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Lineamientos para revisión de buques por las emisiones de óxido de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y materias particuladas

14 de septiembre de 2024
Lineamientos para revisión de buques por las emisiones de óxido de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y materias particuladas
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Lineamientos para revisión de buques por las emisiones de óxido de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y materias particuladas 3

Providencia N° 056, mediante la cual se establecen los lineamientos para la revisión documental y física de los buques, a los fines de supervisar, prevenir y reducir la contaminación atmosférica producida por las emisiones de óxido de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y materias particuladas, las cuales causan efectos perjudiciales para la salud de los seres humanos y el medio ambiente
Gaceta Oficial N° 42.954 Ordinario del 2 de septiembre de 2024

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE

INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 056

Caracas, 08 de julio de 2024

214°, 165° y 25°

En ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 78 numerales 1 y 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, en concordancia con los artículos 73 numerales 1 y 2; 74 numerales 3, 13, 15 y 22 eiusdem, de conformidad con los artículos 23, 24 numeral 4 y 63 de la Ley General de Puertos y, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. POR CUANTO

El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, ejerce la Autoridad y Administración Acuática, así como la Autoridad Portuaria, conforme con las competencias que legalmente tiene asignadas, entre ellas, vigilar y controlar la aplicación de la legislación acuática nacional e internacional; garantizar mediante la supervisión y control, la seguridad marítima y la vida en el ámbito de las circunscripciones acuáticas; así como también supervisar y controlar los vertimientos y otras sustancias contaminantes que puedan afectar los espacios acuáticos y portuarios, en el ámbito de las Jurisdicciones acuáticas;

POR CUANTO

De acuerdo con los informes emanados de la Organización Marítima Mundial sobre los gases de efecto invernadero (2014), se determinó que el transporte marítimo emite alrededor de mil millones de toneladas de dióxido de carbono por año y es responsable de aproximadamente el 3% de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del consumo de combustibles;

POR CUANTO

El transporte marítimo Internacional es responsable por el 13% y 12% de las emisiones globales de óxidos de nitrógeno (NOx) y óxidos de azufre (SOx), respectivamente, ya » que el principal tipo de hidrocarburos usado como combustible en los buques es el fueloil pesado, derivado del residuo de la destilación del petróleo crudo, el cual a su vez contiene azufre que, tras la combustión en el motor, es liberado en la atmósfera junto con el resto de emisiones del buque;

POR CUANTO

La Organización Marítima Internacional, mediante Resolución A.719(17) del 06 de noviembre de 1991, solicitó al Comité de Protección del Medio Marino en cooperación con el Comité de Seguridad Marítima, elaborar prescripciones para reducir la contaminación del aire resultante de las máquinas de los buques y de las operaciones de manipulación de la carga y elaborar prescripciones sobre la calidad del combustible en las que se tengan en cuenta los aspectos ambientales, destinadas a reducir el contenido de azufre y prohibir la contaminación deliberada del combustible con desechos químicos;

POR CUANTO

La mencionada Resolución A.719(17) del 06 de noviembre de 1991 insta a los gobiernos a que tomen las medidas necesarias, sin esperar a que se elaboren reglamentos internacionales, para implantar medidas destinadas a prevenir la contaminación del aire ocasionada por los buques, por lo que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, en ejercicio de la Autoridad y Administración Acuática, debe adoptar las acciones que correspondan en el ámbito de sus competencias.

DECIDE

Objeto

Artículo 1°. Esta Providencia Administrativa tiene por objeto establecer los lineamientos para la revisión documental y física de los buques, a los fines de supervisar, prevenir y reducir la contaminación atmosférica producida por las emisiones de óxido de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y materias particuladas, las cuales causan efectos perjudiciales para la salud de los seres humanos y el medio ambiente.

Ámbito

Artículo 2°. Las disposiciones previstas en esta Providencia Administrativa serán aplicables a todos los buques que naveguen dentro de los espacios acuáticos de la República Bolivariana de Venezuela.

Definiciones

Artículo 3°. A los fines de lo previsto en esta Providencia Administrativa se entiende por:

  1. Servicio de monitoreo de emisiones de Óxido de Nitrógeno (NOx) y de Óxido de Azufre (SOx): Es la prestación del servicio mediante el cual el personal técnico adscrito al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, efectúa la verificación documental y física de los motores de los buques y otros accesorios que puedan generar contaminación atmosférica.
  2. Toma de muestras para pruebas de campo: Aquellas destinadas a determinar la presencia de agua, hollín, contaminantes y otras anormalidades durante la verificación de las propiedades físicas de los lubricantes y combustibles utilizados en los buques para el proceso de combustión de sus motores.
  3. Lineamientos para el reconocimiento de equipos de medición: Verificación de documentos, equipos y registros, a fin de garantizar que los buques cumplan con la normativa para evitar la contaminación atmosférica. Responsables de la Ejecución

Artículo 4°. Los Capitanes de Puerto del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, así como los supervisores del Estado Rector del Puerto, serán los responsables de la ejecución de las actividades descritas en esta Providencia Administrativa.

En el caso que la inspección inicial efectuada por los supervisores del Estado Rector del Puerto, se detecte una deficiencia que amerite una inspección detallada, la prestación del servicio de monitoreo de óxido de nitrógeno (NOx) y de óxido de azufre (SOx), será realizada por los supervisores designados por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos.

Protocolo de Monitoreo

Artículo 5°. El monitoreo de las emisiones de óxido de nitrógeno (NOx) y óxido de azufre (SOx), se realizará posteriormente a la inspección del Estado Rector del Puerto, en caso de ser detectado algún tipo de deficiencia en la documentación de control de emisiones del Buque, la Autoridad Acuática verificará con los métodos de evaluación y medición los combustibles y lubricantes del Buque para asegurarse que no sean causantes de contaminación ambiental previo pago de la tarifa correspondiente por parte del agente naviero o el armador, conforme a las normas aplicables.

Mecanismos de Seguimiento y Control

Artículo 6°. Los supervisores designados por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos son responsables del seguimiento y control de las emisiones de óxido de nitrógeno (NOx) y óxido de azufre (SOx), debiendo tener en cuenta:

  1. Revisión documental, reconocimiento visual;
  2. Registro de la revisión documental y reconocimiento visual de los buques, de acuerdo con el procedimiento interno establecido para tal fin.

Detención de Buques

Artículo 7°. El Inspector del Estado Rector del Puerto, podrá ordenar una inspección detallada de acuerdo con lo siguiente:

  1. Cuando el Inspector del Estado Rector del Puerto tenga motivos suficientes y debidamente fundados para ordenar una inspección más detallada, deberá notificar al Capitán del buque las razones e iniciar el proceso de verificación, conforme las disposiciones técnicas aplicables, dejando constancia de esta circunstancia.
  2. Si de la inspección del supervisor designado por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, se confirman las observaciones alcanzadas en la inspección inicial documental por el Inspector del Estado Rector del Puerto, teniéndose motivos fundamentados para determinar infracciones graves a las disposiciones de esta Providencia Administrativa, deberá ordenarse la detención del buque, conforme las normas aplicables.
  3. Una vez que el Capitán del buque informe a las autoridades que las novedades encontradas durante la inspección inicial fueron subsanadas, el Inspector del Estado Rector del Puerto realizará una inspección de verificación de cumplimiento dejando constancia de todas las actuaciones realizadas.
  4. Subsanadas las deficiencias detectadas durante las inspecciones del Estado Rector del Puerto, el Capitán de Puerto de la Circunscripción Acuática correspondiente, se ordenará el levantamiento de la detención del buque y se autorizará el zarpe del buque.

Artículo 8°. El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, a través de sus supervisores; y conforme al informe del Inspector del Estado Rector del Puerto, una vez culmine el proceso de monitoreo de óxido de Nitrógeno (NOx) y de óxido de azufre (SOx), SÉ entregará copia del formato de inspección y/o el resultado de esta al Capitán del Buque.

Artículo 9°. Están excluidas de la aplicación de las disposiciones contenidas en esta Providencia Administrativa, las operaciones relacionadas con los recursos minerales de lecho marino, con fines de exploración y explotación de la industria petrolera.

Artículo 10°. El monto por percibir por el pago de la supervisión, en lo referente al monitoreo del óxido de nitrógeno (NOx) y de óxido de azufre (SOx) que emanen de los buques, quedará sujeto al régimen tarifario que fije el Ministerio del Poder Popular para el Transporte, conforme a la ley.

Artículo 11°. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y publíquese,

GERMÁN EDOARDO GÓMEZ LAREZ

Presidente (E) del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos

Designado según Decreto N° 4.852 de fecha 28 de agosto de 2023

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.701 de fecha 28 de agosto de 2023