Gaceta Oficial 30018 del 27 Enero 1973
SUMARIO
MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución por la cual se dispone que los concentrados y saborantes alcohólicos que se destinen a la elaboración de bebidas por preparación de productos destilados, no podrán ser retirados de las Aduanas por donde se haga la importación, sin la previa cancelación del impuesto diferencial de tres bolívares (Bs. 3,00) por cada litro de alcohol anhidro que contengan esas especies, el cual será liquidado por la correspondiente Oficina Aduanera, según las fórmulas que en ella se expresan. T.A.
MINISTERIO DE JUSTICIA
Resoluciones por las cuales se dispone la libertad de varios reos.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
Resoluciones por las cuales se imponen multas.
Avisos