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Reglamento Interno del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) 24

30 de abril de 2024

Reglamento Interno del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI)

Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) 24
Reglamento Interno del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) 24 4

Gaceta Oficial N° 42.853 del 05 de abril de 2024

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRICOLA INTEGRAL

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 002/2023

CARACAS, 27 DE ENERO DE 2023

AÑOS 212°, 163° y 23°

Por cuanto, el Decreto N° 6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, establece que el Ministerio con competencia en materia de Agricultura y Tierra, es el órgano rector de las políticas de salud agrícola correspondiéndoles a tales efectos dictar el reglamento interno del instituto.

Por cuanto, se realizó la propuesta ante el órgano de adscripción y ante el órgano rector en materia de planificación, con el fin de fortalecer el sistema de documentación de la organización y procurar la mejora continua de los procesos institucionales para optimizar su nivel de respuesta y funcionamiento.

Por cuanto, este Reglamento Interno, se formaliza en procura de estandarizar las funciones de las diferentes unidades administrativas del Instituto, promoviendo así, el establecimiento de las funciones que, a su vez, servirán para normar las actuaciones de los funcionarios públicos en sus diversas actividades dentro del ente.

Por cuanto, dicho instrumento normativo reviste especial importancia dado su carácter oficial, toda vez que, según lo establecido en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Publica vigente, el cual reza lo siguiente: «Los reglamentos, resoluciones y demás actos administrativos de carácter general dictados por los órganos y entes de la Administración Pública deberán ser publicados sin excepción en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o según el caso, en el medio de publicación oficial correspondiente».

Quienes suscriben, TIBISAY YANETTE LEON CASTRO, ÁNGEL LUIS GONZÁLEZ MÁRQUEZ, MARGARET GUTIÉRREZ MULAS, CARLIZ ELENA DÍAZ DE MORENO, JOSÉ GREGORIO AGUILERA CONTRERAS y GABRIEL ANTONIO PÉREZ VARGAS, actuando en nuestro carácter de miembros del Directorio del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), creado mediante Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral N° 6.129 de fecha 03 de junio de 2008 emanado de la Presidencia de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 extraordinaria de fecha 31 de julio de 2008, actuando conforme al artículo 60 numeral 2 y el artículo 61, numeral 5 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, del artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, del artículo 5 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto N° 1.424 de fecha 17 de noviembre de 2014, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI).

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. El presente Reglamento tiene por objeto determinar la estructura organizativa del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), así como establecer las funciones de las dependencias o unidades administrativas que lo integran.

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO

Artículo 2°. El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) está conformado en su Nivel Superior por las siguientes Unidades: Directorio, Oficina de Auditoría Interna y Presidencia; un Nivel de Apoyo compuesto por: Consultoría Jurídica, Oficina de Planificación Estratégica, Oficina de Gestión Administrativa, Oficina de Recursos Humanos, Oficina de Relaciones Interinstitucionales y Oficina de Tecnología de la Información; un Nivel Sustantivo conformado por las siguientes Unidades: Dirección General, Dirección de Salud Animal Integral, Dirección de Salud Vegetal Integral y Dirección de Agroecología y Participación Popular y un Nivel Operativo Desconcentrado compuesto por las Oficinas Socio-Bioregionales del INSAI.

CAPÍTULO III

DE LAS UNIDADES DEL NIVEL SUPERIOR

SECCIÓN I

DEL DIRECTORIO

Artículo 3°. El Directorio del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) tiene las siguientes competencias:

  1. Aprobar la propuesta para el componente de salud agrícola integral del Plan Integral de Desarrollo Agrario, a ser presentada a consideración del órgano rector.
  2. Aprobar la propuesta de reglamento interno del Instituto Nacional de Salud Agrícola integral (INSAI), a ser presentada a consideración del órgano rector. Así como, los reglamentos internos de las oficinas socio-bioregionales, de los Comités de Integración para la salud agrícola integral, de la red de laboratorios y de otras dependencias del Instituto.
  3. Aprobar la propuesta del plan operativo anual y de presupuesto a ser presentada al órgano rector.
  4. Autorizar la creación, modificación o supresión de las oficinas socio- bioregionales, y de los Comités de Integración del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) cuando así resulte necesario a los fines del objeto del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
  5. Aprobar las condiciones generales aplicables en materia de salud agrícola integral de los proyectos presentados por el Presidente o Presidenta del Instituto, en correspondencia con las políticas y estrategias emanadas del órgano rector.
  6. Aprobar la propuesta de memoria y cuenta anual del Instituto.
  7. Aprobar los asuntos que en materia de salud agrícola integral le sean presentados por el Presidente o Presidenta del Instituto o cualquiera de sus integrantes.
  8. Conocer puntos de cuentas e informes periódicos de la ejecución y desarrollo de la política y plan nacional correspondiente.
  9. Presentar un informe anual de su gestión ante el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras, así como ante las organizaciones de la contraloría social de los consejos comunales, pueblos, comunidades indígenas y cualquier otra forma de organización y participación comunitaria cuya actividad principal esté relacionada con el desarrollo agrario.
  10. Aprobar las propuestas de normas técnicas de ordenamiento, y de salud agrícola integral.
  11. Crear las oficinas de apoyo y de funcionamiento que requiera para el buen desempeño de sus funciones.
  12. Las demás establecidas en la ley y por el Ejecutivo Nacional.

SECCIÓN II

DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

Artículo 4°. La Unidad de Auditoría Interna tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Proponer a las máximas autoridades las recomendaciones orientadas a fortalecer el sistema de control interno para la protección y salvaguarda del patrimonio público del INSAI.
  2. Dirigir la realización de auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones, así como, evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y acciones administrativas, calidad e impacto de la gestión.
  3. Efectuar estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros, análisis e investigaciones de cualquier naturaleza para determinar el costo de los servicios públicos, los resultados de la acción y procesos administrativos y en general, la eficacia con que opera el INSAI.
  4. Evaluar la veracidad de la información financiera y administrativa, a fin de hacerla útil, confiable y oportuna para dar cumplimiento a los planes, proyectos y presupuesto, en correspondencia con las políticas sectoriales y en el marco de las operaciones realizadas.
  5. Efectuar el examen selectivo o exhaustivo, así como la calificación y declaratorio de fenecimiento de las cuentas de ingresos, gastos y bienes públicos del INSAI de conformidad con la normativa legal vigente.
  6. Tramitar los procedimientos administrativos para determinar las responsabilidades administrativas, mediante actos de aperturas, formulación de reparos o imposiciones de multas de conformidad con la normativa legal vigente.
  7. Efectuar el control permanente y otorgar conformidad a las cauciones que deban prestar los funcionarios responsables de las unidades administrativas, de conformidad con la normativa legal vigente.
  8. Evaluar el servicio prestado por cada una de las dependencias del INSAI a usuarios internos y externos, promoviendo la contraloría social, conjuntamente con la Oficina de Atención Ciudadana.
  9. Asesorar en materia de control interno a las unidades administrativas del INSAI.
  10. Formular reparos, declarar la responsabilidad administrativa e imponer multas en los casos que sea procedente y decidir los recursos de reconsideración respectivos.
  11. Abrir y sustanciar averiguaciones administrativas de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
  12. Remitir a la Contraloría General de la República, mediante auto motivado, los expedientes relativos a declaratoria de responsabilidad administrativa, cuando ello fuere procedente, de conformidad con la normativa que rige la materia.
  13. Realizar las actuaciones de control en coordinación con la Contraloría General de la República y la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna de conformidad con la normativa que rige la materia.
  14. Participar en la elaboración y actualización de los manuales de normas y procedimientos de la unidad, a través de cada una de sus Coordinaciones.
  15. Coordinar, elaborar y dar seguimiento al Plan Operativo Anual (POA) de la unidad, a través de cada una de sus Coordinaciones, bajo las pautas establecidas por la Oficina de Planificación Estratégica del INSAI.
  16. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia. SECCIÓN III

DE LA PRESIDENCIA

Artículo 5° La Presidenta o el Presidente del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Convocar y presidir las reuniones del Directorio.
  2. Ejercer la dirección, administración y representación legal del Instituto, otorgando los poderes judiciales y extrajudiciales a que haya lugar.
  3. Celebrar contratos y convenios de obras, servicios y adquisición de bienes. Así como, aprobar y suscribir contratos que se requieran para ejecutar los objetivos y competencias del Instituto, incluyendo aquellos actos administrativos y documentos que se deriven de las actuaciones del mismo.
  4. Ejercer la autoridad en materia de personal, de conformidad con las atribuciones y potestades establecidas en la legislación sobre la materia y con estricta sujeción a lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral.
  5. Formular la propuesta de reglamento interno del Instituto, a ser presentada a consideración del Directorio.
  6. Presentar cuenta y todos los informes que sean requeridos por el órgano rector.
  7. Delegar sus competencias de manera expresa en el funcionario o funcionaria del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) que éste o ésta designe, así como las relativas a certificación de documentos.
  8. Disponer la constitución de un Consejo Auxiliar, como órgano de asesoramiento técnico en materia de salud agrícola integral, cuya organización y funcionamiento serán establecidos mediante Providencia Administrativa dictada a tales efectos.
  9. Administrar el patrimonio y los ingresos del Instituto.
  10. Coordinar la emisión de registros, permisos, certificaciones y autorizaciones para realizar actividades asociadas a la salud agrícola integral.
  11. Formular las políticas del Instituto en las materias de su competencia, así como dirigir y controlar su ejecución.
  12. Presentar la Memoria y Cuenta del Instituto a la consideración del Ministro con competencia en materia de agricultura y tierras.
  13. Promover la participación ciudadana y la información del uso de los recursos que integran el patrimonio del Instituto, así como de la estructura y funcionamiento organizativo.
  14. Dirigir, tramitar y resolver la atención de denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones manifestadas por los ciudadanos en materia de salud agrícola integral.
  15. Promover, ordenar y cumplir la aplicación de los mecanismos de control interno en todas las dependencias del INSAI.
  16. Coordinar, elaborar y dar seguimiento al Plan Operativo Anual (POA) de la Presidencia del INSAI, a través de cada una de sus Coordinaciones, bajo las pautas establecidas por la Oficina de Planificación Estratégica del INSAI.
  17. Las demás establecidas en la ley por el Ejecutivo Nacional al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).

CAPÍTULO IV

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL NIVEL DE APOYO

SECCIÓN I

DE LA CONSULTORÍA JURÍDICA

Artículo 6°. La Consultoría Jurídica tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Asesorar jurídicamente al Presidente o Presidenta del INSAI, así como, dirigir y coordinar los asuntos legales que sean sometidos a su consideración y opinión por la Presidencia, Dirección General, Direcciones Sustantivas, Oficinas de Apoyo y Oficinas Socio- Bioregionales del INSAI, pudiendo requerir el apoyo de la Consultoría Jurídica del Ministerio de adscripción.
  2. Analizar y estudiar los proyectos de instrumentos normativos, resoluciones, órdenes, actos administrativos, y la elaboración de convenios, contratos, providencias administrativas, así como de otros instrumentos jurídicos relacionados con la actividad del INSAI, en articulación con la Presidencia, Dirección General, Direcciones Sustantivas, Oficinas de Apoyo y las Oficinas Socio-Bioregionales del INSAI.
  3. Validar los aspectos legales de los proyectos de contratos, acuerdos, convenios y demás actos jurídicos en que deba intervenir el INSAI, con la finalidad de dar una opinión jurídica, en términos del cumplimiento de las normativas legales que puedan afectar al patrimonio público.
  4. Elaborar los dictámenes sobre los recursos administrativos que se interpongan contra los actos administrativos dictados por el Presidente o la Presidenta del INSAI.
  5. Pronunciarse sobre los aspectos jurídicos propios de las materias que competan al INSAI, en coordinación con las líneas impartidas por el ente rector, a los fines de armonizar los criterios aplicables.
  6. Compilar las leyes, decretos, resoluciones, providencias administrativas y demás instrumentos jurídicos relativos a la competencia del INSAI a fin de establecer un centro de documentación y consulta.
  7. Realizar en articulación con la Oficina de Relaciones Interinstitucionales la publicación del resumen de los dictámenes, estudios, jurisprudencias, doctrinas y demás informes escritos que elabore y estime conveniente publicar.
  8. Participar en las reuniones de Consultoría Jurídica del Ministerio de adscripción previa convocatoria a la misma.
  9. Realizar la coordinación de las relaciones del INSAI ante la Consultoría Jurídica del Ministerio de adscripción, cuando éstas se requieran.
  10. Elaborar estudios y emitir opiniones sobre los expedientes disciplinarios instruidos a los servidores públicos del INSAI.
  11. Efectuar investigaciones y realizar estudios sobre la legislación vigente nacional e internacional en el ámbito de las competencias del INSAI a efectos de divulgar y recomendar líneas de acción para su cumplimiento a las Direcciones Sustantivas, Oficinas de Apoyo y Oficinas Socio-Bioregionales del INSAI.
  12. Atender los asuntos judiciales y extrajudiciales en aquellos casos en los que el INSAI esté llamado a actuar. De tales actuaciones deberá rendir informe con la periodicidad y demás condiciones establecidas por la Consultoría Jurídica del Ministerio de adscripción.
  13. Proveer diligentemente, a requerimiento del Ministerio de adscripción, la información o documentación necesaria para la defensa de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.
  14. Realizar el seguimiento y control de los actos administrativos que emanen de la Consultoría Jurídica del INSAI para la ejecución de sus funciones.
  15. Velar por la aplicación de los mecanismos de control interno requeridos para optimizar el funcionamiento de la unidad.
  16. Participar en la elaboración y actualización de los manuales de normas y procedimientos de la Consultoría Jurídica del INSAI, a través de cada una de sus Coordinaciones.
  17. Coordinar, elaborar y dar seguimiento al Plan Operativo Anual (POA) de la Consultoría Jurídica del INSAI, a través de cada una de sus Coordinaciones, bajo las pautas establecidas por la Oficina de Planificación Estratégica del INSAI.
  18. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

SECCIÓN II

DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA

Artículo 7°. La Oficina de Planificación Estratégica tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Asesorar y asistir a la Presidencia, Dirección General, Direcciones Sustantivas y Oficinas de Apoyo del INSAI, en materia de formulación, seguimiento y evaluación de sus planes, proyectos y acciones, así como el presupuesto respectivo, diseño de la estructura organizativa y funcional del Instituto y la elaboración de los documentos normativos de conformidad con las directrices emanadas del órgano rector y la orientación expresa del Presidente o Presidenta del INSAI.
  2. Recibir y ejecutar los lineamientos para la formulación del Plan Operativa Anual y el Plan Estratégico Institucional del INSAI, de conformidad con las directrices emanadas del órgano rector.
  3. Realizar en coordinación y hacer seguimiento en el proceso de formulación del anteproyecto de presupuesto, el proyecto del Plan Operativo Anual y el Plan Estratégico Institucional del INSAI en articulación con la Presidencia, Dirección General, Direcciones Sustantivas y Oficinas de Apoyo del INSAI.
  4. Ejercer el seguimiento permanente a la programación y a la ejecución del presupuesto de gastos del INSAI, a fin de garantizar su ejecución con total eficacia, eficiencia y transparencia en el uso y aplicación de los recursos asignados, en cumplimiento a la normativa legal vigente y en articulación con la Oficina de Gestión Administrativa.
  5. Ejercer el seguimiento permanente a la programación y ejecución del presupuesto de gastos del personal del INSAI, de conformidad con lo establecido en las leyes y normativa que rigen la materia, garantizando total eficacia, eficiencia y transparencia en el uso y aplicación de los recursos asignados, para el cumplimiento de los conceptos de la administración de personal, en articulación con la Oficina de Recursos Humanos.
  6. Elaborar Informes de gestión y rendición de metas físico-financieras del INSAI, requeridos por los órganos competentes, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente y en el marco de las competencias de esta Oficina.
  7. Elaborar y tramitar ante las instancias competentes, para su aprobación, las programaciones y reprogramaciones de compromisos y desembolsos del presupuesto de gastos del INSAI.
  8. Analizar y tramitar ante las instancias competentes, para su aprobación, los documentos referentes a las modificaciones presupuestarias del INSAI, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
  9. Consolidar la información de la Memoria y Cuenta del INSAI, en articulación con Presidencia, Dirección General, Direcciones Sustantivas y Oficinas de Apoyo del INSAI.
  10. Evaluar periódicamente la estructura organizativa y funcional del INSAI y proponer las adecuaciones pertinentes, en coordinación con la Presidencia, Dirección General, Direcciones Sustantivas y Oficinas de Apoyo del INSAI, incluida la Consultoría Jurídica y la Oficina de Recursos Humanos, de conformidad con los lineamientos del órgano rector en materia de planificación Institucional.
  11. Apoyar y asistir la formulación, ejecución y seguimiento del plan general de adecuación organizativa del INSAI tendente a su actualización a la normativa (ilegible) y optimizar su organización y funcionamiento conforme a los lineamientos de la planificación centralizada.
  12. Elaborar y actualizar los distintos manuales de normas y procedimientos del INSAI, con el fin de asegurar la estandarización y promover la optimización de sus procesos, como mecanismo de control interno.
  13. Dirigir y formular los planes de simplificación de trámites administrativos del INSAI, en articulación con la Presidencia, Dirección General, Direcciones Sustantivas, Oficinas de Apoyo del INSAI y efectuar el seguimiento y evaluación correspondiente según los lineamientos del ministerio con competencia en materia de planificación Institucional.
  14. Apoyar y asesorar en el diseño, análisis e instrumentación de los sistemas administrativos y metodologías de trabajo, en articulación con la Oficina de Tecnología de la Información, la Presidencia, Dirección General, Direcciones Sustantivas y el resto de las Oficinas de Apoyo, que así lo requieran.
  15. Diseñar e implementar el sistema de control, seguimiento y evaluación de la gestión institucional del INSAI de acuerdo a la normativa legal vigente y en la articulación con las unidades administrativas correspondientes.
  16. Establecer y mantener enlace permanente con los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, rectores en las materias competentes de esta Oficina.
  17. Velar por la aplicación de los mecanismos de control interno requeridos para optimizar el funcionamiento de la unidad.
  18. Coordinar, elaborar y dar seguimiento al Plan Operativo Anual (POA) de la Oficina de Planificación Estratégica del INSAI, a través de cada una de sus Coordinaciones, bajo las pautas establecidas por el órgano rector en la materia.
  19. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros aspectos normativos en materia de su competencia.

SECCIÓN III

DE LA OFICINA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Artículos 8°. La Oficina de Gestión Administrativa tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Realizar la programación financiera y la ejecución del presupuesto de gastos del Instituto, de acuerdo a los lineamientos establecidos.
  2. Planificar y controlar los procesos administrativos y financieros del Instituto, a fin de garantizar su ejecución con eficiencia y eficacia, apoyado en el cumplimiento de la normativa legal vigente.
  3. Asesorar y asistir a las unidades ejecutoras de proyectos y acciones en asuntos financieros.
  4. Realizar oportunamente el pago de las obligaciones contraídas por el Instituto.
  5. Realizar el seguimiento y control del uso y aplicación financiera de los recursos asignados al Instituto, a fin de garantizar la eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de los mismos, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, en coordinación con la Oficina de Planificación Estratégica.
  6. Establecer mecanismos para el correcto proceso de formación y rendición de las cuentas de gastos, almacén y bienes nacionales del Instituto, atendiendo a lo establecido en la normativa legal.
  7. Realizar las adquisiciones de bienes, servicios y ejecución de obras que se requieran, por su monto y naturaleza, a través de los procesos de contrataciones establecidas en la Ley que rige la materia.
  8. Realizar el registro y control de las compras de los bienes del INSAI, en coordinación con la unidad responsable patrimonialmente, conforme a la normativa legal vigente.
  9. Supervisar el registro y control de los inventarios, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes.
  10. Establecer mecanismos que permitan observar y aplicar de manera obligatoria, las normas, lineamientos, directrices y pautas técnicas dictadas por la Superintendencia de Bienes Públicos, relativas a los bienes nacionales.
  11. Efectuar el registro y control contable de las operaciones administrativas y financieras del INSAI.
  12. Administrar y supervisar el cumplimiento, ejecución y terminación de los contratos suscritos por el INSAI.
  13. Hacer seguimiento a la ejecución de los procesos de contrataciones públicas del INSAI, en coordinación con la Comisión designada.
  14. Realizar los trámites ante el Banco Central de Venezuela para la adquisición de divisas para el cumplimiento de las actividades del INSAI.
  15. Establecer relaciones con las instituciones financieras privadas y públicas para la tramitación de los actos administrativos atinentes a las finanzas por flujo de efectivo.
  16. Tramitar la elaboración, declaración y liquidación de los impuestos y pagos a terceros de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico que regula la materia.
  17. Dirigir y controlar los servicios de transporte requeridos por las diferentes dependencias del INSAI para el logro de sus objetivos y metas. 18. Planificar, dirigir y supervisar el mantenimiento preventivo, correctivo, las reparaciones y limpieza general, garantizando la correcta funcionalidad de las instalaciones, muebles y equipos del Instituto.
  18. Dirigir y supervisar el cumplimiento de instrucciones, programas y procedimientos de seguridad para el resguardo de las instalaciones y el personal del Instituto.
  19. Dirigir y supervisar el servicio de recepción y envío de las correspondencias emitidas por las diferentes unidades del Instituto.
  20. Proveer a las diferentes unidades administrativas los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus actividades y supervisar el ejercicio de la responsabilidad patrimonial de los bienes nacionales del INSAI a cargo de la dependencia administrativa correspondiente.
  21. Dirigir y supervisar las actividades tendentes al cumplimiento de la normativa en materia de prevención, salud y seguridad laboral, conjuntamente con la Oficina de Recursos Humanos.
  22. Implantar mecanismos de control interno de la Oficina que permitan incrementar la optimización de los procesos y cumplir con la normativa legal vigente.
  23. Participar en la elaboración y actualización de los manuales de normas y procedimientos de la Oficina de Gestión Administrativa del INSAI, a través de cada una de sus Coordinaciones.
  24. Coordinar, elaborar y dar seguimiento al Plan Operativo Anual (POA) de la Oficina de Gestión Administrativa del INSAI, a través de cada una de sus Coordinaciones, bajo las pautas establecidas por la Oficina de Planificación Estratégica del INSAI.
  25. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros aspectos normativos en materia de su competencia.

SECCIÓN IV

DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS

Artículo 9°. La Oficina de Recursos Humanos tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Proponer al Presidente o a la Presidenta políticas de gestión de personal, en concordancia con las disposiciones legales y sub-legales aplicables.
  2. Aplicar las normas y procedimientos que en materia de administración de personal señalen la Ley del Estatuto de la Función Pública y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y demás disposiciones legales aplicables vigentes.
  3. Planificar, organizar y dirigir la realización de los concursos que se requieran para el ingreso o ascenso de los funcionarios y funcionarias de carrera, según las bases y baremos aprobados por el órgano rector en la materia.
  4. Instruir, cuando sea procedente, los expedientes a los funcionarios y funcionarias, que hayan incurrido en faltas que dieran lugar a la aplicación de las sanciones previstas en las leyes vigentes en la materia.
  5. Hacer seguimiento al cumplimiento de los beneficios contractuales en materia socio-laboral del personal del INSAI.
  6. Procesar y remitir a los organismos competentes, la documentación relacionada con las prestaciones laborales establecidas en las leyes y reglamentos que regulan la materia.
  7. Desarrollar perfiles ocupacionales aprobados por el Presidente o la Presidenta y establecer las políticas generales en cuanto a la normalización de técnicas y procedimientos de capacitación, adiestramiento y desarrollo para el personal.
  8. Determinar las necesidades de formación y desarrollo de los trabajadores y trabajadoras en las distintas dependencias administrativas del INSAI y formular los planes respectivos en coordinación con la Oficina de Planificación Estratégica.
  9. Desarrollar y ejecutar los planes de formación del personal del nuevo ingreso en las unidades administrativas del INSAI.
  10. Dirigir el sistema de evaluación continua del desempeño de conformidad a las directrices del ministerio con competencia y la normativa legal vigente; así como las estrategias y estímulos a la emulación de las conductas positivas, tanto individuales como colectivas.
  11. Asistir a la Oficina de Gestión Administrativa, en la ejecución de los pagos del personal, de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y demás disposiciones legales aplicables.
  12. Elaborar el plan de personal, realizar la programación, seguimiento y control del uso y aplicación de los recursos asignados para la gestión del personal a fin de garantizar la eficacia, eficiencia y transparencia, mediante el suministro e intercambio periódico de datos e información con la Oficina de Planificación Estratégica.
  13. Mantener actualizado y organizado el registro de los expedientes administrativos del personal del INSAI así como el desarrollo de una plataforma digital de los mismos, en coherencia con los requerimientos de los ministerios con competencia en la política presupuestaria y de recursos humanos.
  14. Dirigir los procesos de jubilaciones y pensiones del personal adscrito al INSAI.
  15. Ejecutar y supervisar las actividades tendentes al cumplimiento de la normativa en materia de prevención, salud y seguridad laboral conjuntamente con la Oficina de Gestión Administrativa y demás dependencias del INSAI.
  16. Planificar y dirigir los programas de bienestar social destinado al personal del INSAI.
  17. Velar por la aplicación de los mecanismos de control interno requeridos para optimizar el funcionamiento de la unidad.
  18. Participar en la elaboración y actualización de los manuales de normas y procedimientos de la Oficina de Recursos Humanos del INSAI, a través de cada una de sus Coordinaciones.
  19. Coordinar, elaborar y dar seguimiento al Plan Operativo Anual (POA) de la Oficina de Recursos Humanos del INSAI, a través de cada una de sus Coordinaciones, bajo las pautas establecidas por la Oficina de Planificación Estratégica del INSAI.
  20. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

SECCIÓN V

DE LA OFICINA DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

Artículo 10°. La Oficina de Relaciones Interinstitucionales tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Diseñar la estrategia comunicacional e informativa interna y externa del INSAI, en coherencia con los lineamientos emanados de la Secretaría del Despacho de la Presidencia del Instituto y del órgano competente que rige la materia.
  2. Formular y establecer lineamientos en materia comunicacional, informativa y de imagen para el INSAI.
  3. Diseñar estrategias, planes y proyectos de difusión y divulgación de las actividades que proyecten la imagen institucional del INSAI, a nivel nacional e internacional, en articulación con la Secretaría del Despacho de la Presidencia, Dirección General, las Direcciones Sustantivas y Oficinas de Apoyo del INSAI.
  4. Diseñar y elaborar material de carácter divulgativo, a nivel nacional sobre las líneas estratégicas, los planes, proyectos y servicios del INSAI, sus unidades desconcentradas; conforme a los lineamientos impartidos por el órgano rector en materia comunicacional.
  5. Establecer y supervisar los procesos técnicos del área comunicacional y los servicios de información, difusión y promoción de los programas, metas y logros del INSAI.
  6. Planificar y dirigir los procesos de relaciones públicas y protocolo del INSAI, tanto a nivel institucional como interinstitucional.
  7. Participar en la organización de los programas, eventos especiales y reuniones de organismos internacionales que se celebren tanto dentro como fuera del país, en los cuales intervengan el Presidente o Presidenta, Director o Directora General, Directores o Directoras de las unidades sustantivas, Oficinas de Apoyo y demás funcionarios o funcionarias del INSAI designados, en articulación con la Secretaría del Despacho de la Presidencia, así como demás eventos especiales del Instituto.
  8. Determinar en el entorno de la opinión pública nacional e internacional, matrices de opinión generadas por los medios de comunicación social en materia de salud agrícola integral y demás aspectos relacionados al INSAI.
  9. Establecer mecanismos de cooperación e intercambio interinstitucional en materia comunicacional e informativa en coordinación con otros órganos y entes, representantes del sector privado, así como organizaciones del Poder Popular.
  10. Establecer mecanismos para fomentar y mantener relaciones en materia comunicacional del INSAI con las oficinas de información del Ministerio con competencia en materia de agricultura y tierras y demás entes adscritos de éste.
  11. Diseñar la política para la organización, conservación, valoración y desincorporación del archivo audiovisual del Instituto, de conformidad con los lineamientos emanados del órgano rector en la materia.
  12. Coordinar, asesorar y ejecutar en forma integral la política comunicacional y de relaciones institucionales del INSAI.
  13. Velar por la aplicación de los mecanismos de control interno requeridos para optimizar el funcionamiento de la unidad.
  14. Participar en la elaboración y actualización de los manuales de normas y procedimientos de la Oficina de Relaciones Interinstitucionales del INSAI, a través de cada una de sus Coordinaciones.
  15. Coordinar, elaborar y dar seguimiento al Plan Operativo Anual (POA) de la Oficina de Relaciones Interinstitucionales del INSAI, a través de cada una de sus Coordinaciones, bajo las pautas establecidas por la Oficina de Planificación Estratégica del INSAI.
  16. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros aspectos normativos en materia de relaciones interinstitucionales.

SECCIÓN VI

DE LA OFICINA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN

Artículo 11°. La Oficina de Tecnología de la Información tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Asesorar y asistir a la Presidencia, Dirección General, Direcciones Sustantivas y Oficinas de Apoyo del INSAI, en materia de tecnología de la información, procurando el buen uso de los recursos informáticos.
  2. Proponer al Presidente o Presidenta del INSAI, proyectos y planes estratégicos y operativos que permitan la mejora continua de los procesos del INSAI, a través del uso de la tecnología de la información, siguiendo directrices del órgano rector en la materia, contribuyendo al mejor funcionamiento institucional.
  3. Investigar y evaluar constantemente las tecnologías de información de vanguardia que puedan ser aplicadas en el INSAI, determinando oportunamente los requerimientos de infraestructura tecnológica para el logro de los objetivos institucionales.
  4. Implementar planes y proyectos que innoven y aseguren la renovación y mantenimiento de la plataforma tecnológica en el INSAI, a fin de optimizar su funcionamiento.
  5. Realizar enlaces con los órganos y entes competentes en la materia de tecnología de información, a fin de impulsar la interoperabilidad de la información.
  6. Hacer seguimiento técnico a la ejecución de los contratos que suscriba el INSAI en la adquisición de bienes o prestación de servicios en materia de tecnologías de información y comunicación en coordinación con la Oficina de Gestión Administrativa.
  7. Proponer y desarrollar nuevos sistemas de información que permitan la automatización y mejora de los procesos del INSAI, así como la simplificación de sus trámites.
  8. Administrar los sistemas de información garantizando la disponibilidad, la operatividad, actualización y seguridad de los mismos.
  9. Generar documentos funcionales y técnicos de los sistemas de información, plataforma tecnológica, procesos de la Oficina de Tecnología de la Información; así como promover la formación del personal en el uso adecuado de los sistemas, equipos de computación y dispositivos electrónicos y demás recursos electrónicos.
  10. Ejecutar mecanismos que permitan la disponibilidad, estabilidad, mantenimiento y seguridad de la plataforma tecnológica, así como, la confiabilidad e integridad de la información del INSAI.
  11. Implementar el uso de tecnologías libres en el INSAI atendiendo a las disposiciones y normativas vigentes.
  12. Administrar y controlar eficientemente los recursos tecnológicos del INSAI, en coordinación con las unidades administrativas.
  13. Establecer normas estándares a nivel tecnológico que permitan la implantación de controles y mecanismos de seguridad de información dentro del INSAI.
  14. Implementar controles y mecanismos de seguridad de la información con base en niveles de confidencialidad, sensibilidad, valor y criticidad de los servicios, sistemas y plataforma tecnológica que permiten mitigar los riesgos y resolver vulnerabilidades en el INSAI.
  15. Velar por la aplicación de los mecanismos de control interno requeridos para optimizar el funcionamiento de la unidad.
  16. Participar en la elaboración y actualización de los manuales de normas y procedimientos de la Oficina de Tecnología de la Información, a través de cada una de sus Coordinaciones.
  17. Coordinar, elaborar y dar seguimiento al Plan Operativo Anual (ROA) de la Oficina de Tecnología de la Información, a través de cada una de sus Coordinaciones, bajo las pautas establecidas por la Oficina de Planificación Estratégica del INSAI.
  18. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

CAPÍTULO V

DE LAS UNIDADES DEL NIVEL SUSTANTIVO

SECCIÓN I

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

Artículo 12°. Corresponde a la Dirección General:

  1. Cumplir y hacer cumplir los lineamientos, políticas y estrategias emanados del Directorio y de la Presidencia del Instituto.
  2. Coordinar y controlar desde el punto de vista operativo, la ejecución de las políticas, planes y proyectos establecidos en materia de salud agrícola integral.
  3. Coordinar y mantener comunicación constante con todas las Direcciones, Oficinas y demás unidades del Instituto, que permita el intercambio de la información necesaria para la toma de decisiones operativas del INSAI.
  4. Representar e informar a la Presidencia del INSAI en el cumplimiento de las actividades que le sean delegadas y sobre la gestión y metas alcanzadas, así como de los planes y proyectos ejecutados por las Direcciones Sustantivas y Oficinas del nivel operativo desconcentrado del Instituto.
  5. Coordinar, dirigir y controlar el funcionamiento y la ejecución de las actividades de las Direcciones Sustantivas y demás dependencias bajo su adscripción, brindando el apoyo requerido.
  6. Velar por el normal funcionamiento y abastecimiento de Red Nacional de Laboratorios del INSAI para apoyar la ejecución de sus actividades operativas.
  7. Establecer, estandarizar, actualizar y comunicar oportunamente lineamientos para el funcionamiento operativo de las Oficinas Socio-Bioregionales que conforman el nivel desconcentrado del INSAI, incluyendo los centros de expedición de permisos sanitarios de movilización ubicados en el territorio nacional, que permitan la fluidez y transparencia de las actividades en defensa de la salud agrícola integral.
  8. Coordinar en conjunto con la Oficina de Relaciones Interinstitucionales la ejecución de las actividades operativas necesarias para el cumplimiento de los tratados y convenios de Salud Agrícola Integral, suscritos válidamente por la República, así como de cualquier otra disposición interna procedente de la instrumentación de resoluciones.
  9. Coordinar conjuntamente con la Oficina de Recursos Humanos, el plan de formación y actualización del personal técnico operativo del Instituto.
  10. Supervisar la ejecución de los programas de mantenimiento y conservación de la infraestructura del INSAI.
  11. Coordinar con la Oficina de Gestión Administrativa la tramitación oportuna de los requerimientos de recursos para la construcción, mantenimiento y conservación de la infraestructura y funcionamiento general de las unidades operativas del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral.
  12. Velar por la aplicación de los mecanismos de control interno requeridos para optimizar el funcionamiento de las unidades de adscripción.
  13. Participar en la elaboración y actualización de los manuales de normas y procedimientos de la Dirección General del INSAI, a través de cada una de sus unidades de adscripción.
  14. Coordinar, elaborar y dar seguimiento al Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección General del INSAI, a través de cada una de sus unidades de adscripción, bajo las pautas establecidas por la Oficina de Planificación Estratégica del INSAI.
  15. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia, incluyendo aquellas expresamente delegadas por el Presidente o Presidenta del INSAI.

SECCIÓN II

DE LA DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL INTEGRAL

Artículo 13°. La Dirección de Salud Animal Integral tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Coordinar y realizar seguimiento permanente a la interrelación de los entes ejecutores de la salud animal integral con los propietarios, propietarias y encargados o encargadas de predios, zoológicos, zoocriaderos, reservas de fauna silvestre, circos, mataderos, entre otros; para atender las notificaciones de presencia o presunción de enfermedades en animales, a fin de tomar las medidas epidemiológicas y zoosanitarias pertinentes.
  2. Procesar la información relacionada sobre la posible presencia de enfermedades que puedan afectar la salud animal integral o salud pública en las comunidades para ejecutar las acciones que se ameriten para la protección de la salud animal integral.
  3. Dirigir, coordinar y supervisar con las unidades ejecutoras del Instituto, Oficinas Socio-Bioregionales, Oficinas municipales; Red de Vigilancia Epidemiológica, el cumplimiento de las medidas de control Zoosanitario, ante la presencia de enfermedades, de igual manera realizar seguimiento, estudio y análisis para la protección de la salud animal integral.
  4. Coordinar la formulación y desarrollo de proyectos, acciones o programas de investigación en materia de tecnologías o protocolos de diagnóstico, evaluación de enfermedades y sus agentes causales, validación y control de marcadores moleculares, resistencia, susceptibilidad a enfermedades, inocuidad de organismos modificados genéticamente, terapia genética, bioética y bioseguridad de manera independiente o en convenios con otras instituciones nacionales e internacionales.
  5. Dirigir y supervisar el cumplimiento de las medidas de control zoosanitario ante la presencia de enfermedades y plagas que puedan afectar la salud animal integral o salud pública en todo el territorio nacional.
  6. Coordinar conjuntamente con la Dirección General la creación y fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios de Diagnóstico Zoosanitario de instituciones públicas, instituciones de investigación; universidades, para fortalecer el diagnóstico, prevención, control y vigilancia epidemiológica, implementar el sistema de gestión de calidad y la certificación de acuerdo a la legislación nacional e internacional vigente.
  7. Coordinar, supervisar y controlar conjuntamente con la Dirección General las actividades de la Red de Laboratorios de Salud Animal, para determinar y certificar la presencia de agentes de enfermedades en animales y productos de origen animal.
  8. Coordinar, supervisar y certificar el funcionamiento de laboratorios de entes públicos y privados en el diagnóstico zoosanitario, el control de calidad, el monitoreo de residuos de productos de origen animal.
  9. Coordinar y supervisar el establecimiento de sedes de inspección y control zoosanitario en puertos y aeropuertos nacionales e internacionales y puestos fronterizos para el tráfico legal de animales vivos o productos de origen animal en trabajo conjunto con las instancias de seguridad respectivas.
  10. Coordinar, formar y certificar a los profesionales de la salud animal integral en las prácticas de las medidas de vigilancia que incluyan los reportes epidemiológicos y las acciones de control que se deben realizar en los predios pecuarios, zoológicos, zoocriaderos, reserva de fauna silvestre, circos, mataderos, puntos de ingreso y egreso, para salvaguardar la salud animal integral en el país.
  11. Promover y participar en estudios de las zoonosis conjuntamente con instituciones nacionales e internacionales competentes en la materia.
  12. Elaborar propuestas de resoluciones con el fin de normar la aplicación de las medidas técnicas que se requieran para el control y la protección de la salud animal.
  13. Coordinar y supervisar las actividades desarrolladas en los laboratorios de referencia nacional, regionales, comunales y centros de procesamiento de muestras que integran la Red Nacional de Laboratorios de Salud Animal del INSAI.
  14. Mantener una base de datos actualizada y detallada de los equipos, materiales, implementos, herramientas, insumos, reactivos, antígenos, biológicos, kits diagnósticos y talento humano perteneciente a la Red Nacional de Laboratorios de Salud Animal del INSAI.
  15. Promover, planificar, ejecutar y coordinar la continua formación técnica de los Inspectores de Salud Animal Integral, a nivel de sede central y Oficinas Socio-Bioregionales del INSAI, así como al personal de instituciones públicas y privadas que ejecuten actividades de vigilancia, prevención, control, diagnóstico o campañas fitosanitarias.
  16. Participar en la elaboración de planes, programas, proyectos y demás actividades relacionadas con la formación técnico-productiva tanto del personal de la Institución como de aquellas organizaciones del Poder Popular que participen en las actividades zoosanitarias de la Nación.
  17. Diseñar, actualizar, supervisar, evaluar, estandarizar, validar e implementar los procedimientos y técnicas diagnósticas, histológicas, anatomopatológicas, serológicas, microbiológícas, virológicas, parasitológicas, bioquímicas y de pesquisa general de enfermedades para el monitoreo de la salud animal integral, los organismos vivos modificados, incluyendo la vigilancia de residuos xenobióticos en anímales y productos del mismo origen.
  18. Participar en la supervisión de los laboratorios productores de vacunas y sus expendios y verificar que los mismos cumplan las buenas prácticas de fabricación y óptima conservación de biológicos.
  19. Fomentar y mantener vínculo permanente con la Dirección de Agroecología y Participación Popular, así como con las demás Direcciones del INSAI a fin de avanzar en el proceso de transformación del modelo productivo.
  20. Coordinar y supervisar la ejecución de la vigilancia, inspección y control de las normas zoosanitarias, para la manipulación y aplicación de productos de origen biológico y químico; así como su importación, transporte, almacenamiento, intercambio y comercialización.
  21. Coordinar, organizar y supervisar la ejecución de los programas de salud animal para prevenir, detectar, controlar o confinar enfermedades, utilizando principios agroecológicos.
  22. Proponer, supervisar el cumplimiento de las normas técnicas de calidad relativas al bienestar y salud animal integral en el sector primario.
  23. Proponer, evaluar, avalar y supervisar los procedimientos y normativas para la emisión de permisos de importación o exportación de animales vivos y productos de origen animal.
  24. Coordinar, evaluar y hacer seguimiento a las medidas zoosanitarias ordenadas en los puntos nacionales de ingreso y egreso de animales, productos de origen animal e insumos pecuarios, entiéndase, puertos, aeropuertos, aduanas postales y puestos fronterizos, haciendo cumplir las normas establecidas en materia de salud animal integral.
  25. Elaborar y establecer los protocolos sanitarios conjuntamente con el país respectivo, requeridos para la importación y exportación de animales vivos o productos del mismo origen e insumos pecuarios, así como de biológicos y productos farmacéuticos veterinarios.
  26. Coordinar y supervisar los procesos de cuarentena dentro y fuera del país, para animales vivos que sean importados o exportados por entes públicos o privados, así como administrar las unidades o estaciones de cuarentena para contribuir a la protección zoosanitaria.
  27. Realizar conjuntamente con otras instituciones o empresas públicas y privadas, gremios y asociaciones de productores y consejos comunales, campañas de divulgación sobre zoonosis, su prevención dirigida a productores y población en general.
  28. Participar en representación de Venezuela en las negociaciones técnicas de convenios y acuerdos internacionales sobre la protección zoosanitaria.
  29. Velar por el cumplimiento de convenios nacionales e internacionales destinados a la protección zoosanitaria.
  30. Proponer, supervisar, autorizar y aplicar las medidas necesarias en las actividades de salud agrícola que puedan afectar a animales y productos del mismo origen, cumpliendo con las exigencias de salud animal integral.
  31. Recibir, analizar, aprobar, reportar y hacer seguimiento a la información pertinente que deberá ser remitida al Registro Único Nacional de Salud Animal Integral (RUNSAI), en cumplimiento con los procedimientos y las normas técnicas establecidas.
  32. Establecer los requisitos técnicos zoosanitarios para la emisión de los documentos otorgados por el RUNSAI, a saber: registros, permisos, certificaciones y autorizaciones, requeridos en las actividades relacionadas con animales y productos de origen animal.
  33. Establecer, actualizar y notificar oportunamente los requisitos zoosanitarios para el traslado de animales y productos de origen animal e insumos por el territorio nacional.
  34. Velar por la aplicación de los mecanismos de control interno requeridos para optimizar el funcionamiento de la unidad.
  35. Velar por la elaboración, actualización y cumplimiento de los manuales de normas y procedimientos de la Dirección de Salud Animal Integral del INSAI, a través de cada una de sus Coordinaciones.
  36. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en las normas técnicas en materia de salud animal integral pertenecientes a la Dirección.
  37. Coordinar, elaborar y dar seguimiento al Plan Operativo Anual (ROA) de la Dirección de Salud Animal Integral del INSAI, a través de cada una de sus Coordinaciones, bajo las pautas establecidas por la Oficina de Planificación Estratégica del INSAI.
  38. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros aspectos normativos en materia de su competencia.
  39. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros aspectos normativos en materia de su competencia.

SECCIÓN IV

DE LA DIRECCIÓN DE AGROECOLOGÍA Y PARTICIPACIÓN POPULAR

Artículo 15°. La Dirección de Agroecología y Participación Popular tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Promover la salud agrícola integral, mediante el fomento de la ciencia agroecológica de la mano con la participación popular.
  2. Coordinar y supervisar la aplicación de los principios de la ciencia agroecológica en las actividades de salud agrícola integral.
  3. Dirigir, supervisar y controlar los productos de producción, distribución, comercialización y uso de bioinsumos, así como otros insumos agroecológicos u orgánicos.
  4. Promover y facilitar la participación protagónica de las comunidades en las actividades relacionadas con la salud agrícola integral según las normas legales y técnicas vitales, y el cumplimiento de los principios agroecológicos.
  5. Asesorar y acompañar al Poder Popular en la conformación y organización de los Comités de Salud Agrícola Integral y de los Comités de Integración de la Salud Agrícola Integral para la ejecución de las actividades que ellos desarrollen en la materia.
  6. Promover y coordinar la difusión del modelo de producción agroecológico y la formación integral comunitaria sobre los diversos tipos de organización popular, técnicas productivas, derechos, deberes y garantías en materia de salud agrícola integral, para facilitar el ejercido de la contraloría social en coordinación con los demás órganos ejecutores del Instituto.
  7. Fomentar la relación permanente entre los servidores públicos del INSAI y los voceros y voceras de los Comités de Salud Agrícola Integral y los Comités de Integración de la Salud Agrícola Integral, a fin de cumplir con las actividades de salud agrícola Integral en cogestión con la participación protagónica de las comunidades.
  8. Elaborar, coordinar y evaluar con las demás unidades ejecutoras del Instituto y las comunidades, la formulación y ejecución de políticas, planes y proyectos de producción agroecológica, de acuerdo a los planes y programas de salud agrícola integral.
  9. Elaborar contenidos técnicos, productivos y socio-políticos relacionados con la agroecología, con el objeto de informar y formar al personal técnico del INSAI y a los integrantes de las comunidades.
  10. Coordinar conjuntamente con las Direcciones de Salud Animal Integral y Salud Vegetal Integral y demás unidades, las actividades Institucionales a desarrollar las comunidades en materia de salud agrícola Integral.
  11. Supervisar, evaluar y controlar la aplicación de los principios agroecológicos en los procesos participativos y metodológicos que tuvieren lugar en la producción agrícola.
  12. Coordinar con las Direcciones Sustantivas del INSAI y las expresiones del Poder Popular, la formación de las comunidades en los aspectos vinculados al ejercicio del derecho a la participación ciudadana y el control de la gestión pública a través de talleres, foros, seminarios y charlas.
  13. Velar por la ejecución de las actividades de salud agrícola integral cumpliendo con las normas legales establecidas.
  14. Atender y suministrar información conjuntamente con la unidad de Atención Ciudadana, sobre los servicios que ofrece el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral en las diversas materias de interés de los ciudadanos y ciudadanas y especialmente a las comunidades, en coordinación con las demás unidades del INSAI.
  15. Fomentar y aplicar la calidad agroecológica, así como los proyectos y la gestión del conocimiento bajo los principios de la ciencia agroecológica, en función de la salud agrícola integral.
  16. Establecer los requisitos técnicos para la emisión de los documentos otorgados por el Registro Único Nacional de Salud Agrícola Integral (RUNSAI), a saber: registros, permisos, certificaciones y autorizaciones, requeridos en las actividades relacionadas con la Agroecología.
  17. Establecer, actualizar y notificar oportunamente los requisitos agroecológicos para realizar movilizaciones de salud agrícola integral por el territorio nacional.
  18. Velar por la aplicación de los mecanismos de control interno requeridos para optimizar el funcionamiento de la unidad.
  19. Velar por la elaboración, actualización y cumplimiento de los manuales de normas y procedimientos de la Dirección de Agroecología y Participación Popular del INSAI, a través de cada una de sus Coordinaciones.
  20. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en las normas técnicas en materia de agroecología y participación popular pertenecientes a la Dirección.
  21. Coordinar, elaborar, ejecutar y dar seguimiento al Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección de Agroecología y Participación Popular del INSAI, a través de cada una de sus Coordinaciones, bajo las pautas establecidas por la Oficina de Planificación Estratégica del INSAI.
  22. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros aspectos normativos en materia de su competencia.

CAPÍTULO VI

DEL NIVEL OPERATIVO – DESCONCENTRADO: OFICINAS SOCIO-BIORÉGIONALES

SECCIÓN I

DE LA DISTRIBUCION TERRITORIAL

Artículo 16°. El nivel operativo desconcentrado del INSAI está conformado por diez (10) Oficinas Socio-Bioregionales, a saber:

  1. Socio-Bioregión Central.
  2. Socio-Bioregión Llanos Centrales.
  3. Socio-Bioregión Centro Occidental. 4. Socio-Bioregión Llanos Occidentales.
  4. Socio-Bioregión NorOccidental.
  5. Socio-Bioregión Oriental.
  6. Socio-Bioregión Insular.
  7. Socio-Bioregión Andina.
  8. Socio-Bioregión Sur del Lago.
  9. Socio-Bioregión Sur.

SECCIÓN II

DE LAS FUNCIONES

Artículo 17°. Corresponde al nivel operativo desconcentrado del INSAI:

  1. Ejecutar las políticas, planes y proyectos de salud agrícola integral dentro del espacio geográfico de su jurisdicción, conforme a las instrucciones y lineamientos establecidos por la Dirección General y las Direcciones Sustantivas del INSAI.
  2. Promover la participación de las comunidades organizadas, a través de los Comités de Integración, en la ejecución de las políticas, planes y proyectos de salud agrícola integral.
  3. Dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades de la Salud Agrícola Integral, ejecutadas por los Comités de Integración de su jurisdicción.
  4. Elaborar los planes y proyectos de salud agrícola integral regionales, formulación presupuestaria y evaluación de gestión de la unidad, atendiendo los requerimientos de las comunidades en materia de salud agrícola integral.
  5. Realizar inspecciones técnicas en coordinación con la Dirección General y las Direcciones Sustantivas de acuerdo a los lineamientos emitidos, a los espacios de control de la salud agrícola integral de la Nación.
  6. Realizar las inspecciones y la aplicación de cuarentenas de animales y vegetales, productos y materia prima de ambos orígenes, de acuerdo a las normas de salud integral, y en coordinación con las Direcciones Sustantivas.
  7. Efectuar las inspecciones y la verificación de documentación necesaria para la movilización de animales, vegetales y productos de ambos orígenes, con el fin de emitir los permisos sanitarios conforme a lo establecido en los lineamientos emanados de la Dirección General y las Direcciones Sustantivas.
  8. Realizar el análisis, monitoreo y seguimiento de los proyectos de salud agrícola integral dentro de su jurisdicción, en forma permanente e informar sobre los resultados obtenidos a la Dirección General y las Direcciones Sustantivas.
  9. Elaborar y transmitir oportunamente los reportes de las actividades de salud agrícola integral realizadas, en la frecuencia y formas establecidas por la Dirección General y las Direcciones Sustantivas, cuando éstas sean requeridas.
  10. Coordinar, controlar, supervisar y evaluar las actividades ejecutadas en la Red Nacional de Laboratorios en su jurisdicción, en aras de garantizar el cumplimiento de las normas de salud agrícola integral en esta materia.
  11. Promover y participar en el asesoramiento y formación de los funcionarios de Salud Agrícola Integral y de los integrantes de las comunidades, conjuntamente con los Comités de Salud Agrícola Integral, a través de los Comités de Integración y de acuerdo a las directrices y lineamientos existentes.
  12. Recibir y transmitir oportunamente las solicitudes ante el Registro Único de Salud Agrícola Integral (RUNSAI) efectuadas a través de la Oficina Socio-Bioregional.
  13. Realizar el seguimiento y control físico y financiero de la ejecución de los proyectos y programas de salud agrícola integral en su jurisdicción.
  14. Coordinar y controlar el cumplimiento de atención a los ciudadanos y ciudadanas, consejos comunales, productores y públicos en general para garantizar un servicio eficiente y oportuno en la región.
  15. Atender y emitir respuesta oportuna de los requerimientos, solicitudes, quejas o denuncias que se formulen por parte de los ciudadanos o ciudadanas en el ámbito de las competencias del INSAI, en articulación con la Oficina de Atención Ciudadana y bajo cumplimiento del marco legal vigente en la materia.
  16. Mantener un registro actualizado de los asuntos formulados por los ciudadanos y ciudadanas, así como del seguimiento en la atención de los mismos.
  17. Coordinar y elaborar informes detallados donde se describa y justifique el uso del patrimonio administrado por la Oficina Socio-Bioregional del INSAI, para su envío a la Sala Situacional INSAI, conforme a lo establecido en el marco legal vigente.
  18. Coordinar, controlar y supervisar las actividades de recursos humanos, en cumplimiento de los lineamientos establecidos por la Oficina de Recursos Humanos del INSAI, a través de la Dirección General. 19. Administrar, con criterio de eficiencia, eficacia y efectividad los recursos bajo su responsabilidad, con el fin de garantizar la ejecución de las actividades de salud agrícola integral en la región.
  19. Coordinar, controlar y supervisar las actividades en materia de administración y rendición de fondos, en cumplimiento de los lineamientos emanados por la Oficina de Gestión Administrativa del INSAI, a través de la Dirección General.
  20. Supervisar el proceso de recaudación por concepto de tasas, multas aplicadas y otros que le sean encomendadas según la normativa establecida por la Oficina de Gestión Administrativa.
  21. Coordinar y velar por la correcta ejecución de los lineamientos en materia de Consultoría Jurídica emitidos por esta Instancia para asegurar el debido proceso.
  22. Mantener comunicación con la Oficina de Relaciones Interinstitucionales del INSAI para asegurar el cumplimiento de lineamientos en materia de imagen institucional, protocolo y eventos del INSAI ocurridos a nivel regional.
  23. Velar por la aplicación de los mecanismos de control interno requeridos para optimizar el funcionamiento de la Oficina Socio-Bioregional.
  24. Participar en la elaboración y actualización de los manuales de normas y procedimientos atinentes a su naturaleza y velar por su cumplimiento.
  25. Elaborar, ejecutar y dar seguimiento al Plan Operativo Anual de la Oficina, conforme a los lineamientos de la Oficina de Planificación Estratégica del INSAI para su transmisión oportuna a la Dirección General.
  26. Elaborar y remitir oportunamente el Informe de Gestión de la Oficina, así como cualquier otra información requerida por la Dirección General del Instituto.
  27. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia. CAPÍTULO VII

DE LOS CARGOS DE ALTO NIVEL Y DE CONFIANZA

Artículo 18°. De acuerdo a lo previsto en el artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se declaran cargos de alto nivel y por lo tanto, de libre nombramiento y remoción, los cargos del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) que se señalan a continuación. El Presidente o Presidenta; Directores o Directoras de las Oficinas del Nivel Superior; Directores o Directoras de las Oficinas del Nivel de Apoyo; Directores o Directoras del Nivel Sustantivo; y Directores o Directoras de las Oficinas Socio-Bioregionales en el Nivel Operativo – Desconcentrado.

Artículo 19°. De acuerdo a lo previsto en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se declaran cargos de confianza y por tanto, de libre nombramiento y remoción, los cargos del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), que por índole de sus funciones, comprenden actividades que requieren de un alto grado de confiabilidad. Dichos cargos son los siguientes: Coordinador o Coordinadora en las Oficinas o Direcciones y Coordinador o Coordinadora de las Oficinas Sub-regionales.

Artículo 20°. Los o las titulares de las Oficinas Socio-Bioregionales del INSAI tendrán rango de Director o Directora de línea.

Artículo 21°. Los o las titulares de las Oficinas Sub-regionales del INSAI tendrán rango de Coordinador o Coordinadora.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Primera. El presente Reglamento Interno entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. TIBISAY YANETTE LEON CASTRO

Presidenta del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI)

ÁNGEL LUIS GONZÁLEZ MÁRQUEZ

Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud

MARGARET GUTIÉRREZ MULAS

Ministerio del Poder Popular con competencia en Materia de Educación Universitaria

CARLIZ ELENA DÍAZ DE MORENO

Ministerio del Poder Popular con competencia en Materia de Ecosocialismo y Aguas

JOSÉ GREGORIO AGUILERA CONTRERAS

Ministerio del Poder Popular con competencia en Materia de Defensa

GABRIEL ANTONIO PÉREZ VARGAS

Vocero del Poder Popular

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