Resolución N° 648 Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT04-2023)

Resolución N° 648 Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT04-2023)

Resolución N° 648, mediante la cual se deroga la Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008); y se dicta la nueva Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT04-2023)

Gaceta Oficial Nº 42.712 del 01 de septiembre de 2023

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO

DESPACHO DEL MINISTRO

Caracas, 23 de agosto de 2023

214°, 164° y 24°

N° 648

RESOLUCIÓN

El ciudadano Francisco Torrealba, Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, según Decreto N° 4.689 de fecha 16 de Mayo de 2022, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.701 Extraordinario de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 3 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, conforme al numeral 10 del artículo 14 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículo 8 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo,

CONSIDERANDO

Que el Artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la obligatoriedad de garantizar condiciones de seguridad, higiene y ambientes de trabajo adecuados a los trabajadores y trabajadoras, creando los mecanismos e instrumentos normativos que permitan a los trabajadores y trabajadoras asegurar sus derechos en materia de seguridad y salud en el trabajo y avanzar en las transformaciones que hará posible la consolidación de la cultura preventiva. CONSIDERANDO

Que los artículos 156, literal e y 499 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, disponen que el trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, garantizando la protección de la vida, la salud y seguridad laboral y que corresponde al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (MPPPST) el cumplimiento del régimen laboral, particularmente las relacionadas con las condiciones de trabajo, de salud y de seguridad laboral, contribuyendo con su apoyo y aprobación en la elaboración de leyes y mecanismos que regulen dicha materia.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), atribuye al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en su artículo 18, numeral 4 y 5, sobre los proyectos y la aprobación de las Normas y Guías Técnicas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

CONSIDERANDO

Que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), como ente rector de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en aras de acelerar respuestas eficientes y oportunas a la clase trabajadora venezolana en cumplimiento del Plan de la Patria 2019 – 2025, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social, para seguir avanzando hacia una nueva estructura social incluyente y un nuevo modelo productivo humanista.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el artículo 61 y el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en su artículo 21, numerales 9 y 10 y artículos 80, 81 y 82; disponen que las entidades de trabajo, deben diseñar, elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, específico y adecuado a sus procesos, estableciendo el procedimiento que debe cumplir y los requisitos para ser presentados ante el INPSASEL, para su aprobación y registro correspondiente. CONSIDERANDO

Que la aprobación y registro del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, garantizará la protección de los trabajadores y trabajadoras contra todo riesgo que perjudique la salud física y mental, producto de la actividad laboral y de las condiciones de los espacios y sitios laborales, la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales; todo ello en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial.

CONSIDERANDO

Que el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo es el órgano competente para aprobar las normas técnicas dictadas por el INPSASEL, conforme a la Ley que rige la materia, por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales con la finalidad de establecer los criterios y las acciones mínimas necesarias, a ser desarrolladas por las empleadoras y empleadores, en materia de seguridad y salud laborales a través de los servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, precisando mecanismos para la participación activa y protagónica, en la promoción, formación, prevención y atención de las trabajadoras y los trabajadores;

Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estado mediante la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio de Trabajo garantiza a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales y la reparación integral del daño sufrido. De este modo, es importante mencionar, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), los Convenios Internacionales en materia de salud y seguridad en el trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento Parcial, exigen a las entidades de trabajo la elaboración, adecuación, aprobación y registro del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST), con la participación de los trabajadores y trabajadoras, patronos y patronas, en las que se desarrollen las políticas, normativas, responsabilidades y lineamientos mínimos necesarios para prevenir los riesgos asociados a las actividades laborales.

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), es el ente rector que vela por el cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial, garantizando la protección contra toda condición que exponga a riesgo y peligro la salud de los trabajadores y trabajadoras.

Dados los criterios técnicos, jurídicos y procedimentales en cuanto al registro de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo en cada entidad de trabajo, sean públicas, privadas o mixtas, de conformidad a lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento Parcial, además de establecer mecanismos para la participación activa y protagónica de los trabajadores y las trabajadoras en las actividades de diagnóstico, vigilancia, evaluación, mejoramiento, control y seguimiento de las condiciones dignas y seguras de trabajo, operación y funcionamiento de todos los procesos que dichas entidades se desarrollen, de acuerdo a lo expuesto, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

RESUELVE

Artículo 1

Se deroga la Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008)

Artículo 2°. Visto el artículo anterior, se dicta la nueva Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-04-2023), la cual tendrá vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Nacional. TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3

Objeto

Establecer los criterios, pautas y procedimientos fundamentales para el diseño, elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, garantizando la participación activa y protagónica de las trabajadoras y los trabajadores y un entorno de trabajo seguro y saludable.

TÍTULO II

ALCANCE, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y RESPONSABILIDADES

Artículo 4

Del Alcance

Esta Norma Técnica regula los requisitos para diseñar, elaborar, implementar y evaluar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, que garantice el entorno seguro y saludable para las trabajadoras y los trabajadores de las entidades laborales, especialmente en aquéllos más vulnerables a los procesos peligrosos.

Artículo 5

Ámbito de aplicación.

Las disposiciones establecidas en la presente norma técnica son aplicables a todas las entidades de trabajo, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, cualquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persigan o no fines de lucro(sic), sean mixtas, públicas o privadas y en general toda prestación de servicios personales, constituidas dentro del ámbito geográfico territorial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 6

De las responsabilidades y corresponsabilidades.

La patrona o patrono, cualquiera sea su naturaleza, son los responsables de asegurar la elaboración, puesta en práctica y funcionamiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de brindar las facilidades técnicas, logística y financieras, necesarias para su implementación efectiva.

Artículo 7°. Las entidades de trabajo deberán diseñar una política y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, específico y adecuado a sus procesos. El cual deberá ser presentado por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su aprobación con la participación efectiva de los trabajadores y las trabajadoras, seguidamente ser sometido a la consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral, a los fines de ser presentado al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para su aprobación definitiva y registro.

Artículo 8

De la Convocatoria para la participación de los trabajadores y trabajadoras.

La participación de los trabajadores y trabajadoras, deberá ser efectuada, mediante convocatoria general a los trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo, la misma será aprobada con la participación del cincuenta por ciento más uno (50% + 1) de los trabajadores de la nómina general de la entidad laboral y deberá quedar plasmada mediante acta que haga constar la asistencia y participación de los mismos.

Artículo 9

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales es el responsable de aprobar y vigilar la aplicación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de las entidades laborales sea de carácter productivo o servicios.

Artículo 10

Las trabajadoras y los trabajadores son responsables de participar en la ejecución, seguimiento y control efectivo del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

TÍTULO III

DEFINICIONES

Artículo 11

A los fines del desarrollo y aplicación de la presente Norma Técnica, se entiende por:

Accidente de Trabajo: Todo suceso que produzca en la trabajadora o el trabajador, una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.

Actividad: Es la intervención del ser humano que opera interactuando entre objeto y medios de trabajo, es decir, la inversión física e intelectual de la trabajadora o el trabajador, que incluye las tareas con su conjunto de operaciones y acciones para cumplir con la intención de trabajo, donde existe la interacción dinámica con el objeto que ha de ser transformado y los medios (herramientas, máquinas, equipos, entre otros) que intervienen en dicha transformación.

Actividad Económica: Combinación de acciones, cuyo resultado es un determinado conjunto de productos, donde se conjugan recursos tales como: mano de obra, equipos y técnicas para producir bienes, prestar servicios o ambas.

Asociada y Asociado: Son personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal.

Comité de Seguridad y Salud Laboral: Es un órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, conformado por las Delegadas o delegados de Prevención, por una parte y por la empleadora o empleador o sus representantes, por la otra (bipartito), en número igual al de las Delegadas o delegados de Prevención.

Cooperativas: Son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho, con economía social, participativa y autónoma.

Condiciones Inseguras e Insalubres: Todas aquellas condiciones, en las cuales la empleadora o el empleador:

a. No garantice a las trabajadoras y los trabajadores todos los elementos de saneamiento básico, incluidos el agua potable, baños, sanitarios, vestuarios y condiciones necesarias para la alimentación.

b. No asegure a las trabajadoras y a los trabajadores toda la protección y seguridad a la salud y a la vida contra todos los riesgos y procesos peligrosos que puedan afectar su salud física, mental y social.

c. No asegure protección a la maternidad, a las y los adolescentes que trabajan o aprendices y a las personas naturales sujetas a protección especial.

d. No asegure el auxilio inmediato y la protección médica necesaria para la trabajadora o el trabajador, que padezcan lesiones o daños a la salud.

e. No cumpla con los límites máximos establecidos en la constitución, leyes y reglamentos en materia de jornada de trabajo o no asegure el disfrute efectivo de los descansos y vacaciones que correspondan a las trabajadoras y los trabajadores.

f. No cumpla con las trabajadoras y los trabajadores en las obligaciones en materia de educación e información en seguridad y salud en el trabajo.

g. No cumpla con algunas de las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Normas Técnicas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

h. No cumpla con los informes, observaciones o mandamientos emitidos por las autoridades competentes para la corrección de fallas, daños, accidentes o cualquier situación que afecte la seguridad y salud de las trabajadoras y los trabajadores.

Contingencia: Es la acción ante un evento súbito donde existe la probabilidad de causar daños a personas, el ambiente o los bienes, considerándose una perturbación de las actividades normales en toda entidad de trabajo.

Contratista: Persona jurídica o natural que por cuenta propia compromete la prestación de servicios o una obra, a otra denominada beneficiario(a), en el lugar de trabajo o donde éste o ésta disponga, de conformidad con especificaciones, plazos y condiciones convenidos.

Cultura de Prevención en Seguridad y Salud en el Trabajo: Es el conjunto de valores, actitudes, percepciones, conocimientos y pautas de comportamiento, tanto individuales como colectivas, que determinan el comportamiento con respecto a la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de una organización y que contribuyen a la prevención de accidentes y enfermedades de origen ocupacional.

Delegada o Delegado de Prevención: Es el o la representante de las trabajadoras y los trabajadores, elegido o elegida entre éstos, por medios democráticos; con atribuciones y facultades específicas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, quien será su representante ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral de la entidad de trabajo.

Empleadora o empleador: Se entiende por empleadora o empleador la persona natural o jurídica que, en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadoras o trabajadores, sea cual fuere su número.

Enfermedad Ocupacional: Los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio, en el que la trabajadora o el trabajador se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.

Entorno de Trabajo: Es el conjunto de factores físicos, mentales y sociales que conforman el ambiente donde el trabajador desarrolla su actividad laboral.

Entorno de Trabajo Seguro y Saludable: Es aquél donde se toman todas las medidas prácticas razonables y factibles para reducir los riesgos a un nivel aceptable y donde se integra la prevención como parte de la cultura organizacional.

Ergonomía: Es la disciplina que se encarga del estudio del trabajo para adecuar los métodos, organización, herramientas y útiles empleados en el proceso de trabajo, a las características (psicológicas, cognitivas, antropométricas) de las trabajadoras y los trabajadores, es decir, una relación armoniosa con el entorno laboral y con quienes lo realizan.

Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo que no implica daños a la salud, que interrumpe el curso normal de las actividades que pudiera implicar daños materiales o ambientales.

Lesiones: Efectos negativos en la salud por la exposición en el trabajo a los procesos peligrosos, condiciones peligrosas y condiciones inseguras e insalubres, existentes en los procesos productivos.

Medidas de Prevención: Son las acciones individuales y colectivas cuya eficacia será determinada, en función a la participación de las trabajadoras y los trabajadores de la entidad de trabajo, permitiendo la mejora de la seguridad y salud. Estas acciones estarán enfocadas a la identificación, evaluación y control de riesgos derivados de los procesos peligrosos. Su aplicación constituye un deber por parte de la empleadora o del empleador.

Medio Ambiente de Trabajo: Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde personas presten servicios a empresas, centros de trabajo, explotaciones, faena y establecimientos, cualquiera sea el sector de actividad económica; así como otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio; o de cualquier otra naturaleza, sean públicas o privadas. Asimismo, son las situaciones de orden socio- cultural, de organización del trabajo y de infraestructura física que de forma inmediata rodean la relación de trabajo, condicionando la calidad de vida de las trabajadoras o trabajadores y la de sus familias.

Medios de Trabajo: Son todas aquellas maquinarias, equipos, instrumentos, herramientas, sustancias que no forman parte del producto o infraestructura, aplicados en el proceso de trabajo para la producción de bienes de uso y consumo, o para la prestación de un servicio.

Objeto de Trabajo: Son las materias primas, productos intermedios o productos finales que son transformados en bienes y servicios en el proceso de trabajo utilizado por la trabajadora o trabajador. Cuando el proceso de transformación se realiza sobre los individuos tal como el proceso educativo, estaremos hablando de sujeto de trabajo.

Plan para el Control de Contingencias: Es un conjunto de procedimientos preestablecidos, acciones y estrategias para la coordinación, alerta, movilización y respuesta ante la ocurrencia de una contingencia.

Política Preventiva: Es la voluntad pública y documentada de el patrono o la patrona de expresar los principios y valores sobre los que se fundamenta la prevención, para desarrollar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Procedimiento Preventivo: Es un documento que describe el método seguro y saludable de hacer las cosas, es decir, el modo ordenado, anticipado, secuencial y completo para evitar daños a la salud de las trabajadoras y los trabajadores en la ejecución de sus actividades.

Proceso Peligroso: Es el que surge durante el proceso de trabajo, ya sea de los objetos, medios de trabajo, de los insumos, de la interacción entre éstos, de la organización y división del trabajo o de otras dimensiones del trabajo, como el entorno y los medios de protección, que pueden afectar la salud de las trabajadoras o trabajadores.

Proceso de Trabajo: Conjunto de actividades humanas que, bajo una organización de trabajo interactúan con objeto y medios, formando parte del proceso productivo.

Proceso Productivo: Conjunto de actividades que transforma objetos de trabajo e insumos en productos, bienes o servicios.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es el conjunto de objetivos, acciones y metodologías establecidos para identificar, prevenir y controlar aquellos procesos peligrosos presentes en el ambiente de trabajo y minimizar el riesgo de ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades de origen ocupacional.

Riesgo: Es la probabilidad de que ocurra daño a la salud, a los materiales, o ambos.

Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es la estructura organizacional de los patronos, patronas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, que tiene como objetivos la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la salud e integridad personal de las trabajadoras y los trabajadores.

Sistema de Vigilancia de la Salud en el Trabajo: Es un sistema dotado de capacidad funcional para la recopilación, análisis y difusión de datos, vinculado a los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Abarca todas las actividades realizadas en el plano de la persona, grupo, empresa, comunidad, región o país, para detectar y evaluar toda alteración significativa de la salud causada por las condiciones de trabajo y para supervisar el estado general de salud de las trabajadoras o trabajadores.

Trabajadora o trabajador: Es toda persona natural, que realiza una actividad física y mental, para la producción de bienes y servicios, donde potencian sus capacidades y logra su crecimiento personal.

Trabajo: Es la actividad física y mental que desarrollan las trabajadoras y los trabajadores, potenciando así sus capacidades, crecimiento y desarrollo. Así el trabajo, no sólo transforma la naturaleza para la producción de bienes y servicios, sino que, además, el hombre y la mujer son transformados, permitiendo su autorrealización.

Trabajo Regular: Es la labor habitual que desempeña una trabajadora o trabajador durante el tiempo correspondiente a las horas de su jornada de trabajo.

Vigilancia Epidemiológica: Es el proceso de recolección, análisis e interpretación sistemática de la información generada del monitoreo de los entornos laborales, mediante actividades de observación y evaluación de los factores de riesgo y los efectos en la salud, con el objeto de identificar anticipadamente los daños y afecciones producto de los ambientes y condiciones de trabajo para realizar acciones de prevención y control. Es la herramienta fundamental para la planificación, organización y desarrollo en todo sistema de salud y seguridad en el trabajo. TÍTULO IV

DE LA POLÍTICA Y EL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Capítulo I

Artículo 12

De La Política

Es el compromiso que debe asumir el patrono, patrona, empleador o empleadora y los representantes de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo en la implementación de acciones, medidas de manera estratégicas, eficaces, eficientes y efectivas, a fin de garantizar la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales de la clase trabajadora en las entidades de trabajo de los sectores públicos, privados o mixtos sean éstos de producción de bienes o de servicios, de conformidad con la Política Nacional del Estado Venezolano en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, contemplándose la estructura y contenido del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo cumpliendo con lo establecido en la normativa legal vigente en esta materia.

Capítulo II

Del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST)

Artículo 13

Definición

Es el conjunto de objetivos, acciones y metodologías establecidos para identificar, prevenir y controlar aquéllos procesos peligrosos presentes en el ambiente de trabajo y minimizar el riesgo de ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades de origen ocupacional, que pudiesen afectar la salud y la vida de la clase trabajadora.

Artículo 14

Del Contenido del PSST

  1. Descripción del Proceso Productivo (producción o servicios).

1.1. Describir las etapas del proceso productivo, la forma de organización del trabajo, así como los objetos y los medios involucrados en cada una, entre otros aspectos: maquinarias, equipos, materia prima, sustancias utilizadas, subproductos y sobrantes, desechos generados, disposición final de los mismos, impacto ambiental, organigrama, diagrama de flujo, descripción de las etapas del proceso, división de las áreas y departamentos, puestos de trabajo existentes, herramientas utilizadas, tipo de actividad, empresas contratistas y la relación entre ellos.

1.2. El patrono o la patrona, cualquiera sea su naturaleza jurídica, como paso inicial para la elaboración de un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá efectuar la identificación de los procesos peligrosos existentes, así como el diagnóstico de las necesidades de la entidad de trabajo; acciones que deben ser realizadas con la participación de las trabajadoras y los trabajadores, mediante el intercambio de conocimientos, saberes y experiencia adquirida al realizar sus actividades laborales.

1.3. La información recopilada debe ser validada en Asamblea General de las trabajadoras y los trabajadores, las Delegadas y Delegados de Prevención, y aprobada por el cincuenta por ciento más uno (50% + 1) de los trabajadores y trabajadoras, correspondiente a la nómina general de la entidad de trabajo.

1.4. Si las trabajadoras y los trabajadores pertenecen a las entidades laborales contratistas o intermediarias, la descripción del proceso de trabajo (producción o servicios) debe efectuarse bajo los mismos parámetros señalados anteriormente.

1.5. Se debe indicar el número de trabajadores expuestos por áreas o zonas de acuerdo a las distintas etapas que conforman el proceso productivo.

  1. Identificación del Proceso de Trabajo.

2.1. El patrono o patrona, por medio del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la participación activa del Comité de Seguridad y Salud Laboral, efectuará la identificación del proceso de trabajo, dejando constancia en acta.

2.2. Identificar las condiciones de trabajo asociadas al objeto, medio y organización del trabajo, que pueden causar daños a la trabajadora o trabajador durante el desarrollo de las actividades laborales, tomando en cuenta para ello la información aportada por los mismos, considerando procesos peligrosos inmersos en cada una de las etapas, tomando en cuenta la cantidad de trabajadoras y trabajadores expuestos a estos peligros y daños que afecten su salud.

2.3. En función de los procesos peligrosos detectados, se adoptarán las medidas preventivas y mejoras de los niveles de protección, con el fin de priorizar las acciones inmediatas.

2.4. Se efectuará la identificación de los procesos peligrosos siempre que:

2.4.1. Se inicie la elaboración del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

2.4.2. Se diseñe, planifique e inicie una nueva actividad productiva.

2.4.3. Bajo los criterios técnicos y científicos universalmente aceptados en materia de salud, higiene, ergonomía y seguridad en el trabajo, se deberá diseñar e implementar proyectos para la construcción, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los medios, procedimientos y puestos de trabajo, para que sean ejecutados con estricto cumplimiento a las normas, a los fines de prevenir y controlar los riesgos y procesos peligrosos.

2.4.4. Se generen cambios en los equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos diferentes a los habituales, se implementen nuevas tecnologías, o se modifiquen las condiciones de las áreas de trabajo.

2.4.5. Se cambie y/o modifiquen las condiciones y medio ambiente de trabajo, en lo relativo a la infraestructura, instalaciones, organización o método de trabajo.

2.4.6. Se detecten daños en la salud de las trabajadoras o los trabajadores.

2.4.7. Se aprecie que las actividades de prevención son inadecuadas o insuficientes.

2.4.8. Se identifiquen nuevos riesgos y procesos peligrosos por la trabajadora o el trabajador.

2.4.9. Sea solicitada por las Delegadas y Delegados de Prevención, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, las trabajadoras y los trabajadores en general.

2.4.10. Otros donde se considere necesario o cuando el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), lo advierta, recomiende, indique u ordene, a través de las actuaciones de los funcionarios y funcionarias de inspección.

2.4.11. La metodología de caracterización del proceso productivo de trabajo (producción o servicios), e identificación de los procesos peligrosos existentes, establecida en la presente norma, quedará sujeta a modificación siempre y cuando contribuyan a la mejora de la seguridad y salud en el trabajo, con la participación activa y protagónica de las trabajadoras y los trabajadores. Capítulo II

Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Declaración

Artículo 15

De su contenido

  1. La patrona o patrono por medio del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborará la política de seguridad y salud en el trabajo, con la participación, consulta previa al Comité de Seguridad y Salud Laboral. Ésta será expuesta por escrito, señalando claramente los objetivos específicos para alcanzar la prevención de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, así como el compromiso de mejora continua para garantizar condiciones de trabajo seguras y saludables.
  2. Ser específica a las características de la entidad de trabajo y del proceso productivo.
  3. Ser precisa y redactada con claridad para su fácil comprensión.
  4. Contener la fecha de elaboración, la firma o endoso del patrono o patrona y de las delegadas o delegados de Prevención.
  5. Ser difundida con fácil acceso a las trabajadoras y los trabajadores.
  6. Asumidas y difundidas en todos los ámbitos del centro de trabajo.
  7. Ser revisada anualmente, o cuando ocurra un cambio y/o modificación, para constatar su vigencia por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 16

De los principios y objetivos

  1. La protección de la vida y salud de las trabajadoras y los trabajadores de la entidad de trabajo, a través de la prevención de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes relacionados con el trabajo.
  2. Ser coherente con otras políticas de la organización (tales como la política de la calidad, ambiental, entre otras.).
  3. Asegurar el estricto cumplimiento de leyes, reglamentos, normas y procedimientos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.
  4. Garantizar a las trabajadoras y a los trabajadores, Delegadas y Delegados de Prevención, sindicatos, sean consultados y participen activamente en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.
  5. Contar con los recursos financieros suficientes para su ejecución. Capítulo III

Planes de Trabajo para abordar los Procesos Peligrosos:

Artículo 17

De la estructura de los planes de trabajo

  1. Los planes de trabajo deberán responder estrictamente a los procesos peligrosos identificados, según lo establecido en los puntos anteriores.

1.1. Cada uno de los planes debe definir los siguientes aspectos:

1.1.1. Objetivos, metas y alcance.

1.1.2. Frecuencia de ejecución de las actividades.

1.1.3. Personal involucrado y responsabilidades en cada una de las actividades.

1.1.4. Procedimiento de ejecución de actividades previstas en el plan, especificando las acciones a ser desarrolladas desde los puntos de vista preventivo, predictivo, correctivo y divulgativo, como consecuencia de la información generada.

1.1.5. Formulario, instrumentos diseñados y recursos necesarios para la ejecución de las actividades.

1.2. El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, es el responsable de diseñar y elaborar los planes de trabajo que conforman el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual deberá ser sometido a revisión y aprobación del Comité de Seguridad y Salud Laboral, las Delegadas y los Delegados de Prevención para su posterior aprobación y registro por el INPSASEL.

Artículo 18.

Del contenido de los Planes de Trabajo:

La estructura de los planes de trabajo deberá contar con los siguientes componentes:

  1. Educación e información.

1.1. La patrona o patrono, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá diseñar, planificar, organizar y ejecutar un programa de educación e información preventiva, en materia de seguridad y salud en el trabajo con su respectivo cronograma de ejecución, que establezca como mínimo 16 horas trimestrales de educación e información por cada trabajadora y trabajador que participen en el proceso productivo o de servicio, independientemente de su condición.

1.2. El programa de educación e información preventiva, debe responder a las necesidades detectadas y su número de horas aumentará de acuerdo al proceso peligroso presentes en la actividad de trabajo; determinando la fecha, lugar, temática, facilitador, espacio físico y grupos a formar (Dándole prioridad a las trabajadoras y los trabajadores que estén expuestos a mayor riesgo en el centro de trabajo).

1.3. La educación debe ser teórica y práctica, suficiente, adecuada y periódica, sobre los riesgos y procesos peligrosos, previa a realizar las tareas que le sean asignadas, así como los posibles daños a la salud que éstos podrían generar y las medidas de prevención para evitar accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

  1. Inducción a nuevos ingresos y cambios, modificación, limitación de tareas o reubicación de puestos de trabajo:

2.1. Información verbal, escrita y práctica, dando recorridos en la entidad de trabajo sobre los procesos peligrosos existentes y los asociados a la actividad, que puedan afectar la seguridad, salud de las trabajadoras y los trabajadores.

2.2. Información verbal y por escrito de las sustancias, materiales y desechos peligrosos existentes, con la aplicación de las regulaciones legales, las respectivas hojas de datos de seguridad en español que deben estar presentes en el lugar de trabajo, así como los medios y medidas para prevenir daños a la salud.

2.3. Información verbal y por escrito de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres existentes en el lugar de trabajo, procedimiento seguro de trabajo acorde a las actividades a desarrollar.

2.4. Formación periódica a las trabajadoras y los trabajadores, contemplando los siguientes aspectos:

2.4.1. Debe partir de la detección de necesidades de formación de las trabajadoras y los trabajadores, en cuanto a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, en función de los procesos peligrosos asociados a la actividad, con el fin de convertir las debilidades en fortalezas de prevención.

2.4.2. Información teórica y práctica de los procedimientos inherentes a su actividad, considerando los procesos peligrosos asociados al proceso de trabajo; las condiciones inseguras resultantes de la acción de agentes físicos, químicos, y biológicos y condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan causar daños a la salud, reforzando los principios de la prevención.

2.4.3. Todos los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral deben recibir formación integral, sobre todos los tópicos que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

2.4.4. Se debe informar a las trabajadoras y los trabajadores, con previa notificación al Comité de Seguridad y Salud Laboral, cada vez que se produzcan cambios o modificaciones de las condiciones presentes en entidad o puesto de trabajo, considerando la adaptación de nuevas tecnologías.

2.4.5. Se debe impartir a las trabajadoras y los trabajadores formación periódica y actualizada, que garantice la permanencia de los conocimientos y la cultura de la seguridad y salud en las actividades, su periodicidad estará sujeta a la revisión del Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo en función de las necesidades y demandas.

2.4.6. La formación e información, dirigida a las trabajadoras y los trabajadores con discapacidad, debe adaptarse y adecuarse a las características individuales de sus discapacidades y de los procesos peligrosos inherentes a los puestos de trabajo que desempeñan.

2.4.7. Adicional a las necesidades y demandas detectadas, las trabajadoras y trabajadores deben recibir formación en las áreas de: legislación en materia de seguridad y salud laboral, identificación de los procesos peligrosos y los procedimientos de acción frente a los mismos, prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, primeros auxilios, uso adecuado de equipos de protección personal y colectiva, prevención y control de incendio, seguridad vial, ergonomía, desarrollo personal, daños a la salud generados por el consumo de tabaco, alcoholismo, sustancias psicotrópicas, estrés laboral y otro tema requerido de acuerdo a los procesos peligrosos a los cuales se encuentran expuestos las trabajadoras y los trabajadores.

2.5. Procesos de inspección.

2.5.1. La patrona o patrono está en la obligación de realizar inspecciones en los sitios de trabajo a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, las trabajadoras y los trabajadores y Delegadas y Delegados de Prevención, con el propósito de identificar condiciones inseguras e insalubres, para establecer los controles pertinentes al caso y las mejoras inmediatas. Se deben considerar las instalaciones, máquinas, sustancias, herramientas y equipos utilizados en las áreas de trabajo, las actividades desarrolladas en las mismas, los procesos productivos o procesos de trabajo; así como también en las estadísticas de accidentabilidad y morbilidad, resultado de anteriores inspecciones y acciones de mejoras en base a las necesidades de las trabajadoras y los trabajadores.

2.5.2. El patrono o la patrona debe elaborar un cronograma de inspecciones, el cual contemple como mínimo: elemento a inspeccionar, área o departamento, frecuencia, fecha, responsable, acciones a realizar, comprobación de eficiencia de la acción (firma y fecha).

2.5.3. El patrono o la patrona, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe diseñar los instrumentos a aplicar en las inspecciones, donde se contemple cada uno de los elementos existentes en la actividad productiva, tales como: maquinarias, equipos, herramientas manuales y eléctricas, medios de manipulación, transporte y almacenamiento, escaleras, rampas, instalaciones civiles y eléctricas, sistema de detección, alarma y extinción de incendio colectivo, señalizaciones, servicios de saneamiento básico, equipos de protección personal y cualquier objeto o medio de trabajo susceptible de originar daños a la salud de las trabajadoras y los trabajadores.

2.5.4. Las observaciones evidenciadas en las inspecciones, deberán ser discutidas, en un lapso de dos (2) días continuos, en el seno del Comité de Seguridad y Salud Laboral, y tomar las acciones correctivas y su comprobación, conjuntamente con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y la patrona o patrono, realizando un informe que contemple los resultados de las inspecciones, determinando incumplimiento, medidas correctivas y el tiempo estipulado para las correcciones que han de aplicarse.

2.5.5. Monitoreo y vigilancia epidemiológica de los riesgos y procesos peligrosos.

2.5.5.1. El patrono y la patrona en función a los resultados obtenidos en la identificación, evaluación y análisis de los riesgos asociados al proceso peligroso, efectuarán monitoreos ocupacionales y ambientales según los indicadores de la vigilancia epidemiológica, considerando su actividad económica, a fin de llevar un registro actualizado de las condiciones de trabajo, para establecer acciones preventivas y de control, garantizando así a las trabajadoras y los trabajadores condiciones de seguridad, salud y bienestar.

2.5.5.2. También son mecanismos aplicables al sistema de monitoreo y vigilancia epidemiológica de procesos peligrosos, la implementación sistemática de los programas de control preventivo y correctivo de las maquinarias, materiales y procesos de trabajo peligrosos.

2.5.5.3. El Comité de Seguridad y Salud Laboral debe participar en la elaboración, aprobación, puesta en marcha y evaluación de los mecanismos aplicados en el monitoreo y vigilancia epidemiológica de los procesos peligrosos de la empresa o centro de trabajo.

2.5.5.4. Se pondrán en práctica las medidas preventivas emanadas de las evaluaciones y otras fuentes, tomando en cuenta los aspectos tipificados en las Normas COVENIN y el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, hasta tanto se creen en el INPSASEL, las Guías Técnicas de Prevención y Normas Técnicas referidas a la materia.

2.6. Monitoreo y vigilancia epidemiológica de la salud de las trabajadoras y los trabajadores.

2.6.1. El patrono o la patrona deberá, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la participación de las Delegadas y los Delegados de Prevención, establecer un sistema general de vigilancia de la salud de las trabajadoras y los trabajadores; el cual comprende: el registro, análisis, interpretación y divulgación sistemática, derivada de las evaluaciones individuales, colectivas de la salud de las trabajadoras y los trabajadores, que de forma permanente forman parte de los elementos de vigilancia en el trabajo, así como también, los datos derivados del registro de incidentes y accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

2.6.3. Las Delegadas y los Delegados de Prevención, así como las trabajadoras y los trabajadores, tienen derecho a estar informados por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre: las estadísticas de accidentabilidad, las enfermedades comunes y ocupacionales, las lesiones que afecten a las trabajadoras y los trabajadores, las políticas diseñadas, las acciones necesarias enfocadas a la promoción y divulgación sobre las estadísticas del centro de trabajo; las mismas deberán ser publicadas mensualmente, manteniendo los principios de confidencialidad de las trabajadoras y los trabajadores.

2.6.4. Los parámetros a seguir en cuanto a la realización de los exámenes preventivos de salud de las trabajadoras y los trabajadores, se regirán por lo establecido en la Norma Técnica de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

2.7. Monitoreo y vigilancia de la utilización del tiempo libre de las trabajadoras y los trabajadores.

2.7.1. El patrono o la patrona deberá por medio del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, desarrollar e implementar un sistema de vigilancia permanente y sistemático donde se considere: jornada de trabajo, horas extras laboradas, hora de alimentación, días de descanso obligatorio, días de descanso obligatorio disfrutados efectivamente, días de descanso convencionales, días de descanso convencionales disfrutados efectivamente, número de días de vacaciones, número de días de vacaciones disfrutados efectivamente, que garantice la utilización del tiempo libre de las trabajadoras y los trabajadores, como la aplicación de los planes para la recreación y turismo social como herramientas para fortalecer la calidad de vida de las trabajadoras y los trabajadores.

2.7.2. Los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben contemplar los lineamientos sobre recreación, la utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, los cuales se regirán en las disposiciones establecidas por la LOPCYMAT conforme a las competencias atribuidas al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores y Trabajadoras.

2.8. Reglas, normas y procedimientos de trabajo seguro y saludable.

2.8.1. El patrono o la patrona deberá establecer un sistema de información, amplio y comprensible, para las trabajadoras y los trabajadores, contentivo de los medios didácticos, que contribuyan al conocimiento de los procesos peligrosos, la forma de protegerse de ellos, mediante el establecimiento de reglas, normas y procedimientos ejecutados con estricta sujeción a criterios técnicos y científicos universalmente aceptados en materia de salud, higiene, ergonomía y seguridad en el trabajo. Éstas deberán ser publicadas en las diferentes áreas y puestos de trabajo, con el fin de ser visualizadas y analizadas por las trabajadoras y los trabajadores.

2.8.2. Las reglas, normas y procedimientos son necesarios para promover el cumplimiento de las acciones y mecanismos para fortalecer la prevención, la salud y seguridad laboral, con una base técnica, fundamentada en el conocimiento y la experiencia de las trabajadoras y trabajadores, del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, y del Comité de Seguridad y Salud Laboral, teniendo carácter mandatorio permanente y ser actualizadas periódicamente.

2.9. Dotación de equipos de protección personal y colectiva.

2.9.1. El patrono o patrona, deberá suministrar, garantizando los reemplazos que correspondan, de forma gratuita y oportuna, todos los equipos de protección personal necesarios para los trabajadores y trabajadoras, cumpliendo con la calidad, durabilidad, características y especificaciones técnicas debidamente avaladas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

2.9.2. El Programa de Seguridad y Salud en el trabajo, deberá señalar la unidad administrativa responsable de suministrar los equipos de protección antes mencionados.

2.10. Atención Integral Preventiva en Salud y Seguridad de las trabajadoras y trabajadores.

2.10.1. El patrono o patrona, deberá establecer a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, un programa de atención integral preventiva, para las trabajadoras y los trabajadores a través del proceso de identificación y reconocimiento, análisis, evaluación y control de los factores y agentes, presentes en el entorno laboral que puedan afectar su salud física, mental y bienestar. A tales efectos, el equipo multidisciplinario del servicio, estará a cargo de su ejecución.

2.11. Planes de contingencia y atención de emergencias.

2.11.1. En toda entidad de trabajo, deberá existir un plan de contingencia y atención de emergencias y urgencias, tomando en cuenta las características de los procesos, el tamaño y su actividad, así como la posible presencia de personas ajenas a los mismos, con el fin de adoptar las medidas necesarias para su mitigación y control según lo contemplado en la Norma Técnica Venezolana COVENIN.

2.11.2. El patrono o patrona, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá organizar y garantizar la atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emergencia, respuestas y planes de contingencia.

2.12. Recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos.

2.12.1. El patrono o patrona debe garantizar los recursos económicos, para lograr la ejecución de los objetivos y planes del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo; para ello deberá presentar el plan de inversión previsto en esta materia, cuantificando las unidades requeridas, precio unitario y costo total de las acciones y están en la obligación de someterlos a consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral y del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

2.13. Ingeniería y ergonomía.

2.13.1. El patrono o patrona deberá adecuar los métodos de trabajo, así como las máquinas, herramientas y útiles usados en el proceso de trabajo, a las características psicológicas, cognitivas, culturales, antropométricas de las trabajadoras y los trabajadores, a fin de lograr que la concepción del puesto de trabajo permita el desarrollo de una relación armoniosa entre la trabajadora y trabajador y su entorno laboral.

2.13.2. El patrono o patrona debe implantar los cambios requeridos, tanto en los puestos de trabajo existentes, como al momento de introducir nuevas maquinarias, tecnología o métodos de organización de trabajo, previa realización del estudio de puesto de trabajo.

2.13.3. El patrono o patrona debe llevar un registro de las características fundamentales de los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación de los mismos, y están en la obligación de someterlos a consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral y del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como del INPSASEL para su correspondiente aprobación.

2.13.4. El patrono o patrona debe diseñar un programa de mantenimiento predictivo, preventivo, y correctivo con personal calificado, para las máquinas, equipos y herramientas de la entidad de trabajo.

TÍTULO V

DE LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y DE ENFERMEDADES OCUPACIONALES

Artículo 19

De los accidentes de trabajo

1.1. El patrono o patrona, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, luego de la ocurrencia del accidente de trabajo, en conjunto con las Delegadas o Delegados de Prevención, deberá activar su investigación, previa notificación y declaración ante el INPSASEL, según lo previsto en el artículo 73 de la LOPCYMAT y su Reglamento, conteniendo:

1.1.1. La recopilación de la información, en la cual se contemplará: toma de datos en el sitio y de manera inmediata, siempre que sea posible; realizar todas las indagaciones precisas de los posibles testigos individualmente; evitar juicios de valor, sin buscar responsabilidades sino hechos; analizar los aspectos técnicos y organizacionales del entorno que puedan ayudar a las conclusiones y reconstrucción del accidente del modo más objetivo de acuerdo a la metodología y formularios establecidos por el INPSASEL.

1.1.2. Análisis del accidente: una vez obtenida la información se determinarán las causas inmediatas y básicas que dieron origen al accidente, como consecuencia de la reconstrucción e investigación efectuada, donde se deben señalar todas aquellas que se considere que hayan tenido relación con el hecho.

1.1.3. Medidas de prevención: se Indicarán los puntos críticos que, ante todo lo sucedido, se considere necesario corregir para evitar su ocurrencia, diseñando métodos y modificaciones de condiciones de trabajo que sean requeridos.

Artículo 20

De la investigación de la enfermedad ocupacional

1.1.1. El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene la función de investigar la enfermedad ocupacional, con el fin de explicar lo sucedido y adoptar los correctivos necesarios, siguiendo las pautas indicadas en la Norma Técnica para la Declaración de la Enfermedad Ocupacional, del modo más objetivo de acuerdo a la metodología y formularios establecidos por el INPSASEL.

TÍTULO VI

DEL COMPROMISO DE HACER CUMPLIR LOS PLANES ESTABLECIDOS EN EL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 21.

Identificación de la empleadora o del empleador en hacer cumplir los planes establecidos

1.1. La empleadora o empleador, suscribirá una carta compromiso, dirigida al Comité de Seguridad y Salud Laboral, una vez concluido el proceso de construcción y validación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como al INPSASEL para su aprobación, comprometiéndose a lo siguiente (Anexo I):

1.1.1. Asegurar el cumplimiento de toda la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo.

11.2. Adoptar y desarrollar nuevas tecnologías compatibles al medio ambiente y la mejora continua de las condiciones de trabajo.

1.1.3. Proporcionar educación e información teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica a las trabajadoras y los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.

1.1.4. Medir, controlar y perfeccionar de modo continuo los procesos productivos en los aspectos relacionados con el medio ambiente y la salud de las trabajadoras y los trabajadores.

1.1.5. Promover sistemas de comunicación interna sobre la eficacia de la política, normas y resultados en los aspectos de prevención, facilitando y fomentando la coordinación y participación de las trabajadoras y los trabajadores.

1.1.6. Evaluar de forma periódica los puestos de trabajo en los aspectos que afectan a la seguridad, higiene, ergonomía y psicología, utilizando los registros sobre morbilidad y accidentabilidad, a fin y efecto de mejorar los métodos de trabajo y la eficacia de las medidas preventivas.

1.1.7. Garantizar a las trabajadoras o los trabajadores de las empresas contratistas o intermediarias o de otras formas asociativas, condiciones óptimas de seguridad y salud en el trabajo.

1.1.8. Establecer programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para el disfrute de las trabajadoras y los trabajadores.

1.1.9. Acatar los ordenamientos impartidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

1.1.10. Respetar las acciones y actividades desarrolladas por las Delegadas y Delegados de Prevención, enmarcadas dentro de sus facultades y atribuciones, establecidas en la LOPCYMAT y su Reglamento Parcial.

Artículo 22

Identificación de las asociaciones cooperativas en hacer cumplir los planes establecidos:

1.2. En caso de las asociaciones cooperativas o cualquier forma asociativa, que no posean trabajadoras ni trabajadores bajo relación de dependencia, la carta compromiso será presentada y aprobada por la asamblea general de asociadas y asociados, comprometiéndose a lo siguiente (Anexo II):

2.2.1. Asegurar el cumplimiento de toda la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2.2.2. Adoptar y desarrollar nuevas tecnologías compatibles al medio ambiente y la mejora continua de las condiciones de trabajo.

2.2.3. Proporcionar educación e información, teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica a las asociadas y asociados en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2.2.4. Medir, controlar y perfeccionar de modo continuo los procesos productivos en los aspectos relacionados con el medio ambiente y la salud de las asociadas y los asociados.

2.2.5. Promover sistemas de comunicación interna sobre la eficacia de la política, normas y resultados en los aspectos de prevención, facilitando, fomentando la coordinación y participación de las asociadas y los asociados.

2.2.6. Revisar de forma periódica los puestos de trabajo en los aspectos que afectan a la seguridad, higiene, ergonomía y psicología, utilizando los registros sobre morbilidad y accidentabilidad, a fin y efecto de mejorar los métodos de trabajo y la eficacia de las medidas preventivas.

2.2.7. Garantizar a las trabajadoras y a los trabajadores de las empresas contratistas o intermediaría o de otras formas asociativas, condiciones óptimas de seguridad y salud en el trabajo.

2.2.8. Establecer programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para el disfrute de las asociadas y los asociados.

2.2.9. Acatar los ordenamientos impartidos por el INPSASEL.

TÍTULO VIl

OTRAS CONSIDERACIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Artículo 23

De las condiciones para beneficiaria o beneficiario del servicio o dueña o dueño de la obra, contratistas, subcontratistas e intermediarias:

  1. La beneficiaria o beneficiario solicitará a las empresas contratistas, subcontratistas e intermediarias, previo al inicio de la actividad, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo propio, bajo los principios contenidos en la presente Norma Técnica.
  2. La beneficiaria o beneficiario deberá considerar, desde que inicia la planificación de la obra o servicio a contratar, el impacto en la seguridad y salud en el trabajo que implican estas obras o servicios a ser ejecutados, no sólo para los trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia y subordinación, sino también para las trabajadoras y los trabajadores de la empresa contratista, subcontratista o intermediaria, tomando en cuenta la información recopilada para la construcción de los planes de trabajo para el abordaje de los diferentes procesos peligrosos.
  3. El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la beneficiaria o beneficiario, pondrá en conocimiento a la empresa contratista, subcontratista o intermediaria, la información contenida en su Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y los planes de acción correspondientes para el control de los procesos peligrosos inherentes a la actividad a desarrollar, el cual será adaptado a las características del contrato y al Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de las empresas contratistas, subcontratistas o intermediarias seleccionadas para la ejecución de las obras o servicios, a fin de elaborar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo adaptado al centro de trabajo específico.
  4. El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa contratista, una vez recibida la información descrita en el punto anterior, debe realizar la revisión y mejoras pertinentes, para hacer la presentación del mismo al Comité de Seguridad y Salud Laboral de la contratista, subcontratista o beneficiaria en el centro de trabajo, en la reunión de la constitución del mismo, para ser presentado al Comité de Seguridad y Salud Laboral de la beneficiaria. En esta reunión se aprobará el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo del centro de trabajo específico.
  5. El contratista, subcontratista o intermediaria, deberán propiciar los mecanismos idóneos para la elección de las Delegadas y los Delegados de Prevención, así como constituir el Comité de Seguridad y Salud Laboral en un lapso no superior a diez (10) días hábiles, a partir del inicio de la obra o servicio.
  6. Es potestativo de las Delegadas y los Delegados de Prevención de la beneficiaria o del beneficiario, su participación en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral de la empresa contratista, subcontratista o intermediaria, con posibilidad de voz, para el proceso de revisión y aprobación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo específico al centro de trabajo.
  7. El Servicio de Seguridad y Salud en Trabajo de la beneficiaria o del beneficiario, deberá vigilar por el cumplimiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa contratista, subcontratista o intermediaria.
  8. En los casos que las obras o servicios contratados, sean menores a quince (15) días continuos, el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la beneficiaria o del beneficiario, debe establecer las acciones mínimas a ser realizadas por la empresa contratista, subcontratista o intermediaria, en conjunto con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de las mismas, previos al inicio de las actividades. Sin menoscabo del cumplimiento en lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicada en la Gaceta Oficial N° 38.236, del 26 de julio de 2005.

Artículo 24

De las asociaciones cooperativas y otras formas asociativas

  1. En las asociaciones cooperativas u otras formas asociativas, que no posean trabajadoras ni trabajadores bajo relación de dependencia, la propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, será presentada por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y se someterá a la asamblea general de asociados para su aprobación.
  2. El control de la aplicación de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud laboral en las asociaciones cooperativas u otras formas asociativas, será asumido por la instancia de evaluación y control o por una instancia creada a tal efecto.
  3. Aquellas asociaciones cooperativas u otras formas asociativas, que contraten trabajadoras o trabajadores, se regirán por las disposiciones de la legislación laboral aplicable a las trabajadoras y los trabajadores dependientes.
  4. Las asociaciones cooperativas u otras formas asociativas, cuando actúen como beneficiarias, contratistas, subcontratistas e intermediarias, se regirán por lo establecido en la presente Norma Técnica.

Artículo 25

De la participación protagónica de las trabajadoras y los Trabajadores y la contraloría social

  1. Las trabajadoras y los trabajadores independientemente de la forma del contrato y tiempo del mismo, sindicalistas, Delegadas y Delegados de Prevención de las empresas contratistas, subcontratistas e intermediarias, que estén incorporados al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las empresas beneficiarias, en razón al derecho que les asiste y teniendo el deber social y moral, de un papel participativo protagónico, preventivo de promoción de seguridad y salud en el trabajo, establecidas en el marco legal vigente, tienen derecho a ser consultados, educados e informados en todos los aspectos de seguridad y salud en el trabajo; razón por la cual El patrono o la patrona deberá asegurar el cumplimiento de este aspecto.
  2. El papel protagónico de las trabajadoras y los trabajadores es fundamental en el proceso de investigación, situación que permitirá conocer sus condiciones de seguridad y salud en el trabajo, con miras a la prevención y mejoras de las mismas, a través del planteamiento de objetivos, estrategias y acciones que permitan la transformación de sus realidades laborales, en conjunto con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  3. El patrono o la patrona deberá establecer los mecanismos que faciliten su participación en el aporte de las ideas y propuestas de mejoras, ya sea de forma individual o colectiva.

TÍTULO VIII

DE LA EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 26

De la evaluación

  1. El patrono o patrona garantizará que las trabajadoras y los trabajadores dispongan del tiempo y recursos para involucrarse activamente en los procesos de organización, planificación y seguimiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, con una participación activa y protagónica de los mismos, en relación a la evaluación periódica, constante de la ejecución y de las acciones de perfeccionamiento de dicho programa.
  2. El Comité de Seguridad y Salud Laboral presentará ante el INPSASEL en su informe mensual, las actividades de evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, considerando las medidas propuestas y acordadas de mejoras detectadas en la identificación de los procesos peligrosos, como cumplimiento de los planes de trabajo y su respectivo cronograma.

Artículo 27

Los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, generarán por sus registros unas tasas o aranceles que el INPSASEL, podrá proponer cada año al Ministerio con competencia en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, para sus ajustes conformes a los índices inflacionarios correspondientes, establecido por el Banco Central de Venezuela.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 28. Queda expreso, que a partir de la vigencia de la presente norma, las entidades de trabajo, asociaciones cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio que hayan o no, elaborado el Programa de Seguridad y Salud en el trabajo, deberán elaborar e implementar el Programa, adaptado a los requisitos establecidos en la LOPCYMAT, su Reglamento Parcial y esta Norma Técnica.

Comuníquese y publíquese,

por el Ejecutivo Nacional.

Francisco Alejandro Torrealba Ojeda

Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, según Decreto N° 4.689 de fecha 16 de Mayo de 2022, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.701 Extraordinario de la misma fecha

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