DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
1. Que HA LUGAR la revisión solicitada por el apoderado judicial de JBE, LECTRONICS, C.A., respecto de la decisión dictada el 1 de diciembre de 2010 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2. ANULA la referida decisión dictada el 1 de diciembre de 2010 por el referido Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
3. ORDENA a otro Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que emita un nuevo pronunciamiento, conforme a los lineamientos expuestos en el presente fallo, respecto de la apelación ejercida por los apoderados judiciales de JBE, Lectronics, C.A., contra la decisión dictada el 29 de julio de 2010 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
4. ANULA el auto dictado el 1 de marzo de 2011 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, así como todos los actos de ejecución dictados con ocasión de la decisión emitida el 29 de julio de 2010 por el mencionado Juzgado.
Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los 13 días del mes de julio de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Presidenta…»