Sala de Casación Civil abandona criterio fijación cuantum ex reforma

tsj.gov.ve

Sentencia dictada en juicio por reivindicación

«…Como corolario de lo anterior, estima la Sala que en casos como el sometido a consideración, el quantum de la cuantía debe verificarse teniendo en cuenta la oportunidad en que se presentó la demanda y no su reforma, pues, es en aquel momento en el cual el demandante determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía,

aplicándose inclusive para el caso a resolver, satisfaciendo de esta manera los postulados constitucionales ­se repite- a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, ya que lejos de atentar contra la estabilidad de las decisiones judiciales, preserva el acceso a la justicia, el derecho de defensa y el debido proceso, los cuales prevalecen frente a las alegaciones que pudieren hacerse para su no aplicación inmediata. (…omissis…) Con base en los presupuestos de hecho y de derecho anteriormente consignados, la Sala abandona el criterio hasta ahora aplicado que ha tenido en cuenta la oportunidad de la reforma de la demanda para establecer el quantum de la cuantía para acceder a casación; y establece a partir de la presente fecha que DEBE TOMARSE COMO DICHA OPORTUNIDAD LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, inclusive para el caso de autos, que, como antes se indicó, para el momento de la demanda tiene acceso a casación, como para todos los casos que se encuentren en trámite. Así se decide. (…)

«…PUNTO PREVIO

De acuerdo con el principio pro actione, el cual constituye una manifestación de la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva, la norma procesal debe interpretarse en el sentido que favorezca el ejercicio de los medios recursivos de que disponen los justiciables, tal como ha sido establecido por la Sala Constitucional, en sentencia Nº 97 del 2 de marzo de 2005, Exp. 03-2290, en el caso de Banco Industrial de Venezuela, C.A., en la que se afirmó:

“…El alcance del principio pro actione (a favor de la acción) ha sido objeto de un sistemático tratamiento por parte de esta Sala. La conclusión que se puede extraer de las decisiones que han considerado el tema, es que las condiciones y requisitos de acceso a la justicia no deben imposibilitar o frustrar injustificadamente el ejercicio de la acción a través de la cual se deduce la pretensión, toda vez que “el propio derecho a la tutela judicial efectiva garantiza la posibilidad de ejercicio eficiente de los medios de defensa, así como una interpretación de los mecanismos procesales relativos a la admisibilidad que favorezca el acceso a los ciudadanos a los órganos de justicia” (S.S.C. nº 1.064 del 19.09.00)…”. (Cursivas del texto).

La Sala, en atención a la precitada garantía constitucional, y bajo la referencia cierta de que el Derecho es dinámico y no estático, lo cual exige su actualización de cara a todas las exigencias constitucionales, legales y sociales, pues la principal misión de la función pública jurisdiccional es la interpretación de la ley para la realización de la justicia, estima necesario adecuar a ello el criterio con respecto a la oportunidad procesal determinante de la cuantía para acceder a casación, cuando se reforma la demanda, siendo que hasta ahora de manera unánime tal oportunidad ha venido determinada por la cuantía que conste en dicho escrito a la fecha de su presentación y no de acuerdo con la estimación que hubiere señalado el accionante en el escrito de demanda.

Sostener lo contrario, bajo el criterio que tales cambios afectan los principios de expectativa plausible y confianza legítima, le niega espacio a las nuevas interpretaciones jurídicas y conllevaría a que el Derecho se estanque y el juez o jueza esté sujeto a una interpretación rígida, dictada en forma general, negándole espacio a los justiciables al acceso a los órganos de administración de justicia, lo cual resulta contrario a los postulados constitucionales vigentes.