Skip to content
Jurisprudencia TSJ de Venezuela 2026

Para establecer Costas es necesario juicio ordinario si no se estimó cuantía

19 de julio de 2002

«….En este sentido, esta Sala de Casación Civil ha establecido que ante la falta de estimación de la demanda, la necesidad de fijar el monto máximo de los honorarios que debe pagar la parte condenada en costas, por tal concepto debe ocurrirse a la vía del procedimiento ordinario para determinar la cuantía del proceso que dio origen a la condenatoria en costas………»

Pagina nueva 1

«…Así, en sentencia de fecha 15 de octubre de 1992 se expresó lo siguiente:

“…La Sala considera que, por no haber estimado el querellante la acción de amparo propuesta contra la Línea…. dicho juicio quedó sin estimación, por lo que resulta inidónea e inapropiada, en el presente caso, la vía procesal utilizada por los abogados…, para estimar e intimar sus honorarios a la sociedad querellada, parte condenada en costas. Así lo reconoce la doctrina procesal venezolana, (Arístides Rengel Romberg, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano (según el Nuevo Código de 1987), V. I. Pág. 281) cuando textualmente expresa: …

 

…no constando la prueba de la estimación rechazada, el monto de la estimación no puede ser apreciado por el Juez en relación a las costas por honorarios que debe pagar la parte condenada, y se está en el caso de falta de estimación y de la necesidad de ocurrir al juicio ordinario para el cobro de las costas…». (…).

 

Desde luego, aparece como lógica y jurídica la idea de ocurrir al juicio ordinario, ante la falta de estimación de la demanda y la necesidad de fijar los honorarios de abogado que debe pagar la parte condenada en costas, pues conforme al artículo 338 del Código de Procedimiento Civil (sic)»las controversias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho, se ventilarán por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial».

 

Tal juicio ordinario se dirige a superar el escollo de la falta de estimación. Y en el escrito mediante el cual se proponga la demanda que da comienzo a dicho juicio, deberán los ahora abogados estimantes e intimantes fijarle un valor al proceso en el que se causaron los honorarios cuyo valor se pretende. Este valor, una vez que queda definido y fijado en la sentencia que se dicte en el nuevo proceso ordinario que se inicie, servirá, justamente de base, para la aplicación del límite máximo que, por concepto de honorarios de abogados de su contraria, debe pagar la parte condenada en costas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.

 

Igualmente dicho valor servirá de base a los eventuales retasadores, quienes en todo deberán ser constituidos para que realicen su actividad de cuantificación de los honorarios causados, por la vía de una experticia complementaria del fallo que ponga fin al proceso ordinario ya referido.

 

Con el criterio que se acoge, se concilian los intereses y derechos que el ejercicio de la profesión da al abogado, conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, con el derecho del deudor de dichos honorarios, a no pagar una cantidad que exceda el límite legal fijado en el citado artículo 286 del Código de Procedimiento Civil…”

 

En consecuencia, debe censurarse la conducta de la recurrida, más aún, por la inadvertencia con respecto al procedimiento errado que se llevó a cabo para resolver la controversia planteada y, por establecer pautas procedimentales distintas a las ya contempladas, como fue acordar la práctica de la experticia complementaria del fallo para determinar el valor de lo litigado en el procedimiento de reivindicación, en donde se originaron las costas demandadas, subvirtiendo el procedimiento y violando de esta manera disposiciones de orden público, por cuanto lo procedente para determinar la estimación de la demanda, es acudir al procedimiento ordinario, como ha quedado expuesto, y en tal sentido debió declarar el ad-quem inadmisible la demanda incoada por el procedimiento de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, con fundamento en la Ley de Abogados, por carecer de cuantía el juicio que dio origen a la condenatoria en costas, base de la reclamación y fundamento de la pretensión….»

LEA LA SENTENCIA COMPLETA EXP. N° 00-180   SALA DE CASACIÓN CIVIL Ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ DEL 25-6-2002

  • CLAUDE PARA EL TRABAJO PROFESIONAL Convierta Claude en un sistema de trabajo, no en otro chat más Aprenda a analizar documentos, revisar contratos, detectar riesgos y construir flujos reutilizables con un método práctico, verificable y compatible con la confidencialidad profesional. Decida con más contextoOrganice hechos, documentos y criterios antes de pedir resultados. Reduzca trabajo repetitivoTransforme […]
  • Inteligencia artificial · Nivel inicial De cero a usar la IA con criterio en tu trabajo Aprende a conversar con la inteligencia artificial, analizar información, apoyar tus decisiones y crear un asistente propio. Un curso práctico para empezar con confianza y descubrir cómo evoluciona la IA hacia los agentes autónomos. Empieza desde cero No necesitas […]
  • Inteligencia artificial · Nivel 2 De los chatbots a los agentes autónomos Pasa de usar la IA para resolver consultas puntuales a construir un ecosistema de trabajo que organiza conocimiento, crea herramientas y automatiza tareas profesionales. 01 · Ecosistemas de trabajo Configura Claude y organiza proyectos con contexto; integra Claude, ChatGPT, Gemini Enterprise y NotebookLM […]
WhatsApp Unirse green

Telegram Suscribirse blue

Share This