Procedente admisión de recurso de nulidad contra el artículo 46 del Código Civil que establece edad mínima para contraer matrimonio.

Procedente admisión de recurso de nulidad contra el artículo 46 del Código Civil que establece: «No pueden contraer válidamente matrimonio la mujer que no haya cumplido catorce (14) años de edad y el varón que no haya cumplido dieciseis (16)»

SALA CONSTITUCIONAL
Exp. N° 10-0161
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

«…Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en la norma transcrita, no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas; en consecuencia, esta Sala admite la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a esta Sala de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

Establecido lo anterior, conforme al artículo 135 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena citar al Presidente de la Asamblea Nacional y notificar a la Fiscal General de la República. Remítase copia certificada del escrito de la demanda, la documentación pertinente acompañada al mismo y copia del presente fallo de admisión. Así se decide.

De igual manera y en atención al segundo aparte del artículo 135 eiusdem, se acuerda notificar a la parte actora, por cuanto esta admisión se produjo fuera del lapso previsto en el artículo 132 eiusdem.

Por último, remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que realice las notificaciones ordenadas en el presente fallo y acuerde el emplazamiento de los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal. Continúese con el procedimiento de Ley.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por la representación judicial de la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra el artículo 46 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario núm. 2.990 del 26 de julio de 1982.

SEGUNDO: REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que practique la citación del Presidente de la Asamblea Nacional.

TECERO: ORDENA practicar la notificación a la ciudadana Fiscal General de la República. Remítase copia certificada del escrito contentivo del recurso de nulidad y del presente auto de admisión.

CUARTO: ORDENA notificar de la presente admisión a la parte recurrente.

QUINTO: ORDENA el emplazamiento de los terceros interesados conforme al artículo 137 que rige las funciones de este Alto Tribunal.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Remítase el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los  24 días del mes de octubre  de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación…»

24/10/2012
Sala Constitucional – Exp N° 10-0161:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Octubre/1406-241012-2012-10-0161.html