Lapso de Sentencia se computa a partir de Observaciones a los Informes

tsj.gov.ve, 15/04/2009

Sala Político Administrativa – Exp N° 2007-0735:

07 -0735 – Mediante sentencia Nº 472, publicada el 15 de abril de 2009, la Sala Político Administrativa declaró CON LUGAR la apelación interpuesta por las apoderadas judiciales del Municipio Chacao del Estado Bolivariano Miranda, contra el auto de fecha 20 de septiembre de 2006 emanado del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó reponer la causa al estado de notificar la sentencia definitiva Nº 689 dictada por el mencionado Tribunal Superior el 28 de abril de 2006; 


por lo que se revocó dicho auto y se declaró INADMISIBLE por extemporánea la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil MGA INGENIEROS CIVILES, C.A., contra la aludida sentencia N° 689, fallo que se declaró definitivamente firme. La decisión de esa Máxima Instancia comparte el criterio jurisprudencial según el cual cuando las partes o una de ellas presenta sus informes en el término legal para ello, empieza a correr desde tal término, con exclusión de todo otro, el lapso de ocho días para que las partes formulen sus observaciones a los informes que haya presentado la otra, y, es vencido este lapso cuando debe empezar a computarse el pautado para publicar la sentencia y no como formando parte de este último. 

Ver Sentencia:  http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Abril/00472-15409-2009-2007-0735.html