Exhorto Oficial a los Alcaldes a nivel nacional, quienes tienen la competencia en materia de tarifas en transporte urbano, a los gremios de transportistas y a las autoridades competentes a respetar y mantener como tarifas en sus áreas de competencias, para el transporte privado que preste servicio de carácter público, en todas las Rutas incluidas las que por su característica sea troncal o periféricas, el monto del pasaje será de dos con cincuenta céntimos de bolívares
Gaceta Oficial N° 42.478 del 06 de octubre de 2022
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE
DESPACHO DEL MINISTRO
EXHORTO OFICIAL
En el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 65 y 78 numerales 1, 3, 4, 19 y 27 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 2.650, mediante el cual se crea el Ministerio del Poder Popular para el Transporte, de fecha 04 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.067 de la misma fecha, en concordancia con los artículos 94 y 143 de la Ley de Transporte Terrestre.
El Ministerio del Poder Popular para el Transporte, en uso de sus competencias en materia de regulación de tarifas para el transporte de pasajeros en las rutas suburbanas e interurbanas, y en atención al Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, creado por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, que permitirá avanzar hacia la independencia definitiva para lograr mantener mecanismos de control que puedan proteger la necesidad básica de toda la población de manera sustentable, mediante ajustes preventivos y equitativos en las tarifas de dicho sector. En consecuencia este Ministerio EXHORTA a los Alcaldes a nivel nacional, quienes tienen la competencia en materia de tarifas en transporte urbano, según lo establecido en el numeral 2 del artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los gremios de transportistas y a las autoridades competentes a respetar y mantener como tarifas en sus áreas de competencias, para el Transporte Privado que preste servicio de carácter público, en todas las rutas incluidas las que por su característica sea troncal o periféricas, el monto del pasaje será de: DOS CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 2,50). Mediante publicación en la Gaceta Oficial se fijarán las tarifas para el transporte público correspondientes a las rutas que por sus características particulares y peculiares ameriten el establecimiento de tarifas distintas a las antes señaladas, por lo que los Alcaldes y demás autoridades competentes deberán velar por su cumplimiento; en caso de que exista alguna consideración, hacer llegar toda información de dichas rutas al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, a través del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (INTT).
Igualmente se EXHORTA a los transportistas a cumplir a cabalidad con las tarifas aquí establecidas; en caso contrario, quedarán sujetos a la aplicación de medidas tales como la suspensión de las licencias de conducir por parte de las autoridades competentes y la suspensión de beneficios acordados, entre otras medidas previstas en la normativa que regula la materia y su régimen sancionatorio, siguiendo el debido proceso.
Queda sin efecto el EXHORTO OFICIAL publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.239 de fecha 22 de octubre de 2021.
Este EXHORTO OFICIAL entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese,
RAMÓN VELASQUEZ ARAGUAYAN
Ministro del Poder Popular para el Transporte
Designado mediante Decrejto N° 4.689 de fecha 16 de mayo de 2022
Publicado en la Gaceta Oficial N° 6.701 de la misma fecha.