Gaceta Oficial N° 39.806 del 23 de noviembre de 2011
Decreto N° 8.615 22 de noviembre de 2011
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de la atribución que me confieren el artículo 226 y el numeral 20 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 46, 61 y 64 del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y los artículos 2°, 31 y 32 del Decreto N° 6.732, mediante el cual se dicta el Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, en Consejo de Ministros.
DICTA
el siguiente,
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1
El presente Reglamento tiene por objeto determinar la estructura orgánica y funcional del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo y determina las competencias correspondientes a las dependencias que lo integran.
Artículo 2
La suprema dirección del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo le corresponde al Ministro o Ministra.
Artículo 3
El Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo estará conformado por el Despacho del Ministro o Ministra, el Despacho del Viceministro o Viceministra de Transporte Acuático y Aéreo; así como las Oficinas, Direcciones Generales y demás dependencias administrativas necesarias que se establezcan en este Reglamento Orgánico. Sección I
Integración del Ministerio
Artículo 4
El Despacho del Ministro o Ministra del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, estará integrado por la Dirección del Despacho, la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, la Consultoría Jurídica, la Auditoría Interna, la Oficina de Administración, la Oficina de Recursos Humanos, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Organización, la Oficina de Sistemas y Tecnologías de la Información, la Oficina de Relaciones Institucionales y Atención Ciudadana, y la Oficina de Seguridad Integral cuyos titulares tendrán rango de Directoras Generales.
Sección II
De la Junta Ministerial
Artículo 5
Corresponde a la Junta Ministerial las siguientes funciones:
1. Ejercer la alta Dirección del Ministerio.
2. Considerar y tomar las decisiones correspondientes con base a los estudios sobre seguimiento e impacto de las políticas públicas del Ministerio, realizados por las Oficinas, Direcciones Generales, Entes Adscritos, así como por Otras Dependencias que conforman este Ministerio.
3. Asegurar la coherencia, consistencia y compatibilidad de los planes y programas del Ministerio.
4. Planificar y coordinar estrategias en materia de diseño, instrumentación y mejoramiento de políticas para el transporte acuático y aéreo.
5. Revisar, evaluar y aprobar previamente las Resoluciones Ministeriales.
6. Coordinar la planificación, el diseño de las directrices estratégicas para el Ministerio y sus respectivos entes adscritos.
7. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos o que le asigne el Ministro.
Sección III
De las Dependencias del Despacho del Ministro o Ministra
Artículo 6
Corresponde a la Dirección del Despacho:
1. Cumplir y hacer cumplir las instrucciones que imparta el Ministro o Ministra facilitando el flujo de información, tanto del Despacho del Viceministro, Direcciones Generales y Oficinas del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo.
2. Coordinar y ejecutar el seguimiento de las actividades del Despacho, y administrar la agenda del Ministro o Ministra.
3. Coordinar y efectuar el seguimiento de la rendición de cuentas del Ministro o Ministra al Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo y al Consejo de Ministros, así como las que han de ser consideradas en las Juntas Sectoriales en las cuales el Ministro o Ministra forme parte.
4. Hacer seguimiento a las actividades inherentes a la prestación de asesorías y apoyo sobre decisiones y aprobaciones que demande el Despacho del Ministro o Ministra.
5. Las funciones que por delegación le confiera el Ministro o Ministra.
6. Las demás que señalen las leyes y actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 7
Corresponde a la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas:
1. Actuar como unidad administrativa de apoyo a la Junta Ministerial.
2. Coordinar el diseño de estrategias de seguimiento, control y evaluación y formulación de indicadores que permitan medir el impacto de las políticas que dicte el Ministerio.
3. Analizar y evaluar la ejecución y el impacto de las políticas públicas que están bajo la responsabilidad del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo y someter el resultado de sus estudios a la consideración de la Junta Ministerial para que éste adopte las decisiones a que haya lugar.
4. Velar por la compatibilización de las políticas públicas sectoriales generadas en el Despacho del Viceministro con el objeto de lograr la armonización de las políticas.
5. Coordinar las actividades de seguimiento y evaluación de las políticas públicas sectoriales a partir de los insumos suministrados por el Despacho del Viceministro para analizar los resultados e impactos de las mismas e introducir los ajustes necesarios con el objeto de alcanzar los objetivos y metas planteados.
6. Analizar y recomendar cursos de acción con base a la información suministrada por la Oficina de Planificación, Presupuesto y Organización, relativa al funcionamiento, desempeños y resultados de la gestión de los entes adscritos, en el marco de las directrices, estrategias, planes y proyectos bajo la competencia del Ministerio.
7. Efectuar los análisis del entorno que permitan mejorar el diseño y ejecución de las estrategias sectoriales.
8. Diseñar los escenarios de la dinámica del sector y proponer cursos alternativos de acción como resultado de la evaluación de las políticas sectoriales, tomando en cuenta los vínculos interinstitucionales necesarios para lograr los acuerdos intersectoriales que le otorgue viabilidad a las políticas, planes y proyectos del Despacho.
9. Articular las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio con los otros Despachos Ministeriales con el objeto de armonizar objetivos, metas, recursos y demás acciones involucradas en su ejecución.
10. Establecer mecanismos a los fines de mantener actualizado el sistema de información público existente en el Despacho sobre políticas, planes y proyectos e indicadores del sector, incluyendo el impacto de la ejecución de los mismos a objeto de tomar decisiones.
11. Someter a la consideración de la Junta Ministerial las materias objeto de su competencia.
12. Elaborar estudios de prospectiva a los fines de estimar escenarios sobre el desarrollo del sector a mediano y largo plazo.
13. Las demás que señalen las leyes y actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 8
Corresponde a la Consultoría Jurídica:
1. Asesorar jurídicamente al Ministro o Ministra, así como ejercer la dirección y coordinación de todos los asuntos de contenido legal que sea sometido a su consideración, por el Despacho del Ministro o Ministra, el Despacho del Viceministro, Directores Generales y demás funcionarios y funcionarias de igual rango, así como, por los entes descentralizados funcionalmente adscritos al Ministerio.
2. Asistir al Ministro o Ministra y demás funcionarios (as) dependientes del Ministerio, con ocasión de los recursos de amparo interpuestos contra estos funcionarios (as).
3. Elaborar o participar en la redacción de proyectos de Leyes, Reglamentos, Decretos, Resoluciones, circulares y otros documentos legales relacionados con las competencias propias del Ministerio.
4. Preparar y revisar los contratos y demás actos jurídicos en los cuales debe intervenir el Ministerio.
5. Establecer las relaciones del Ministerio con la Procuraduría General de la República, de acuerdo con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como con el Ministerio Público.
6. Dictaminar sobre los recursos jerárquicos interpuestos contra los actos administrativos emanados del Ministerio.
7. Compilar las leyes, decretos, resoluciones y demás actos que se refieran al Ministerio.
8. Seleccionar, sistematizar y divulgar la doctrina y jurisprudencia que versen en materia de competencia del Ministerio y sus entes adscritos.
9. Asesorar en materia jurídica, a las demás dependencias del Despacho, así como a los entes que estén bajo su adscripción o tutela.
10. Colaborar en materia jurídica con otros organismos públicos en los términos que establezcan el Ministro o Ministra, Viceministro y el Consultor Jurídico del Ministerio.
11. Emitir opinión con el objeto de determinar la aplicación de la sanción de destitución, prevista en la Ley de Estatuto de la Función Pública, a los funcionarios del Ministerio.
12. Realizar los procesos que conforman el Sistema Jurídico del Ministerio.
13. Elaborar y revisar los aspectos jurídicos de las ponencias, que hayan de ser presentadas por el Ministro o Ministra en reuniones y eventos nacionales o internacionales.
14. Las demás que señalen las leyes y actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 9
Corresponde a la Auditoría Interna:
1. Realizar las auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones, para determinar los costos de los servicios públicos, los resultados de la acción y procesos administrativos y en general, la eficacia con que opera el Ministerio.
2. Formular a las máximas autoridades, las recomendaciones que considere convenientes a fin de fortalecer el sistema de control interno para la protección y salvaguarda del patrimonio público del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo y sus entes adscritos.
3. Verificar de conformidad de la actuación del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo y sus entes adscritos con la normativa dentro de la cual operan.
4. Efectuar el examen selectivo o exhaustivo, así como la calificación y declaratoria de fenecimiento de las cuentas de ingresos, gastos y bienes del Ministerio y sus Entes Adscritos de conformidad con la normativa legal vigente.
5. Ejecutar los procedimientos administrativos necesarios para determinar las responsabilidades administrativas, mediante actos de aperturas, formulación de reparos o reconsideración respectivos, de conformidad con la normativa legal vigente.
6. Ejercer el control permanente y otorgar conformidad a las cauciones que deban prestar los funcionarios responsables de las unidades administrativas, de conformidad con la normativa legal vigente.
7. Participar activamente en la evaluación del servicio prestado por cada una de las dependencias del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo y de sus entes adscritos, a usuarios internos y externos, promoviendo la contraloría social.
8. Velar porque el Sistema de Control Interno del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, promueva el acatamiento de las normas legales así como el uso adecuado de los recursos y bienes que integran el Patrimonio Público.
9. Verificar la exactitud y veracidad de la información financiera y administrativa, a fin de hacerla útil, confiable y oportuna para dar cumplimiento a los planes, proyectos y presupuestos en correspondencia con las políticas establecidas.
10. Brindar apoyo y asesoría en materia de control interno a las unidades administrativas de la organización que así lo requieran.
11. Remitir a la Contraloría General de la República, mediante acto motivado, los expedientes relativos a declaratorias de responsabilidad administrativa, cuando fuere procedente, de conformidad con la normativa que rige la materia.
12. Realizar las actuaciones de control en coordinación con la Contraloría General de la República y la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna.
13. Las demás que señalen las leyes y actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 10
Corresponde a la Oficina Administración:
1. Coordinar, ejecutar, controlar y supervisar las actividades administrativas, contables y financieras del Ministerio.
2. Llevar a cabo la ejecución financiera del presupuesto de gastos e inversiones del Ministerio y elaborar los registros correspondientes, conjuntamente con las demás unidades administrativas correspondientes.
3. Ejecutar y supervisar que las operaciones administrativas del Ministerio se rijan por las normas generales de contabilidad dictadas por la Contraloría General de la República y siguiendo las normas y metodologías establecidas por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública.
4. Programar, dirigir y supervisar los servicios administrativos requeridos por el Ministerio.
5. Dirigir, ejecutar, controlar y supervisar la adquisición, custodia, registro, suministro y mantenimiento de bienes y servicios para garantizar el funcionamiento del Ministerio.
6. Dirigir las actividades relacionadas con los servicios de mantenimiento y transporte.
7. Supervisar la ejecución de los contratos y convenios suscritos por el Ministerio, para la adquisición de bienes o la prestación de servicios.
8. Establecer e impartir lineamientos e instrucciones, en el ámbito de su competencia, a las demás unidades administrativas del Ministerio.
9. Establecer mecanismos a fin de hacer cumplir las normas, registros y controles internos que en materia de sus competencias, sean necesarios para el buen funcionamiento del Ministerio.
10. Realizar las adquisiciones de bienes y servicios que se requieran, por su monto y naturaleza, a través de los procesos de contrataciones establecidos en la Ley que rige la materia, en coordinación con la Comisión de Contrataciones.
11. Planificar e implementar las políticas a seguir por el Ministerio en materia de administración, organización y conservación de los recursos de información de carácter documental y bibliográfico, con la finalidad de apoyar la gestión del Ministerio y propiciar la investigación y su difusión en las áreas de los sectores acuático y aéreo.
12. Aplicar mecanismos para garantizar la conservación, y custodia de la documentación, escrita, impresa, fotográfica y audiovisual del Ministerio.
13. Rendir cuentas sobre las materias de su competencia a los órganos de control interno y externo competentes.
14. Establecer los vínculos y relaciones necesarias con los órganos rectores en las materias de su competencia.
15. Las demás que señalen las leyes y actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 11
Corresponde a la Oficina de Recursos Humanos:
1. Asesorar y asistir al Despacho del Ministro en la formulación y aplicación de políticas en materia de Recursos Humanos.
2. Elaborar el plan de personal de conformidad con la Ley del Estatuto de la Función Pública y directrices que emanen del órgano rector en la materia, así como dirigir, coordinar, evaluar y controlar su ejecución.
3. Remitir los informes relacionados con la ejecución del plan de personal al órgano rector en la materia, y cualquier otra información que le fuese solicitada.
4. Aplicar las normas y procedimientos que en materia de administración de personal señale la Ley del Estatuto de la Función Pública.
5. Elaborar, implementar y hacer seguimiento a los programas de desarrollo y capacitación del personal atendiendo a los requerimientos de los planes individuales de carrera de los funcionarios del Ministerio.
6. Elaborar e implementar los procesos de evaluación de desempeño y eficiencia del personal, en coordinación con las demás unidades administrativas y de conformidad con las políticas que establezca el órgano rector en la materia de recursos humanos.
7. Organizar y realizar los concursos que se requieran para el ingreso o ascenso de los funcionarios o funcionarias de carrera, según las bases y baremos aprobados por el órgano rector en la materia.
8. Instruir los expedientes en caso de hechos que pudieren dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
9. Actuar como enlace entre los entes adscritos a este Ministerio y el organismo rector.
10. Las demás que señalen las leyes y actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 12
Corresponde a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Organización:
1. Dictar los lineamientos y participar en la formulación de las políticas, planes institucionales y operativos del Ministerio, y asegurar su articulación con los planes de desarrollo nacional, de acuerdo con los lineamientos del órgano rector en la materia.
2. Asistir y asesorar al Ministro o Ministra, a las dependencias del Ministerio y a los entes adscritos del Ministerio, en materia de planificación, presupuesto, estadísticas, control de gestión, organización y procesos.
3. Asesorar al Ministro para la obtención de los recursos provenientes de Leyes de Crédito Público para financiar planes, programas y proyectos de inversión del Ministerio.
4. Preparar el proyecto de Presupuesto de Gastos del Ministerio en coordinación con el Despacho del Viceministro, las Oficinas de Administración, de Recursos Humanos, y de sus entes adscritos para cada ejercicio fiscal y presentarlo a la consideración del Ministro o Ministra.
5. Efectuar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución física de los planes operativos y del presupuesto ordinario y extraordinario de las dependencias del Ministerio y sus entes adscritos, así como aquellos que sean desarrollados en forma conjunta o complementaria con otros organismos de la Administración Pública.
6. Apoyar en materia de ejecución presupuestaria a las dependencias del Ministerio, sus entes adscritos ejecutores de planes y proyectos, tomando las previsiones necesarias para dar cumplimiento a los objetivos establecidos.
7. Servir de enlace entre el Ministerio y los órganos rectores de los sistemas nacionales de planificación, presupuesto, estadísticas, organización y procesos, con el fin de obtener lineamientos técnicos en las materias referidas, para ser aplicados en la formulación de los planes, proyectos y presupuestos que prevea desarrollar el Ministerio.
8. Revisar permanentemente la estructura organizativa y los procesos del Ministerio, así como realizar los ajustes pertinentes con la finalidad de fortalecerlos oportunamente, de conformidad con los lineamientos emanados del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
9. Apoyar en el diseño, análisis e instrumentación de los sistemas administrativos y metodologías de trabajo de las unidades administrativas del Ministerio que lo requieran.
10. Establecer y mejorar los componentes de la organización necesarios como son los objetivos, funciones, recursos, planes, normas, procedimientos, metodologías, estándares y servicios, para el establecimiento de un sistema gerencial eficiente y eficaz dentro del Ministerio.
11. Elaborar y diseñar los diferentes manuales de organización, organigramas, normas y procedimientos técnicos, formularios y flujogramas de los diferentes procesos, conjuntamente con el resto de las unidades administrativas del Ministerio y mantenerlos actualizados.
12. Elaborar e implementar el Plan de Simplificación de Trámites Administrativos del Ministerio, conjuntamente con las unidades sustantivas y de apoyo que se consideren necesarias.
13. Diseñar conjuntamente con la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, los indicadores de gestión y las estrategias de seguimiento sobre las actividades del Ministerio y sus entes adscritos, a fin de medir el logro de los objetivos de la gestión, así como para verificar su correspondencia con los planes de desarrollo nacional.
14. Diseñar, implantar y coordinar el sistema de control de gestión y evaluación de la gestión institucional de acuerdo con la normativa legal vigente.
15. Planificar y coordinar la producción de información estadística generada por la gestión del Ministerio y sus entes adscritos en correspondencia con las pautas establecidas por el Instituto Nacional de Estadísticas y Banco Central de Venezuela, en conjunción con el Gobierno Nacional.
16. Elaborar el segmento del Mensaje Presidencial, la Memoria y Cuenta del Ministerio, conjuntamente con las demás dependencias administrativas del Ministerio.
17. Las demás que señalen las leyes y actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 13
Corresponde a la Oficina de Sistemas y Tecnologías de la Información:
1. Elaborar planes estratégicos para la incorporación de sistemas y tecnologías de información para las dependencias del Ministerio y sus entes adscritos, de acuerdo con las directrices del órgano ministerial rector en la materia.
2. Monitorear y evaluar la tendencia existente en el mercado en cuanto a la tecnología y equipos de informática, para asesorar y apoyar la adquisición de tecnología de información requerida por las dependencias del Ministerio y sus entes adscritos.
3. Planificar estratégicamente el desarrollo y mantenimiento de los componentes más generales de la infraestructura informática del Ministerio a saber: la arquitectura de datos, de información, de sistemas y aplicaciones, de servicios de información y tecnológica, mediante el uso de tecnologías de información de vanguardia.
4. Planificar, dirigir y controlar el desarrollo, instalación e implementación de sistemas y aplicaciones contratadas o adquiridas a operadores de software, exigiendo su adecuación a los estándares de diseño y operación establecidos por el Ministerio con competencia en la materia.
5. Desarrollar y mantener el portafolio de sistemas y aplicaciones requeridas por el Ministerio.
6. Desarrollar y mantener la arquitectura tecnológica necesaria para la organización, adecuada a los diseños de datos, sistemas y aplicaciones, y de servicios, mediante el uso de tecnologías de información de vanguardia.
7. Definir políticas y estándares de informática de acuerdo con las directrices del órgano rector; así como los mecanismos necesarios para el uso e incorporación de los sistemas y tecnologías de información a nivel organizacional.
8. Mantener actualizado el inventario de equipos y tecnologías de información del Ministerio.
9. Planificar, ejecutar la evaluación, instalación y desincorporación del equipamiento de los sistemas automatizados de información necesarios, para el buen funcionamiento de las dependencias del Ministerio y sus entes adscritos,
10. Diseñar y ejecutar un plan de mantenimiento integral preventivo y correctivo, a fin de mantener en óptimas condiciones de operatividad todos los sistemas automatizados de información.
11. Asesorar a las dependencias del Ministerio en el uso del software libre, de acuerdo con los lineamientos dictados en la materia.
12. Supervisar la ejecución de los contratos que suscriba el Ministerio en materia de adquisición de bienes o prestación de servicios, en el campo de tecnología de la información.
13. Las demás que señalen las leyes y actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 14
Corresponde a la Oficina de Relaciones Institucionales y Atención Ciudadana:
1. Diseñar la estrategia comunicacional e informativa del Ministerio siguiendo los lineamientos del Ministro o Ministra, y del Órgano rector en la materia.
2. Implementar y ejecutar el Sistema Integral de Comunicación e Información con la finalidad de desarrollar, fomentar y promover las políticas integrales de comunicación e información del Ministerio, en concordancia con lo dispuesto por el Órgano rector con competencia en la materia.
3. Actuar como unidad comunicacional de enlace entre el Despacho del Ministro con los demás Entes del Poder Público, representantes del sector privado y con el público en general.
4. Asesorar y recomendar la acción informativa del Ministerio y entes adscritos, conforme a los lineamientos impartidos por el Órgano rector con competencia en la materia.
5. Difundir las informaciones generadas por las distintas Dependencias y entes adscritos que conforman el Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo.
6. Analizar el entorno de opinión pública nacional e internacional, y las matrices de información generada por los medios de comunicación social sobre la gestión del Ministerio y sus entes adscritos, en coordinación con las Oficinas, Direcciones Generales.
7. Informar al Ministro o Ministra sobre el impacto de sus declaraciones y propuestas de políticas públicas en la opinión pública nacional y en los factores políticos del país.
8. Elaborar y difundir avisos, notas de prensa, comunicados, notificaciones, documentales, micros y otros servicios y reportajes escritos y audiovisuales, dirigidos al público en general sobre la gestión del Ministerio.
9. Organizar y ejecutar el protocolo a seguir en los actos y ceremonias que cuenten con la participación del Ministro o Ministra, el Viceministro o Viceministra y los Directores o Directoras Generales.
10. Dirigir, coordinar, atender e informar adecuadamente al usuario sobre las actividades para la promoción y divulgación de los trámites administrativos y servicios que presta el Ministerio.
11. Promover y aplicar mecanismos institucionales para fomentar la participación popular y la corresponsabilidad en la gestión pública entre el Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo y las comunidades organizadas en todas las etapas del proceso.
12. Convocar a la inscripción y actualizar de manera permanente, el Registro de Comunidades Organizadas relacionadas con la naturaleza y competencias del Ministerio.
13. Brindar información permanente a los ciudadanos y ciudadanas, sobre los proyectos y actividades mediante aquellos materiales impresos, informáticos, audiovisuales u otros que sean accesibles a las condiciones propias de la población, relacionadas con el objeto del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo.
14. Recibir y canalizar denuncias, sugerencias, quejas y reclamos en torno a los trámites administrativos y servicios conexos, a fin de que las unidades responsables establezcan los correctivos administrativos del caso.
15. Implementar un sistema de información centralizada, automatizada, de fácil acceso que apoye los servicios de atención al público en coordinación con la Oficina de Administración y la Oficina de Tecnologías de Sistemas de Información.
16. Informar a los usuarios y usuarias, el estado en el que se encuentra su tramitación, tomando en cuenta el plazo en el cual se dará respuesta.
17. Las demás que señalen las leyes y actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 15
Corresponde a la Oficina de Seguridad Integral:
1. Diseñar las políticas de protección y resguardo, seguridad industrial, seguridad de la información, de investigación y gestión de riesgos del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo y sus entes adscritos.
2. Establecer los mecanismos de seguimiento y control para el cumplimiento de normativas y procedimientos que permitan mantener la protección y resguardo, seguridad industrial, seguridad de la información, de las investigaciones y gestión de riesgos del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo y sus entes adscritos.
3. Planificar las acciones que garanticen el más alto nivel de seguridad del personal, bienes, instalaciones y personas que visitan el Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo.
4. Promover medidas relativas a las condiciones de seguridad e higiene en base a los principios de salud y seguridad en el trabajo en el Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo.
5. Dirigir las investigaciones relacionadas con acciones que atenten contra el patrimonio y el personal del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo.
6. Dirigir las acciones que permitan apoyar al Ministerio Público, a los cuerpos policiales y a los organismos de Seguridad del Estado en las investigaciones penales relacionadas con la comisión de delitos o faltas en contra del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo.
7. Planificar con la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina de Administración las medidas de prevención y condiciones que deben emplearse en materia del medio ambiente de trabajo.
8. Las demás que señalen las leyes y actos normativos en materia de su competencia.
Capítulo II
Del Despacho del Viceministro
Sección I
Despacho del Viceministro de Transporte Acuático y Aéreo
Artículo 16
El Despacho del Viceministro de Transporte Acuático y Aéreo estará conformado por las siguientes dependencias: Dirección General de Análisis de Proyectos e Infraestructura de los Sectores Acuático y Aéreo, la Dirección General de Planificación y Gestión de Transporte Acuático, la Dirección General de Planificación y Gestión de Transporte Aéreo, la Dirección General para la Prevención e Investigación de Accidentes Aeronáuticos y la Dirección General para la Prevención e Investigación de Accidentes Acuáticos.
Artículo 17
Son competencias del Despacho del Viceministro de Transporte Acuático y Aéreo:
1. Ejercer la formulación, seguimiento, evaluación de las políticas y la planificación en los sectores de Transporte Acuático y Aéreo.
2. Concertar y coordinar la ejecución de planes y proyectos en los sectores de Transporte Acuático y Aéreo.
3. Supervisar, dirigir la gestión de las Direcciones Generales a su cargo.
4. Diseñar, formular y evaluar el Plan Sectorial correspondiente a los modos de Transportes Acuático y Aéreo, el cual se enmarcará dentro de las estrategias establecidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, en concordancia con los lineamientos de política económica y sectorial del Estado.
5. Formular los lineamientos de política y estrategia para la fijación de tarifas del servicio portuario y aeroportuario.
6. Elaborar y proponer políticas y lineamientos para el desarrollo del servicio portuario y aeroportuario a fin de asegurar un servicio al usuario con calidad, oportunidad y eficiencia.
7. Dirigir y supervisar la aplicación de las políticas emanadas del Ejecutivo Nacional, para la aprobación y manejo de los intercambios internacionales en materia acuática y aeronáutica.
8. Establecer las normas técnicas de fiscalización y de calidad del servicio portuario y aeroportuario y coordinar su aprobación con el órgano con competencia en la materia.
9. Promover el desarrollo de estrategias, planes y programas dirigidos a fortalecer el sector acuático y aeronáutico.
10. Promover la investigación y el desarrollo tecnológico del país en materia acuática y aeronáutica.
11. Las demás que señalen las leyes y actos normativos en materia de su competencia.
Sección II
De la Dirección General de Análisis de Proyectos e Infraestructura de los Sectores Acuático y Aéreo
Artículo 18
Corresponde a la Dirección General de Análisis de Proyectos e Infraestructura de los Sectores Acuático y Aéreo, las siguientes funciones:
1. Coordinar la formulación de normas técnicas de estudios y proyectos a nivel nacional en materia de transporte acuático y aéreo de acuerdo con los lineamientos del Ministro o Ministra y conforme a las directrices del Ejecutivo Nacional.
2. Planificar y coordinar los estudios y proyectos relativos al desarrollo del sector acuático y aéreo que ejecute el Ministerio.
3. Coordinar y dirigir la formulación de lineamientos para la elaboración de estudios y proyectos en materia acuática y aérea.
4. Coordinar con los organismos ejecutores el desarrollo de estudios y proyectos integral de los modos de transporte acuático y aéreo, atendiendo a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional Sectorial.
5. Coordinar la formulación de las directrices, normas técnicas y regulaciones para el mantenimiento de la infraestructura acuática y aérea a nivel nacional de acuerdo con los lineamientos del Ministro o Ministra y conforme a las directrices del Ejecutivo Nacional.
6. Velar por la correcta aplicación de las políticas, lineamientos y directrices nacionales en materia de infraestructura acuática y aérea establecidas por el Ministerio,
7. Las demás que señalen las leyes y actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 19
Corresponde a la Dirección General de Planificación y Gestión de Transporte Acuático, las siguientes funciones:
1. Asistir al Viceministro de Transporte Acuático y Aéreo en la formulación de políticas, planes y proyectos en materia de navegación marítima, fluvial, lacustre.
2. Planificar, organizar, dirigir y controlar todo lo referente al régimen de navegación marítima, fluvial y lacustre.
3. Elaborar los planes estratégicos y operativos vinculados con el Transporte Acuático.
4. Evaluar, constituir, cumplir y hacer cumplir todos los convenios, leyes y demás instrumentos Internacionales suscritos y a ser suscritos por la República en el ámbito marítimo y acuático.
5. Supervisar y controlar conjuntamente con los Órganos y Entes involucrados el funcionamiento de los institutos de educación náutica, marina, marítima, lacustre y acuática, con miras a la especialización en la materia.
6. Coordinar las normas y procedimientos para el registro y control de todo tipo de embarcaciones y accesorios de navegación de bandera nacional e internacional.
7. Participar en la redacción de proyectos de leyes, reglamentos y demás instrumentos jurídicos relacionados con el ámbito marítimo y portuario.
8. Formular el presupuesto anual de gastos de la Dirección General, de acuerdo con las directrices emanadas de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Organización.
9. Supervisar las asignaciones de bandera o gallardete a las empresas navieras nacionales.
10. Coordinar con el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos la interpretación y aplicación de los instrumentos legales nacionales e internacionales en la materia de Transporte Acuático.
11. Las demás que señalen las leyes y actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 20
Corresponde a la Dirección General de Planificación y Gestión de Transporte Aéreo, las siguientes funciones:
1. Asistir al Viceministro de Transporte Acuático y Aéreo en la formulación de políticas, planes y proyectos en materia de aeronáutica civil.
2. Instrumentar los lineamientos estratégicos para la planificación en materia de transporte aéreo a nivel nacional.
3. Coordinar la formulación y elaboración de los planes de transporte aéreo de acuerdo con las políticas establecidas por el Despacho del Viceministro.
4. Diseñar las metodologías para la formulación y seguimiento de los planes de transporte aéreo.
5. Evaluar, constituir, cumplir y hacer cumplir todos los convenios, leyes y demás instrumentos Internacionales suscritos y a ser suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, en el ámbito aeronáutico.
6. Participar en la redacción de proyectos de leyes, reglamentos y demás instrumentos jurídicos relacionados con el ámbito aeronáutico.
7. Elaborar los programas anuales para el seguimiento y control de los planes de transporte aéreo.
8. Formular el presupuesto anual de gastos de la Dirección General, de acuerdo con las directrices emanadas de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Organización.
9. Coordinar con el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil la interpretación y aplicación de los instrumentos legales nacionales e internacionales en la materia de Transporte Aéreo.
10. Las demás que señalen las leyes y actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 21
Corresponde a la Dirección General para la Prevención e Investigación de Accidentes Acuáticos, las siguientes funciones:
1. Coordinar estudios sobre las nuevas técnicas de seguridad en materia de navegación, prevención e investigación de accidentes acuáticos.
2. Establecer y coordinar mecanismos para las inspecciones a diques, varaderos y demás establecimientos de construcciones navales y similares, con el fin de hacer cumplir las leyes, reglamentos y resoluciones nacionales e internacionales, en materia de seguridad para la navegación y construcciones acuáticas.
3. Asistir a las Autoridades del Ministerio de Transporte Acuático y Aéreo en materia de seguridad de navegación acuática.
4. Verificar el establecimiento, existencia y cumplimiento de normas y procedimientos para vigilar y controlar la navegación marina, marítima, fluvial, lacustre y acuática, bajo estándares internacionales de seguridad.
5. Coordinar con los Órganos y Entes involucrados, el cumplimiento de convenios y alianzas internacionales relativos a las normas de seguridad para la navegación acuática, emanadas de organizaciones internacionales, y resto de normativa referida a la contaminación acuática.
6. Coordinar con los Órganos y Entes involucrados, el cumplimiento de convenios y alianzas internacionales relativas a las normas para evitar la contaminación acuática.
7. Coordinar las normas y procedimientos para registrar y controlar la documentación de las embarcaciones nacionales e internacionales, accesorios de navegación y credenciales de sus tripulantes., incluyendo las correspondientes a las marinas deportivas y de pesca.
8. Vigilar el cumplimiento de normas y procedimientos para inscribir embarcaciones extranjeras en el registro de la marina mercante nacional, bajo el arrendamiento a casco desnudo y para los ingresos y reconocimientos de la clasificación de los buques al registro nacional.
9. Establecer mecanismos que coadyuven a controlar la expedición de permisos y autorizaciones, para trabajos a realizar en la franja marítima y espacios acuáticos nacionales.
10. Vigilar el cumplimiento de la normativa legal para regular las construcciones costeras extracción de arena, exploraciones sísmicas en aguas territoriales y buscadores de tesoro en el espacio acuático venezolano.
11. Regular la emisión de permisos temporales y no temporales de navegación marina, marítima, fluvial, lacustre y acuática a los lapsos de vencimiento acorde a las leyes venezolanas.
12. Investigar, practicar, conducir, estudiar y determinar las causas de accidentes e incidentes acuáticos y ordenar medidas preventivas.
13. Coordinar con los entes responsables, la preservación de las evidencias de las embarcaciones siniestradas.
14. Atender y responder las solicitudes y requerimientos del sector acuático nacional e internacional.
15. Coordinar mecanismos para el análisis de la documentación relativa a ingresos y reconocimiento de la clasificación de embarcaciones en el registro nacional y recomendar las acciones pertinentes.
16. Establecer mecanismos que coadyuven a la seguridad de la navegación marina, marítima, fluvial, lacustre y acuática.
17. Establecer mecanismos que coadyuven a la aceleración de los procesos inherentes a la investigación de accidentes acuáticos.
18. Establecer normas y procedimientos para confeccionar el registro estadístico de accidentes acuáticos.
19. Las demás que señalen las leyes y actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 22
Corresponde a la Dirección General para la Prevención e Investigación de Accidentes Aéreo, las siguientes funciones:
1. Coordinar estudios sobre las nuevas técnicas de seguridad en materia de navegación, prevención e investigación de accidentes aeronáuticos.
2. Establecer y coordinar mecanismos para las inspecciones a las instalaciones y demás establecimientos de construcciones aéreas, aeródromos y similares, con el fin de hacer cumplir las leyes, reglamentos y resoluciones nacionales e internacionales, en materia de seguridad para la navegación y de construcciones aeronáuticas.
3. Asistir a las Autoridades del Ministerio de Transporte Acuático y Aéreo en materia de seguridad aeronáutica.
4. Verificar el establecimiento, existencia y cumplimiento de normas y procedimientos para vigilar y controlar la navegación aeronáutica, bajo estándares internacionales de seguridad.
5. Coordinar con los Órganos y Entes involucrados, el cumplimiento de convenios y alianzas internacionales relativas a las normas de seguridad para la navegación aeronáutica.
6. Coordinar las normas y procedimientos para registrar y controlar la documentación de las aeronaves nacionales e internacionales, accesorios de navegación aeronáutica aérea y credenciales de sus pilotos.
7. Vigilar el cumplimento de normas y procedimientos para inscribir aeronaves extranjeras en el registro de aeronáutica civil, bajo el arrendamiento para los ingresos y reconocimientos de la clasificación de las aeronaves al registro nacional.
8. Establecer mecanismos que coadyuven a controlar la expedición de permisos y autorizaciones, para trabajos y realizar en instalaciones y espacios aéreos nacionales.
9. Vigilar el cumplimiento de la normativa legal para regular las construcciones e instalaciones de infraestructuras aeroportuarias.
10. Regular la emisión de permisos temporales y no temporales, para la navegación aérea y aeronáutica, a los lapsos de vencimiento acorde a las leyes venezolanas.
11. Establecer mecanismos que coadyuven a la seguridad de la navegación aérea y aeronáutica.
12. Investigar, practicar, conducir, estudiar y determinar las causas de accidentes e incidentes aéreos y ordenar medidas preventivas.
13. Coordinar con los entes responsables, la preservación de las evidencias, de las aeronaves siniestradas.
14. Atender y responder las solicitudes y requerimientos del sector aéreo nacional e internacional.
15. Coordinar mecanismos para el análisis de la documentación relativa a ingresos y reconocimiento de la clasificación de aeronaves en el registro nacional y recomendar las acciones pertinentes.
16. Establecer mecanismos que coadyuven a la aceleración de los procesos inherentes a la investigación de accidentes aeronáuticos.
17. Establecer normas y procedimientos para confeccionar el registro estadístico de accidentes aeronáuticos.
18. Las demás que señalen las leyes y actos normativos en materia de su competencia.
Capítulo III
Disposiciones Finales
Artículo 23
El Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, en ejercicio de su rectoría en los sectores de su competencia, podrá ordenar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, análisis e investigaciones de todo tipo y naturaleza para evaluar el cumplimiento, por parte de sus órganos centralizados y entes adscritos, de las políticas, objetivos generales y específicos que hayan formulado.
Artículo 24
El Ministro o Ministra del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 25
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil once. Años 201° de la Independencia, 152° de la Federación y 12° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado