LOPNNA

Interpretación constitucional de la institución de la tutela, prevista en el Código Civil, en lo relativo a la persona llamada a ejercer la custodia de una adolescente, considerando y valorando su opinión y su interés superior

tsj.gov.ve, Esta sentencia se basa en los los nuevos paradigmas en materia de protección de niños,niñas y adolescentes. «…De lo expuesto se colige entonces que no era preciso revocar el nombramiento de tutor que había sido efectuado, para dictar una medida cautelar que en definitiva no hacía más que acordar a la niña una situación …

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Jurisprudencia sobre la jurisdicción voluntaria y justificativos de dependencia económica

tsj.gov.ve «…IV ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN …La referida sentencia fue dictada a propósito de una solicitud efectuada por la mencionada ciudadana, de justificativo de perpetua memoria a los fines de dejar constancia de la dependencia económica a la que se encuentra sujeta su hija menor de edad (cuya identificación se omite de conformidad con lo …

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Sobre Interés superior del niño, niña o adolescente y la jurisdicción graciosa (Jurisprudencia Sala Constitucional)

tsj.gov.ve, Abril 2011 «…SENTENCIA CUYA REVISIÓN SE SOLICITA La sentencia que se pretende revisar fue dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el asunto DP41-J-2009-002508, en una fecha que la Sala no puede precisar, toda …

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No puede declararse desistimiento en apelaciones de LOPNNA por falta de copias certificadas

Tsj.gov.ve «Sin embargo, si bien la parte no puede de ninguna manera, como reconoce la sentencia apelada, pretender “adosar la responsabilidad de ello al juez que dictó la sentencia contra la cual se recurre”, pues ciertamente no es responsabilidad de este funcionario señalar y procurar las copias certificadas de cada apelante en todos los casos …

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Poder Judicial si tiene jurisdicción para conocer y decidir solicitud de rectificación de partida de nacimiento

tsj.gov.ve, Enero 2010 «…Desde esta perspectiva, advierte esta Sala que aun cuando en el caso concreto la competencia para conocer de la solicitud formulada para rectificar un error material de una partida de nacimiento correspondería a los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nada obsta para que en sede jurisdiccional pueda decidirse válidamente …

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