Nueva jurisprudencia sobre perencion breve (presunción de práctica de gestiones de citación)

La Sala de Casación Civil, por sentencia del 12 de mayo de 2.011, declaró con lugar el recurso de casación propuesto por la actora, decretando la nulidad de la decisión dictada por el Juzgado Superior.
La Sala sostuvo que si bien no existe constancia expresa en el expediente que el actor o su apoderado hubiere suministrado los medios o recursos necesarios para impulsar la citación, no es menos cierto que de las diligencias consignadas por el Alguacil, se puede evidenciar con meridiana claridad, que si el referido funcionario efectivamente se trasladó a realizar las citaciones de los co-demandados, es porque la parte interesada puso a su alcance los medios suficientes para ello;

que el acto de citación tiene como propósito o finalidad que el Tribunal ponga en conocimiento del demandado la existencia de una demanda incoada en su contra, y, al propio tiempo emplazarlo para que venga a contestarla, dentro del plazo que, conforme a la Ley, corresponda oponiendo las excepciones o defensas que estime conveniente, ya que lo importante es que el demandado efectivamente tenga conocimiento de la demanda propuesta en su contra para que concurra a defenderse.