TSJ: Declarados constitucionales procesos civiles de única instancia

El derecho a la tutela judicial efectiva (como garantía constitucional) supone la facultad de acceder a la justicia, impartida conforme al artículo 26 del Texto Fundamental (imparcial, gratuita, accesible, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles); por su parte, el derecho al debido proceso que a su vez comprende el derecho a la defensa, el derecho a ser oído, el derecho al juez natural, entre otros, no incluye dentro de sus componentes la doble instancia, pues ésta sólo tiene cabida, si la ley así lo contempla.

La circunstancia que determinados juicios se sustancien en una sola instancia, responde en algunos casos, como al que aquí se analiza, a la voluntad del legislador de descongestionar, dentro de lo posible, los tribunales de la República, para lo cual creó determinados procedimientos que, dependiendo de su cuantía, se sustancian en única instancia.

Significa entonces que la norma contenida en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil no es inconstitucional, motivo por el cual esta Sala debe necesariamente declarar, conforme a las consideraciones efectuadas, NO AJUSTADA A DERECHO la desaplicación de las normas que hiciere el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en la decisión que dictó el 11 de marzo de 2011.

En razón de ello, esta Sala Constitucional declara la nulidad de la sentencia dictada el 11 de marzo de 2011 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y con fundamento en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara la inadmisión de la apelación que ejerció la ciudadana Belkis Horeyma Orejarena Becerra, asistida por el abogado Raúl Estrada Camacho, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 15 de diciembre de 2010, que declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento incoada en su contra por el ciudadano Héctor Selma Contreras, ordenó la entrega del inmueble objeto de la relación arrendaticia y condenó en costas a la demandada, la cual queda firme.