red, con otras organizaciones socioproductivas, a los fines de garantizar el desarrollo y consolidación del Sistema Económico Comunal, para elevar los niveles de eficiencia en la productividad y la cobertura de bienes y servicios en beneficio de la colectividad y el desarrollo social integral de nuestro país.

11.- Incentivar la inserción socioproductiva como elemento fundamental del desarrollo social, impulsando el espíritu emprendedor solidario y la cultura del trabajo colectivo.

12.- Garantizar un modelo de gestión basado en el aprendizaje permanente y regido por los principios propios de la democracia revolucionaria.

13.- Hacer transparente las estructuras de costos y precios, así como participar en la creación de nuevas formas de espacios de integración, mediante el intercambio directo de bienes y servicios entre organizaciones socioproductivas y las comunidades.

14.- Las demás que le sean establecidas en su Acta Constitutiva y Estatutos, así como en Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, los Reglamentos, las Resoluciones y Normas adoptadas por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y la Protección Social.

Artículo 24

De la Administración y Contabilidad

La administración y contabilidad de las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal y las unidades productivas familiares se rige por los principios de eficiencia, eficacia, racionalidad de la inversión, severidad del gasto, uniformidad, simplicidad, transparencia, democracia participativa y protagónica, rendición pública de cuentas y contraloría social. A tal efecto, adoptarán el modelo único de administración y contabilidad establecido para el Sistema Económico Comunal por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social.

Artículo 25

Bienes bajo régimen de propiedad social directa

Los bienes muebles e inmuebles de las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal y las unidades productivas familiares que constituyan los medios de producción de sus bienes y servicios se encuentran bajo el régimen de propiedad social directa, por lo que su uso, disfrute y disposición se rige por lo establecido en las leyes, reglamentos y resoluciones sobre la materia.

Los bienes bajo propiedad social directa de estas organizaciones productivas deben identificarse plenamente en sus Estatutos.

Artículo 26

De los Libros y otros Informes

Las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal y las unidades productivas familiares deben llevar, en cumplimiento del numeral 5 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, los siguientes Libros debidamente certificados por el Registro Público del Sistema Económico Comunal:

1.- Libros de Contabilidad: Libro Diario, Libro Mayor y Libro de Inventario.

2.- Libros Sociales: Libro de Actas de Asambleas, Libro de Asistencia de Asamblea, Libro de Minutas de cada Unidad Interna y Libro de Asistencia a Reuniones de cada Unidad Interna.

3.- Los demás que sean establecidos por el Ministerio del Poder Popular para la Comunas y la Protección Social.

Así mismo, al cierre de su ejercicio fiscal deben presentar el Balance General, estado de ganancias y pérdidas, el flujo de caja y el plan de actividades para el ejercicio fiscal, los cuales deben ser registrados en el Registro Público del Sistema Económico Comunal.

Artículo 27

Sujeción a normas generales

La estructura interna, funcionamiento, modelo de gestión, propiedad social, sistemas de administración y contabilidad, fondos internos, compras, intercambio, trueque, comercialización, marcas e imagen de las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal y las unidades productivas familiares del Sistema Económico Comunal se rige por su Acta Constitutiva y Estatutos, los cuales deben ajustarse y cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, los Reglamentos, las Resoluciones y Normas adoptadas por el Ministerio del Poder Popular para la Comunas y la Protección Social.

Sección Segunda

De los y las Integrantes de Empresas de Propiedad Social Directa e Indirecta Comunal y las Unidades Productivas Familiares

Artículo 28

Requisitos

Para ser integrante de las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal y las unidades productivas familiares del Sistema Económico Comunal se requiere:

1.- Ser venezolano o venezolana, extranjero o extranjera residente, habitante de la comunidad con al menos un (1) año de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas.

2.- Ser mayor de quince (15) años.

3.- Estar inscrito en el registro electoral de la instancia de agregación comunal.

4.- De reconocida honorabilidad.

5.- Tener capacidad para el trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo comunitario.

6.- Espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad.

7.- No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad con los demás integrantes de la Unidad de Administración y de la Unidad de Contraloría Social que conforman la organización socioproductiva, salvo las comunidades de áreas rurales y comunidades indígenas.

8.- No ocupar cargos de elección popular.

9. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.

10.- No ser requerido por instancias judiciales.

Para ser integrante de la Unidad de Administración y Contraloría Social, además de cumplir con los requisitos anteriores, deberá ser mayor de dieciocho (18) años. El numeral 7 del presente artículo no será aplicable a las Unidades Productivas Familiares.

Artículo 29

Derechos

Los y las integrantes de las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal y las unidades productivas familiares del Sistema Económico Comunal tienen, entre otros, los siguientes derechos:

1.- Recibir una justa remuneración por el trabajo realizado de acuerdo a la calidad y cantidad del mismo.

2.- Recibir apoyo económico de su organización socioproductiva ante situaciones de contingencia, emergencia o problemas de salud, que no posean capacidad de cubrir.

3.- Recibir permanentemente la formación y capacitación técnica-productiva y político-ideológica necesaria para su pleno desarrollo dentro de la organización y del Sistema Económico Comunal.

4.- Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas de la organización socioproductiva.

5.- Designar y ser designados o designadas como integrantes de las unidades internas de la organización socioproductiva.

6.- Participar con derecho a voz en los espacios de consulta y debate sobre la gestión productiva de la organización socioproductiva.

7.- Recibir información veraz y oportuna de la administración y gestión de la organización socioproductiva.

8.- Participar con derecho a voz en los espacios de rendición de cuenta y contraloría social de la comunidad, consejo comunal, comuna o Parlamento Comunal.

9.- Organizar planes de trabajo voluntario en favor del desarrollo (Sic) el desarrollo integral de sus comunidades.

10.- Velar y defender el buen uso de los activos de propiedad social o colectiva.

11.- Los demás establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, los Reglamentos, las Resoluciones y Normas adoptadas por el Ministerio del Poder Popular para la Comunas y la Protección Social.

Artículo 30

Deberes

Los y las integrantes de las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal y las unidades productivas familiares del Sistema Económico Comunal tienen, entre otros, los siguientes deberes: 1.- Coadyuvar en el desarrollo del sistema económico comunal, para contribuir con la transformación del modelo productivo tradicional en un modelo productivo socialista.

2.- Incentivar la participación y ayuda mutua entre sus compañeros y compañeras de trabajo.

3.- Promover la ética y disciplina revolucionaria.

4.- Rendir cuenta de su gestión semestralmente y cuando se le sea requerido.

5.- Manejar con eficiencia y eficacia los recursos de la organización, asignados por el Estado u obtenidos por cualquier otra vía.

6.- Actuar conforme a los acuerdos alcanzados en Asamblea, ya sea del ámbito de su sistema de agregación comunal o las ordinarias y extraordinarias de la organización productiva.

7.- Promover y practicar la democracia participativa y protagónica en el desarrollo de las actividades socioproductivas.

8.- Participar en el diseño y ejecución de los planes, programas y proyectos socioproductivos dirigidos a consolidar el desarrollo integral de la comunidad.

9.- Promover la Contraloría Social y estar sujeto a la misma.

10.- Velar por el buen uso de los activos de propiedad social o colectiva.

11.- Los demás establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, los Reglamentos, las Resoluciones y Normas adoptadas por el Ministerio del Poder Popular para la Comunas y la Protección Social.

Artículo 31

Trabajo comunitario y formación integral

Todos los y las integrantes de las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal y las unidades productivas familiares del Sistema Económico Comunal tienen el derecho y el deber de desarrollar acciones de trabajo comunitario como expresión de conciencia y compromiso al servicio del pueblo, contribuyendo al desarrollo socialista comunal, de manera organizada, coordinada y colectiva.

Así mismo, tienen el derecho y el deber de participar en procesos y actividades de formación y capacitación técnica-productiva y político-ideológica necesaria para su desarrollo integral dentro de la organización y del sistema económico comunal. A tal efecto, asistirán a los procesos y actividades que sean convocados por la Unidad de Formación de la organización socioproductiva, así como por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, para lo cual disfrutarán de permiso debidamente remunerado durante el tiempo que requieran para participar en ellos.

Artículo 32

Pérdida de la Condición de Integrante

Son causas de pérdida de la condición de integrante de las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal y las unidades productivas familiares del Sistema Económico Comunal:

1.- La renuncia a su condición de integrante de la organización socioproductiva.

2.- El cambio de residencia comprobado, fuera del ámbito geográfico al que pertenezca la organización socioproductiva.

3.- Por enfermedad que imposibilite ejercer sus funciones.

4.- Estar sujeto a sentencia definitivamente firme, dictada por los órganos jurisdiccionales, que impida el ejercicio de sus funciones.

5.- Ser designado o designada en un cargo público de elección popular

6.- Por disolución y/o liquidación de la organización socioproductiva.

7.- Por vencimiento del término de duración de la organización socioproductiva.

8.- Incurrir en alguna falta grave o infracción de las establecidas en la Ley que rige la materia y las que normen las instancias del Poder Popular.

9.- Contravenir las disposiciones establecidas en la Carta Fundacional de la Comuna, las Cartas Comunales relativas a las normas de convivencia o incurrir en alguna falta calificada como grave en la Ley que regula la materia.

10.- La muerte.

11.- Actos de violencia contra los demás integrantes de la organización socioproductiva o sus familias.

12.- Incumplimiento reiterado e injustificado de sus responsabilidades laborales.

13.- Haber sido sancionado o sancionada de forma reiterada por haber incurrido en faltas establecidas en el Reglamento de Normas; Faltas y Sanciones.

14.- Cualquiera otra que establezcan los estatutos de la organización socioproductiva Comunal.

Parágrafo Primero: En las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal corresponde a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas deliberar y decidir sobre la pérdida de condición de integrante en los casos contemplados en los numerales 2, 8, 9, 11, 12 y 13 de este artículo, previa solicitud de la Asamblea de la organización socioproductiva. En los demás casos la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanos se limitará a verificar y declarar la pérdida de la condición de integrante, previa solicitud de la Asamblea de la organización socioproductiva.

En los supuestos previstos en los numerales 8, 9, 11, 12 y 13 de este artículo, la Unidad de Administración de la organización socioproductiva podrá adoptar y ejecutar las medidas inmediatas que sean necesarias para garantizar su adecuado funcionamiento, incluyendo la separación provisional, con o sin disfrute de remuneración, del o la integrante correspondiente hasta por el máximo de treinta (30) días continuos.

Parágrafo Segundo: En las unidades productivas familiares corresponde a la Asamblea Familiar deliberar y decidir sobre la pérdida de condición de integrantes en los casos contemplados en los numerales 2, 8, 9, 11, 12 y 13 de este artículo, así como informar posteriormente la decisión acordada a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación comunal a que corresponda.

Artículo 33

Reglamento de Normas, Faltas y Sanciones

Las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal y las unidades productivas familiares del Sistema Económico Comunal establecerán un Reglamento de Normas, Faltas y Sanciones, aprobado por su Asamblea, a los fines de garantizar la convivencia, el respeto recíproco y los derechos de sus integrantes, así como el adecuado funcionamiento de la organización socioproductiva. En este Reglamento no podrán establecerse causas de pérdida de la condición de integrantes distintas a las previstas en la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal. Sección Tercera

Las Empresas de Propiedad Social Directa e Indirecta Comunal

Artículo 34

Estructura Organizativa

La estructura interna de las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal estará conformada por la Asamblea de Productores y Productoras, como manifestación de la democracia directa y protagónica, y por las siguientes unidades internas:

1.-Unidad de Administración.

2.-Unidad de Gestión Productiva.

3.-Unidad de Formación.

4.-Unidad de Contraloría Social.

Artículo 35

Asamblea de Productores y Productoras

La Asamblea de Productores y Productoras de las empresas de propiedad social directa comunal estará integrada por todos los Productores y Productoras que prestan servicios en ellas, incluyendo a quienes se encuentren en condición de permiso o licencia.

Artículo 36

Atribuciones de la Asamblea de Productores y Productoras

La Asamblea de Productores y Productoras de las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal tendrán las siguientes atribuciones:

1.-Aprobar el Acta Constitutiva y Estatutos de la organización socioproductiva, así como sus reformas, previa decisión de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación comunal a que corresponda.

2.-Proponer el Proyecto socioproductivo a la consideración de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación comunal a que corresponda.

3.-Proponer el ingreso de nuevos Productores y Productoras a la consideración de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación comunal a que corresponda.

4.-Aprobar la pérdida de condición de integrantes de la organización socioproductiva, así como informar a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación comunal a que corresponda.

5.- Proponer los integrantes de las unidades internas de la organización socioproductiva a la consideración de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación comunal a que corresponda, así como solicitar su remoción cuando lo estimen conveniente y oportuno, salvo lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal. 6.-Aprobar y reformar el Reglamento de Normas, Faltas y Sanciones de los Productores y Productoras, así como aplicar las sanciones a que hubiere lugar por las faltas que no sean graves.

7.-Aprobar y reformar el Reglamento Interno del Fondo de Atención a los Productores y Productoras.

8.-Aprobar las solicitudes de cooperación solidaria dirigidas a atender a necesidades imprevistas de los Productores y Productoras con recursos del Fondo de Atención a los Productores y Productoras.

9.-Adoptar las decisiones de disponer y gravar los bienes que constituyen medios de producción bajo régimen de propiedad social directa, con autorizaciones previas de la Unidad de Contraloría Social, de la instancia de agregación comunal a que corresponda, y del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social.

10.-Promover la solución alternativa de conflictos internos de la organización, sus unidades internas y de sus Productores y Productoras a través de la mediación.

11.-Proponer la escala de remuneraciones y beneficios sociales de los Productores y Productoras a la consideración de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación comunal a que corresponda.

12.-Fijar los porcentajes de Fondos Internos de la organización productiva, de conformidad con las leyes, reglamentos y resoluciones.

13.-Determinar las condiciones de trabajo de los Productores y Productoras de carácter no pecuniario tales como, jornada de trabajo, horario, días de descanso y vacaciones.

14.-Conocer los informes de funcionamiento de las unidades internas de la organización socioproductiva.

15.-Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y resoluciones.

El numeral 1 del presente artículo no será aplicable a las empresas de propiedad social indirecta comunal. En estos casos, corresponderá a la Asamblea de Productores y Productoras decidir presentar la propuesta de reforma del Acta Constitutiva y Estatutos de estas organizaciones socioproductivas, a los fines de someterla a la consideración del Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, según corresponda. En los casos contemplados en el numeral 9 del presente artículo, si se tratare de empresas de propiedad social indirecta comunal, el ejercicio de estas atribuciones corresponde al Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal según corresponda.

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