Notoriedad judicial y la página web del TSJ 2023

Notoriedad judicial y la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia

CONSTITUCIONALIDAD de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios
Notoriedad judicial y la Página Web del TSJ 2023

SALA DE CASACIÓN CIVIL
Exp. N° 2022-000505
Magistrada Ponente: CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
26 días del mes de mayo de 2023
«…»
Para decidir, la Sala observa:

En cuanto a la falta de aplicación, esta Sala ha indicado reiteradamente, que el referido vicio ocurre cuando el juez no aplica una norma jurídica vigente que resulta idónea para resolver el asunto sometido a su consideración, y que resulta determinante en el dispositivo del fallo, ya sea porque la ignora, porque niega su aplicación, o porque considera aplicable una norma derogada, o que nunca ha estado en vigor.

Expresa la sentencia recurrida:

“En el caso que nos ocupa la parte actora ciudadano JOSÉ LUIS ANDRADE CAPDEVILLA en su condición de heredero del ciudadano José Luis Andrade, titular de la cedula de identidad N° V-3.862.002, demanda la nulidad absoluta de las asambleas extraordinarias de accionistas de la sociedad mercantil DESTILERIA TIUNA, C.A, indicando que dichas asambleas tuvieron lugar en las fechas 25 de noviembre de 2020 y el 25 de mayo de 2021, respectivamente.

Lo anterior constituye una de las excepciones en la cual se puede examinar en limine litis la legitimación ad causam; por lo que ciertamente examinados los recaudos consignados y las razones que llevaron al juez a emitir su pronunciamiento, esta sentenciadora observa que no se encuentra establecida la condición de socio de su causante y por ello no hay legitimación ad causam, por lo que resulta indispensable para el actor acreditar su cualidad para instaurar la demanda que pretende, sería un desgaste judicial dar continuidad a la causa que no conducirá a un fin satisfactorio si de initio ya se observan las faltas indicadas por lo que resulta forzoso para esta superioridad declarar sin lugar el recurso de apelación. Así se declara”.

En el caso planteado, el juez en aplicación del principio de notoriedad judicial, el cual fue definido por la Sala Constitucional en sentencia N° 150, de fecha 24 de marzo de 2000, (caso: José Gustavo Di Mase Urbaneja y otra contra la sentencia dictada en fecha 21 de enero de 1999 por el extinto Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público), como “aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”, el sentenciador de alzada estaba facultado para comprobar, mediante la lectura de las referidas sentencias en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, el ciudadano José Luis Andrade (+), ya no pertenece a la sociedad mercantil Destilería Tiuna, C.A. y por lo cual al no ser socio mal podría su heredo solicitar la nulidad de actas de asamblea, toda vez, no posee ningún interés.

Conforme a lo anteriormente planteado, se denota que el juez de alzada no incurre en el vicio de supoción falsa ya que está aplicando el principio de la notoriedad judicial al determinarse que el ciudadano José Luis Andrade ya no es accionista de la mencionada sociedad. En conclusión, la Sala desecha la presente denuncia al no comprobar el vicio delatado.

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante ciudadano JOSÉ LUIS ANDRADE CAPDEVILLA, contra la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2022, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara, con sede en Barquisimeto.

Se CONDENA en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto.

Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

Magistrado Presidente de la Sala,


HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA

Magistrado Vicepresidente,


JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA

Magistrada – Ponente,


CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS

Secretario,


PEDRO RAFAEL VENERO DABOÍN

Exp.: Nº AA20-C-2022-000505

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/mayo/325631-000290-26523-2023-22-505.HTML

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