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Reglamento de Evaluación y Ascenso Personal Militar de la FANB 2023

12 de febrero de 2023

Reglamento del Sistema de Evaluación Integral y Ascenso del Personal Militar Profesional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

Reglamento de Evaluación y Ascenso del Personal Militar de la #FANB
Reglamento de Evaluación y Ascenso del Personal Militar de la #FANB

Gaceta Oficial N° 42.551 del 18 de enero de 2023

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

DESPACHO DEL MINISTRO

Caracas, 16 DE ENERO DE 2023

212°, 163° y 23°

RESOLUCIÓN N° 049441

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, GENERAL EN JEFE VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, nombrado mediante Decreto N° 1.346 de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.526 de fecha 24 de octubre de 2014, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 331 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo establecido en el artículo 78 numerales 1 y 19 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, concatenado con lo establecido en los artículos 31 numerales 7 y 20; 131, 132, 133 numeral 7; 134, 135 y 140 de la Ley Constitucional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.508 de fecha 20 de enero de 2020,

RESUELVE

ÚNICO: Dictar el siguiente:

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN INTEGRAL Y ASCENSO DEL PERSONAL MILITAR PROFESIONAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1. Este Reglamento establece la normativa aplicable al sistema de evaluación integral y ascensos del personal militar profesional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en situación de actividad, como un proceso continuo y permanente, a los fines de garantizar el empleo, reconocimientos y desarrollo profesional.

Ámbito de aplicación

Artículo 2.- Las disposiciones establecidas en esta normativa se aplican al personal militar profesional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en situación de actividad.

Resolución

Artículo 3. Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por la máxima autoridad del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Cumplimiento del Reglamento

Artículo 4. La Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y cada Componente, serán responsables de verificar el estricto cumplimiento de este Reglamento.

CAPÍTULO II

DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN INTEGRAL

Evaluación Integral

Artículo 5. La evaluación integral es un instrumento escrito que realiza el superior evaluador, la cual contiene las Calificaciones de Servicio que deben expresar idoneidad y capacidad en el desempeño del cargo que ejerza el profesional militar en situación de actividad; además de los méritos acumulados sobre las condiciones profesionales, intelectuales, morales, físicas, cursos militares, estudios académicos, trabajos calificados de valor institucional y otras informaciones comprobadas relativas a la vida del profesional militar, consolidadas mediante la Matriz de Evaluación Integral descrita en este Reglamento.

Obligación del superior evaluador

Artículo 6. La misión de calificar, imponer medidas disciplinarias y evaluar integralmente a los subordinados, es una compleja responsabilidad que obliga al superior evaluador, a estar informado directamente de todas las actividades de su personal, en lo que respecta al desempeño en el cargo, al cumplimiento de misiones y a la conducta militar.

Registro permanente de desempeño

Artículo 7. El superior evaluador que tenga la obligación, responsabilidad y el deber de evaluar, llevará un Registro Permanente de Desempeño, con los aspectos relevantes de la personalidad y del comportamiento de cada uno de sus subordinados, que servirá de orientación para la respectiva ponderación.

Calificación semestral de servicio

Artículo 8. La evaluación integral del servicio se realizará semestralmente, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio y, desde el 1 julio hasta el 31 de diciembre de cada año, utilizando los parámetros de calificación establecidos en el Anexo 1 de este Reglamento.

Hoja de calificación de servicio

Artículo 9. La hoja de Calificación de Servicio establece cuantitativa y cualitativamente las condiciones profesionales, intelectuales, morales y físicas del personal militar profesional en situación de actividad, como aspecto fundamental de la evaluación integral que se constituye en la base para la asignación de cargos, reconocimientos y ascensos; la misma será automatizada, en formato digital, con su correspondiente respaldo en físico impreso y servirá para asentar la calificación respectiva.

Evaluación en caso de transferencia

Artículo 10. En los casos de transferencia del superior evaluador o del evaluado, se hará una evaluación en cada oportunidad, siempre y cuando el periodo de observación sea igual o superior a tres (3) meses.

Promedio de la calificación

Artículo 11. Cuando en un semestre se efectúe más de una (1) Calificación de Servicio, la Junta Permanente de Evaluación las promediará automáticamente.

Evaluación de la aptitud física

Artículo 12. La evaluación de la aptitud física será efectuada conforme a la Directiva General que regule las Normas y Procedimientos para la Evaluación y Calificación de la Aptitud Física del Personal Militar Profesional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Examen médico para ascenso

Artículo 13. En los casos de Evaluación Integral para Ascenso, a los candidatos se les efectuará examen médico de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Dirección General de Salud de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Entrevista

Artículo 14. Una vez efectuada la Calificación de Servicio, el superior evaluador tiene el deber de entrevistar al evaluado, poniéndolo en conocimiento del rendimiento y resultado obtenido en el semestre, con las recomendaciones y observaciones que estime oportunas y procederá a hacer firmar la misma por parte del evaluado, debiendo éste plasmar su conformidad o inconformidad, para luego ser remitida a la Junta Permanente de Evaluación de cada Componente.

Solicitud de revisión

Artículo 15. En el supuesto caso de inconformidad con el resultado obtenido, el evaluado podrá solicitar una revisión, exponiendo los argumentos, motivos y razones al superior evaluador, quien atenderá la solicitud con la finalidad de darle debida y oportuna respuesta con fundamento en el Registro Permanente de Desempeño que al efecto deberá llevar a cada profesional bajo su supervisión.

De mantenerse el criterio de la evaluación, el evaluado tendrá un plazo de reflexión de setenta y dos (72) horas para firmar la hoja de Calificación de Servicio. Caso contrario, el superior evaluador efectuará las correcciones de manera inmediata para luego, una vez suscrita conforme por el evaluado, remitirla a la Junta Permanente de Evaluación correspondiente.

En caso de no aceptar la calificación luego de la revisión, el evaluado deberá formular su reclamo por escrito de manera razonada ante el superior evaluador, anexando los documentos que estime útiles y pertinentes, para lo cual tendrá un lapso de tres (3) días continuos; vencido este lapso, el superior evaluador remitirá a la Junta Permanente de Evaluación el reclamo del evaluado, con la calificación inconforme suscrita.

Imposibilidad de la entrevista

Artículo 16. Efectuada la calificación, y si en el plazo previsto para su envío el calificado no se encontrare en la localidad o en zona cercana, se dará curso a ésta con la observación correspondiente que indique la razón de la imposibilidad de la entrevista y las acciones tomadas en búsqueda de subsanar esta situación, notificando al evaluado para que proceda oportunamente a solicitar su calificación a la Junta Permanente de Evaluación de cada Componente, a los fines de su conocimiento, conformidad y firma.

Interés del evaluado

Artículo 17. El evaluado debe demostrar constante interés en su calificación, y a tal efecto, se esmerará en conocer la misma y cumplir oportunamente con las formalidades establecidas en este Reglamento.

Reclamos

Artículo 18. Los reclamos a la calificación contenida en la hoja de Calificación de Servicio Automatizada, serán estudiados y procesados en un lapso de treinta (30) días por la Junta Permanente de Evaluación correspondiente, la cual podrá solicitar o coordinar con el superior evaluador una nueva revisión. De insistir en mantener la calificación, deberá justificar los puntos discordantes con elementos de juicio o pruebas al respecto. La Junta Permanente de Evaluación analizará, estudiará el caso, se pronunciará y notificará debidamente al evaluado sobre la decisión; que será considerada definitiva.

Modificación parcial

Artículo 19. De producirse una modificación parcial de la evaluación, originada por inconformidad o reclamo, ésta no podrá ser inferior a la anterior.

Anulación de la hoja de calificación de servicio

Artículo 20. En caso de anulación de la Hoja de Calificación de Servicio en disputa por parte de la Junta Permanente de Evaluación de cada Componente, ésta se tomará cualitativamente en cuenta para el setenta por ciento (70%) de las calificaciones semestrales requeridas en el grado o jerarquía, más no para promediarlas cuantitativamente.

Tiempo de remisión

Artículo 21. El superior evaluador debe garantizar que la Hoja de Calificación de Servicio sea confirmada electrónicamente antes de finalizar el periodo de calificación, y consignará su respaldo físico ante la Junta Permanente de Evaluación de cada Componente, en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos, luego de finalizado el periodo.

Consignación de la evaluación

Artículo 22. Vencido el plazo establecido en el artículo anterior, la Junta Permanente de Evaluación de cada Componente hará constar tal situación en el Historial Personal del evaluador y se le informará, exhortándolo al cumplimiento de su deber; cumplido este trámite, y si aún no hubiere forma de obtener la calificación, la Junta Permanente de Evaluación del respectivo Componente podrá considerar ese semestre como no calificado, dejando constancia de tal hecho en el Historial Personal del profesional militar y, la computará para el setenta por ciento (70%) de las calificaciones semestrales requeridas en el grado, más no para promediar cuantitativamente las calificaciones en el grado o jerarquía.

Comisión de servicio en el exterior

Artículo 23. El militar profesional que se encuentre en Comisión de Servicio en el exterior por tiempo superior a dos (02) meses, será evaluado por el Agregado Militar acreditado en el país donde esté cumpliendo la referida Comisión. La supervisión de este proceso de evaluación será responsabilidad del Director o la Directora General de la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, quien deberá remitir la evaluación al respectivo Componente.

Comisión de estudio en el exterior

Artículo 24. El militar profesional que se encuentre en Comisión de Estudio en el exterior, por tiempo superior a dos (02) meses, será evaluado por el Agregado Militar acreditado en el país donde esté cumpliendo la referida Comisión. La supervisión de este proceso de evaluación será responsabilidad del Viceministro o Viceministra de Educación para la Defensa, quien deberá remitir la evacuación al respectivo Componente.

Comisión de servicio en la administración pública

Artículo 25. A los efectos de la Evaluación Integral de los profesionales militares que se encuentran en Comisión de Servicio en la Administración Pública, deberá darse estricto cumplimiento a la Directiva General de «Normas y Procedimientos para Regular la Comisión de Servicio del Personal Profesional Militar en la Administración Pública Nacional».

CAPÍTULO III

DE LA CALIFICACIÓN DE CONDUCTA Y DE MÉRITO

Calificación de conducta

Artículo 26. A los fines de la calificación de conducta semestral del personal militar profesional, se establece la siguiente escala:

Excelente de 90 a 100 puntos Buena de 80 a 89 puntos Regular de 70 a 79 puntos Mala de 00 a 69 puntos Demérito de conducta

Artículo 27. Para el cálculo del puntaje semestral de la calificación de conducta establecida en el artículo anterior, se establece el demérito de conducta, de la siguiente manera:

Grados Por cada Amonestación Por cada día de Sanción Simple Sanción Severa Tte. / TC 2,00 5,00 10,00 Pite. / TF 4,00 7,00 12,00 Cap. / TN 6,00 9,00 14,00 My. / CC 8,00 11,00 16,00 Tcnel / CF 10,00 13,00 18,00 Cnel. / CN 12,00 15,00 20,00 Jerarquía Por cada Amonestación Por cada día de Sanción Simple Sanción Severa S2. 2,00 3,00 4,00 S1. 3,00 4,00 5,00 SM3. 4,00 5,00 6,00 SM2 5,00 6,00 7,00 SM1 6,00 7,00 8,00 SA. 7,00 8,00 9,00 SS 8,00 9,00 10,00 Atenuantes del demérito de conducta

Artículo 28. Son circunstancias atenuantes que se deben tomar en cuenta para la aplicación del demérito de conducta, las siguientes:

  1. Haber demostrado excelente conducta durante el transcurso de su carrera.
  2. Haber prestado servicios sobresalientes o ejecutado acciones meritorias.
  3. Tener poca experiencia.
  4. La aceptación voluntaria de haber cometido la falta.
  5. La reparación voluntaria del daño.
  6. Haber sido cometida para evitar un mal mayor.

Las atenuantes previstas en los numerales 1 y 3 de este artículo reducirán en un cuarto el demérito aplicable.

Las atenuantes previstas en los numerales 2 y 6 de este artículo reducirán en un medio el demérito aplicable.

Las atenuantes previstas en los numerales 4 y 5 de este artículo reducirán en un quinto el demérito aplicable.

Por una misma falta no podrán ser aplicados más de dos (2) atenuantes.

Agravantes del demérito de conducta

Artículo 29. Son circunstancias agravantes que se deben tomar en cuenta para la aplicación del demérito de conducta, las siguientes:

  1. Tener una conducta calificada como mala en los dos (02) últimos semestres.
  2. Cometer varias faltas a la vez.
  3. Ser reincidente.
  4. Cometerla interviniendo dos o más personas.
  5. Que la falta cometida atente contra la dignidad humana.
  6. Valerse de la autoridad, grado, jerarquía o cargo, que desempeña para cometer la falta.
  7. Ser cometida en presencia de subalternos o en público.
  8. Cometerla con premeditación.
  9. Aprovecharse de conmoción interna o cualquier otra calamidad pública para cometer la falta.
  10. Encontrarse el infractor de guardia o de comisión al momento de cometer la falta.
  11. Encontrarse el infractor bajo efectos del alcohol o drogas no permitidas. Las agravantes previstas en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo incrementarán en un cuarto el demérito aplicable.

Las agravantes previstas en los numerales 4 y 7 de este artículo incrementarán en un tercio el demérito aplicable.

Las agravantes previstas en los numerales 5, 6, 8, 9, 10 y 11 de este artículo incrementarán en un medio el demérito aplicable.

Por una misma falta no podrán ser aplicados más de dos (2) agravantes.

Cómputo de las evaluaciones

Artículo 30. La calificación de la conducta será computada automáticamente por el Sistema de Evaluación Integral a través de la Junta Permanente de Evaluación de cada Componente, la cual verificará que las medidas disciplinarias impuestas, estén debidamente registradas en el Historial Personal.

CAPÍTULO IV

DE LA MATRIZ DE EVALUACIÓN INTEGRAL

Aspectos generales

Artículo 31. La Matriz de Evaluación Integral (Anexo 2), es una herramienta que permite valorar y calificar de forma individual la actuación del profesional militar en todos los aspectos inherentes a su desempeño de servicio, conductual, académico, entre otros; sobre la base de los documentos, calificaciones, cursos, estudios, reposos, opiniones de comando, sanciones, comisiones, y demás credenciales debidamente registrados en el Historial Personal del profesional militar que reposa en la Junta Permanente de Evaluación de cada Componente; aspectos éstos a los que le son asignados porcentajes y coeficientes de acuerdo a la importancia que representan para la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. La puntuación obtenida como resultado de la referida herramienta determinará la Nómina Inicial de Evaluación para Ascenso (NIEA).

Nómina Inicial de Evaluación para Ascenso

Artículo 32. La Nómina Inicial de Evaluación para Ascenso (NIEA) es la relación de precedencia de los candidatos para ascenso de una promoción, ordenados de mayor a menor con base a la calificación obtenida mediante la aplicación de la Matriz de Evaluación Integral.

Obligación de cada Componente

Artículo 33. Cada Componente, apoyándose en su estructura organizativa, establecerá los mecanismos transparentes, oportunos y justos, para la validación de los documentos consignados por el profesional militar en su Historial Personal, implementando la plataforma tecnológica requerida para tal fin.

Plataforma tecnológica requerida

Artículo 34. Cada Componente dispondrá del software y la plataforma tecnológica requerida, que sirva de soporte al proceso de evaluación integral previsto en este Reglamento, a los fines de garantizar que todos los superiores evaluadores tengan la posibilidad de calificar al personal subalterno vía internet, intranet o cualquier medio electrónico autorizado para ello. CAPÍTULO V

DE LA JUNTA PERMANENTE DE EVALUACIÓN

Funciones de la Junta Permanente de Evaluación

Artículo 35. A los fines de cumplir con lo establecido en este Reglamento, en cada Componente existirá una Junta Permanente de Evaluación a dedicación exclusiva, presidida por un Oficial General o Almirante e integrada por el personal militar y no militar necesario, la cual tendrá las siguientes funciones:

  1. Recibir, registrar y procesar los documentos inherentes al Proceso de Evaluación Integral del profesional militar que son consignados por los responsables de su seguimiento y por él mismo; para lo cual se apoyará en la estructura de cada Componente, que le permita la validación de los referidos documentos consignados de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos por cada Componente.
  2. Revisar los Historiales Personales de los profesionales militares.
  3. Formular las objeciones a que hubiere lugar, que surjan del proceso de evaluación y calificación.
  4. Dar conformidad a las calificaciones de servicio.
  5. Estudiar, procesar y decidir sobre los reclamos formulados en referencia a las evaluaciones semestrales y documentación consignada.
  6. Estudiar, procesar y tramitar las solicitudes de Reconocimiento de Antigüedad y Reconsideraciones de Ascenso.
  7. Elaborar y actualizar el Escalafón.
  8. Efectuar el cálculo de la evaluación de conducta en el grado y jerarquía de los candidatos a ascenso, con la aplicación de los deméritos correspondientes de acuerdo a las sanciones disciplinarias impuestas a los mismos. Con base a este cálculo y según lo especificado en el artículo 27, informará a las Juntas de Apreciación la calificación obtenida por los referidos candidatos.
  9. Elaborar la Nómina Inicial de Evaluación para Ascenso (NIEA); y entregarla a la Junta de Apreciación, con la que mantendrá estrecha coordinación para corregir o ratificar la misma.
  10. Garantizar que los resultados del proceso de evaluación sean oportunos y fielmente incorporados al Historial Personal del profesional militar.
  11. Entregar a la Junta de Apreciación los resultados correspondientes de la calificación de conducta, examen de conocimientos, prueba de aptitud física y examen médico del personal candidato a ascenso.
  12. Velar por la instalación, supervisión y asesoramiento de las Juntas de Apreciación, Junta de Revisión y Junta Calificadora.
  13. Designar un Oficial Enlace con las diferentes Juntas de Apreciación, por cada grado y jerarquía; así como un Asesor Legal.
  14. Supervisar el estricto cumplimiento de las normas del Instructivo que elaborará el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, para el proceso de evaluación de ascenso en el semestre correspondiente.

Traslado al interior del país

Artículo 36. Cada Componente, podrá ordenar que la Junta Permanente de Evaluación se traslade al interior del país, con la finalidad de realizar las evaluaciones de aptitud física al personal profesional militar, así como cualquier otra evaluación autorizada por la máxima autoridad del Ministerio del Poder Popular para la Defensa que se estime conveniente para el proceso de ascenso.

Notificación de no ascenso

Artículo 37. La Junta Permanente de Evaluación de cada Componente, previa solicitud del interesado que no sea promovido al grado o jerarquía inmediata superior, notificará el resultado de su evaluación y las razónes de su no ascenso; dicha solicitud deberá ser interpuesta personalmente dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del acto administrativo que otorga los ascensos.

Reuniones

Artículo 38. Las Juntas Permanentes de Evaluación de cada Componente se reunirán por lo menos una vez al año o cuando sea necesario, a los fines de intercambiar información, unificar la doctrina y demás aspectos del proceso de evaluación integral, ejecución coherente de las normas y procedimientos sobre la materia.

Clasificación de seguridad

Artículo 39. Las Calificaciones de Servicio serán esencialmente privadas; en consecuencia, tendrán clasificación de seguridad «Reservado»; mientras que el Historial Personal, tendrá clasificación de seguridad «Confidencial», al cual solo accederá el profesional militar y las autoridades competentes en la forma y condición que establezca la norma invocada.

CAPÍTULO VI

DE LA JUNTA DE APRECIACIÓN

Designación de la Junta de Apreciación

Artículo 40. El Comandante General de cada Componente designará semestralmente mediante Orden General, a los integrantes de las Juntas de Apreciación por cada grado o jerarquía de los profesionales militares que opten al ascenso, una vez evaluadas las propuestas que presente el Presidente de la Junta Permanente de Evaluación, para cada proceso de ascenso.

Integrantes de la Junta de Apreciación

Artículo 41. Las Juntas de Apreciación por grado o Jerarquía de los candidatos considerados para el ascenso, estarán conformadas por un mínimo de cinco (05) integrantes que tendrán por lo menos un (01) año mayor de antigüedad al personal militar profesional que será evaluado de acuerdo a su grada o jerarquía. Su Presidente será un oficial General o Almirante, Coronel o Capitán de Navío; y el equipo de trabajo calificado estará formado por el personal militar profesional seleccionado, con un (01) enlace de la Junta Permanente de Evaluación, uno (01) jurídico, uno (01) de la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación (OTIC) y uno (01) de la Oficina de Personal de cada Componente.

Fundamentos para el proceso de evaluación para ascenso

Artículo 42. Las Juntas de Apreciación por grado o jerarquía de los candidatos considerados para ascenso, fundamentarán el proceso de evaluación en la Nómina Inicial de Evaluación para Ascenso (NIEA), en el Historial Personal del profesional militar, los resultados de la prueba de aptitud física, calificación de conducta y del examen médico, los cuales han sido conducidos bajo la responsabilidad y supervisión de la Junta Permanente de Evaluación, recibiendo de ésta todos los documentos y recaudos que puedan ofrecer elementos de juicio para la evaluación.

Recepción de documentación

Artículo 43. De observarse alguna incoherencia en los documentos recibidos, la Junta de Apreciación solicitará la información necesaria al candidato a ascenso, junto con la documentación que pueda servirle de comprobación, a fin de ratificar y determinar la conveniencia de desestimar algún dato que pueda modificar las calificaciones recibidas, de todo lo cual dejará constancia en acta, para su aceptación y decisión final por la Junta de Revisión correspondiente.

El evaluado podrá presentarse, si así lo considera, ante la Junta de Apreciación a los fines de exponer asuntos de su interés. Así mismo, la Junta de Apreciación podrá exigir la presencia del evaluado para sustanciar cualquier información que precise.

Entrevista a los candidatos para ascenso

Artículo 44. Las Juntas de Apreciación efectuarán entrevistas a los candidatos a ascenso, con el fin de aclarar cualquier requerimiento, duda o inquietud que baya podido surgir durante el proceso, así como para evaluar al profesional militar en aspectos como cultura general, cultura militar, expresión verbal y actitud militar, entre otros parámetros. El candidato a ascenso tendrá la oportunidad de exponer brevemente los aspectos que considere importantes para su promoción al grado o jerarquía inmediato superior.

Valoración de la Junta de Apreciación

Artículo 45. La Junta de Apreciación de acuerdo al desempeño del profesional militar en la entrevista, emitirá una valoración, la cual podrá ser Excelente, Buena, Regular o Mala. Esta valoración junto con el análisis de la Nómina Inicial de Evaluación para Ascenso (NIEA), servirán de base en la formulación del concepto del profesional militar propuesto a ascenso, que será plasmado en la Hoja de Evaluación Individual del profesional militar, a ser especificada en el Instructivo elaborado por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa semestralmente y expuesto ante la Junta de Revisión.

Evaluación de compañeros

Artículo 46. La Junta de Apreciación aplicará el instrumento necesario para conocer la evaluación emitida por los compañeros de cada uno de los profesionales de la promoción que está en su primera oportunidad de ascenso, a objeta de explorar el liderazgo, ascendiente moral y sentido de pertenencia que tienen los profesionales militares candidatos a ascenso con respecto a su promoción. Cabe destacar que este aspecto será solo referencial.

Orden de mérito

Artículo 47. Las Juntas de Apreciación elaborarán el acta correspondiente con el Orden de Mérito, en concordancia con la Nómina Inicial de Evaluación para Ascenso (NIEA), la cual será expuesta a la Junta de Revisión. La Junta de Apreciación no podrá efectuar variaciones en el referido orden de mérito.

CAPÍTULO VII

DE LA JUNTA DE REVISIÓN

Funciones de la Junta de Revisión

Artículo 48. La Junta de Revisión de cada Componente, examinará las actas de Orden de Mérito presentadas por la Junta de Apreciación de cada grado o jerarquía evaluada para ascenso, asegurándose que las mismas estén ajustadas a este Reglamento.

Estudio cualitativo y cuantitativo de los evaluados

Artículo 49. La Junta de Revisión realizará el estudio cualitativo y cuantitadvo de los evaluados, fundamentándose en el resultado del proceso de evaluación efectuado por la junta de Apreciación respectiva. De este estudio se establecerá un orden de mérito para ser presentado a la Junta Calificadora en los grados de Teniente Coronel o Capitán de Fragata a Coronel o Capitán de Navío; y Coronel o Capitán de Navío a General de Brigada o Contralmirante, respectivamente.

Integrantes de la Junta de Revisión

Artículo 50. La Junta de Revisión estará conformada por el Estado Mayor General del respectivo Componente y los Oficiales Generales o Almirantes que designe el Comandante General.

Conformidad de la Junta de Revisión

Artículo 51. La Junta de Revisión dará conformidad y aceptación al acta del Orden de Mérito elaborada por la Junta de Apreciación; en caso contrario, someterá a votación las modificaciones que consideren pertinentes debidamente justificadas, incluyendo su recomendación. La Junta de Revisión podrá requerir la presencia del evaluado cuando lo considere necesario, dejando constancia razonada y documentada de ser el caso, en el acta de orden de mérito.

CAPÍTULO VIII

DE LA JUNTA CALIFICADORA

Integrantes de la Junta Calificadora

Artículo 52. El Estado Mayor Superior de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en su carácter de principal órgano de consulta del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, actuará como Junta Calificadora.

Conformidad de la Junta Calificadora

Artículo 53. La Junta Calificadora dará conformidad y aceptación al Acta del Orden de Mérito elaborada por la Junta de Revisión de cada Componente, sobre las nóminas para ascenso a los grados de Coronel o Capitán de Navío y Generales de Brigada a Contralmirantes; en caso contrario, someterá a votación las modificaciones que consideren pertinentes debidamente justificadas, incluyendo su recomendación. De presentarse una situación de igualdad en los resultados, el voto de la máxima autoridad del Ministerio del Poder Popular para la Defensa será considerado doble.

Presentación de resultados

Artículo 54. La máxima autoridad del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, una vez concluido el proceso de evaluación integral de los candidatos a ascenso, consolidará las propuestas efectuadas por cada Componente con las revisiones que el proceso exige y presentará las resultas al Comandante en jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para su conocimiento, valoración y decisión.

CAPÍTULO IX

DEL ASCENSO

Ascenso

Artículo 55. El ascenso es la promoción de grado o jerarquía que se obtiene de manera transparente y a consecuencia, de la evaluación integral por méritos acumulados, al personal militar profesionai de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en situación de actividad.

Conducta excelente como requisito de ascenso

Artículo 56. Para que un militar profesional sea considerado como candidato a ascenso, es requisito indispensable que la evaluación promedio de su conducta en el grado o jerarquía sea «Excelente».

Evaluación del personal para ascenso

Artículo 57. A los fines de evaluar al personal militar profesional para el ascenso, será necesario que posea en su Historial un mínimo del setenta por ciento (70%) de las calificaciones de servicio en el grado o jerarquía conforme a lo establecido en este Reglamento.

Casos especiales

Artículo 58. La Junta Permanente de Evaluación de cada Componente, tomará en cuenta para completar el setenta por ciento (70%) de las calificaciones semestrales requeridas en el grado o jerarquía, los siguientes casos especiales:

  1. Los profesionales militares que se encuentren en el exterior en la condición de cónyuge acompañante.
  2. Los incorporados una vez finalizada la condición de Licencia.
  3. Quienes estén en condición de privación judicial preventiva da libertad, una vez obtenida la sentencia absolutoria definitivamente firme o decisión favorable.
  4. Los recluidos en centros hospitalarios.
  5. El personal femenino que se encuentre en uso de permiso pre y post natal, establecidos en leyes especiales.
  6. Las Juntas Permanentes de Evaluación y Juntas de Apreciación, presentarán a estos profesionales como Casos Especiales, al momento de su evaluación de ascenso al grado o jerarquía inmediato superior.

Impedimento para ascender

Artículo 59. No podrán ascender el o la militar que esté sometido a investigación penal, administrativa o disciplinaria, con la condición de imputado, encausado o investigado o contra quien se hubiere dictado orden de aprehensión. Sin embargo, si la investigación o el juicio, de ser el caso, terminare por decisión favorable o sentencia absolutoria definitivamente firme; podrá ser ascendido o ascendida si cumple los otros requisitos establecidos en las normativas aplicables.

Causales de no ascenso

Artículo 60. Serán causales de no ascenso las siguientes:

  1. Haber reprobado la prueba de Aptitud Física.
  2. No haber acreditado el tiempo mínimo de servicio en el grado o jerarquía conforme a la ley aplicable.
  3. No poseer registrado en el Historial Personal del profesional militar el setenta por ciento (70%) de las calificaciones de servicio en el grado o jerarquía.
  4. No haber realizado los cursos de capacitación o estudios exigidos, conforme al patrón de carrera.
  5. No haber desempeñado los cargos relativos al ejercicio del mando o de la especialidad conforme al patrón de carrera.
  6. No poseer una evaluación promedio de conducta en el grado jerarquía calificada como «Excelente».
  7. Haber sido declarado responsable administrativamente por cualquiera de los órganos de control fiscal de la nación.
  8. Haber admitido algún hecho típicamente antijurídico y sancionable disciplinariamente, para acogerse al beneficio procesal de suspensión condicional del proceso penal y como consecuencia resultar sobreseído.
  9. Haber sido condenado o condenada por la Jurisdicción Penal Militar y Ordinaria con pena de Arresto por la comisión de un hecho punible.

Escalafón

Artículo 61. El escalafón de los Oficiales y de la Tropa Profesional en las diferentes categorías, grados y jerarquías de cada Componente, contendrá además de los datos básicos de identificación personal, los siguientes:

  1. Grado o jerarquía.
  2. Nombres y Apellidos.
  3. Cédula de Identidad.
  4. Sexo.
  5. Número de orden de precedencia en su promoción, en el grado o jerarquía.
  6. Fecha de nacimiento.
  7. Fecha de graduación.
  8. Fecha del último ascenso.
  9. Fecha del penúltimo ascenso.
  10. Arma, Servicio o Especialidad.
  11. Estudios Superiores o Universitarios.
  12. Tiempo de servicio en la carrera y en el grado o jerarquía.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

UNICA. Se deroga el «Reglamento del Sistema de Evaluación Integral para el Personal Militar Profesional de la Fuerza Armada Nacional», dictado mediante Resolución N° DG-030562 del 22 de marzo de 2005, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.158 de fecha 04 de abril de 2005.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional,

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

GENERAL EN JEFE

Ministro del Poder Popular para la Defensa

Anexo 1 del Artículo 8

EVALUACION PARA PERSONAL MILITAR Carácter 50% Factores a Evaluar Actitud Moral 16% Manera como reacciona o se comporta cuando recibe o imparte órdenes y en el trato con sus superiores, iguales, subalternos y semejantes. Espíritu Militar 50% Disposición anímica para ejercer las funciones del servicio con verdadero sentido de abnegación, sacrificio, con la autoridad moral para adquirir de sus subordinados obediencia y dedicación a la vida militar. Conducta Profesional y Privada12% Apego a las normas 33,3% Grado de efectividad para acatar las leyes, reglamentos y demás normas vigentes. Exactitud y lealtad en la ejecución de las funciones y obligaciones del deber militar. Discreción 33,3% Dominio y control de la xpresión. Respeto a las ideas, creencias y opiniones ajenas. Uso correcto de la adecuada reserva de las cuestiones que involucran a la institución. Comportamiento 33,3% Aptitud para comportarse de acuerdo a las costumbres y normas sociales. Calidad y corrección en los modales y hábitos acordes con su condición. Aptitud Intelectual 14% Capacidad analítica 25% Grado en que ha identificado, evaluado y seleccionado información importante acerca de un problema o situación que haya permitido proponer recnmendaciones específicas Actualización 25% Disposición y capacidad para adquirir nuevos conocimientos relativos a: doctrinas, temas, tendencias, innovaciones, etc., relacionados con su profesión. Iniciativa 25% Capacidad de iniciar tareas y aportar ideas por sí mismo para obtener los recursos necesarios sin o con un mínimo de instrucciones. Disposición a la Enseñanza 25% Aptitud, Interés y eficacia en el desempeño de funciones de enseñanza. Grado de efectividad en cuanto a evaluación, asesoramiento, integración y entrenamiento continuo del personal. Aptitud Física 10% (Desacuerdo a la normativa de Evaluación de Aptitud Física Vigente) Factores a Evaluar 100%

Administración de personal Condiciones Profesionales 35% Vocación de servicio 10% Grado de dedicación, atención, interés y culto a las ocupacions de la vida militar. Actitudes y acciones que señalan la identificación con los valores y misión de ja Institución. Liderazgo 10% Cualidad y habilidad para dirigir, orientar e influir en el logro de los objetivos con predominio moral para obtener unidad de acción voluntaria de sus subordinados y aceptar su propia responsabilidad. Planificación 10% Habilidad para concebir, prever y organizar ideas o acciones de uso práctico para el logro de los objetivos establecidos. Efectividad en la asignación, empleo y control del personal en concordancia con sus aptitudes individuales. Administración de recursos 10% Efectividad en la planificación, utilización y control de los recursos materiales y financieros para cumplir con los objetivos establecidos. Calidad de trabajo 10% Grado de excelencia de los trabajos realizados en función de los objetivos y normas preestablecidas. Considerar la complejidad, el cuidado de su trabajo y la habilidad para desempeñarse efectivamente en forma continua. Calidad de trabajo 10% Volumen de trabajo efectivo producido en función de los objetivos: Considérese el trabajo realizado bajo condiciones normales y el lapso en el cual se realiza. Toma de decisiones 10% Habilidad para adoptar con seguridad y convicción acciones oportunas y adecuadas que lleven a la obtención de los resultados previstos. Efectividad en seguridad 10% Resultado que se obtiene como consecuencia del conocimiento y aplicación de las normas y procedimientos de seguridad en su área de responsabilidad. Rendimiento en el cargo 10% Eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las exigencias del cargo y/o servicio que le son asignados. Factores a Evaluar 100% Cultura 10% Cultura profesional 50% Nivel de conocimientos sobre todos los temas de índole profesional como resultado del aprendizaje en materias o tópicos relativos a los aspectos de su especialidad e Institucionales. Cultura general 50% Nivel de conocimientos o de ilustración sobre asuntos diferentes a los de su profesión acorde con el grado. Otros Aspectos Expresión 50% Destreza para transmitir ideas, instrucciones e información usando el medio más apropiado. Solvencia Económica Personal 50% Responsabilidad en su administración económica personal y cumplimiento de las obligaciones contraídas. Anexo 2 del Artículo 31

MATRIZ DE EVALUACIÓN INTEGRAL

Matriz de Evaluacion Integral (MEI) ASPECTO % PUNTAJE VARIABLES % PUNTAJE INDICADOR % PUNTAJE ESPECIFICIDAD % PUNTAJE Calificaciones de Servicios 40% 0 Grado Actual 60% 0 Grados Anteriores 40% 0 Condiciones Intelectuales 20% 0 Cursos Militares 50% 0 Obligatorio del Grado/jerarquía 20% 0 Estudios Civiles 20% 0 Doctorados 30% 0 Maestrías 25% 0 Especializaciones 20% 0 Pregrados 15% 0 Otros 10% 0 Idiomas 15% 0 Un Idioma 30% 0 Dos Idiomas 30% 0 Tres Idiomas 30% 0 Trabajos de Valor Institucional 15% 0 Historial 60% 0 Condiciones Profesionales 35% 0 Cursos Impartidos 20% 0 Postgrado 0% 0 Pregrado 35& 0 Educación Básica 25% 0 Complejidad del cargo 30% 0 En el grado/jerarquía actual 60% 0 En los grados/jerarquías anteriores 40% 0 Actividad Operacional Logística 50 0 Horas de vuelo 15 0 Millas Navegadas 15 0 Horas Operacionales 20 0 Logìstica Operacional 20 0 Horas de inmersiòn 15 0 Saltos en paracaidas 15 0 Condiciones Morales 25% 0 Calificaciòn de Conducta 100% 0 En el grado/jerarquìa actual 15% 0 En el grado/jerarquía anteriores 40% 0 Condiciones públicas 10% 0 Prueba física 70& 0 Para ascenso 60% 0 Resposos médicos 10% 0 Juegos depórtivos 20% 0 Internacioneles 30%. 0 Nacionales 25% 0 Nacionales militares 30% 0 Regionales militares 15% 0 Unidades militares 10% 0 Otros aspectos 10% 0 Reconocimientos 10% 0 Exaltaciones de mérrito 30% 0 Barras 25% 0 Placas 20% 0 Diplomas 15% 0 Felicitaciones 10% 0 Comisiones eseciales 05% 0 Presidencial 45% 0 Internacional 35% 0 Otras 20% 0 Condecoraciones 10# 0 Extra componente 40% 0 Componente 35% 0 No militares 10% 0 Internacionales 15% 0 Consideraciones para ascenso 75% 0 Opinión del comando 20% 0 Examen de conocimientos 20% 0 Calificativo de tiro 20% 0 Consideraciones Componente 40% 0 Puntaje Matriz de Evaluación Integral 0

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