CASO MICROSOFT
16/11/2001 Sentencia Nº 363 del 16/11/2001. Sala de Casación Civil
– En el escrito de promoción las partes deben indicar de manera expresa, los hechos que pretende demostrar con cada medio de prueba, lo que abarca la de testigos y de confesión, bajo pena de que se les considere como no promovida válidamente y, en consecuencia, no exista el vicio del silencio de pruebas.
– Lo que determina el vencimiento total a los fines de la condenatoria en costas, es la correspondencia de la pretensión deducida con el dispositivo de la sentencia definitiva. – En caso de que la parte actora subsane voluntariamente el defecto u omisión imputado al libelo, si no hay impugnación, el lapso de cinco dias para contestar la demanda comienza a correr al día siguiente de que la actora subsana voluntariamente sin necesidad de que el Juez, de oficio, deba pronunciarse acerca de dicha subsanación. En este caso, la accionada puede impugnar u oponerse motivadamente a la subsanación, y el Juez, debe entonces de pronunciarse sobre ello.
– No existe culpa ni responsabilidad civil cuando se ejerce un derecho sin abuso, aunque se acuse un daño, de manera que el ejercicio de un derecho no resulta abusivo sino cuando hay mala fe o violación del objeto por el cual se otorgó ese derecho.
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