Gaceta Oficial No. 40.082 del 3 de enero de 2012
Resolución No. 02, mediante la cual se prohíbe expresamente a las empresas nacionales o internacionales, Consejos Comunales, Gerencias Técnicas, Cooperativas o cualquier otra organización, que ejecute obras para la Gran Misión Vivienda Venezuela con recursos provenientes del erario público, la venta, cesión, donación o intercambio de material calificado como «Chatarra» a terceras personas, sean naturales o jurídicas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HABITAT
DESPACHO DEL MINISTRO
CONSULTORIA JURIDICA
NUMERO: 02
CARACAS, 03 DE ENERO DE 2013
202° y 153°
RESOLUCION
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3 del Decreto No. 7.513 de fecha 22 de junio de 2010, correspondiente a la creación del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.451 de la misma fecha, y Decreto No. 7.514 de fecha 22 de junio de 2010, relativo a la designación del Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, publicados en Gaceta Oficial No. 39.451 de la misma fecha; reimpresa por error material en Gaceta Oficial No. 39.461 de fecha 8 de julio de 2010, este Despacho Ministerial, en concordancia con el artículo 3 del Decreto No. 8.120 de fecha 27 de marzo de 2011, publicado en Gaceta Oficial No. 39.643 de fecha 28 de marzo de 2011, este Despacho Ministerial;
CONSIDERANDO
Que el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, dispone de amplias facultades para establecer mecanismos de incentivo con el objeto de garantizar la culminación y entrega de los desarrollos habitacionales que se encuentren incluidos en el plan de obras de la Gran Misión Vivienda Venezuela, y así asegurar a los ciudadanos y ciudadanas dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho a una vivienda digna;
CONSIDERANDO
Que para cumplir con las metas establecidas en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, el Estado debe procurar el suministro oportuno de materiales e insumos para la construcción, a través de mecanismos eficaces y eficientes que respondan a la lógica de la sociedad socialista, construyendo un modelo económico basado en la satisfacción de las necesidades materiales y no en el lucro;
RESUELVE
Artículo 1.- Se prohíbe expresamente a las empresas nacionales o internacionales, Consejos Comunales, Gerencias Técnicas. Cooperativas o cualquier otra organización, que ejecute obras para la Gran Misión Vivienda Venezuela con recursos provenientes del erario público; la venta, cesión, donación o intercambio de material calificado como «chatarra» a terceras personas, sean naturales o jurídicas.
Artículo 2.- El material calificado como «chatarra» será destinado a la disposición de la EMPRESA DE PRODUCCION SOCIAL SIDERURGICA NACIONAL. C.A., previa autorización del ente contratante.
Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
Ministro