Gaceta Oficial 39.713 del 14 de julio de 2011
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RESOLUCIÓN Nº 11-07-02
El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 7, numeral 8), 21, numeral 18), 61 y 63, numeral 2) de la Ley que lo rige, resuelve dictar la siguiente,
REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CÁMARA DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA
Artículo 1.- Se modifican los artículos 29 y 60 de la Resolución del Banco Central de Venezuela Nº 11-05-02 del 31 de mayo de 2011, contentiva del Reglamento del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica, en la siguiente forma:
“ Artículo 29.- Corresponde a la Institución Bancaria Participante que presente un cheque a cobro a través del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica, almacenar, resguardar y mantener en perfecto estado el físico de dicho cheque hasta tanto sea entregado a la Institución Bancaria Librada, la cual, una vez lo haya recibido, deberá efectuar su archivo físico por el tiempo previsto al efecto en la normativa que rige la materia, y conforme a las políticas de seguridad que ésta determine. Parágrafo Único: El Banco Central de Venezuela, mediante Circular dictada al efecto, establecerá los términos y condiciones generales conforme a los cuales la Institución Bancaria Participante que presente un cheque a cobro deberá efectuar la entrega de los físicos de los cheques compensados y liquidados a la Institución Bancaria Librada.”
“Artículo 60.- Mientras no se produzca la entrega del físico de los cheques compensados y liquidados a la Institución Bancaria Librada con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 29 del presente Reglamento, la Institución Bancaria Participante que haya presentado los cheques al cobro a través del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica deberá remitir los referidos físicos a solicitud de aquélla, a la mayor brevedad posible, en los supuestos de que dichos cheques sean requeridos en el marco de procesos judiciales, o a solicitud de organismos con competencias de investigación, sustanciación, inspección, vigilancia, control y/o fiscalización.”
Artículo 2.- Se deroga el Título III de la Resolución Nº 11-05-02 del 31 de mayo de 2011, contentiva del Reglamento del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica.
Artículo 3.- La presente Resolución de Reforma Parcial entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 4.- Imprímase a continuación en un solo texto la Resolución Nº 11-05-02 del 31 de mayo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.685 de esa misma fecha, reimpresa por error de imprenta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.695 del 14 de junio de 2011, con las reformas antes indicadas, y en el correspondiente texto único, sustitúyanse el número y fecha de la Resolución por la contentiva de la presente Reforma Parcial, y ajústese su entrada en vigencia atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 4 de la presente Resolución. Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio de 2011.
En mi carácter de Secretario del Directorio, certifico la autenticidad de la presente Resolución. Comuníquese y publíquese Eudomar Tovar Primer
Vicepresidente Gerente
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RESOLUCIÓN Nº 11-07-02 El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 7, numeral 8), 21, numeral 18), 61 y 63, numeral 2) de la Ley que lo rige, resuelve dictar el siguiente,
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CÁMARA DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA Título I DISPOSICIONES GENERALES Y COMUNES A TODOS LOS MEDIOS DE PAGO