Gaceta Oficial 40910

Reglamento Interno de Auditoría de la Defensoría del Pueblo

Gaceta Oficial No.  40.910 del 24 de mayo de 2016

RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
DESPACHO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

CARACAS, 26 DE ABRIL DE 2016
206° y 156°
RESOLUCIÓN DdP-2016-033

TAREK WILLIANS SAAB, Defensor del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, designado por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 22 de diciembre de 2014, según consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.  40.567, de Fecha 22 de diciembre de 2014, actuando de conformidad con el artículo 280 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 y numerales 3° y 20° del artículo 29 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, en ejercicio de las atribuciones que confieren los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.  6.013 Extraordinario de fecha 23 de diciembre del 2010; artículo 140 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.  6.154 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014; artículos 4 y 24 del Reglamento Sobre la Organización del Control Interno en la Administración Pública Nacional promulgado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.  37.783 de fecha 25 de septiembre de 2003; en concordancia con las Resoluciones N» 01-00-000068 de fecha 15 de abril de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.  39.408 de fecha 22 de abril de 2010, y la No.  01-00-000266 de fecha 22 de diciembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.  39.827 de fecha 23 de diciembre de 2011.

CONSIDERANDO

Que conforme al Modelo Genérico de Reglamento Interno de las Unidades de Auditoría Interna, emanado de la Contraloría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.  39.827, de fecha 23 de diciembre de 2011, se requiere ajustar la organización y funcionamiento de los órganos de control interno a las disposiciones allí contenidas.

RESUELVE

ÚNICO: Dictar el siguiente,

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION DE AUDITORÍA INTERNA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1. El presenté Reglamento Interno tiene por objeto establecer la estructura organizativa de la Dirección de Auditoría Interna de la Defensoría del Pueblo, así como las funciones de las Divisiones que la integran y las atribuciones genéricas y específicas que ejercerán sus responsables,

Objetivo de la Dirección de Auditoría Interna

Artículo 2. La Dirección de Auditoría Interna es un órgano del Sistema Nacional de Control Fiscal, al que le corresponde ejercer el control y vigilancia de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos, cuya actuación principal se orienta al ejercicio del control posterior, objetivo, sistemático y profesional de las actividades administrativas, presupuestarias y financieras de la Defensoría del Pueblo; con el fin de evaluarlas, verificarlas y elaborar los respectivos informes con las observaciones, hallazgos, conclusiones y recomendaciones correspondientes, en el ámbito interno de la Defensoría del pueblo.

De la Dirección de Auditoría Interna.

Artículo 3. La Dirección de Auditoria Interna, es el órgano de control fiscal Interno de la Defensoría del Pueblo, Su titular y demás personal actuarán de manera objetiva e imparcial en el desempeño de sus funciones y darán cumplimiento a las disposiciones constitucionales, legales y sublegales que la regulan y especialmente, a los lineamientos y políticas que dicte la Contraloría General de la República como órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal. Normativa Aplicable

Artículo 4. Para el ejercicio de sus funciones la Dirección de Auditoría Interna se regirá por lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de la Contrataría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, Normas Generales de Auditoría de Estado, Normas Generales de Control Interno y demás normativas dictadas por la Contrataría General de la República; el presente Reglamento Interno de la Dirección de Auditoría Interna y demás Instrumentos legales y sublegales que resulten aplicables.

Ámbito de Aplicación

Artículo 5. La Dirección de Auditoria Interna ejercerá sus funciones de control posterior sólo en las dependencias de la Defensoría del Pueblo, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

En el ejercicio de sus funciones la Dirección de Auditoría Interna podrá realizar actuaciones de control, dirigidas a evaluar las operaciones realizadas por las personas naturales o jurídicas que en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con la Defensoría del Pueblo o que hayan recibido aportes, subsidios, otras transferencias o, incentivos fiscales, o que en cualquier forma intervengan en la administración, manejo o custodia de recursos de la Defensoría del Pueblo, a objeto de verificar que tales recursos hayan sido invertidos en las finalidades para las cuales fueron otorgados.

Igualmente, deberá ejercer sobre dichas personas las potestades investigativas, sancionatorias y resarcitorias, a que hubiere lugar.

Acceso a Información

Artículo 6. La Dirección de Auditoría Interna tendrá acceso a los registros, documentos y operaciones realizadas por las dependencias sujetas a su control, necesarios para la ejecución de sus funciones; y podrá apoyarse en los informes, dictámenes y estudios técnicos emitidos por auditores, consultores, profesionales independientes o firma de auditores, registrados y calificados ante la Contraloría General de la República. Obligación de Suministro de Información

Artículo 7. Los entes y organismos del sector público, los funcionarios públicos y los particulares están obligados a colaborar y proporcionar a la Dirección de Auditoría Interna, las informaciones escritas o verbales, los libros, registros y demás documentos que le sean requeridos en el ejercicio de sus competencias, así como a atender oportunamente las citaciones o convocatorias que le sean formuladas.

Adscripción

Artículo 8. La Dirección de Auditoria Interna está adscrita al Despacho del Defensor o Defensora del pueblo; sin embargo, se deberá asegurar el mayor grado de Independencia dentro del Organismo, sin participación en los actos típicamente administrativos u otros, de índole similar, a fin de garantizar la independencia de criterio, la objetividad e imparcialidad en sus actuaciones.

Dotación

Artículo 9. El Defensor o Defensora del Pueblo, dotará a la Dirección de Auditoría Interna de razonables recursos presupuestarios, materiales, humanos y administrativos, incluyendo un adecuado espacio físico, que le permitan ejercer la efectiva coordinación del sistema de control interno de la Defensoría del Pueblo y el ejercicio de las funciones de vigilancia y control.

Del Personal

Artículo 10. El Defensor o Defensora del Pueblo, dotará a la Dirección de Auditoría Interna del personal profesional idóneo y necesario para el cumplimiento de sus funciones, seleccionado por su capacidad técnica, profesional y elevados valores éticos. Su nombramiento o designación, así como la remoción, destitución o traslado del personal de la Dirección de Auditoría Interna debe realizarse con la previa opinión favorable del Director o Directora de Auditoría Interna.

Comunicación de los Resultados, Conclusiones y Recomendaciones

Artículo 11. La Dirección de Auditoría Interna, comunicará los resultados, conclusiones y recomendaciones de las actuaciones practicadas en la Defensoría del Pueblo, al Defensor o Defensora del Pueblo, al responsable de la dependencia donde se ejecutó la actividad objeto de evaluación, así como a las demás autoridades a quienes legalmente esté atribuida la posibilidad de adoptar las medidas correctivas necesarias. CAPÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Estructura Organizativa

Artículo 12, Para el cumplimiento de su misión, funciones y objetivos, así como del logro de sus metas, la Dirección de Auditoría Interna tendrá la estructura organizativa básica, siguiente:

1. Despacho del Director o Directora de Auditoría Interna.

2. División de Control Posterior.

3. División de Determinación de Responsabilidades.

Del Director o Directora de Auditoría Interna

Artículo 13. La «Dirección de Auditoría Interna actúa bajo la dirección y responsabilidad del Director o Directora de Auditoría Interna, quien será designado por el Defensor o Defensora del Pueblo, de acuerdo con los resultados del concurso público, previsto e normativa dictada a tal efecto por la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

El Director o Directora de Auditoría Interna así designado, durará cinco años en el ejercicio de sus funciones, podrá ser reelegido mediante concurso público por una sola vez, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y no podrá ser removido o destituido del cargo sin la previa autorización del Contralor o Contralora General de la República.

Falta Temporal

Artículo 14. Las faltas temporales del Director o Directora de Auditoría Interna, serán suplidas por el funcionario que ocupe el cargo de rango inmediatamente inferior dentro de la Dirección de Auditoría Interna, el cual será designado por el Defensor o Defensora del Pueblo. Su nombramiento o designación debe realizarse con la previa opinión favorable del Director o Directora de Auditoría Interna.

Falta Absoluta

Artículo 15. Cuando se produzca la falta absoluta del Director o Directora de Auditoría Interna, el Defensor o Defensora del Pueblo, designará un Director o Directora de Auditoría Interna y convocará el respectivo concurso público para la designación del titular del órgano de control fiscal, de conformidad con lo previsto en la normativa dictada al efecto por el Contralor o Contralora General de la República.

De los Jefes de División y Funcionarios

Artículo 16. Los Jefes de las Divisiones de Control Posterior y Determinación de Responsabilidades, tendrán el mismo nivel o rango jerárquico que se establezca para cargos similares en la Defensoría del Pueblo.

Los funcionarios adscritos a la Dirección de Auditoría interna serán conceptuados como personal de confianza, por la cual podrán ser removidos de sus cargos por el Defensor o Defensora del Pueblo, previa opinión del Director o Directora de Auditoría Interna.

CAPÍTULO III

DE LAS FUNCIONES

Funciones de la Dirección de Auditoría Interna

Artículo 17. Son funciones de la Dirección de Auditoría Interna de la Defensoría del Pueblo, las siguientes:

1.- Evaluar el sistema de control interno, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial de las distintas dependencias de la Defensoría del Pueblo, así como el examen de los registros y estados financieros para determinar su pertinencia y confiabilidad y la evaluación de la eficiencia, eficacia y economía en el marco de las operaciones realizadas.

2. Realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en la Defensoría del Pueblo para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones, así como para evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de su gestión.

3. Realizar auditorías, estudios, análisis e investigaciones respecto de las actividades de Defensoría del Pueblo, para evaluar los planes y programas en cuya ejecución intervenga.

4. Efectuar estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros, análisis e investigaciones de cualquier naturaleza, para determinar el costo de los servicios públicos, los resultados de la acción administrativa y, en general, la eficacia con que opere la Defensoría del Pueblo.

5. Vigilar que los aportes, subsidios y otras transferencias hechas por la Defensoría del Pueblo a otras entidades públicas o privadas sean invertidos en las finalidades para las cuales fueron efectuados. A tal efecto, podrá practicar inspecciones, y establecer los sistemas de control que estimen convenientes.

6. Realizar el examen selectivo o exhaustivo, así como la calificación y declaratoria de fenecimiento de las cuentas de ingresos, gastos y bienes públicos, en los términos y condiciones establecidos por el Contralor o Contralora General de la República en la Resolución dictada al efecto.

7. Recibir y tramitar las denuncias de particulares o las solicitudes que formule cualquier órgano, ente o funcionarios públicos, vinculadas con la comisión de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, relacionados con la administración, manejo y custodia de fondos o bienes públicos de la Defensoría del Pueblo.

8. Realizar seguimiento al plan de acciones correctivas implementado por la Defensoría, del Pueblo y sus dependencias, para verificar el cumplimiento eficaz y oportuno de las recomendaciones formuladas en los informes de auditoría o de cualquier actividad de control, tanto por la contraloría General de la República como por la Dirección de Auditoría Interna.

9. Recibir y verificar las cauciones presentadas por los funcionarios encargados de la administración y liquidación de ingresos o de la recepción, custodia y manejo de fondos o bienes públicos de la Defensoría del Pueblo, antes de la toma de posesión del cargo.

10. Verificar la sinceridad, exactitud y observaciones que se formulen a las actas de entrega preservadas por el Defensor o Defensora del Pueblo y demás autoridades administrativas de cada dependencia o cuadro organizativo de la Defensoría del Pueblo.

11. Participar, cuando se estime pertinente, con carácter de observador sin derecho a voto, en los procedimientos de contrataciones públicas realizados por la Defensoría del Pueblo.

12. Fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública de la Defensoría del Pueblo.

13. Ejercer la potestad investigativa, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento.

14. Iniciar, sustanciar y decidir de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, los procedimientos administrativos para la determinación de responsabilidades, a objeto de formular reparos, declarar la responsabilidad Administrativa o imponer multas.

15. Remitir a la Contraloría General de la República los expedientes en los que se encuentren involucrados funcionarios de alto nivel en el ejercicio de sus cargos, cuando existan elementos de convicción o prueba que puedan comprometer su responsabilidad administrativa.

16. Establecer sistemas que faciliten el control, seguimiento y medición del desempeño de la Dirección de Auditoría Interna.

17. Promover el uso y actualización de manuales de normas y procedimientos que garanticen la realización de procesos eficientes, así como el cumplimiento de los aspectos legales, técnicos y administrativos de los procesos y procedimientos de la Defensoría del Pueblo.

18. Elaborar su Plan Operativo Anual tomando en consideración las solicitudes y los lineamientos que le formule la Contraloría General de la República o cualquier órgano o ente legalmente competente para ello, según el caso; las denuncias recibidas, las dependencias estratégicas, así como la situación administrativa, importancia, dimensión y áreas críticas de la Defensoría del Pueblo.

19. Elaborar su proyecto de presupuesto anual con base a criterios de calidad, economía y eficiencia, a fin de que el Defensor o Defensora del Pueblo, lo incorpore al presupuesto de la Defensoría del Pueblo.

20. Las demás funciones que señale la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y demás instrumentos legales y sublegales aplicables a los órganos de control fiscal interno, así como las asignadas por el Defensor o Defensora del Pueblo, en el marco de las competencias que les corresponde ejercer a los órganos de control fiscal Interno.

Funciones de la División de Control Posterior

Artículo 18. La División de Control Posterior tendrá las funciones siguientes:

1. Evaluar el sistema de control interno, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de Información Gerencial de las distintas dependencias de la Defensoría del Pueblo, así como el examen de los registros y estados financieros para determinar su pertinencia y confiabilidad y la evaluación de la eficiencia, eficacia y economía en el marco de las operaciones realizadas.

2. Realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en la Defensoría del Pueblo para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones, así como para evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de su gestión.

3. Realizar auditorías, estudios, análisis e investigaciones respecto de las actividades de la Defensoría del Pueblo, para evaluar los planes y programas en cuya ejecución intervenga.

4. Efectuar estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros, análisis e investigaciones de cualquier naturaleza, para determinar el costo de los servicios públicos, los resultados de la acción administrativa y, en general, la eficacia con que opera la Defensoría del Pueblo.

5. Vigilar que los aportes, subsidios y otras transferencias hechas por la Defensoría del Pueblo a otras entidades públicas o privadas sean invertidos en las finalidades para las cuales fueron efectuados. A tal efecto, podrá practicar inspecciones y establecer los sistemas de control que estimen convenientes.

6. Realizar el examen selectivo o exhaustivo, así como la calificación y declaratoria de fenecimiento de las cuentas de ingresos, gastos y bienes públicos, en los términos y condiciones establecidos por el Contralor o Contralora General de la República en la Resolución dictada al efecto.

7. Recibir y tramitar las denuncias de particulares o las solicitudes que formule cualquier órgano, ente o funcionarios públicos, vinculadas con la comisión de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal.

8. Realizar seguimiento al plan de acciones correctivas implementado por la Defensoría, del Pueblo y sus dependencias, con la finalidad de que se cumplan las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría o de cualquier actividad de control.

9. Recibir y verificar las cauciones presentadas por los funcionarios encargados de la administración y liquidación de ingresos o de la recepción, custodia y manejo de fondos o bienes públicos de la Defensoría del Pueblo, antes de la toma de posesión del cargo.

10. Verificar la sinceridad, exactitud y observaciones que se formulen a las actas de entrega presentadas por el Defensor o Defensora del Pueblo y demás autoridades administrativas de cada dependencia o cuadro organizativo de la Defensoría del Pueblo.

11. Fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública de la Defensoría del Pueblo.

12. Ejercer las actividades inherentes a la potestad investigativa, entre las cuales se encuentran:

a) Realizar las actuaciones que sean necesarias, a fin de verificar la ocurrencia de actos, hechos y omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, determinar el monto de los daños causados al patrimonio público, si fuere el caso, así como la procedencia de acciones fiscales.

b) Remitir a la Contraloría General de la República, copia certificada del auto de proceder, dentro de un lapso de diez días hábiles posteriores a su emisión.

c) Formar el expediente de la investigación.

d. Notificar de manera específica y clara a los interesados legítimos vinculados con actos, hechos u omisiones objeto de investigación.

e) Ordenar mediante oficio de citación la comparecencia de cualquier persona a los fines de rendir declaración y tomarle la declaración correspondiente.

f) Elaborar un informe dejando constancia de los resultados de las realizadas con ocasión del ejercicio de la potestad de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento.

g) Elaborar la comunicación a fin de que el Director o Directora de Auditoría Interna remita a la Contraloría General de la República el expediente de la investigación o de la actuación de control, cuando existan o no elementos de convicción o prueba que pudieran dar lugar a la formulación de reparos, a la declaratoria de responsabilidad administrativa o a la imposición de multas a funcionarios de alto nivel de la Defensoría del Pueblo, que se encuentren en el ejercicio de sus cargos, conforme lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control fiscal.

h) Remitir a la División de Determinación de Responsabilidades, el expediente de la potestad investigativa que contenga el informe de resultados, a los fines de que ésta proceda, según corresponda, al archivo de las actuaciones realizadas o al inicio del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades.

13. Las demás funciones que le señale la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y demás instrumentos legales y sublegales aplicables a los órganos de control fiscal interno, así como las asignadas por el Director o Directora de Auditoría Interna.

Funciones de la División de Determinación de Responsabilidades

Artículo 19. La División de Determinación de Responsabilidades, tendrá las funciones siguientes:

1. Valorar el informe de resultados previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a fin de ordenar, mediante auto motivado, el archivo de las actuaciones realizadas o el inicio del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades, para la formulación de reparos, declaratoria de responsabilidad administrativa, o la imposición de multas.

2. Iniciar, sustanciar y decidir, previa delegación del Director o Directora de Auditoría Interna; los procedimientos administrativos para la determinación de responsabilidades de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento.

3. Remitir a la Contraloría General de la República, copia certificada del auto de inicio o apertura del procedimiento, dentro de un lapso de diez hábiles posteriores a su emisión.

4. Notificar a los interesados, según lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, de la apertura del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades.

5. Elaborar la comunicación, a fin de que el Director o Directora de Auditoría Interna remita al Contralor o Contralora General de la República copia certificada de la decisión que declare la responsabilidad administrativa, así como del auto que declare la firmeza de la decisión o de la resolución que resuelva el recurso de reconsideración, según el caso, a fin de que éste acuerde la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro meses; la destitución o la imposición de la inhabilitación paja el ejercicio de las funciones públicas hasta por un máximo de quince años del declarado responsable.

6. Elaborar la comunicación a fin de que el Director o Directora de Auditoría Interna remita y la Contraloría General de la República el expediente de la investigación o de la actuación de control, cuando existan elementos de convicción o prueba que pudieran dar lugar a la formulación de reparos, a la declaratoria de responsabilidad administrativa o a la imposición de multas a funcionarios de alto nivel de la Defensoría del Pueblo, a los que se refiere el Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que se encuentren en el ejercicio de sus cargos.

7. Dictar tos autos para mejor proveer a que hubiere lugar.

8. Las demás funciones que señale la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y demás instrumentos legales y sublegales aplicables a los órganos de control fiscal interno, así como las asignadas por el Director o Directora de Auditoría Interna.

CAPÍTULO IV

DE LAS ATRIBUCIONES

Atribuciones del Director de Auditoria Interna

Artículo 20. Son atribuciones del Director o Directora de Auditoría Interna, las siguientes:

1. Planificar, supervisar, coordinar, dirigir y controlar las actividades desarrolladas por las Divisiones de la Dirección de Auditoría Interna.

2. Elaborar y someter a la aprobación del Defensor o Defensora del Pueblo, las modificaciones del reglamento interno, la resolución organizativa, así como, los manuales de organización, normas y procedimientos, con el fin de regular el funcionamiento de la Dirección de Auditoría Interna.

3. Aprobar el Plan Operativo Anual de la Dirección de Auditoría Interna y coordinar la ejecución del mismo.

4. Coordinar la formulación del proyecto de presupuesto de la Dirección de Auditoría Interna.

5. Asegurar el cumplimiento de las normas, sistemas y procedimientos de control interno, que dicten la Contraloría General de la República y el Defensor o Defensora del Pueblo.

6. Elaborar y presentar ante el Defensor o Defensora del Pueblo, el informe de gestión anual de la Dirección de Auditoría Interna.

7. Atender, tramitar y resolver los asuntos relacionados con el personal a su cargo, de acuerdo con lo previsto en la normativa legal aplicable a la Defensoría del pueblo.

9. Recibir y tramitar las consultas sobre las materias de su competencia.

10. Suscribir la correspondencia y demás documentos emanados de la Dirección de Auditoria Interna, sin perjuicio de las atribuciones similares asignadas a otros servidores públicos adscritos a la dirección.

11. Solicitar a la máxima autoridad jerárquica de la Defensoría del Pueblo, la suspensión en el ejercicio del cargo de funcionarios sometidos a una investigación o a un procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades.

12. Declarar la responsabilidad administrativa, formular reparos, imponer multas, absolver de dichas responsabilidades o pronunciar el sobreseimiento de la causa.

13. Participar a la Contraloría General de la República el inicio de las investigaciones que se ordenen, así como los procedimientos administrativos para la determinación de responsabilidades que inicie la dirección de Auditoría Interna.

14. Decidir los recursos de reconsideración y/o de revisión interpuestos contra las decisiones que determinen la responsabilidad administrativa, formulen reparos e impongan multas.

15. Suscribir informes de las actuaciones de control.

16. Comunicar los resultados, conclusiones y recomendaciones de las actuaciones practicadas en la Defensoría del Pueblo, al Defensor o Defensora del Pueblo, al responsable de la dependencia evaluada, así como a las demás autoridades a quienes legalmente esté atribuida la posibilidad de adoptar las medidas correctivas necesarias.

17, Participar a la Contraloría General de la República las decisiones de absolución o sobreseimiento que dicte.

18. Remitir al Contralor o Contralora General de la República, copia certificada de la decisión que declare la responsabilidad administrativa, así como del auto que declare la firmeza de la decisión o de la resolución que resuelva el recurso de reconsideración, a fin de que éste aplique las sanciones accesorias a la declaratoria de dicha responsabilidad, previstas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

19. Remitir a la Contraloría General de la República, los expedientas de la investigación de la actuación de control, cuando existan elementos de convicción o prueba que pudieran dar lugar a la formulación de reparos, a la declaratoria de responsabilidad administrativa o a la imposición de multas a funcionarios de alto nivel de la Defensoría del Pueblo, a los que se refiere el Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que se encuentren en el ejercicio de sus cargos.

20. Remitir al Ministerio Público la documentación contentiva de los indicios de responsabilidad penal y civil, cuando se detecte que se ha causado daño al patrimonio de la Defensoría del Pueblo, pero no sea procedente la formulación de reparo.

21. Certificar y remitir a la Contraloría General de la República copia de los documentos que reposen en la Dirección de Auditoría Interna, que ésta le solicite de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, actuando en su carácter de órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal.

22. Remitir a la Contraloría General de la República, el acta de entrega de la Dirección de Auditoría Interna, de conformidad con lo previsto en la normativa que regula la entrega de los órganos y entidades de la Administración Pública y de sus respectivas oficinas o dependencias,

23. Certificar los documentos que reposen en los archivos de la Dirección de Auditoría Interna y delegar esta competencia en el personal adscrito a esta Dirección.

24. Ordenar la publicación de la decisión de declaratoria de responsabilidad administrativa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuando haya quedado firme en sede administrativa.

25. Las demás atribuciones que le confiera la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y demás instrumentos, legales y sublegales aplicables a los órganos de control fiscal Interno.

Atribuciones Comunes a los Jefes de División

Artículo 21. Los Jefas de las Divisiones de Control Posterior y Determinación de Responsabilidades de la Dirección de Auditoría Interna de la Defensoría del Pueblo, tendrán las atribuciones comunes siguientes:

1. Planificar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades que se deben cumplir en las dependencias a su cargo.

2. Velar porque las Divisiones a su cargo cumplan con las funciones que le asigna el presente Reglamento.

3. Evaluar los procesos inherentes a la Dirección de Auditoría Interna, y adoptar todas las medidas tendentes a optimizarlos.

4. Decidir todos los asuntos que le competen a las Divisiones a su cargo.

5. Presentar al Director o Directora de Auditoría Interna, informes periódicos y anuales acerca de las actividades desarrolladas en las Divisiones a su cargo.

6. Atender, tramitar y resolver los asuntos relacionados con el personal a su cargo, de acuerdo con las normas establecidas en la Defensoría del Pueblo.

7. Participar en diseño de políticas y en la definición de objetivos institucionales, así como sugerir medidas encaminadas a mejorar el funcionamiento de la División a su cargo.

8. Tramitar consultas en las materias de su competencia.

9. Elevar a consideración del Director o Directora de Auditoría Interna, el proyecto de solicitud de suspensión en el ejercicio del cargo de los servidores públicos sometidos a una investigación o a un procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades, según corresponda,

10. Firmar la correspondencia y documentos emanados de la respectiva División cuando ello sea procedente.

11. Someter a la consideración del Director o Directora de Auditoría Interna, el inicio de las potestades investigativas o la apertura del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades, según corresponda; e informar, previo a la toma de decisiones, los resultados de las investigaciones realizadas o de los procedimientos administrativos para la determinación de responsabilidades llevados a cabo,

12. Las demás atribuciones que le confiera la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y demás instrumentos legales y sublegales aplicables a los órganos de control fiscal interno, así como las asignadas por el Director o Directora de Auditoría Interna.

Atribuciones del Jefe de la División de Control Posterior

Artículo 22. El Jefe de la División de Control Posterior tendrá las atribuciones específicas siguientes:

1. Someter a la consideración del Director o Directora de Auditoría Interna, la programación de las auditorías y demás actuaciones de control, antes de su ejecución.

2. Suscribir los informes preliminares de las actuaciones de control practicadas y preparar la comunicación para la firma del Director o Directora de Auditoría Interna, a objeto de remitir oportunamente los resultados al Defensor o Defensora del Pueblo y al responsable de la dependencia evaluada.

3. Presentar al Director o Directora de Auditoría Interna, los informes definitivos que contengan los resultados, conclusiones y recomendaciones de las actuaciones practicadas, asimismo, preparar la comunicación para la firma del Director o Directora de Auditoría Interna, a objeto de remitir oportunamente los resultados al Defensor o Defensora del Pueblo, al responsable de la dependencia evaluada y a las demás autoridades a quienes legalmente esté atribuida la posibilidad de adoptar las medidas correctivas necesarias.

4. Dictar el auto de proceder de la potestad investigativa.

5. Suscribir el informe de resultados de la potestad investigaba previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento.

6. Las demás atribuciones que le confiera la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y demás instrumentos legales y sublegales aplicables a los órganos de control fiscal interno, así como las asignadas por el Director o Directora de Auditoría Interna.

Atribuciones del Jefe de la División de Determinación de Responsabilidades

Artículo 23. El Jefe de la División de Determinación de Responsabilidades, tendrá las atribuciones específicas siguientes:

1.- Dictar el auto motivado previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema nacional de control Fiscal y su Reglamento, mediante el cual, una vez valorado el informe de resultado de la potestad investigativa, se ordena el archivo de las actuaciones realizadas o el inicio del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades.

2. Dictar el auto motivado previsto en la ley orgánica de la contraloría General de la República y del Sistema Nacional de control Fiscal y su reglamento y notificarlo a los presuntos responsables.

3. disponer lo conducente para que sean evacuadas las pruebas indicadas o promovidas por los sujetos presuntamente responsables de los actos, hechos u omisiones o por sus representantes legales.

4. Fijar por auto expreso, la realización del acto oral y público señalado en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento.

5. Dictar, previa delegación del director o directora de Auditoría interna, las decisiones con respecto a la formulación de reparo, declaración de la responsabilidad administrativa, imposición de multa, absolución de responsabilidad administrativa, o sobreseimiento, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

6. Imponer, por delegación del Director o Directora de Auditoría interna, las multas previstas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y participarles al órgano recaudador correspondiente.

8. Las demás atribuciones que le confiera la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y demás instrumentos legales y sublegales aplicables a los órganos de control fiscal interno, así como las asignadas por el Director o Directora de Auditoría Interna.

CAPÍTULO V

RECEPCIÓN, MANEJO Y ARCHIVO DE DOCUMENTOS

Carácter Reservado de la Documentación

Artículo 24. Toda la documentación de la Dirección de Auditoría Interna, por su naturaleza es reservada para el servicio de la misma, y la exhibición de su contenido, inspección, certificación o publicidad respecto a terceros sólo podrá realizarse de conformidad con dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, Ley Orgánica de la Administración Pública y demás normativa legal o sublegal que resulte aplicable.

Resguardo y Archivo

Artículo 25. La correspondencia recibida y despachada, así como los expedientes administrativos, instrumentos producto de las actuaciones realizadas y demás documentación relacionada con la Dirección de Auditoría Interna, deberá registrarse, resguardarse y archivarse de acuerdo con lo establecido en el manual respectivo.

Clasificación de la Confidencialidad de los Documentos

Artículo 26. El Director o Directora de Auditoría Interna calificará, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás normativa legal y sublegal que regula la materia, la confidencialidad y reserva de los documentos que están bajo su control y custodia.

Responsabilidad sobre la Documentación de la Dirección de Auditoria Interna

Artículo 27. Los documentos generados por las actuaciones realizadas son propiedad de la Dirección de Auditoría Interna y por tanto ésta será responsable de su archivo, manejo y custodia.

Acceso a los Archivos

Artículo 28. Sólo tendrán acceso a los archivos los funcionarios adscritos a la Dirección de Auditoría Interna. El acceso por parte de otros funcionarios públicos o particulares, debe ser autorizado por el Director o Directora de Auditoría Interna, o en quien éste delegue tal función.

Certificación

Artículo 29. Corresponde al Director o Directora de Auditoría Interna la certificación de los documentos que reposen en los archivos de la Dirección de Auditoría Interna; asimismo, podrá expedir certificaciones sobre datos de carácter estadísticos, no reservados, que consten en expedientes o registros a su cargo, y para los cuales no exista prohibición expresa de divulgación.

Delegación de la Certificación

Artículo 30. El Director o Directora de Auditoría Interna podrá delegar la certificación de documentos en el personal de la Dirección de Auditoría Interna.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Normativa Subsidiaria Aplicable

Artículo 31. Todo lo no previsto en este Reglamento Interno, se regirá por las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y demás Instrumentos normativos legales y sublegales que resulten aplicables.

Modificación

Artículo 32. El presente Reglamento podrá ser modificado oída la opinión del Director o Directora de Auditoría Interna de la Defensoría del Pueblo, y de ser el caso a solicitud de la Contraloría General de la República, asegurando siempre el mayor grado de independencia del órgano de control fiscal interno dentro del Organismo.

Entrada en Vigencia

Artículo 33. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese

Tarek Willians Saab

Defensor del Pueblo