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REGLAMENTO ESPECIAL SOBRE LA CAMPAÑA ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL 2012: Texto

11 de julio de 2012

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN Nº 120621-0382
Caracas, 21 de junio de 2012
202º y 153º

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 1 y 5 del artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los numerales 1 y 29 del artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, y del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, resuelve dictar el siguiente:

REGLAMENTO ESPECIAL SOBRE LA CAMPAÑA ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL 2012

Artículo 1. El lapso de campaña electoral iniciará a las seis (06:00.) de la mañana del 01 de julio del corriente, y finalizará a las doce (12:00) de la noche del 04 de octubre del corriente.

Artículo 2. Las candidatas y candidatos, Organizaciones con Fines Políticos, Grupos de Electoras y Electores, podrán contratar la difusión de propaganda electoral a través de los prestadores de servicio de televisión pública y/o privada, en las siguientes condiciones:

1. En los prestadores de servicios de televisión por señal abierta nacionales o regionales, durante un tiempo máximo de tres (03) minutos diarios, por prestador, no acumulables.

 

2. En los prestadores de servicios de televisión por suscripción, podrán difundir propaganda electoral de conformidad con la ley. El tiempo máximo para la difusión de propaganda electoral será de tres (03) minutos no acumulables por cada canal, incluido en su oferta total de canales.

Artículo 3. Las candidatas y candidatos, Organizaciones con Fines Políticos, Grupos de Electoras y Electores, podrán contratar la difusión de propaganda electoral en los prestadores de servicios de radio en el ámbito nacional y/o regional, durante un tiempo máximo de cuatro (04) minutos diarios por prestador de servicio, no acumulables.

Artículo 4. Las candidatas y candidatos, Organizaciones con Fines Políticos, Grupos de Electoras y Electores, podrán contratar espacios en periódicos de circulación nacional, regional y/o local, tamaño estándar, hasta media (1/2) página diaria, y en tamaño tabloide, hasta una (1) página diaria, no acumulable.

Artículo 5. Las candidatas y candidatos, Organizaciones con Fines Políticos, Grupos de Electoras y Electores, podrán contratar la difusión de propaganda electoral a través de
operadores de telefonía celular, por hasta tres (3) mensajes de texto semanales, no acumulables.

Artículo 6. Las candidatas y candidatos, Organizaciones con Fines Políticos, Grupos de Electoras y Electores, deberán informar por escrito, ante la Comisión de Participación Política y Financiamiento del Consejo Nacional Electoral, desde el día 25 de junio hasta el 29 de junio del presente año, los datos de identificación de las personas naturales o jurídicas autorizadas para contratar la propaganda electoral en los medios de comunicación social.

Artículo 7. Los supuestos no previstos en este Reglamento, así como las dudas que se generen en su interpretación o aplicación, serán resueltos por el Consejo Nacional Electoral.

Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral en sesión de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012).
Comuníquese y publíquese.
TIBISAY LUCENA RAMÍREZ
PRESIDENTA
XAVIER A. MORENO REYES
SECRETARIO GENERAL

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