Resolución N° 0169, Actualización del Comité Nacional de Investigación para la Seguridad Ciudadana (CNISC)

Resolución N° 0169, mediante la cual se actualiza la conformación y organización del Comité Nacional de Investigación para la Seguridad Ciudadana (CNISC); será encabezado por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, y estará constituido por un equipo coordinador, de carácter plural, Conformado por las autoridades que en ella se especifican

Gaceta Oficial N° 42.751 del 7 de noviembre de 2023

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ

DESPACHO DEL MINISTRO

213°, 164° y 24°

Nº 0169

FECHA: 06 DE NOVIEMBRE DE 2023

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, REMIGIO CEBALLOS ICHASO, designado mediante Decreto N° 4.565, de fecha 19 de agosto de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.638 Extraordinario de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en los artículos 65 y 78 numerales 2, 19 y 27 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de la misma fecha; en concordancia con lo previsto en el artículo 31 del Decreto N° 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, de fecha 13 de julio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016; de conformidad con lo establecido en el artículo 2o del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.627 de fecha 24 de marzo del 2015,

POR CUANTO

Es obligación del Estado crear un ambiente propicio para la convivencia solidaria, la prevención del delito y la disminución de la violencia, a través de Políticas Públicas efectivas en el ámbito de la Seguridad ciudadana,

POR CUANTO

Es menester generar acciones contundentes en el área de la seguridad ciudadana que garanticen el disfrute y ejercicio de los derechos de la población y por ende una mejor calidad de vida al pueblo venezolano,

POR CUANTO

La investigación científica es condición necesaria para generar un acervo de conocimientos que sirvan como base en la toma de decisiones y la formulación de políticas públicas asertivas, oportunas, pertinentes y efectivas en el ámbito de la Seguridad ciudadana.

RESUELVE

Artículo 1. Esta Resolución tiene por objeto actualizar la conformación y organización del Comité Nacional de Investigación para la Seguridad Ciudadana (CNISC), constituido mediante la Resolución N° 081, de fecha 7 de abril de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.132, de fecha 17 de abril de 2017, concebido como un equipo de trabajo interdisciplinario, con el propósito de realizar estudios e investigaciones aplicadas en el área de la seguridad ciudadana, a fin de generar oportunas recomendaciones, orientaciones e insumos para la definición de políticas públicas sustentadas, que impacten en la mejora de la seguridad del país.

Artículo 2. El Comité Nacional de Investigación para la Seguridad Ciudadana tiene como finalidad dar respuestas concretas, efectivas y eficientes a las problemáticas planteadas en el ámbito de la seguridad, para que mediante investigaciones técnico-científicas y proceso de innovación se pueda determinar no sólo los factores que inciden en los diferentes eventos que ponen en riesgo la seguridad de la ciudadanía, sino las acciones a tomar para prevenir y erradicar posibles incidencias en materia de seguridad.

Artículo 3. El Comité Nacional de Investigación para la Seguridad Ciudadana estará incorporado funcionalmente como un equipo de trabajo permanente en el Instituto de Altos Estudios para la Seguridad Ciudadana, perteneciente a la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES).

Artículo 4. El Comité Nacional de Investigación para la Seguridad Ciudadana será encabezado por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana y estará constituido por un Equipo Coordinador, de carácter plural, conformado por las siguientes autoridades:

  1. Rector o Rectora de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), quien ejercerá la secretaría permanente del Comité.
  2. Viceministro o Viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica.
  3. Viceministro o Viceministra con funciones en materia de Prevención, Seguridad Ciudadana y Cuadrantes de Paz.
  4. Viceministro o Viceministra para la Gestión de Riesgo y Protección Civil.
  5. Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía.
  6. Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Investigación Penal.
  7. Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva del Consejo General de Policía.
  8. Director o Directora General del Observatorio Venezolano de la Seguridad (OVS).
  9. Director o Directora General del Observatorio Venezolano de Drogas (OVD), de la Superintendencia Nacional Antidrogas (SNA).
  10. Director o Directora General del Observatorio de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
  11. Cualquier otra autoridad ministerial o con competencias en materia de orden interno, orden público, seguridad penitenciaria, o integrantes del sistema de justicia debidamente autorizados y que a tal fin sean designadas para integrar este equipo de coordinación, por requerimiento del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Las autoridades viceministeriales antes mencionadas, a los fines de optimizar el funcionamiento del Equipo Coordinador y en caso que lo requieran, podrán designar a un o una representante permanente, en la figura de una autoridad con jerarquía igual o equivalente a Director o Directora General.

Artículo 5. El Comité Nacional de Investigación para la Seguridad Ciudadana estará igualmente conformado por un amplio Equipo de Investigación constituido por los investigadores e investigadoras que designen formalmente las diversas dependencias del Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana, según sus áreas propias de especialidad y en fundón de la necesidad que generen las investigaciones a realizar.

Artículo 6. Podrá solicitarse la incorporación de investigadores e investigadoras provenientes de otros organismos del Estado, universidades públicas o privadas, centros de estudios de organizaciones sociales o profesionales académicos convocados a título personal, en aquellos asuntos que lo requieran, para la realización de estudios o investigaciones particulares, ordenadas así por el Equipo Coordinador del Comité Nacional de Investigación para la Seguridad Ciudadana.

En los casos de incorporación de investigadores externos al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, deberá contar con la aprobación formal del Equipo Coordinador del Comité Nacional de Investigación para la Seguridad Ciudadana.

Artículo 7. Son funciones del Equipo Coordinador del Comité Nacional de Investigación para la Seguridad Ciudadana:

  1. Garantizar la participación activa de sus integrantes y la adecuada articulación en función del cumplimiento de los fines del comité.
  2. Evaluar en enero de cada año, la pertinencia del plan temático de Investigaciones académicas aplicadas, previstas para ese año por las diferentes dependencias ministeriales, en correspondencia a las prioridades del Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana, sometiendo la misma a la aprobación del Ministro o Ministra.
  3. Velar por la periodicidad y sistematicidad de los encuentros del Equipo de Investigación.
  4. Realizar seguimiento al avance de las investigaciones y estudios en correspondencia a la planificación aprobada, verificando su pertinencia.
  5. Revisar y validar el resultado de las investigaciones y estudios, las respectivas recomendaciones emanadas de éstos y velar por el cumplimiento de las acciones inmediatas a considerar.
  6. Nombrar por escrito a las y los integrantes del Equipo de Investigación que representan a cada instancia y aprobar las propuestas de los representantes permanentes del resto de los órganos y entes involucrados, así como de los investigadores e investigadoras que participarán en cada caso, propios del Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana o de órganos y entes ajenos.
  7. Designar a la coordinadora o el coordinador del Equipo de Investigación. Quien ejerza dicha función lo hará por el lapso de un (1) año desde su designación, pudiendo ser prorrogado en ese mandato hasta por un año más.
  8. Determinar el grado de confidencialidad de las investigaciones y estudios, de acuerdo a su valor estratégico y/o criticidad que posean los mismos, con base en la siguiente clasificación establecida en la Providencia Administrativa N° 009-10 de fecha 22 de octubre de 2010, emitida por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.578 del 21 de diciembre de 2010, a saber:

a. Estrictamente Confidencial,

b. Confidencial,

c. De Uso Interno,

d. De Uso Público.

Artículo 8. Son funciones del Equipo de Investigación:

  1. Presentar al Equipo Coordinador en enero de cada año, un balance del trabajo y la actualización del plan temático de Investigaciones académicas aplicadas en correspondencia a las prioridades del Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana.
  2. Dirigir las investigaciones y estudios en materia de seguridad ciudadana de acuerdo al plan aprobado y lo solicitado por el Equipo Coordinador y/o por el Ciudadano Ministro o Ciudadana Ministra, cuando así se requiera.
  3. Delimitar el alcance de la investigación, a fin de cumplir con el objetivo propuesto.
  4. Establecer la metodología utilizada en cada uno de los estudios o investigaciones planteadas, para garantizar un elevado rigor científico que respalde sus conclusiones.
  5. Diseñar un pliego de recomendaciones y acciones inmediatas por cada investigación y estudio avanzado o culminado.
  6. Constituir grupos específicos a lo interno del Equipo de Investigación, encargados de las investigaciones de los diferentes ámbitos de la seguridad.
  7. Definir las fechas de las reuniones y mesas de trabajo para la concreción de cada estudio.
  8. Presentar al Equipo Coordinador los avances de las investigaciones, de acuerdo a la planificación aprobada.
  9. Crear, mantener actualizado y administrar un sistema de registro que funcione como banco de los resultados de análisis, estudios e investigaciones, a disposición del Comité Nacional de Investigación para la Seguridad Ciudadana.

Artículo 9. El Comité Nacional de Investigación para la Seguridad Ciudadana priorizará estudios e investigaciones de nivel explicativo y generará recomendaciones orientadas a prevenir y a revertir efectos no deseados de determinadas medidas, nutridas de diferentes teorías y enfoques epistemológicos, que ayudan a comprender los factores presentes en la comisión de eventos, arribando a conclusiones contrastables, contribuyendo a la previsión de sucesos indeseados mediante la propuesta de acciones pertinentes y racionales.

Artículo 10. Los estudios abordados por el Comité Nacional de Investigación para la Seguridad Ciudadana, no se encontrarán insertos en los planes operativos anuales propios de cada ente o institución adscrita al Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana, sino que responderán a nodos problematizadores emergentes o coyunturales, priorizados a requerimiento de la máxima autoridad ministerial, en el marco de las atribuciones del Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Artículo 11. Todos los integrantes del Comité Nacional de Investigación para la Seguridad Ciudadana deberán cumplir a cabalidad con la cláusula de confidencialidad que sea estipulada, la cual versa sobre la más estricta discreción durante la ejecución de los estudios, respecto a la información y documentación que se hubiese conocido en razón y con ocasión de sus actividades.

El incumplimiento de lo establecido en la Cláusula de confidencialidad por parte de los y las integrantes del Comité Nacional de Investigación para la Seguridad Ciudadana, dará lugar a las respectivas acciones civiles, administrativas y/o penales de conformidad con la ley, cuyo derecho a ejercer se reserva el Ministerio.

Artículo 12. Los aspectos funcionales y operativos del Comité Nacional de Investigación para la Seguridad Ciudadana serán definidos por el Equipo Coordinador mediante los manuales, instructivos o protocolos que a tal fin elabore y apruebe.

Artículo 13. Queda derogada la Resolución N° 081, de fecha 7 de abril de 2017, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.132 de fecha 17 de abril de 2017.

Artículo 14. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese

Por el Ejecutivo Nacional,

REMIGIO CEBALLOS ICHASO

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